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JUZGADO VEINTICINCO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN

Medellín, diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020)

AVISO

La suscrita Secretaria del Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de Medellín, conforme a lo ordenado en sentencia del 31 de julio de 2020, notifica a los señores HERNÁN DE JESÚS GRAJALES GALLEGO, MARIA BLANCA GRAJALES GRAJALES y LUCILA MEJÍA BUSTAMANTE de la sentencia proferida dentro de la acción de tutela tramitada en este Juzgado bajo el radicado 05001400302520200039500, promovida por FABIOLA MARÍA MONSALVE RESTREPO en contra de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN – ZONA NORTE, y ante la imposibilidad de notificación personal de dichos sujetos pasivos por los medios obrantes en el expediente para tal fin.

Se transcribe a continuación la parte resolutiva de la sentencia de tutela dictada:

PRIMERO: DENEGAR el amparo constitucional invocado por la señora FABIOLA MARÍA MONSALVE RESTREPO (C.C 32.076.926) en contra de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN – ZONA NORTE, por carencia actual de objeto de protección constitucional por hecho superado.

SEGUNDO: PREVENIR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN – ZONA NORTE para que se abstenga de incurrir en conductas vulnerarias de los derechos fundamentales de los ciudadanos, para lo cual se ordena la notificación de este fallo por el medio más expedito.

TERCERO: DESVINCULAR a los señores HERNÁN DE JESÚS GRAJALES GALLEGO, MARÍA BLANCA GRAJALES GRAJALES, CARLOS ZULUAGA LÓPEZ, LUCILA MEJÍA BUSTAMANTE, de la presente acción, por no hallarse prueba de su incursión en la vulneración de derechos fundamentales de la accionante.

CUARTO: NOTIFICAR a las partes el contenido de esta providencia en forma personal o por otro medio expedito conforme lo prevén los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991.

Adviértase acerca de la procedencia de la IMPUGNACIÓN de este fallo, la cual puede interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 

QUINTO: ENVÍESE a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnada esta decisión (artículo 31 Decreto 2591 de 1991), y una vez retorne, archívese el expediente.

El presente aviso de notificación se publica a través del micrositio del Juzgado en el portal web de la Rama Judicial de Colombia, ante la imposibilidad de notificar de manera personal a los señores HERNÁN DE JESÚS GRAJALES GALLEGO, MARIA BLANCA GRAJALES GRAJALES y LUCILA MEJÍA BUSTAMANTE de la sentencia de la acción de tutela radicado 05001400302520200039500; a quienes se hace la advertencia que en caso de ejercer su derecho a impugnar, el recurso deberá enviarse oportunamente a través del correo electrónico: cmpl25med@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

Se fija por el término de un (1) día en el canal de Notificaciones y en el de Avisos del Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de Medellín que se encuentran publicados en la Página Web.

 

MARIA LUCELY RODRÍGUEZ BERRÍO

Secretaria

 

Firmado Por:

MARIA LUCELY RODRIGUEZ BERRIO

SECRETARIO MUNICIPAL

JUZGADO 025 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

 

Código de verificación:

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Documento generado en 10/08/2020 10:18:12 a.m.

 

 

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JUZGADO VEINTICINCO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN

Medellín, veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020)

AVISO

La suscrita Secretaria del Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de Medellín, conforme a lo ordenado en auto del 27 de julio de 2020, notifica al señor JOSÉ HERIBERTO VARAGAS ARBOLEDA (vinculado por activa) del auto que concede impugnación al fallo dentro de la acción de tutela radicado 05001400302520200022000 promovida por GERMAN ALBERTO ARROYAVE SERNA en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN y la INSPECCIÓN URBANA DE POLICÍA, y ante la imposibilidad de notificación personal de dicho sujeto por los medios obrantes en el expediente para tal fin.

Se transcribe a continuación la parte resolutiva de la sentencia de tutela dictada:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo del Decreto 2591 de 1991, se concede la impugnación que dentro de la oportunidad legal interpone el ACCIONANTE frente a la sentencia proferida por esta Agencia Judicial el día 17 de marzo de 2020.

En consecuencia, se ordena remitir de forma inmediata el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Medellín (Reparto). Notifíquese. ANGÉLICA MARÍA TORRES LÓPEZ. Jueza.

El presente aviso de notificación se publica a través del micrositio del Juzgado en el portal web de la Rama Judicial de Colombia, ante la imposibilidad de notificar de manera personal al vinculado.

 

MARIA LUCELY RODRÍGUEZ BERRÍO

Secretaria

Firmado Por:

MARIA LUCELY RODRIGUEZ BERRIO SECRETARIO MUNICIPAL
JUZGADO 025 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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JUZGADO VEINTICINCO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN

Medellín, veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020)

AVISO

La suscrita Secretaria del Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de Medellín, conforme a lo ordenado en auto del 22 de julio de 2020, notifica a los señores HERNÁN DE JESÚS GRAJALES GALLEGO, MARIA BLANCA GRAJALES GRAJALES y LUCILA MEJÍA BUSTAMANTE de la vinculación por pasiva a la acción de tutela radicado 05001400302520200039500 promovida por FABIOLA MARÍA MONSALVE RESTREPO en contra de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN – ZONA NORTE, y ante la imposibilidad de notificación personal de dichos sujetos pasivos por los medios obrantes en el expediente para tal fin.

La vinculación de dichos señores se dispuso mediante autos del 17 y el 22 de julio de 2020 que, en lo pertinente, establecen:

Auto del 17 de julio de 2020:

PRIMERO: ADMITIR la ACCIÓN DE TUTELA presentada por la señora FABIOLA MARÍA MONSALVE RESTREPO (C.C 32.076.926) en contra de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN – ZONA NORTE.

NOTIFÍQUESE al representante legal de la entidad accionada por un medio expedito que asegure eficacia, y REQUIÉRASELE para que en el término perentorio de dos (2) días emitan pronunciamiento respecto de los hechos que motivan la acción de tutela deprecada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Con tal fin adjúntese copia del escrito de tutela.

SEGUNDO: VINCULAR a los señores HERNÁN DE JESÚS GRAJALES GALLEGO, MARÍA BLANCA GRAJALES GRAJALES, CARLOS ZULUAGA LÓPEZ, toda vez que con las resultas del proceso pueden verse afectados sus intereses.
(...)

Las pruebas allegadas con la acción de tutela, se apreciarán en su valor legal y conducente al momento de decidir lo pertinente.

La respuesta a la acción de tutela será entregada a través del correo electrónico cmpl25med@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el término concedido para ello.

Auto del 22 de julio de 2020

PRIMERO: VINCULAR por pasiva a la señora LUCILA MEJÍA BUSTAMANTE, a la presente acción de tutela, por cuanto con las resultas del proceso pueden verse afectados sus intereses.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a esta vinculada por un medio expedito que asegure su eficacia y REQUIÉRASELE para que en el término perentorio de DOS (2) DIAS emita pronunciamiento respecto de los hechos que motivan la acción de tutela deprecada. Con tal fin adjúntese copia del escrito de tutela. El informe se entenderá rendido bajo la gravedad del juramento y si no se presenta dentro del término indicado, se tendrán por ciertos los hechos en que se fundamenta la acción y se entrará a resolver de plano (Art. 19 y 27 Decreto 2591 de 1991).

(...)

Notifíquesele lo decidido a la vinculada por el medio más expedito. (Envíesele copia del escrito de tutela y de este auto). En caso de que no se obtengan sus datos de notificación a través de los elementos con que se cuenta en el expediente, se efectuará la misma en la forma ordenada en el numeral tercero.

TERCERO: NOTIFICAR a los señores HERNÁN DE JESUS GRAJALES GALLEGO y MARIA BLANCA GRAJALES GRAJALES en calidad de vinculados por pasiva a la presente acción de tutela, a través de publicación de aviso en el canal de Notificaciones del micrositio de este Juzgado en el portal web de la Rama Judicial.

Dicha misiva contendrá la parte resolutiva de la providencia admisoria pronunciada el 17 de julio de 2020, con la cual se entenderán vinculados efectivamente al trámite.

El presente aviso de notificación se publica a través del micrositio del Juzgado en el portal web de la Rama Judicial de Colombia, ante la imposibilidad de notificar de manera personal a los vinculados, a quienes se les concede el término de dos (2) días siguientes a la publicación del aviso ordenado, a efectos de que accedan a la copia de los traslados de la acción y, a través del correo electrónico cmpl25med@cendoj.ramajudicial.gov.co, se pronuncien sobre la vinculación dictada.

 

MARIA LUCELY RODRÍGUEZ BERRÍO

Secretaria

Firmado Por:

MARIA LUCELY RODRIGUEZ BERRIO SECRETARIO MUNICIPAL
JUZGADO 025 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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JUZGADO VEINTICINCO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN

 Medellín, veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020)

 

AVISO

La suscrita Secretaria del Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de Medellín, conforme a lo ordenado en auto de la fecha, notifica al señor LIBERIO DE JESÚS SANTILLANA QUINTERO (accionante) la sentencia de tutela dictada por este Juzgado el quince (15) de enero de 2020 y que fuera presentada por el señor LIBERIO DE JESÚS SANTILLANA QUINTERO en contra de la ALCALDÍA DE MEDELLÍN-SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS UARIV, tramitada bajo el radicado 05001400302520190142500, y ante la imposibilidad de notificación personal de dicho sujeto activo por los medios específicos determinados con tal fin.

 

Se transcribe a continuación la parte resolutiva de la sentencia de tutela dictada: 

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor LIBERIO DE JESÚS SANTILLANA QUINTERO (C.C. 70.163.268) conculcado por la ALCALDÍA DE MEDELLÍN – SECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO. 

SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDÍA DE MEDELLÍN – SECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO que, en el término de seis (6) días siguientes a la notificación de esta decisión, informe al señor LIBERIO DE JESÚS SANTILLANA QUINTERO el estado actual de su solicitud de autorización para la ocupación del espacio público con una venta informal – reubicación en la Calle 56 N° 92 -24 Altos de Calasanz Etapa 2 de Medellín-, sin perjuicio del sentido de la respuesta que emita; le indique si requiere requisitos adicionales para el trámite de su pedimento conforme a la normativa local que regula el tema; y le informe el turno en que se encuentra para la definición de la reubicación pedida, que en todo caso deberá respetar el derecho a la igualdad de quienes se encuentren a la espera de la misma definición y en situaciones similares a las del actor, de conformidad con las consideraciones de esta decisión. 

TERCERO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS - AURIV por no hallarse prueba de su incursión en la vulneración de derechos fundamentales del accionante.

CUARTO: NOTIFICAR a las partes el contenido de esta providencia en forma personal o por otro medio expedito conforme lo prevén los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991, previniendo a la entidad accionada de las sanciones por desacato que le puede acarrear el incumplimiento de las órdenes impartidas y para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones que puedan vulnerar los derechos fundamentales de sus usuarios. Adviértase acerca de la procedencia de la IMPUGNACIÓN de este fallo, la cual puede interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 

QUINTO: REMITIR a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnada, y archívese el expediente una vez retorne del ente colegiado.

 

El presente aviso de notificación se publica de manera virtual ante la imposibilidad de notificar de manera personal y/o por correo electrónico y se fija por el término de un (01) día en el canal de Avisos y Notificaciones del Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de Medellín que se encuentran publicados en la Página Web. 

 

 

MARIA LUCELY RODRÍGUEZ BERRÍO

Secretaria

 

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JUZGADO VEINTICINCO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN

 Medellín, veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020)

 

AVISO

La suscrita Secretaria del Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de Medellín, conforme a lo ordenado en auto de la fecha, notifica al señor JOSÉ HERIBERTO VARAGAS ARBOLEDA (vinculado por activa) la sentencia de tutela dictada por este Juzgado el diecisiete (17) de marzo de 2020 y que fuera presentada por el señor GERMÁN ALONSO ARROYAVE SERNA en contra de la INSPECCIÓN URBANA OPERATIVA DE POLICÍA DE MEDELLÍN y MUNICIPIO DE MEDELLÍN (Secretaría de Gestión y Control Territorial y Secretaría de Gobierno Local y convivencia-Subsecretaría de Seguridad y Convivencia), tramitada bajo el radicado 05001400302520200022000, y ante la imposibilidad de notificación personal de dicho sujeto activo por los medios específicos determinados con tal fin.

 

Se transcribe a continuación la parte resolutiva de la sentencia de tutela dictada: 

PRIMERO: DENEGAR por improcedente la acción de tutela formulada por el señor GERMÁN ALBERTO ARROYAVE SERNA (C.C. 3.408.230) a la que se vinculó por activa al señor JOSÉ HERIBERTO VARGAS ARBOLEDA (C.C 70.059.447) en contra de la INSPECCIÓN OPERATIVA URBANA DE POLICÍA DE MEDELLÍN, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL TERRITORIAL DE MEDELLÍN, la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO LOCAL Y CONVIVENCIA de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA DE MEDELLÍN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes el contenido de esta providencia en forma personal o por otro medio expedito conforme lo prevén los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991. Adviértase acerca de la procedencia de la IMPUGNACIÓN de este fallo, la cual puede interponerse dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 

TERCERO: REMITIR a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnada esta decisión (artículo 31, Decreto 2591 de 1991), y archívese el expediente UNA VEZ retorne de dicha Corporación. 

 

El presente aviso de notificación se publica de manera virtual ante la imposibilidad de notificar de manera personal y/o por correo electrónico y se fija por el término de un (01) día en el canal de Avisos y Notificaciones del Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de Medellín que se encuentran publicados en la Página Web. 

 

 

MARIA LUCELY RODRÍGUEZ BERRÍO

Secretaria

 

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO VEINTICINCO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE

MEDELLÍN

 

INFORMACIÓN A USUARIOS y PÚBLICO EN GENERAL

 

Atendiendo a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el capítulo 5º artículos 21, 26 y ss del Acuerdo PCSJA20-11567 "Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términosjudiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor"; así como en elAcuerdo CSJANTA20- 56 del 16 de junio de 2020 "Por el cual se adoptan directrices para la implementación del "Plan de Normalización" en los Distritos de Antioquia y Medellín, se establecen las condiciones de trabajo en casa, ingreso y permanencia en las sedes judiciales, además de otras disposiciones", y en la CircularCSJANTC20-35 del 03 de julio de 2020, se hace necesario implementar canales de atención al público en aras a garantizar la prestación del servicio privilegiando el uso de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones –TIC-, y con ello evitar la presencialidad en la sede del Despacho, restringiéndola a lo estrictamente necesario.

 

En tal sentido, se han adoptado las siguientes directrices con el fin único de garantizar el acceso a la administración de justicia.

 

1.    Notificación de providencias

 

A partir del 6 de julio de 2020, las providencias dictadas continuarán siendo notificadas a través del portal web de la Rama Judicial, a través del enlace "Consulta de procesos" cuya búsqueda podrá hacerse por radicado o cualquiera de los ítems de que dispone el sistema de Gestión Judicial Siglo XXI.

 

Adicionalmente, la planilla de estado se publicará en el micro sitio destinado de este Juzgado, y en elque se adjuntará la providencia a notificar, de manera que los usuarios puedan acceder a ella sin acudir a la sede judicial. No se publicarán las providencias a las que no debe darse publicidad por falta de integración del contradictorio conforme a lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020; mismas que se enviarán al sujeto activo de la demanda, al correo electrónico informado para tal fin.

 

Ruta de acceso al micrositio del Juzgado en la página web de la Rama Judicial:

Ø  www.ramajudicial.gov.co

Ø  Juzgados Municipales (el enlace se encuentra en la barra vertical izquierda – parte inferior del portalweb)

Ø  Juzgados Civiles Municipales

Ø  Medellín (No Antioquia, capital Medellín)

Ø  Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Medellín

Ø  Estados electrónicos año, mes y día que corresponda

Las decisiones que se adopten en acciones constitucionales continuarán notificándose a través de correo electrónico del Juzgado.

 

2. Acceso a expedientes y canales de comunicación

Para acceder a los expedientes no se acudirá a la sede del Juzgado, excepto para asuntos excepcionalísimos e imperativos; con tal fin, la parte interesada en revisarlos podrá hacer uso de los siguientes canales de comunicación del Juzgado a partir del martes 07 de julio de 2020:

 

o   Línea telefónica del Juzgado: 3810748

o   Vía chat - aplicación Whatsapp al número 3227251441

o   La recepción de memoriales está habilitada a través del correo electrónico del Juzgado: cmpl25med@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

La información telefónica y la recepción digital de memoriales se brindará a partir del día 05 de julio de 2020 en adelante, con base en las siguientes directrices:

Atención al público:

 

·       El horario de atención al público corresponderá a la rotación del horario de turno presencial asignado para el Juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° y 4° del Acuerdo N° CSJANTA20-56 del 16 de junio de 2020.

 

·       En la medida en que se avance con el proceso de digitalización de expedientes, a los usuarios se les dará información en el turno de llegada de su solicitud a través de la línea telefónica y de whatsapp; yen caso de que el expediente ya se encuentre escaneado, se les remitirán las piezas procesales que soliciten o el expediente completo de ser el caso, vía correo electrónico del apoderado judicial (dependiente judicial) y/o la parte que hubiera sido reportada para tal fin.

 

Es decir, para tener acceso al expediente o solicitar determinadas piezas procesales no será necesario enviar correo electrónicobastará con que se comunique vía telefónica o celular con el Juzgado,y a la mayor brevedad posible se procederá remitiendo la información en la forma indicada.

 

·       En el evento en que sea indispensable la comparecencia a las instalaciones del Juzgado para, entre otros, retirar una demanda, entregar un anexo que se requiera en original, se estará a lo dispuesto por el literal g. del artículo 17 del Acuerdo PCSJA20-11567 y demás disposiciones que sobre la materia señale el Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia –Artículo 3° del Acuerdo CSJANTA20-56- y/o la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Antioquia – Chocó.

 

El permiso de ingreso se deberá gestionar mínimo con un día de anterioridad sin excepción alguna, contactando al Juzgado a través de las líneas celular o telefónica informadas, y se suministrando el nombre del apoderado o parte que se dirigirá a la sede; a quien se le informará oportunamente el turno de acceso otorgado a través del correo electrónico designado para tal fin, previa verificación de la calidad en la que actúa en el proceso, y de la evaluación de necesidad de su comparecencia.

 

Radicación de memoriales

 

·       Los memoriales deberán ser radicados dentro de los horarios hábiles, es decir, de lunes a viernes entrelas 08:00 a.m. y las 5:00 p.m., excluyendo días festivos. Los mensajes que se remitan por fuera deese horario se entenderán entregados el día y hora hábil siguiente a su recepción.

 

·       Se solicita a las partes procesales, apoderados y a los usuarios en general, remitir los memoriales en formato PDF, e identificar SIEMPRE el asunto del mensaje y el memorial mismo, con el número de radicado del proceso, ejemplo: "2012- 00345 Solicitud de medida cautelar", a efectos de contribuir con el adecuado registro e incorporación de los mismos, y en aras de evitar dilaciones por confusiones o perdida de archivos. Igualmente, se les solicita verificar que se adjunten los documentos anunciados para evitar retrocesos en trámites innecesarios de requerimiento.

 

·       Para la radicación de demandas, trámite de notificaciones, y demás asuntos concernientes al trámiteprocesal de que conoce este Juzgado, habrá de aplicarse lo dispuesto en las normas procesales vigentes, entre ellos el Decreto 806 de 2020.

 

3.    Práctica de audiencia

 

Conforme las directrices impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura, las audiencias a cargo del Despacho se realizarán virtualmente a través de la plataforma Microsoft Teams. En este sentido, en el auto que disponga la programación de cada diligencia, se requerirá a los apoderados para que –en caso de no obrar en el expediente- aporten sus correos electrónicos, el de las partes, testigos, peritos y demás intervinientes con la finalidad de remitirles el enlace de acceso correspondiente que permita dar trámite a las audiencias.

 

Se precisa que de no estar disponibles los sujetos procesales a la hora y día señalados se aplicará las consecuencias que trata el artículo 372 numeral 4 inciso 2 y 3 del C. G. del P.

 

En todo caso, si por razón justificada las partes, apoderados, testigos y en general cualquier interviniente,no puede o no cuenta con los recursos necesarios para participar en la audiencia virtual, deberá informarlo previa y oportunamente al Despacho con la finalidad de coordinar otra modalidad técnica, electrónica, informática o telemática para su realización.

 

4.    Sobre el pago de depósitos judiciales

 

Para el pago de los depósitos judiciales se estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 25 del Acuerdo PCSJA20-11567 y en la Circular PCSJC20-17.

 

La solicitud se deberá hacer por conducto del correo electrónico institucional, el cual debe ser remitido desde el correo electrónico de la parte o apoderado que lo esté solicitando y que esté debidamente acreditado en el expediente.

 

Agradecemos su colaboración, comprensión y rigurosidad en la implementación y uso de los nuevos canalesde comunicación, pues sólo a través del trabajo coordinado entre la Administración de justicia y los Usuarios, se logrará el cumplimiento de objetivos; y además se lograrán mejores dinámicas en caso de que se advierta la necesidad de modificación o complementación de las directrices indicadas, pues se someterán a evaluación constante la idoneidad de las mismas.

 

Carrera 52 N° 42 - 73 Piso 15 ° Oficina 1519 ° Palacio de Justicia José Félix de Retrepo Centro Administrativo La Alpujarra - Medellín

Teléfono (4) 3810748 ° Correo electrónico cmpl25med@cendoj.ramajudicial.gov.co