AVISO

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

Al, los miembros de la comunidad en general, que en la Acción popular con radicado N. 11001 31 03 003 2017-00393 00 instaurada por MARLON ULISES MARTINEZ MARTINEZ C.C: 35.458.338 contra BANCO DAVIVIENDA S.A. y el INSTITUO NACIONAL DE NORMAS TECNICAS -ICONTEC-, que mediante providencia calendada 08 de agosto de 2017 corregido por autos del 18 de agosto y 01 de septiembre del mismo año, se dispuso:

 

1º ADMITIR la acción popular interpuesta por MARLON ULISES MARTINEZ MARTINEZ, quien actúa en nombre propio contra BANCO DAVIVIENDA S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE NORMAS TECNICAS -ICONTEC-.

 

2º CORRER traslado de la demanda y sus anexos, a la parte demandada por el término de diez (10) días y notifíquese conforme a los artículos 290 a 292 del Código General del Proceso.

 

3º REQUERIR a la accionada para que dentro del término del traslado informe informe quien funge como propietaria del inmueble en el que se encuentra el establecimiento ubicado en calle 7 No. 7 A – 16 La Virginia – Risaralda. 

 

4º PUBLICAR esta providencia en un diario de amplia circulación en la ciudad (El Tiempo o El Espectador) a fin de informar a la comunidad, sobre la admisión del trámite.

 

5º COMUNICAR al Ministerio Público – Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo la admisión de la presente acción, con el fin de que intervengan como parte pública en defensa de los derechos e intereses colectivos.

 

Se libra el presente AVISO, hoy 11 de diciembre de 2023, para difusión en la Emisora del Ejercito Nacional de Colombia y a la Defensoría del Pueblo – Fondo para la Defensa de Derechos e Intereses Colectivos.

 

De igual manera, se publica en el micrositio del juzgado, página web de la Rama Judicial, para el enteramiento de la comunidad en general.

 

 

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

Secretario

 

 

 

AVISO

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

A vinculados concursantes y terceros con posible interés del "PROCESO DE SELECCIÓN DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO SENA 2023", que en la Acción Tutela con radicado N. 11001 31 03 003 2023-00547 00 instaurada por Mireya López Chaparro contra Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, que mediante providencia calendada 13 de diciembre de 2023, se dispuso:

 

1. Admitir la presente acción de tutela instaurada en causa propia por Mireya López Chaparro, contra la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, por la presunta vulneración al derecho de petición y debido proceso.

 

2. Notifíquese por la Secretaría de este Estrado Judicial a la accionada, por el medio más eficaz y remitiéndosele copia de la demanda de tutela y del presente auto, para que conforme lo dispone el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, en el término de un (01) día contado a partir de la notificación de este proveído, y por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, dé respuesta puntal a la inconformidad elevada por el peticionario respecto del cual fundamenta su reclamo constitucional. Remítase vía correo electrónico el escrito de tutela y sus anexos.

 

3. Vincular a la presente acción de tutela, a los concursantes del "PROCESO DE SELECCIÓN DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO SENA 2023", como también a las terceras personas con interés, para que en el

término de un (01) día hábil, y si lo consideran pertinente, intervengan en el trámite de esta acción constitucional.

 

4. Para efectos de la notificación de los vinculados concursantes y terceros con posible interés, por la Secretaría del Juzgado, publíquese el Aviso en el micrositio del Juzgado dentro de la página web de la Rama Judicial, donde se advierta el inicio de la presente acción constitucional, anexando copia del escrito de tutela y de este auto para que en el término de un (01) día siguiente al recibido de esta comunicación, comparezcan al presente trámite constitucional.

 

5. Para efectos de la notificación de los vinculados concursantes y terceros con interés, se requerirá a la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, para que en el término de un (01) día siguiente al recibido de esta comunicación, sea publicada en la página web de la entidad, un aviso que informe el inicio de la presente acción constitucional, así como en la página web que se haya dispuesto para la convocatoria, anexando copia del escrito de tutela y de este auto, allegando las respectivas constancias del trámite dentro del mismo término anunciado en este numeral.

 

6. Vincular al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y la Procuraduría General de la Nación, a efectos de que en el término de un (01) día, contado a partir de la notificación que se les haga de este proveído, y por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, se pronuncien frente a los hechos objeto del debate constitucional. Por Secretaría, comuníquese por el medio más expedito y eficaz.

 

7. Prevenir a las accionadas y a los vinculados, que la información solicitada deberá enviarse dentro del término antes señalado, so pena de dar aplicación a los efectos de presunción de veracidad consagrados en el artículo 20 del Decreto 2391 de 1992.

 

8. Téngase como prueba la documental aportada.

 

9. Notifíquesele de la presente decisión a la parte accionante al correo electrónico que informó en el escrito de tutela.

 

Se libra el presente AVISO, hoy 19 de diciembre de 2023, y se publica en el micrositio de este juzgado, página web de la Rama Judicial, para el enteramiento los posibles terceros con interés o derechos, como vinculados dentro de la presente acción constitucional.

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

Secretario

 

 

 

 

 

 

AVISO

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

A los posibles terceros con interés o derechos dentro del trámite de la presente acción, que en la Acción Tutela con radicado N. 11001 31 03 003 2023-00522 00 instaurada por Emilio Ramírez Cuervo contra Juzgado Ochenta y Cinco (85) Civil Municipal de Bogotá, transitoriamente Juzgado Sesenta y siete (67) de Pequeñas Causas y competencias múltiples de esta urbe, que mediante providencia calendada 28 de noviembre de 2023, se dispuso:

 

1. Admitir la presente acción de tutela instaurada por el señor Emilio Ramírez Cuervo, en contra del Juzgado Ochenta y Cinco (85) Civil Municipal de Bogotá, transitoriamente Juzgado Sesenta y siete (67) de Pequeñas Causas y competencias múltiples de esta urbe, por la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso y acceso a la administración de justicia.

 

2. Notifíquese por la Secretaría de este Estrado Judicial al Juzgado accionado, por el medio más expedito y eficaz, remitiéndosele copia de la demanda de tutela y del presente auto, para que conforme lo dispone el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, en el término de un (01) día contado a partir de la notificación de este proveído, rinda informe del estado actual del expediente de restitución de inmueble No. 2017-01111 y dé respuesta puntal a la inconformidad respecto del cual fundamenta su reclamo constitucional.

 

3. Vincular a la presente acción de tutela, a los sujetos procesales que integran el expediente verbal sumario No. 11001400308520170111100, para que en el término de un (01) día hábil, presenten su contestación con los reparos que consideren necesarios dentro de la presente acción en trámite. Por lo que se comisiona al Juzgado encartado, para que surta las notificaciones de las partes

obrantes dentro del proceso, allegando las constancias de rigor.

 

4. En aras de garantizar el debido proceso, de los posibles terceros con interés

derechos, por la Secretaría del Juzgado, publíquese el Aviso en el micrositio del Juzgado dentro de la página web de la Rama Judicial, donde se advierta el inicio de la presente acción constitucional, anexando copia del escrito de tutela y de este auto para que en el término de un (01) día siguiente al recibido de esta comunicación, comparezcan al presente trámite constitucional.

 

5. Revisada la MEDIDA PROVISIONAL solicitada, advierte el Despacho que no

se cumplen los presupuestos previstos en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, para acceder a tal solicitud, toda vez que, aquello es propio del estudio de fondo y decisión de la petición de amparo; aunado a ello, la diligencia estaba programada para el día de hoy en horas de la mañana y atendiendo al acta de reparto del día de hoy a la 4:14 pm, también resulta improcedente.

 

6. Prevenir al accionado y a los vinculados, que la información solicitada deberá enviarse dentro del término antes señalado, so pena de dar aplicación a los efectos de presunción de veracidad consagrados en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

 

7. Notifíquesele de la presente decisión a la parte accionante al correo electrónico que informó en el escrito de tutela.

 

Se libra el presente AVISO, hoy 12 de diciembre de 2023, y se publica en el micrositio de este juzgado, página web de la Rama Judicial, para el enteramiento los posibles terceros con interés o derechos, como vinculados dentro de la presente acción constitucional.

 

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

 

Secretario

 

 

AVISO

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

Al, REPRESENTANTE LEGAL O ADMINISTRACION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUES DEL ENCENILLO, que en la Acción Tutela con radicado N. 11001 31 03 003 2023-00532 00 instaurada por OSCAR EDUARDO ESPINOSA ROMAN Y ANA CAROLINA GAMA en nombre propio y en representación de su menor hija N.E.G. y de las señoras YOLANDA GONZALEZ PINEDA Y FIDELIA PINEDA VIVES contra CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANEACION DE LA CALERA Y ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CALERA, que mediante providencia calendada 07 de diciembre de 2023, se dispuso:

 

1º ADMITIR la presente solicitud de acción de tutela, instaurada por OSCAR EDUARDO ESPINOSA ROMAN Y ANA CAROLINA GAMA en nombre propio y en representación de su menor hija N.E.G. y de las señoras YOLANDA GONZALEZ PINEDA Y FIDELIA PINEDA VIVES contra CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANEACION DE LA CALERA Y ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CALERA por la presunta vulneración del derecho fundamental a la igualdad, vivienda digna, niños, tercera edad, entre otros.

2º VINCULAR a REPRESENTANTE LEGAL O ADMINISTRACION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUES DEL ENCENILLO, al presente tramite constitucional como terceros con interés legítimo a, a efectos que se pronuncie frente a los hechos objeto del debate constitucional, dentro del término de UN (1) día siguiente a la notificación del presente proveído.

3º REQUIÉRASE a las entidades accionadas y vinculadas para que dentro del término de un (1) día siguiente a la notificación del presente proveído rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción constitucional y aporten las pruebas que pretendan hacer valer.

4º PREVENIR a los accionados y vinculados que la información solicitada deberá enviarse dentro del término señalado, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.

5º ORDENAR que por secretaria se comunique a la parte accionante la admisión de la presente acción de tutela.

 

Se libra el presente AVISO, hoy 11 de diciembre de 2023, y se publica en el micrositio de este juzgado, página web de la Rama Judicial, para el enteramiento del REPRESENTANTE LEGAL O ADMINISTRACION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUES DEL ENCENILLO, como vinculados dentro de la presente acción constitucional, toda vez que este Despacho no cuenta con la dirección de notificación.

 

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

Secretario

 

 

 

AVISO

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

A, los posibles terceros con interés en el trámite de elección de los representantes y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante el consejo directivo de la CAR,", que en la Acción Tutela con radicado N. 11001 31 03 003 2023-00533 00 instaurada por Arturo Cortés Hernández  actuando como representante legal de la Fundación Mariposas contra Corporación Autónoma Regional de Bogotá y Cundinamarca, que mediante providencia calendada 06 de diciembre de 2023, se dispuso:

 

1. Admitir la presente acción de tutela instaurada por el señor Arturo Cortés Hernández actuando como representante legal de la Fundación Mariposas, contra la Corporación Autónoma Regional de Bogotá y Cundinamarca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, participación ciudadana y debido proceso.

 

2. Notifíquese por la Secretaría de este Estrado Judicial a la accionada, por el medio más expedito y eficaz, remitiéndosele copia de la demanda de tutela y del presente auto, para que conforme lo dispone el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, en el término de un (01) día contado a partir de la notificación de este proveído, rinda informe del estado actual de la solicitud aludida por el accionante y dé respuesta puntal a la inconformidad respecto del cual fundamenta su reclamo constitucional.

 

3. Vincular a la presente acción de tutela, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Gobernación de Cundinamarca, a la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá y a la Cámara de Comercio de Bogotá, para que en el término de un (01) día hábil, se pronuncie de la presente acción. Por Secretaría, comuníquese por el medio más expedito y eficaz.

 

4. Teniendo en cuenta que, se cuestiona el procedimiento dentro del trámite de elección de los representantes y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante el consejo directivo de la CAR, se hace necesaria la vinculación de los posibles terceros con interés, por la Secretaría del Juzgado, publíquese el Aviso en el micrositio del Juzgado dentro de la página web de la Rama Judicial, donde se advierta el inicio de la presente acción constitucional, anexando copia del escrito de tutela y de este auto para que en el término de un (01) día siguiente al recibido de esta comunicación, comparezcan al presente trámite constitucional.

 

5. Prevenir al accionado y a los vinculados, que la información solicitada deberá enviarse dentro del término antes señalado, so pena de dar aplicación a los efectos de presunción de veracidad consagrados en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

6. Notifíquesele de la presente decisión a la parte accionante al correo electrónico que informó en el escrito de tutela.

 

Se libra el presente AVISO, hoy 07 de diciembre de 2023, y se publica en el micrositio de este juzgado, página web de la Rama Judicial, para el enteramiento de toda vez que este Despacho no cuenta con la dirección de notificación de los posibles terceros con interés en el trámite de elección de los representantes y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante el consejo directivo de la CAR, como vinculados dentro de la presente acción constitucional.

 

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

Secretario

 

 

 

 

AVISO

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

A, terceros con interés legítimo, ciudadanos que participaron en la Convocatoria ¨CONCURSO DE MERITOS DIAN 2022 para el cargo denominado gestor II", que en la Acción Tutela con radicado N. 11001 31 03 003 2023-00487 00 instaurada por EDIXON ALEXANDER TOVAR PINZON contra FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que mediante providencia calendada 17 de noviembre de 2023, se dispuso:

 

1º ADMITIR la presente solicitud de acción de tutela, instaurada por EDIXON ALEXANDER TOVAR PINZON contra FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y otros.

 

2º VINCÚLENSE como terceros con interés legítimo a la DIAN, para que dentro del término de UN (1) DIA siguiente a la comunicación del presente proveído, rindan informe sobre los hechos y ejerzan su derecho de defensa.

 

3º VINCÚLENSE como terceros con interés legítimo a todos los ciudadanos que

participaron en la Convocatoria ¨ CONCURSO DE MERITOS DIAN 2022¨ para el cargo denominado gestor II para que dentro del término de UN (1) DIA siguiente a la comunicación del presente proveído, rindan informe sobre los hechos y ejerzan su derecho de defensa.

 

COMISIÓNESE a la entidad accionada COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-, para que dentro del término de UN (1) días siguientes a la notificación del presente proveído, procedan a notificar por el medio más expedito a los ciudadanos inscritos según se describió en el numeral anterior, o a través de publicación en página web de dicha institución, acredítense el adelantamiento de dicha notificación. Por secretaría comuníquesele lo aquí dispuesto a la entidad comisionada.

 

4º ORDENAR a la accionada y vinculadas, que en el término de UN (1) día siguiente a la notificación del presente proveído rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto y remitan las documentales que pretendan hacer valer y peticiones radicadas por ella a efectos de su valoración probatoria en el presente trámite. Por secretaría notifíquesele por el medio más expedito y eficaz.

 

5º PREVENIR a los accionados y vinculados que la información solicitada deberá enviarse dentro del término señalado, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.

 

6º ORDENAR que por secretaria se comunique a la parte accionante la admisión de la presente acción de tutela.

 

Se libra el presente AVISO, hoy 21 de noviembre de 2023, y se publica en el micrositio de este juzgado, página web de la Rama Judicial, toda vez que este Despacho no cuenta con la dirección de notificación de terceros con interés legítimo, ciudadanos que participaron en la Convocatoria ¨CONCURSO DE MERITOS DIAN 2022 para el cargo denominado gestor II, como vinculados dentro de la presente acción constitucional.

 

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

Secretario

 

 

 

 

 

AVISO

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

POR MEDIO DEL PRESENTE

 

HACE SABER

 

A, las partes, apoderados e intervinientes en proceso Radicado 110014003021201600585 de conocimiento del Juzgado 21º Civil Municipal de Bogotá, que en la Acción Tutela con radicado N. 11001 31 03 003 2023 00467 00 instaurada por ANGEL DUVAN MUNAR GORDILLO contra OFICINA DE ARCHIVO CENTRAL DIRECCION SECIONAL DE ADMINISTACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ CUNDINAMARCA Y AMAZONAS, que mediante providencia calendada siete de noviembre de 2023, se dispuso:

 

1. 1º ADMITIR la presente solicitud de acción de tutela, instaurada por en nombre propio por ANGEL DUVAN MUNAR GORDILLO contra OFICINA DE ARCHIVO CENTRAL DIRECCION SECIONAL DE ADMINISTACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ CUNDINAMARCA Y AMAZONAS por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.

2º VINCULAR al presente trámite supralegal al Juzgado 21º Civil Municipal de Bogotá, y a las partes, apoderados e intervinientes en proceso Radicado 110014003021201600585 de conocimiento de esa sede judicial, a efectos que se pronuncien frente a los hechos objeto del debate constitucional, dentro del término de UN (1) día siguiente a la notificación del presente proveído, sin perjuicio de tener en cuenta, claro está, lo preventivo de los asuntos ejecutivos, o que el proceso tenga aún alguna reserva.

Para tal fin, se comisiona al Juzgado indicado para que surta las notificaciones

correspondientes y así lo acredite. Por Secretaría, previo ingreso de las diligencias al Despacho para proveer decisión de fondo, verifíquese la efectividad de las mismas, o, en su defecto, elabórense las que haya a lugar por el medio más expedito y eficaz, incluso la publicación de aviso en la página web de la Rama Judicial.

3º ORDENAR a la accionada y vinculadas, que en el término de UN (1) día siguiente a la notificación del presente proveído rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto y remita copias del expediente a que hace alusión el actor con todas las documentales, registros y peticiones radicadas a efectos de su valoración probatoria en el presente trámite incluyendo copia el expediente objeto de la queja supralegal. Por secretaría notifíquesele por el medio más expedito y eficaz.

4º PREVENIR a los accionados y vinculados que la información solicitada deberá enviarse dentro del término señalado, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991

5º ORDENAR que por secretaria se comunique a la parte accionante la admisión de la presente acción de tutela.

 

Se libra el presente AVISO, hoy 17 de noviembre de 2023, y se publica en la página web de la Rama Judicial, con el fin de las partes, apoderados e intervinientes en proceso Radicado 110014003021201600585 de conocimiento del Juzgado 21º Civil Municipal de Bogotá, como vinculados dentro de la presente acción constitucional.

 

 

NILSON GIOVANNY MORENO LÓPEZ

Secretario