JUZGADO 039 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ
Como quiera que no fue posible notificar al accionante JHONATHAN ANDRES MURCIA se publica el resuelve de la sentencia para los fines pertinentes.
PRIMERO: NEGAR el amparo de tutela solicitado por señor JHONATHAN ANDRÉS MURCIA, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: Notifíquese este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: Contra el presente fallo procede el recurso de impugnación. CUARTO: De no ser recurrida esta providencia, envíese la actuación a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.
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