CANAL OFICIAL

DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN 

DE PROCESOS CIVILES  DEL JUZGADO  22 PC y CM

 

 Se informa a los litigantes y demás usuarios de la Rama Judicial que, en cumplimiento de lo dispuesto por el inc. 3° del Art. 2. del Decreto Legislativo 806 de 2020, que el CANAL OFICIAL de comunicación e información del Juzgado 22 de Pequeñas y Competencia Múltiple de Bogotá, es la siguiente dirección de correo electrónico:

 

<secrej22pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>

 

 Sólo tendrán efectos procesales los mensajes de datos -memoriales remitidos a través del correo electrónico- que sean enviados por canal oficial señalado. 

 

EL JUZGADO VEINTIDÓS (22) DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ*

Calle 11 Nº 9 - 28  Piso 5º Telefax 2830077

correo electrónico <secrej22pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>

Bogotá D.C.

 

TURNOS DE ATENCIÓN DE LA SECRETARÍA  DEL JUZGADO 22 PC y CM

 

El Despacho INFORMA, que de acuerdo  con el  Acuerdos PCSJA20-11632 de 30/09/2020 de la C. S de la J; Acuerdo CSJBTA20 -96 de 2/10/2020 del C. Secc de la J y la Circular Nº CSJBTC20-68,  los turnos y horarios  de la SECRETARÍA para atender las citas agendadas y  recibir la correspondencia de las empresas de mensajería, serán los siguientes: 

 

OCTUBRE

HORARIOS DEL TURNO

SEMANA del  5 al 9

Turno de la tarde. 

De 1:00  a  4:00 PM

SEMANA del 13 al 16

Turno de la mañana.

De 9:00 AM  a  12:00 M

SEMANA del 19 al 23

Turno de la tarde 

De 1:00  a  4:00 PM

SEMANA del 26 al 30

Turno de la mañana 

De 9:00 a 12:00 M

 

NOVIEMBRE

HORARIOS DEL TURNO

SEMANA del 3 al 6

Turno de la Tarde

De 1:00  a 4:00 PM

SEMANA del 9 al 13

Turno de la Mañana

De 9:00 AM  a 12:00 M

SEMANA del 17 al 20

Turno de la Tarde

De 1:00 a 4:00 PM

SEMANA  del 23 a 27

Turno de la mañana

De 9:00 AM a 12:00 M

 

 

DICIEMBRE

HORARIOS DEL TURNO

 

 

SEMANA del  30 de NOVIEMBRE al 4 de DICIEMBRE

Turno de la Tarde

De 1:00 a 4:00 PM

SEMANA del 7 al  11

Turno de la Mañana

De 9:00 a 12:00 M

SEMANA del 14 al 18

Turno de la Tarde

De 1:00  a 4:00 PM

 

 CANALES OFICIALES DE COMUNICACIÓN CON EL JUZGADO Y ACTUACIONES JUDICIALES 

 

COMUNICADO INFORMATIVO E INSTRUCTIVO

 OBSERVACIÓN PRELIMINAR

 

Los memoriales de los apoderados deben enviarse desde[1] la cuenta de correo electrónico registrada en el SIRNA -ACUERDO PCSJA20-11532 11/04/2020[2] Consejo Superior de la Judicatura- y al canal de comunicación que el efecto dispuso el Juzgado[3] para las actuaciones en los procesos civiles: <secrej22pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>, los que se consideraran como actuaciones válidamente radicadas. De lo contrario, tal omisión o uso de canal diferente, impedirá darle curso a la  respectiva actuación o memorial.

 

Los DEPENDIENTES de los Abogados no están facultados para elevar solicitudes al Despacho, su gestión está limitada y regulada por lo dispuesto en el Art. 27 del Decreto 196 de 1971.

 

 

INFORMACIÓN AL REMITENTE

La suscrita Secretario del J22PCyCM le comunica:

 

1- INFORMACIÓN PRELIMINAR: El Juzgado, dada la apertura de los Despachos por turnos restringidos con asistencia de un empleado a la sede a partir del 1° de julio de 2020 y el levantamiento de la suspensión de términos judiciales, tenía previsto notificar los autos en tandas sucesivas, desde el 16 de julio, las más de setecientas (700) calificaciones de demandas y demás procesos que se encuentran sustanciados.

Pero por el cierre de éste Despacho entre el 16  y el 31  de  julio  de  2020, ordenado en el Acuerdo PCSJA20-11597 de julio 15/20 del Consejo Superior de la Judicatura, por tener sede en el Edificio El Virrey; durante ese lapso no corrieron términos judiciales -Art. 118 CGP- y por ello no se publicaron Estados virtuales. 

 

De ahí que, A PARTIR DEL 4 DE AGOSTO, en la página web de la Rama Judicial se inició la publicación del Estado virtual en el que también podrá consultar la providencia notificada de los referidos procesos sustanciadas desde que se inició la suspensión de términos en marzo 16/20. La cantidad de procesos en cada Estado será la adecuada para que la Secretaría cuente con el tiempo necesario en la elaboración de oficios y demás actuaciones que su notificación implica. Se resalta que a la Sede del Juzgado diariamente, a parir de octubre 1°/20, sólo puede asistir dos (2) empleados, lo que equivale al 40% de la planta de personal, con el objeto de adelantar tales gestiones, y prestar en la Secretaría un servicio restringido de atención al público al tenor del Acuerdo PCSJA20-11632 del Consejo Superior de la Judicatura de septiembre 30 de 2020. 

 

También es de tener en cuenta que entre el 10 y 31 de agosto "(…) ningún servidor judicial ni usuario del servicio público de administración de justicia pudo ingresar a las instalaciones judiciales" por orden de los Acuerdos  PCSJA20-11614 de agosto 6/20 y PCSJA20-11622 de agosto 21/20 del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Es de observar que se mantiene el trabajo en casa de los jueces y empleados dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura -Acuerdos PCSJA20-11567 de junio 5/20, PCSJA20-11581 de junio 27/20 y PCSJA20-11632 de sept. 30/20 del Consejo Superior de la Judicatura, pero con intensificación del uso de las tecnologías de la información -Decreto Legislativo 806 de junio 4 de 2020- y Art. 2. del Acuerdo PCSJA20-11632 del Consejo Superior de la Judicatura de septiembre 30 de 2020. 

 

2. INSTRUCCIONES PERMANENTES PARA LAS ACTUACIONES JUDICIALES:

 

2.1. El memorial o información recibida del demandante o del apoderado de una de las partes, debe remitirse desde la cuenta de correo electrónico que aparezca en el Sistema del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-, so pena de no dársele efectos procesales,  o cualquier otro memorial de terceros, Auxiliares de la Justicia o cualquier otra Autoridad judicial, administrativa o legislativa; deberá enviarse en los horarios y días hábiles establecidos en el Acuerdo N° 4034 de mayo 15/07, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 a las 5:00 p.m., ÚNICAMENTE al siguiente correo electrónico de la Secretaría:  

 

<secrej22pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>

 

Es preciso señalar que el apoderado judicial que actúe en el trámite, si fuere el caso, deberá actualizar su dirección de correo electrónico ante tal Registro - Acuerdo N° PCSJA20-11532 11/04/2020- C.S. de la J.

 

2.2.  El memorial enviado por el canal establecido por el Juzgado pero por fuera de dichas horas y días hábiles, se entenderá radicado en la primera hora hábil del día siguiente. Al memorial recibido, se le dará curso al tenor de lo dispuesto al Art. 109 del C.G.P., teniendo en cuenta el orden en que fueron recibidos.

 

2.3. Advertir al remitente que las subsiguientes actuaciones deberá continuar adelantándolas a través de la referida dirección electrónica de la Secretaría del Juzgado, única habilitada para recibir actuaciones de los litigantes y remitir los oficios de los procesos a cargo del Despacho. Cualquier memorial o solicitud que no se diligencie a través del referido correo electrónico de Secretaría, no se le dará trámite en tanto no se considera una actuación presentada ante ésta Secretaría y será eliminada inmediatamente del servidor.

 

2.4.   El litigante o interesado en conocer los Estados publicados deberá ingresar a la página web de la Rama Judicial con el siguiente link:

  

https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-022-de-pequenas-causas-y-competencia-multiple-de-bogota

 

2.5. Podrá consultar el estado del proceso, en la misma web de la Rama Judicial -www.ramajudicial.gov.co-, en el link de consulta de procesos y escoger la opción pertinente para obtener la información del proceso en el aplicativo de Siglo XXI digitando los 23 números de su radicado:

2.6.   A partir de agosto 3 de 2020, la atención al público se adelantará continuando la secuencia dispuesta por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en el Acuerdo CSJBTA20-60 de junio 16/20.

   

2.7.  El litigante que no tenga apoderado y el apoderado de una de las partes del respectivo proceso, en caso de requerir la consulta física del expediente por no haber obtenido los datos que necesite, pese a la información publicada en la página Web de la Rama Judicial; deberá solicitar que se le agende una cita a través del correo <secrej22pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>, indicando el objeto de ésta para valorar si se puede obviar enviándole los datos pertinente para superar el objeto de la visita.  

 

3. INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR INGRESO AL JUZGADO

 

Para solicitar ingreso a la Secretará del Juzgado, de una parte, el litigante o dependiente judicial que cumpla con los requisitos de los Arts. 26 lit. f)[4] y 27 del Decreto 196 de 1971 -Estatuto del Ejercicio de la Abogacía- (Corte Constitucional, Sentencia C-619 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz). deberá adelantar el diligenciamiento previsto en el CIRCULAR DESAJBOC20-61 de agosto 21 de 2020 expedida por el Director Ejecutivo de la DESAJ Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, a saber:

 

3.1.   Remitir una  solicitud  para el agendamiento de cita de atención presencial, al correo electrónico <secrej22pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>, indicando nombres y apellidos, número de identificación y motivación justificada del requerimiento de atención presencial.

 

3.2. La Secretará se encargará de revisar la agenda mensual del Juzgado y valorar la justificación de la visita y asignará las citas disponibles desde un link de la web de la Rama Judicial, previsto para el efecto, programando el acceso del solicitante en el horario de atención definido para cada especialidad de conformidad con el Art. 5° lit. E. del Acuerdo CSJBTA20-60 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

 

3.3. Una vez confirmada la cita al Juzgado y al solicitante por el sistema de enlace, con la información de fecha y hora agendada, queda autorizado el ingreso.

 

3.4. Es importante tener en cuenta que:

 

a. No se podrá realizar el agendamiento para el mismo día; se agendará según la disponibilidad de citas con mínimo 24 horas de antelación.

 

b. La duración de la cita es de máximo 30 minutos por usuario para ingreso a la Secretaría del Juzgado.

 

d. Se verificará en conjunto con el personal de Vigilancia/Policía asignado a la sede:  

 

d.1. Las fechas y horas agendadas para la atención presencial.

 

d.2. El ingreso y tránsito de los usuarios ÚNICAMENTE al lugar autorizado.

 

d.3. El autorizado a ingresar deberá presentar al ingreso:

 

d.3.1. Documento de identidad (Cédula de Ciudadanía o Pasaporte) ORIGINAL:

 

d.3.2. Exhibir  la confirmación de AUTORIZADO del Sistema de Agendamiento de citas (medio físico o digital);

 

d.3.3. Presentarse con 15 minutos de antelación a la hora indicada para la cita;

 

d.3.4. Portar tapabocas y atender a los protocolos de bioseguridad, medidas de prevención y contención establecidas en la entidad;

 

d.3.5. No se permite el ingreso de personas mayores de 60 años y/o con enfermedades de base (Resolución 666, Circular 30 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, Acuerdo PCSJA20-11567, Circular DEAJC20-35).


Atentamente,  


JULIETH ORTIZ

Secretario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


[1] Art. 3. Decreto Legislativo 806/20 

 

[2] Art. 6. Uso de las de las tecnologías de la información y las comunicaciones. " (…) Las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones. Los abogados litigantes inscritos en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura deberán registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico, de conformidad con las directrices que emita el Consejo Superior a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados.", norma que es de obligatorio cumplimiento como lo advierte su mismo Art. 9. citando la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Justicia-.

 

[3] Art. 2. Decreto Legislativo 806/20: "Artículo 2. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público.

 . . . 

Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán.

. . . 

Parágrafo 1. Se adoptarán todas las medidas para garantizar el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción en la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Para el efecto, las autoridades judiciales procurarán la efectiva comunicación virtual con los usuarios de la administración de justicia y adoptarán las medidas pertinentes para que puedan conocer las decisiones y ejercer sus derechos. 

Parágrafo 2. Los municipios, personerías y otras entidades públicas, en la medida de sus posibilidades, facilitarán que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales.

 

[4]  Corte Constitucional, Sentencia C-619 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz