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JUZGADO SEPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
DIRECCION: CARRERA 57 No. 43-91 PISO 4 CAN
TELEFONO: 5553939 EXTENSIÓN 1007
JUEZ: DR. FABIAN ALEXANDER PIZON CASTELLANOS
CORREOS ELECTRONICOS: admin07bt@cendoj.ramajudicial.gov.co jadmin07bta@notificacionesrj.gov.co
INFORME CIERRE EXTRAORDINARIO DEL DESPACHO
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ SECCIÓN SEGUNDA INFORMA QUE, CON OCASIÓN AL ACUERDO CSJBTA 17 -516 DEL 5 DE ABRIL DE 2017 "TRASLADO NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS", A PARTIR DEL DÍA 17 AL DÍA 24 DE ABRIL DE 2017 INCLUSIVE, LOS TÉRMINOS PROCESALES SE SUSPENDIERON, LOS CUALES SE REANUDARON E A PARTIR DEL 25 DEL MISMO MES Y AÑO
ABRIL 27
POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA LA SENTENCIA DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2017 EMITIDA DENTRO DE LA ACCION DE TUTELA No. 2017-098 A LA SEÑORA ALCIRA MALAMBO DE SAAVEDRAQUIEN ACTÚA COMO ACCIONANTE DE LA CITADA ACCIÓN, ASÍ:
RESUELVE:
PRIMERO: NIÉGUESE POR HECHO SUPERADO el AMPARO DE TUTELA pretendido por la señora ALCIRA MALAMBO DE SAAVEDRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.862.953 de Ortega, por las razones expuestas en las consideraciones de la presente providencia.
SEGUNDO: Notifíquese por el medio más expedito a las partes.
TERCERO: Si esta sentencia no fuere impugnada dentro de los términos legales, envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
ABRIL 27
POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA LA SENTENCIA DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2017 EMITIDA DENTRO DE LA ACCION DE TUTELA No. 2017-098 AL SEÑOR FRANK MANUEL LOPEZ BEDOYA QUIEN ACTUA QUIEN ACTUA COMO ACCIONANTE DE LA CITADA ACCION, ASI:
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER la Acción de Tutela incoada por el señor FRANK MANUEL LÓPEZ BEDOYA, respecto a la vulneración efectiva del Derecho Constitucional Fundamental de Petición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo dispuesto en el punto anterior, ORDENAR al Doctor Alan Edmundo Jara Urzola en su calidad de Director General, y al Doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade como Director de Gestión Social y Humanitaria de la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas - uariv o a quien haga sus veces, que dentro del término perentorio e improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a pronunciarse de fondo, en lo que respecta al derecho de petición elevado el 07 de febrero de 2017 por el señor FRANK MANUEL LÓPEZ BEDOYA, identificado con la cédula de ciudadanía 15.675.055 de Planeta Rica (Córdoba), teniendo en cuenta que se compruebe previamente el cumplimiento de los requisitos legales para recibir la ayuda, informando una fecha cierta en la cual se le hará entrega de la ayuda humanitaria. Tal respuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario en el mismo término.
Vencido el término perentorio señalado anteriormente, dicha Entidad deberá acreditar ante éste Despacho el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
TERCERO: Notifíquese por el medio más expedito al accionante y a la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas - uariv a través de su Representante Legal y/o a quien éste delegue.
CUARTO: Si esta sentencia no fuere impugnada dentro de los términos legales, envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.