URGENTE: Se pone en conocimiento de los usuarios el cierre extraordinario de la Oficina de Apoyo y los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Sentencias de Bogotá D.C., por motivos de salubridad pública y fuerza mayor a partir del 11 de diciembre de 2020.
 
ACUERDO No. CSJBTA20-103
10 de diciembre de 2020
"Por medio del cual se autoriza el cierre extraordinario de la Oficina de Apoyo y los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Sentencias de Bogotá D.C., por motivos de salubridad pública y fuerza mayor"
 
EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ
 
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 101 de la Ley 270 de 1996, el Acuerdo 433 de febrero 03 de 1999, al igual que las estipuladas en los Acuerdos PCSJA-11567, PCSJA20-11581 y PCSJA20-11632 del presente año, emanados del Consejo Superior de la Judicatura y
CONSIDERANDO
 
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Acuerdo No. 433 del 3 de Febrero de 1999, emanado de la Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, compete a la Sala Administrativa de los Consejos Seccionales disponer el cierre extraordinario de los Despachos Judiciales, por las causales señaladas en el citado Acuerdo y en particular cuando fuere necesario su traslado o por razones de fuerza mayor.
 
Que el Consejo Superior de la Judicatura en el art. 40 de su Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020 "Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor" indica que los consejos seccionales de la judicatura harán el seguimiento a la implementación y correcta aplicación de las condiciones, medidas de bioseguridad y lineamientos establecidos en ese Acuerdo.
 
Que el artículo 3º del Acuerdo PCSJA20-11581 del 27 de junio de 2020, "Por el cual se dictan disposiciones especiales sobre el levantamiento de términos previsto en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020" establece:
 
Artículo 3. Los consejos seccionales de la judicatura definirán en su respectivo distrito la apertura y cierre de las sedes al público, en atención a las condiciones locales de salubridad, movilidad, de infraestructura, o las disposiciones de las secretarías de salud u otras autoridades territoriales, o cualquier circunstancia justificada y asociada a la emergencia por el coronavirus covid-19. Los consejos seccionales de la judicatura, en coordinación con las direcciones seccionales, velarán porque los servidores judiciales y los usuarios de justicia, observen los respectivos protocolos de bioseguridad previstos en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, y las regulaciones que dispongan las autoridades territoriales.
 
Que el Consejo Superior de la Judicatura, expidió el Acuerdo PSJA20-11632 del 30 de septiembre 30 de 2020, donde dispuso "Por el cual se adoptan unas medidas para la prestación del servicio de justicia de Administración de Justicia para los despachos judiciales y dependencias administrativas en todo el territorio nacional, a partir del 1º de octubre de 2020". Y delegó unas facultades a los Consejos Seccionales.
 
Que el Doctor Pedro Alfonso Mestre Carreño - Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial para Bogotá, Cundinamarca y Amazonas – mediante oficio DESAJBOO20-3637 de fecha 09 de diciembre de 2020, solicitó a este Seccional se autorice el cierre extraordinario de la Oficina de Apoyo y los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Sentencias de Bogotá D.C., a fin de ejecutar medidas para prevenir la  propagación del virus COVID19, los días diez (10), once (11), catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y dieciocho (18) de diciembre del año que avanza.
 
Que atendiendo la situación, en sesión de sala ordinaria del día de hoy, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,
 
ACUERDA:
 
ARTICULO 1°. Autorización de cierre: Autorizar el cierre extraordinario de la Oficina de Apoyo y los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Sentencias de Bogotá D.C., los días once (11), catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y dieciocho (18) de diciembre del año que avanza, a fin de ejecutar medidas para prevenir la propagación del virus COVID19.
 
ARTICULO 2°. Prestación del servicio. Los servidores, funcionarios y empleados judiciales, de la Oficina de Apoyo y de los Despachos Judiciales de Ejecución Civil Municipal de Sentencias de Bogotá D.C., continuaran trabajando desde sus hogares mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, de conformidad con lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020.
 
ARTICULO 3°. Para su publicidad remítase copia del presentante Acuerdo al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta ciudad, a los Juzgados comprometidos y a la Oficina de Apoyo de Ejecución Civil Municipal de Sentencias de Bogotá D.C., fíjese en un lugar visible al público y publíquese en la página web de la Rama Judicial.
 
ARTICULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.
 
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
 
Dado en Bogotá, D.C. a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
 
EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES
Presidenta
 
 
REPUBLICA DE COLOMBIA
 
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
 
JUZGADO DÉCIMO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C.
 
Estimado usuario,
 
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, y las directrices de la Dirección Ejecutiva Seccional Administración de Justicia – DESAJ- de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas y con el fin de garantizar el acceso a la administración de justicia preservando la vida y salud de los usuarios y servidores judiciales, para la atención y trámite de los procesos que ante este Juzgado se adelantan, se le informa que:
 
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 del 2020, las providencias donde se decrete medidas cautealres no seran digitalizadas al estar sujetas a reserva. POr lo cual, si requiere copia del mismo deberá solicitarlo al correo electronico de la Oficina de Apoyo Judicial para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias.
 
 
SEGUNDO: Todas las peticiones, solicitudes y documentos de los procesos a cargo de este Juzgado, así como TODAS las actuaciones se desarrollarán de manera VIRTUAL y serán atendidas exclusivamente a través de los canales electrónicos de comunicación dispuestos por la Oficina de Ejecución de Sentencias Civil Municipal de Bogotáì, quien para tal fin habilitó los siguientes correos electrónicos:
 
1. PRESENTACIÓN DE MEMORIALES Y ESCRITOS: Por medio del cual la Oficina de Ejecución, recepciona los memoriales y demás solicitudes relacionadas con los procesos y le imparte el trámite correspondiente:
 
servicioalusuariooecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co 
 
2. DEPÓSITOS JUDICIALES: Las solicitudes relacionadas con entrega de títulos (con orden previa impartida por el juez) conversión fraccionamiento y demás asuntos concerniente a los depósitos judiciales:
 
solicitudesdepositosjudicialesoecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co
 
3. ENTREGA DE OFICIOS: Las solicitudes de entrega de oficios, deberá remitirlas únicamente al siguiente correo:
 
respuestasolicitudesoecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co
 
Y de conformidad con las directrices adoptadas, por la OECM, a la misma deberá anexar:
 
-Fotocopia del documento de identificación, si actúa en causa propia.
 
-Fotocopia de la Tarjeta Profesional, si actúa como abogado de alguna de las partes y/o terceros.
 
NOTA IMPORTANTE: Se recomienda a las partes, apoderados e interesados, remitir los documentos en archivos PDF y dentro del horario de atención (lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.).
 
4. NOTIFICACIÓN DE ESTADOS: Las providencias que se emitan dentro de los procesos se notificarán en el portal web de la Rama Judicial, a través del siguiente vinculo:
 
 
Allíì deberá indicar la opción – BOGOTAì, luego dar click en el Juzgado 010 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotáì.
 
5. ATENCIÓN AL USUARIO: De considerarse necesario el acceso a la sede judicial para alguna de las partes o sus apoderados, se tendráì en cuenta el procedimiento previsto por la Oficina de Ejecución, asíì como los canales respectivos para su agendamiento. De conformidad con lo anterior, se preferirá la atención virtual a través de los canales electrónicos indicados y la línea telefónica de la Oficina de Ejecución, 031-2438795 la cual estará habilitada en el horario 8:00AM a 12:00 M y 2:00PM a 5:00PM.
 
Por regla general la atención no se prestará de forma presencial, no obstante de ser excepcionalmente, necesario deberá agendar previamente cita para su ingreso, con un horario de atención de 9:00AM a 3:00PM y por un periodo de tiempo limitado. El agendamiento de cita se realiza en el siguiente link:
 
 
6. TUTELAS Y HABEAS CORPUS: Recuerde que para la radicación de tutelas y habeas corpus, se realizará a través del siguiente link:
 
 
NOTA: Es de resaltar que las acciones constitucionales no deben ser remitidas al correo institucional del despacho sino al link en mención.