REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO

MEDELLÍN – ANTIOQUIA

 

 

AVISO A LA COMUNIDAD

 

 

Ante este Despacho se tramita ACCIÓN POPULAR, promovida por NANCY EUGENIA ROMAN MARIN en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN radicada bajo el No. 05001 33 33 006 2022 00048 00, para que se protejan los derechos a: "El goce de un ambiente sano;  la seguridad y salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente".

 

La accionante solicita que "se le ordene al MUNICIPIO DE MEDELLIN-SUBSECRETARIA DE SERVICIOS, la realización de un sistema efectivo de alcantarillado no solo de aguas negras sino de aguas lluvias en la vereda travesías del Corregimiento San Cristóbal Medellín y que dicho sistema de alcantarillado no sea por sectores sino en toda la vereda travesía".

 

Lo anterior de conformidad con el Artículo 21 de la Ley 472 de 1998.

 

Para el conocimiento público, se fija el presente AVISO en la ciudad de Medellín, el veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022).

 

 

YESSENIA PALACIOS BARAHONA

Secretaria

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO

MEDELLÍN – ANTIOQUIA

 

 

AVISO A LA COMUNIDAD

 

 

Ante este Despacho se tramita la acción de NULIDAD SIMPLE, promovida por ALFREDO RAMOS MAYA en contra de E.I.C.E. METROPARQUES radicada bajo el No. 05001 33 33 006 2022 00084 00, "contra los actos administrativos Resolución Junta directiva Nro. 2020600001 del 10 de junio del 2020 por medio de la cual se modifican los estatutos de la Empresa Industrial y Comercial  del  Estado METROPARQUES, por vicios de nulidad absoluta en que incurre el citado acto administrativo: Infracción de la norma en que debe fundarse el acto; falta de competencia orgánica; falsa motivación".

 

 

Lo anterior de conformidad con el numeral 5º del artículo 171 del CPACA.

 

 

Medellín, veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).

 

 

YESSENIA PALACIOS BARAHONA

Secretaria

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO

MEDELLÍN – ANTIOQUIA

 

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD:

 

 

Que ante este Despacho se tramita ACCIÓN POPULAR, promovida por MARTHA ISABEL ARENAS MONSALVE y OTROS en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN-ISVIMED- radicada bajo el No. 05001 33 33 006 2022 00036 00, para que se protejan los derechos a la vivienda digna de los habitantes del barrio Las Estancias de la Comuna 8 de la ciudad de Medellín, en conexidad con el derecho a la propiedad privada, debido proceso, igualdad y celeridad.

 

Los accionantes pretenden los siguientes pronunciamientos:

 

  1. Que el Municipio de Medellín ceda a título gratuito mediante resolución administrativa, los terrenos que ellos tienen y no cuentan con matrícula inmobiliaria, para que se les adjudique el título de dominio del bien fiscal urbano ocupado con vivienda de interés social en común y proindiviso a favor de MARTHA ISABEL ARENAS MONSALVE, MARIELA ZAPATA CASTAÑEDA, DIDIANA ASTRID BONILLA VALENCIA, JADER ANTONIO BLANCO TAPIA Y YURLEY CRISTINA USUGA LÓPEZ, JHONAIRA MILENA MISAS GONZÁLEZ, JOSE LEONARDO RESTREPO CADAVID Y MARTHA ELENA GONZÁLEZ MÚNERA, LEIDY JHOAHANA OSORIO ARBELAEZ, LINA MARIA GÓMEZ PINO Y LUIS HERNANDO MOSQUERA SINESTRERRA, LUZ CARMONA CASTRO, MARIA DEL SOCOROO PUERTA, MARCELA RAMÍREZ SILVA, MIGUEL ANOTINO BANDON ESCOBAR Y PAOLA ANDREA LOPEZ CARMONA, PAULA ANDREA HOYOS RODRÍGUEZ, SANDRA MILENA MOSQUERA RUÍZ, JONATHAN ALEXANDER IBARGUEN URRUTIA, VERÓNICA ANDREA MAZO IDARRAGA, VERÓNICA JOHANA VILLA BEDOYA, YURLEY PÉREZ, GUILLERMO BOLÍVAR TABARES como Representante Legal de la Fundación Aguapaneleros de la Noche Laicos Vicentinos. El inmueble se encuentra identificado como cuerpo cierto con nomenclatura tipo predio urbano en la carrera 6 F#54-90 e igualmente se adjudique a favor de la Junta Coordinadora Vicentina Jucovi, la parte del lote que habitan identificado con CBML 08150220010 y que usan por bien de la comunidad. Lo anterior, para que puedan registrar en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte, las casas que han construido y mejorado con el pasar de los años.

 

  1. Que se ordene al Municipio de Medellín realizar la revisión y ajuste excepcional y extraordinario del Acuerdo 48 de 2014 que si bien está enmarcado en la Ley 388 de 1997 se encuentra vulnerando derechos fundamentales colectivos de una comunidad en general.

 

  1. Se realice la verificación que efectivamente las casas que ocupan las 19 familias y el salón social de los grupos de la Junta Coordinadora Vicentina Jucovi, a los cuales faltan por serle reconocidos el derecho real de dominio, están ubicadas en el mismo territorio donde el Municipio de Medellín ya cedió a 16 familias.

 

  1. Se expidan los respectivos certificados del predio por parte de la Secretaría de Planeación y las oficinas de prevención y atención de desastres.

 

Lo anterior de conformidad con el Artículo 21 de la Ley 472 de 1998.

Medellín, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022).

 

 

YESSENIA PALACIOS BARAHONA

Secretaria