EL JUZGADO VEINTICUATRO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN

I N F O R M A    A    S U S   U S U A R I O S

Que atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11567 "Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se  dictan  otras  disposiciones  por  motivos  de  salubridad  pública  y  fuerza mayor", puntualmente en su capítulo 5º artículos 21, 26 y siguientes, se hace necesario trazar una nueva ruta de atención a los usuarios de este Juzgado, buscando  privilegiar  el  uso  de  las  Tecnologías  de  la  Información  y  las Telecomunicaciones –TIC-, y con ello evitar la presencialidad en la sede del Despacho,  restringiéndola  a  lo estrictamente  necesario.  En  tal  sentido,  se han  adoptado  las  siguientes  directrices  con  el  fin  único  de  garantizar  el acceso a la administración de justicia.

1.Notificación de providencias:

A partir del 1 de julio de 2020, todas las providencias dictadas por el Despacho serán notificadas a través de la página web de la rama Judicial, por "consulta de procesos" con el respectivo radicado, como siempre se había venido haciendo.

Adicionalmente, se hará uso del micro sitio destinado para este Despacho a fin de publicar el respectivo estado adjuntando la providencia notificada, lo que permite al usuario tener acceso a ella, sin necesidad de acudir al Juzgado. No se publicarán aquellas decisiones que por falta de vinculación a la parte demandada no pueda darse su publicidad, ejemplo, medidas cautelares, y cualquier otra que deba tener reserva. Estas providencias se enviarán a petición de la parte al correo electrónico reportado al Juzgado.

El micro sitio referido se encuentra así:

-www.ramajudicial.gov.co

- Juzgados Municipales (parte izquierda inferior del portal web)

-Juzgados Civiles Municipales

 -Medellín (Importante, no confundir con Antioquia, capital Medellín)

-Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Medellín

-Estados electrónicos / 2020 / y el mes que corresponda / el día que corresponda.

Las acciones constitucionales se publicitarán como siempre se ha venido haciendo a través de correo electrónico.

2.Acceso a los expedientes:

Para acceder a los expedientes no será necesario acudir a la sede del Despacho –en principio-, para ello, la parte interesada en revisarlo podrá hacer uso de los canales de comunicación con que cuenta el Juzgado para solicitar su acceso. Una vez verificada la calidad de la parte, esto es, que se encuentre debidamente acreditada en el expediente, se les remitirá por correo electrónico las piezas procesales que deseen, incluso, el expediente completo. Dichas providencias sólo se remitirán al correo electrónico del apoderado judicial y/o la parte que hubiera sido reportada para tal fin.

En el evento que sea indispensable la comparecencia a las instalaciones del Juzgado, por ejemplo, para retirar una demanda, o entregar un anexo del que se requiera verificar su originalidad, se estará a lo dispuesto por el literal

g. artículo 17 del Acuerdo PCSJA20-11567 y demás disposiciones que sobre la materia señale el Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia -puntualmente el Acuerdo CSJANTA20-56 Art. 3º- y/o la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Antioquia – Chocó. El permiso de ingreso se debe gestionar con un día de anterioridad sin excepción alguna.

Para  efectos  de  solicitarlo,  no  será  necesario  remitir  correo  electrónico, bastará con que se contacte con el Despacho a través de la línea celular o telefónica  con  que  cuenta  el  Juzgado  y  se  suministre  el  nombre  del apoderado o parte que se dirigirá a la sede. Para tal fin, previa constatación con  el  expediente  de  la  calidad  en  que  se  actúa  en  el  proceso,  se procederá a necesidad de la petición con la autorización que corresponda.

En todo caso, será del resorte de la parte interesada verificar el estado de su petición, precisando que en ese momento se le señalará la hora en la que se encuentra habilitado para acudir a las instalaciones.

3.Canales de comunicación:

A partir del 1 de julio de 2020, se permitirá dar información telefónica a los usuarios  del  Despacho  en  el  número  261-52-97,  teniendo  de  presente  la rotación   del   horario   de   turno   presencial   asignado   para   el   Juzgado, conforme se dispuso en el Acuerdo No. CSJANTA20-56 del 16 de junio del año en curso -específicamente los artículos 2° y 4°.

Adicionalmente se ha destinado la línea celular número 304-669-47-73. La cual se precisa sólo se atenderán llamadas en horario laboral, esto es, de lunes a viernes de 08:00 AM a 12:00 m y de 1:00 PM a 5:00 PM.

La recepción de memoriales se permitirá por conducto del correo electrónico del Despacho, cmpl24med@cendoj.ramajudicial.gov.co.

A los apoderados y partes se les solicita de manera cordial que al momento de remitir un memorial para determinado proceso SIEMPRE indiquen en el asunto "MEMORIAL y seguidamente el radicado (Ej. MEMORIAL 2020- 55000"; esto nos posibilitará tener mayor control sobre las solicitudes interpuestas y su resolución oportuna, evitando dilaciones por confusiones o mal trámite al correo enviado al Juzgado. Igualmente se les solicita ser cuidadosos y verificar que en efecto se adjunten los documentos que anuncian y así evitar trámites innecesarios de requerimiento que sin duda contribuirán a evitar la congestión del Despacho.

Para tener acceso al expediente o solicitar determinadas piezas procesales no será necesario enviar correo electrónico, bastará con que se comunique bien vía telefónica o celular con el Despacho y se procederá a la mayor brevedad posible, remitiendo la información en la forma indicada en el acápite de "acceso a expedientes".

Es importante precisar que, los memoriales se entenderán presentados a la hora en que sean recepcionados en el correo electrónico del Juzgado, en ese contexto, los que se hagan por fuera de hora hábil laboral se entenderá que fueron allegados a la hora hábil posterior a su recepción.

4.Práctica de audiencias:

Conforme las directrices impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura, las audiencias a cargo del Despacho se realizarán virtualmente a través de la plataforma MICROSOFT TEAMS. En este sentido, en el auto que se programe cada diligencia, se requerirá a los apoderados para que aporten sus correos electrónicos, el de las partes, testigos, peritos y demás intervinientes con la finalidad que en el día y hora programada se les envíe el enlace correspondiente y así dar trámite a las audiencias.

Se precisa que de no estar disponibles los sujetos procesales a la hora y día señalados se aplicará las consecuencias que trata el artículo 372 numeral 4 inciso 2 y 3 del C. G. del P.

En todo caso, si por alguna razón justificada las partes, apoderados, testigos y en general cualquier interviniente, no puede o no cuenta con los recursos necesarios   para   participar   en   la   audiencia   virtual,   deberá   informarlo oportunamente  al  despacho  con  la  única  finalidad  de  coordinar  otra modalidad para la realización de ella o si fuera necesario, su presencia en la sede del Juzgado.

5.Sobre el pago de depósitos judiciales:

Para el pago de los depósitos judiciales se estará sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11567 en su artículo 25 y la circular PCSJC20-17. Las cuales se publicitarán en el micro sitio del Despacho.

La solicitud se deberá hacer por conducto del correo electrónico institucional, el cual debe ser remitido desde el correo electrónico de la parte o apoderado que lo esté solicitando y que esté debidamente acreditado en el expediente.

El JUZGADO VEINTICUATRO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, tiene todo el compromiso que impone la situación que afronta el país actualmente, por ello, también   conscientes   que   la   realidad    puede   rebasar   las   instrucciones   aquí impartidas, día a día evaluaremos mejores alternativas de trabajo virtual, con el único fin de lograr un acceso oportuno a la administración de justicia.

AUTORIZACIÓN DEL PAGO DE DEPÓSITOS

ACU_CSDJ_11567_5jun_levanta_suspensión_firmado_DARB 5 de junio