Se informa a las partes y demás interesados que de conformidad con el parágrafo del artículo 295 del Código General del Proceso, el artículo 9 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020 y el artículo 29 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio del mismo año, del Consejo Superior de la Judicatura, para la notificación de las providencias, se continuarán publicando estados electrónicos en el portal Web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, en el link de Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena.

En el mismo sitio web se publicarán los traslados secretariales que deben surtirse. Para obtener mayor información y enviar memoriales, pueden comunicarse a través del correo institucional j04lpccgena@cendoj.ramajudicial.gov.co

 Se recuerda a los abogados que representan a las partes en los procesos de los cuales conoce el Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena, el deber que tienen de informar, en cumplimiento del artículo 3 del citado Decreto 806 de 2020, el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, lo que igualmente está consagrado en el artículo 31 del mencionado Acuerdo 11567, que establece: "Las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones. Los abogados litigantes inscritos en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura deberán registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico, de conformidad con las directrices que emita el Consejo Superior a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados. El Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la Unidad de Registro Nacional de Abogados - URNA-, que actuará en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, desarrollarán en el SIRNA la función de consulta para los funcionarios judiciales de las cuentas de correos electrónicos registradas por los abogados litigantes."