La Secretaria del Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad de Medellín, de acuerdo a lo ordenado en providencia del 15 de febrero de 2021, por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta – Magistrada Rocío Araujo Oñate -, Acción de Tutela 11001-03-15-000-2021-00088-00,  publica en el micrositio del Juzgado el mencionado auto por el término de tres (3) días, para que los sujetos que consideren tener algún interés en las resultas de este proceso, en el término de tres (3) días contados a partir de la publicación, puedan intervenir en la actuación. En la parte resolutiva de la mencionada providencia se consigna: (SE INSERTA COPIA DE LA DECISION, HAGA CLICK AQUÍ)

 

"(…) 2.5. Admisión de la demanda

 

13. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 del 2017 se dispone:

 

PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por los señores Juan Camilo Ospina Marín, Arley Ospina Marín, Olar de Jesús Montes Jiménez, Aníbal de Jesús Hernández Palacio, María Elvira Palacio Londoño, Oneida de Jesús Vargas Palacio, María de la Paz Hernández Ortiz, Amparo de María Hernández Palacio, Policarpa Rosa Hernández Palacio, Tania María Vargas Palacio, Jaime Alirio Vargas Palacio, Elmer Alberto Vargas Palacio, Ricardo Antonio Vargas Palacio, León Darío Hernández Palacio, en ejercicio de la acción de tutela.

 

SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad, como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

 

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Medellín, a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscalía General de la Nación, así como a los señores Luis Fernando Ospina Jiménez, Luz Elba, María Rocío, Uriel Antonio y Bernardo Ospina Gaviria; Hernando Antonio y José Adam Zapata Gaviria, quienes fungieron como extremo activo en el proceso ordinario.

Así mismo, se ordena la publicación de esta providencia en la página web del Consejo de Estado, del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad y del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que los sujetos que consideren tener algún interés en las resultas de este proceso, en el término de tres (3) días contados a partir de la publicación, puedan intervenir en la actuación.

 

CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad y al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que alleguen copia íntegra, física o digital del expediente de reparación directa con radicado N° 05-001-33-33-003-2015-00104-01, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

 

QUINTO: ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

 

SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

 

SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

 

OCTAVO: INADMITIR la demanda de tu tutela instaurada por el abogado Alejandro Botero Villegas respecto de los señores William de Jesús Ospina Gaviria, Ana Dolly Jiménez Pineda, Luis Fernando Ospina Jiménez, Edwin Ospina Jiménez, Alberto Ospina Marín, Yeison Montes Jiménez, Sandra Yuliana Montes Jiménez, Jhon Jairo Ocampo Jiménez, Cristian Ospina Gallego y Robinson Alberto Ospina Marín, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, para que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, allegue el correspondiente poder especial que acredite el ius postulandi que le asiste para instaurar la acción de tutela de la referencia en nombre de estos, so pena de rechazo.

 

NOVENO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar, al abogado Alejandro Botero Villegas, en calidad de apoderado judicial de los señores Juan Camilo Ospina Marín, Arley Ospina Marín, Olar de Jesús Montes Jiménez, Aníbal de Jesús Hernández Palacio, María Elvira Palacio Londoño, Oneida de Jesús Vargas Palacio, María de la Paz Hernández Ortiz, Amparo de María Hernández Palacio, Policarpa Rosa Hernández Palacio, Tania María Vargas Palacio, Jaime Alirio Vargas Palacio, Elmer Alberto Vargas Palacio, Ricardo Antonio Vargas Palacio, León Darío Hernández Palacio, en los estrictos términos de los poderes obrante en el expediente digital.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

 

 

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada (…)"