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JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.
Carrera 10 N° 14-33 Piso 2 Bogotá – Teléfono: 2863585
AVISO A LA COMUNIDAD
EL SECRETARIO DEL JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C.
C O M U N I C A :
A todos los miembros de la comunidad, "Que en el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de esta ciudad, Expediente No. 11001310304020210024500 se adelanta ACCIÓN POPULAR orientada a que se ordene al BANCO DAVIVIENDA S.A., que contrate de planta un profesional interprete y un profesional guía interprete de planta en el inmueble de la entidad accionada (ubicado en la carrera 7ª No. 139 –07 Local 1 –16 del Centro Comercial Platino de Bogotá D.C.) a fin de cumplir ley 982 de 2005, art. 8 en un término NO MAYOR A 30 DIAS o contrate con entidad idónea CERTIFICADA por el ministerio de educación nacional la IDONEIDAD de la entidad con que se Certifique la idoneidad de la entidad contratada. A fin q no se contraten con personal NO IDONEO. Igualmente se verifique la existencia de señales visuales, sonoras y auditivas para este tipo poblacional, que manda la ley 982 de 2005". Los interesados podrán coadyuvar la presente acción en los términos previstos en el Art. 24 de la Ley 472 de 1998.
Para los fines del artículo 21 de la ley 472 de 1998, se libra el presente comunicado para ser publicado en un diario de amplia circulación.
Cordialmente
ANDRES FELIPE TOLOZA MARTINEZ
SECRETARIO
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JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.
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AVISO A LA COMUNIDAD
Me permito informar que atendiendo el proveído de fecha 27 de septiembre de 2021 proferido en el trámite de la tutela Nº 11001-31-03-040-2021-00384-00 de CARLOS ARTURO TORRES PENAGOS contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES,ARP POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA y JOSÉ GUILLERMO SIERRA, se ordenó el emplazamiento y convocatoria del señor JOSÉ GUILLERMO SIERRA para que concurra a la acción de tutela de la referencia en la que se le ha vinculado, para lo cual podrá solicitar acceso a la acción constitucional a través de los correos electrónicos del juzgado tutelasccto40bt@cendoj.ramajudicial.gov.co y ccto40bt@cendoj.ramajudicial.gov.co esta para que se le comparta en link de acceso a fin de que cumpla con la obligación constitucional que tiene de emitir un pronunciamiento respecto de los hechos y pretensiones del escrito de tutela.
Adicionalmente me permito informar que ingresando a la página de la rama judicial Consulta De Procesos, podrá consultar todas las actuaciones que son registradas en la tutela con el número de radicación arriba referido.
En Bogotá, D.C., a los 27 (veintisiete) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).
Cordialmente
ANDRES FELIPE TOLOZA MARTINEZ
SECRETARIO
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EL SECRETARIO DEL JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C.
C O M U N I C A :
A todos los miembros de la comunidad, "Que en el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de esta ciudad, Expediente No. 11001310304020210024500 se adelanta ACCIÓN POPULAR orientada a que se ordene al BANCO DAVIVIENDA S.A., que contrate de planta un profesional interprete y un profesional guía interprete de planta en el inmueble de la entidad accionada (ubicado en la carrera 7ª No. 139 –07 Local 1 –16 del Centro Comercial Platino de Bogotá D.C.) a fin de cumplir ley 982 de 2005, art. 8 en un término NO MAYOR A 30 DIAS o contrate con entidad idónea CERTIFICADA por el ministerio de educación nacional la IDONEIDAD de la entidad con que se Certifique la idoneidad de la entidad contratada. A fin q no se contraten con personal NO IDONEO. Igualmente se verifique la existencia de señales visuales, sonoras y auditivas para este tipo poblacional, que manda la ley 982 de 2005". Los interesados podrán coadyuvar la presente acción en los términos previstos en el Art. 24 de la Ley 472 de 1998.
Para los fines del artículo 21 de la ley 472 de 1998, se libra el presente comunicado para ser publicado en un diario de amplia circulación.
Cordialmente
ANDRES FELIPE TOLOZA MARTINEZ
SECRETARIO
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JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.
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EL SECRETARIO DEL JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C.
C O M U N I C A :
A todos los miembros de la comunidad, que éste Juzgado admitió la ACCION POPULAR No. 2021-00240, instaurada por SEBASTIAN COLORADO CC. 1.054.925.973 contra BANCO DAVIVIENDA, mediante auto de fecha cuatro (4) de junio del año dos mil veintiuno (2021), con el propósito de proteger y defender el derecho colectivo que se considera vulnerado por la accionada en el inmueble de la Sucursal Transversal 92ª No. 82ª – 18 de esta ciudad, ya que "El accionado no cuenta en el inmueble donde presta sus servicios, con PROFESIONAL INTERPRETE Y GUÍA INTERPRETE DE PLANTA PERMANENTE NI UN GUIA PROFESIONAL, QUE DESCRIBA EL INMUEBLE A LA POBLACION OBJETO LEY 982 DE 2005". Los interesados podrán coadyuvar la presente acción en los términos previstos en el Art. 24 de la Ley 472 de 1998.
Para los fines del artículo 21 de la ley 472 de 1998, se libra el presente comunicado para ser publicado en un diario de amplia circulación.
Cordialmente
ANDRES FELIPE TOLOZA MARTINEZ
SECRETARIO
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EL SECRETARIO DEL JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C.
C O M U N I C A :
A todos los miembros de la comunidad, "Que en el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de esta ciudad, Expediente No. 11001310304020210023900 se adelanta ACCIÓN POPULAR instaurada por SEBASTIAN COLORADO CC. 1.054.925.973, orientada a que se ordene al BANCO DAVIVIENDA S.A., "que contrate de planta un profesional interprete y un profesional guía interprete de planta en el inmueble de la entidad accionada (ubicado en la carrera 7ª No. 139 –07 Local 1 –16 del Centro Comercial Platino de Bogotá D.C.) a fin de cumplir ley 982 de 2005, art. 8 en un término NO MAYOR A 30 DIAS o contrate con entidad idónea CERTIFICADA por el ministerio de educación nacional la IDONEIDAD de la entidad con que se Certifique la idoneidad de la entidad contratada. A fin q no se contraten con personal NO IDONEO. Igualmente se verifique la existencia de señales visuales, sonoras y auditivas para este tipo poblacional, que manda la ley 982 de 2005". Los interesados podrán coadyuvar la presente acción en los términos previstos en el Art. 24 de la Ley 472 de 1998.
Para los fines del artículo 21 de la ley 472 de 1998, se libra el presente comunicado para ser publicado en un diario de amplia circulación.
Cordialmente
ANDRES FELIPE TOLOZA MARTINEZ
SECRETARIO
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A todos los miembros de la comunidad, que éste Juzgado admitió la ACCION POPULAR No. 2021-00237 , instaurada por AUGUSTO BECERRA LARGO CC. 1.054.925.973 contra BANCOLOMBIA, mediante auto de fecha dos (2) de junio del año dos mil veintiuno (2021), con el propósito de proteger y defender el derecho colectivo que se considera vulnerado por la accionada en el inmueble de la Sucursal Avenida el Dorado No. 75-93 de esta ciudad, ya que "El accionado no cuenta en sus inmuebles donde presta el servicio al público a nivel país, con BAÑO PUBLICO APTO PARA CIUDADANOS QUE SE MOVILIZAN EN SILLAS DE RUEDAS". Los interesados podrán coadyuvar la presente acción en los términos previstos en el Art. 24 de la Ley 472 de 1998.
Para los fines del artículo 21 de la ley 472 de 1998, se libra el presente comunicado para ser publicado en un diario de amplia circulación.
Cordialmente
ANDRES FELIPE TOLOZA MARTINEZ
SECRETARIO
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C O M U N I C A :
A todos los miembros de la comunidad, que éste Juzgado admitió la ACCION POPULAR No. 2021-00231, instaurada por SEBASTIAN COLORADO CC. 1.054.925.973 contra BANCO DAVIVIENDA, mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), con el propósito de proteger y defender el derecho colectivo que se considera vulnerado por la accionada en el inmueble de la Sucursal Chico Calle 90 No. 14-26 Interior 7 de esta ciudad, ya que "El accionado no cuenta en el inmueble donde presta sus servicios, con PROFESIONAL INTERPRETE Y GUÍA INTERPRETE DE PLANTA PERMANENTE NI UN GUIA PROFESIONAL, QUE DESCRIBA EL INMUEBLE A LA POBLACION OBJETO LEY 982 DE 2005". Los interesados podrán coadyuvar la presente acción en los términos previstos en el Art. 24 de la Ley 472 de 1998.
Para los fines del artículo 21 de la ley 472 de 1998, se libra el presente comunicado para ser publicado en un diario de amplia circulación.
ANDRES FELIPE TOLOZA MARTINEZ
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C O M U N I C A:
A todos los miembros de la comunidad, que éste Juzgado admitió la ACCION POPULAR No. 11001-31-03-040-2020-00072-00, instaurada por WILSON LEONARDO LEAL ARBELAEZ CC. 79.632.280 contra CONJUNTO RESIDENCIAL SABANA GRANDE RESERVADO 1, mediante auto de fecha nueve (9) de marzo del año dos mil veinte (2020), con el propósito de proteger y defender el derecho colectivo de los usuarios consagrado en el literal N del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 que se consideran vulnerados por la accionada. Los interesados podrán coadyuvar la presente acción en los términos previstos en el Art. 24 de la Ley 472 de 1998.
Para los fines del artículo 21 de la ley 472 de 1998, se libra el presente comunicado para ser publicado en el micro sitio web del Juzgado.
Recuerde que para consultar el proceso puede solicitar el acceso al expediente virtual al correo electrónico del juzgado ccto40bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Cordialmente
ANDRES FELIPE TOLOZA MARTINEZ
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C O M U N I C A:
A todos los miembros de la comunidad, que éste Juzgado admitió la ACCION POPULAR No. 2019-00052, instaurada por LUIS ALFREDO CUADROS RODRIGUEZ contra CADENA COMERCIAL OXXO COLOMBIA S.A.S., DISTRIBUIDORA DE VINOS Y LICORRES S.A.S. (DISLICORES), DIAGEO COLOMBIA S.A. y BAVARIA S.A., mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), con el propósito de proteger y defender el derecho colectivo de los consumidores consagrado en el literal N del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 que se consideran vulnerados por la accionada. Los interesados podrán coadyuvar la presente acción en los términos previstos en el Art. 24 de la Ley 472 de 1998.
Para los fines del artículo 21 de la ley 472 de 1998, se libra el presente comunicado para ser publicado en el micro sitio web del Juzgado.
Recuerde que para consultar el proceso puede solicitar el acceso al expediente virtual al correo electrónico del juzgado ccto40bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Cordialmente
ANDRES FELIPE TOLOZA MARTINEZ
SECRETARIO