Numero de estado Fecha de fijacion Fecha de Providencia Radicación
041 01/07/2020 13/03/2020 2019-00-195-00
041 01/07/2020 13/03/2020 2020-000-81-00
041 01/07/2020 13/03/2020 2020-000-82-00
041 01/07/2020 13/03/2020 2020-000-80-00
041 01/07/2020 13/03/2020 2020-000-65-00
042.                       06/07/2020.           03/07/020.               

2013- 007-44-00

 

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, julio tres (03) de dos mil veinte (2020).

El señor LEONARDO AYOLA GOMEZ actuando en nombre propio presenta solicitud de DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA contra la joven KARINA ANDREA AYOLA DIAZ.

Teniendo en cuenta que se encuentran los requisitos de Ley exigidos para esta clase de proceso, el Juzgado la admite y,

DISPONE

1o- ADMITIR la presente solicitud de DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA presentada por el señor LEONARDO AYOLA GOMEZ actuando en nombre propio contra la joven KARINA ANDREA AYOLA DIAZ.

2o- NOTIFICAR este auto a la demandada la joven KARINA ANDREA AYOLA DIAZ, y con la copia de la demanda y sus anexos córrasele traslado por el termino de diez (10) días para que ejerza su derecho de defensa y contradicción si lo considera pertinente.

3o- CITAR a las partes a audiencia, tal como lo dispone la LEY, haciéndoles las prevenciones de rigor.

4o- TENER como parte actora en esta litis al señor LEONARDO AYOLA GOMEZ.

5°- SEA la oportunidad de advertir al actor, para que en la mayor brevedad posible aligere los tramites, para la notificación ordenada en el numeral segundo de este auto, so pena declarar inactivo el proceso.

Jueza,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

YADIRA SOLORZANO CLEVER

page1image64305584 page1image53840704 page1image53849536 page1image53842240
P. DISMINUCION DE ALIMENTOS No 2013-0744 JAOA 042
06/07/2020 03/07/2020  
042 06/07/2020 03/07/2020

 2020007200

 

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REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, julio tres (03) de dos mil veinte (2020).

El señor MAURICIO JAVIER CAMPO VILLALBA por intermedio de apoderado judicial presenta demanda de DIVORCIO en contra de la señora LIANIS LORENA YANEZ OLASCOAGA.

Teniendo en cuenta que se encuentran los requisitos de Ley exigidos para esta clase de proceso, el Juzgado,

R E S U E L V E:

1.- ADMITIR la demanda de DIVORCIO, que promueve el señor MAURICIO JAVIER CAMPO VILLALBA, a través de apoderado judicial, contra la señora LIANIS LORENA YANEZ OLASCOAGA.

2.- NOTIFICAR éste auto a la demandada señora LIANIS LORENA YANEZ OLASCOAGA, y con la copia de la demanda y sus anexos, córrasele traslado por el término de veinte (20) días.

3.- Notifíquese a la Procuradora de Familia y al Defensor de Familia del ICBF adscritos a este despacho judicial, para los fines pertinentes.

4.- Requiérase a la parte actora realizar las gestiones tendientes a cumplir con la notificación de la demanda, lo cual hará dentro de los 30 días siguientes a la notificación de este proveído, so pena de tener desistida tácitamente la respectiva actuación tal como lo establece el ART. 317 del Código General del Proceso.

5.- Reconózcasele personería jurídica al doctor JOSE FERNANDO ACOSTA ESTRADA como apoderado de la parte actora, en los términos y con las mismas facultades conferidos en el poder.

Jueza,

P. DIVORCIO No. 2020 - 0072 JAOA

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

YADIRA SOLÓRZANO CLEVER

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JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA

HOY______________NOTIFICO POR ANOTACION EN EL ESTADO No ______________LA PROVIDENCIA DE____________________________

_____________________________

SECRETARIA

page1image776443232042
06/07/2020 03/07/2020  
042 06/07/2020 03/07/2020

2020 - 58

 

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, Julio tres (03) de dos mil veinte (2020).

Por haber sido subsanada oportuna y correctamente la presente demanda de DIVORCIO, promovida por LILIA ESTHER PEÑA SARMIENTO actuando por intermedio de apoderada judicial en contra de ELOY ANTONIO PEÑA PACHECO, el Juzgado la ADMITE y,

R E S U E L V E:

1.- ADMITIR la demanda de DIVORCIO, presentada por la señora LILIA ESTHER PEÑA SARMIENTO por intermedio de apoderada judicial, en contra de ELOY ANTONIO PEÑA PACHECO.

2.- NOTIFICAR este auto al demandado señor ELOY ANTONIO PEÑA PACHECO, y con la copia de la demanda y sus anexos, córrasele traslado por el término de veinte (20) días.

3.- Notifíquese al Agente del Ministerio Público y al Defensor de Familia del ICBF, para los fines pertinentes.

4.- Requiérase a la parte actora realizar las gestiones tendientes a cumplir con la notificación de la demanda, lo cual hará dentro de los 30 días siguientes a la notificación de este proveído, so pena de tener desistida tácitamente la respectiva actuación tal como lo establece el ART. 317 del Código General del Proceso.

Jueza,

P. DIVORCIO No. 2020 - 00058 SE LIBRÓ TELEGRAMA No 0186 LIRM

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

YADIRA SOLÓRZANO CLEVER

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JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA

HOY NOTIFICO POR ANOTACION EN EL ESTADO No LA PROVIDENCIA

page1image53592448 page1image53597440

DE

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SECRETARIA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

CODIGO 01099999104 Valledupar, Julio 3 de 2020 TELEGRAMA No. 0186
P. DIVORCIO No 2020 - 00058

Doctora:
SANDRA MILENA ORTIZ GUTIERREZ Mz F CASA 12
BARRIO ALAMOS 3
VALLEDUPAR - CESAR

ATENTAMENTE ME PERMITO REQUERIRLE PARA QUE REALICE LAS GESTIONES TENDIENTES A CUMPLIR CON LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA, LO CUAL HARÁ DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTE PROVEÍDO, SO PENA DE TENER DESISTIDA TÁCITAMENTE LA RESPECTIVA ACTUACIÓN TAL COMO LO ESTABLECE EL ART. 317 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

MILDRED PUMAREJO MAESTRE Secretaria.

LIRM042
06/07/2020 03/07/2020  
042 06/07/2020 =3/07/2020

2017-134

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, Julio tres (03) de dos mil veinte (2020).-

De acuerdo a la nota secretarial y al memorial suscrito por la apoderada de la parte demandante dentro del presente proceso de AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA seguido por SOLFIR MARIA PINTO JIMENEZ contra LUIS JOSE GUZMAN GAMEZ, donde solicita no levantar las medidas cautelares por cuanto el demandado no cumple estrictamente con los descuentos ordenados por este Juzgado, este despacho luego de analizar lo peticionado accede a mantener lo dispuesto en auto de fecha 13 de enero de 2020, esto es, los descuentos realizados por nómina al demandado y ordena ponerle en conocimiento lo manifestado por la parte actora. Comuníquesele.

Jueza,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

YADIRA SOLORZANO CLEVER

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P. AUMENTO DE ALIMENTOS # 2017/00124 SE LIBRO OFICIO No. 0585
LIRM

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR

OFICIO No 0585
PROCESO DE AUMENTO DE ALIMENTOS No. 2017-00124

Valledupar, 2 de Julio de 2020

SEÑOR
LUIS JOSE GUZMAN GAMEZ CALLE 12a No. 28-13 BARRIO ENEAL
CEL.: 3215874377 VALLEDUPAR - CESAR

Cordial saludo.

Por medio de la presente y de acuerdo a lo ordenado en auto de la fecha, se le comunica que este despacho mantendrá los descuentos afectados por su nómina y le pone en conocimiento el escrito suscrito por la apoderada de la señora SOLFIR MARIA PINTO JIMENEZ parte demandante dentro de proceso de AUMENTO DE ALIMENTO, en donde solicita no levantar las medidas cautelares por cuanto usted no cumple estrictamente con las cuotas de alimento ordenadas por este Juzgado en providencia de fecha 13 de julio de 2017.

Por lo anterior se adjunta memorial antes mencionado contentivo de cinco (5) folios.

Atentamente,

MILDRED PUMAREJO MAESTRE Secretaria.

LIRM

042 06/07/2020 03/07/2020

2020-271

 

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, Julio tres (03) de dos mil veinte (2020).-

Ref.: Proceso de FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA seguido por INGRID YOHANA FUENTES ARIAS contra GUILLERMO LEON CAICEDO VARGAS – Rad: 2017-271.

Teniendo en cuenta el escrito suscrito por la demandante, dentro del presente proceso de FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA seguido por INGRID YOHANA FUENTES ARIAS contra GUILLERMO LEON CAICEDO VARGAS, donde solicita que por encontrarse el demandado pensionado, se le oficie al pagador de CREMIL – CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES los descuentos ordenados en Sentencia oral No. 151 del 3 de octubre de 2017, toda vez que el pagador del EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA omitió hacerlo, a quien también peticiona se les oficie a fin de que si existen sumas de dinero retenidas sean consignadas a nombre de este Juzgado, este despacho luego de analizar lo peticionado accede y en consecuencia ordena oficiarle al pagador de CREMIL – CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a fin de que continúe con los descuentos ordenados a excepción de los descuentos correspondientes a cesantías por habérsele reconocido la pensión al demandado, puesto que estas fueron para cubrir cuotas futuras en caso de retiro voluntario o forzoso de la entidad de donde labora y las cuotas alimentarias de la menor se encuentran garantizadas; así mismo ordena oficiarle al pagador del EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA para que ponga a disposición de esta agencia judicial a favor de la demandante los dineros retenidos por descuentos ordenados en providencia arriba citada. Ofíciese.

Jueza,

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

YADIRA SOLORZANO CLEVER

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P. FIJACION DE ALIMENTOS # 2017/00271 SE LIBRARON OFICIOS No. 0586-0587 LIRM

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REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

P. FIJACION DE ALIMENTOS # 2017-00271 Valledupar, 3 de JULIO de 2020.
Oficio No 0586

Señor:
PAGADOR
CREMIL 
– CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA
CARRERA 13 # 27-00
EDIFICIO BOCHICA INTERIOR 2
BOGOTA D.C.

De acuerdo a lo ordenado en auto de fecha 2 de Julio de 2020, dentro del proceso de FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA promovido por INGRID YOHANA FUENTES ARIAS, identificada con C.C. No. 39.464.210 contra GUILLERMO LEON CAICEDO VARGAS con C.C. No. 94.474.293, me permito comunicarle que en Sentencia Oral No. 151 del 3 de Octubre de 2017 se fijó como cuota alimentaria a cargo del señor GUILLERMO LEON CAICEDO VARGAS y a favor de su menor hija MARIAM ANAIS CAICEDO FUENTES en un porcentaje del 15% del salario mensual del demandado a partir del mes de Octubre de 2017, luego de las deducciones de ley. Adicionalmente en los meses de JUNIO y DICIEMBRE DICIEMBRE de cada año se fijó de las primas un porcentaje del 15%.

Los dineros descontados mensualmente y correspondientes a primas deberán ser consignados por el pagador de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL dentro del proceso de FIJACION DE CUOTAS DE ALIMENTOS radicado bajo el número 20001-31-10-002-2017-00271-00, en la cuenta de ahorro del Banco Agrario de Valledupar No. 4-2403-0-18163-2, a nombre de la señora INGRID YOHANA FUENTES ARIAS, representante legal de la menor MIRIAM ANAIS CAICEDO FUENTES.

Así mismo se le previene que en caso contrario responderá solidariamente por las cantidades no descontadas, conforme al inciso 2o del ordinal 1o del artículo 153 del Código del Menor

Sírvase proceder de conformidad, realizando los descuentos citados, tal como fue ordenado en la providencia antes indicada. Agradézcole su atención al presente.-

Atentamente,

MILDRED PUMAREJO MAESTRE Secretaria.

L.I.R.M.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

P. FIJACION DE ALIMENTOS # 2017-00271 Valledupar, 3 de Julio de 2020.
Oficio No 0587

Señor
PAGADOR
EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA CALLE 26 SUR # 78 K
BOGOTA D.C.

De acuerdo a lo ordenado en auto de fecha 2 de Julio de 2020, dentro del proceso de FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA promovido por INGRID YOHANA FUENTES ARIAS, identificada con C.C. No. 39.464.210 contra GUILLERMO LEON CAICEDO VARGAS con C.C. No. 94.474.293, me permito oficiarle, a fin de comunicarle que ponga a disposición de esta agencia judicial a favor de la demandante los dineros retenidos por descuentos ordenados en providencia de fecha 3 de octubre de 2017 donde se fijó como cuota alimentaria a cargo del señor GUILLERMO LEON CAICEDO VARGAS y a favor de su menor hija MARIAM ANAIS CAICEDO FUENTES en un porcentaje del 15% del salario mensual del demandado a partir del mes de Octubre de 2017, luego de las deducciones de ley. Adicionalmente en los meses de JUNIO y DICIEMBRE DICIEMBRE de cada año se fijó de las primas un porcentaje del 15%.

Los dineros descontados mensualmente y correspondientes a primas deberán ser consignados por el pagador de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL dentro del proceso de FIJACION DE CUOTAS DE ALIMENTOS radicado bajo el número 20001-31-10-002-2017-00271-00, en la cuenta de ahorro del Banco Agrario de Valledupar No. 4-2403-0-18163-2, a nombre de la señora INGRID YOHANA FUENTES ARIAS, representante legal de la menor MIRIAM ANAIS CAICEDO FUENTES.

Así mismo se le previene que en caso contrario responderá solidariamente por las cantidades no descontadas, conforme al inciso 2o del ordinal 1o del artículo 153 del Código del Menor

Sírvase proceder de conformidad, realizando los descuentos citados, tal como fue ordenado en la providencia antes indicada. Agradézcole su atención al presente.-

Atentamente,

MILDRED PUMAREJO MAESTRE Secretaria.

L.I.R.M.042
0607/2020 03/07/2020  
042 06/07/2020 03/07/2020

2010-607

 

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, Julio tres (03) de dos mil veinte (2020).

Visto el informe secretarial y el memorial que antecede suscrito por PRODECO, dentro del presente proceso EJECUTIVO DE ALIMENTOS seguido por SHIRLEY MILENA CORREA BONILLA contra ANGEL ALCIDES VEGA DAVILA, donde comunican que no es posible aplicar la medida ordenada por este Juzgado con el porcentaje asignado porque existe un embargo de alimento del Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Becerril, este despacho luego de analizar lo informado ordena oficiarle al pagador de PRODECO, se sirvan descontar el excedente del porcentaje que le queda al señor VEGA DAVILA del salario que devenga en esa empresa hasta completar el 50%, limitando la medida hasta la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000). Ofíciese.

Jueza,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

YADIRA SOLORZANO CLEVER

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P. EJECUTIVO DE ALIMENTO 2019-00507 SE LIBRO OFICIO No. 0584
LIRM

OFICIO No. 0584

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

P. EJECUTIVO DE ALIMENTOS No 20.001.31.10.002.2019 00507.00 Valledupar, 3 de Julio del 2020.

Señor:
PAGADOR
PRODECO
CENTRO EMPRESARIAL LAS AMERICAS II CALLE 77 B No. 59-61 PISO 5 BARRANQUILLA - ATLANTICO

Cordial saludo:

Tal como viene ordenado en auto de la fecha, dentro del presente proceso EJECUTIVO DE ALIMENTO seguido por SHIRLEY MILENA CORREA BONILLA, identificada con C.C. No. 1.062.809.273 contra ANGEL ALCIDES VEGA DAVILA, identificada con C.C. No. 1.121.326.627, me permito comunicarle que si bien ustedes no comunican el porcentaje que tiene afectado actualmente el demandado con el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Becerril, se les ordena que se sirvan descontar el excedente del porcentaje que le queda al señor VEGA DAVILA del salario que devenga de la empresa de PRODECO hasta completar el 50%. Limítese la medida hasta la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000).

Sírvase proceder de conformidad con lo aquí ordenado. Atentamente,

MILDRED PUMAREJO MAESTRE

Secretaria LIRM

042 06/07/2020 03/07/2020

2019- 121

 

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, Julio tres (03) de dos mil veinte (2020).-

Ref.: Proceso de REGULACION DE VISITAS seguido por MARIANA DEL ROSARIO MOSCOTE NIETO contra HERNAN FRANCISCO OÑATE VEGA.

Teniendo en cuenta el escrito que antecede suscrito por la apoderada de la parte demandada dentro del presente proceso de REGULACION DE VISITAS seguido por MARIANA DEL ROSARIO MOSCOTE NIETO contra HERNAN FRANCISCO OÑATE VEGA, en donde le informa al despacho la nueva dirección del señor OÑATE VEGA, este despacho ordena poner en conocimiento a la parte demandante el contenido del escrito obrante a folio 84 del expediente. Comuníquesele.

Jueza,

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

YADIRA SOLORZANO CLEVER

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P. REGULACION DE VISITAS # 2019/00121 SE LIBRO OFICIO No. 0583
LIRM

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

OFICIO No 0583
P. REGULACION DE VISITAS 2019-00121 Valledupar, 3 de Julio de 2020

Señora:
MARIANA DEL ROSARIO MOSCOTE MANZANA 148 CASA 10
BARRIO DON ALBERTO VALLEDUPAR - CESAR

Respetuoso Saludo:

Por medio de la presente y de acuerdo a lo ordenado en auto de la fecha, se le pone en conocimiento el contenido de la comunicación suscrita por la por la apoderada del demandado, obrante a folio 84 del expediente, donde informan que la nueva dirección del señor HERNAN FRANCISCO OÑATE VEGA es la CRA 26 No. 29-15 BARRIO SIETE DE AGOSTO DE LA CIUDAD DE VALLEDUPAR – CELULAR: 3164121832.

Se anexa copia de la comunicación mencionada constante de 1 folio. Atentamente,

MILDRED PUMAREJO MAESTRE Secretaria.

LIRM042
06/07/2020 03/07/2020  
042 06/07/2020 03/07/2020

2020-079

 

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, julio tres(03) de dos mil veinte (2020).

La señora RITA MARIA MOLINARES VALENCIA en representación de los menores ANDRES JESUS, JESUS ALBERTO y LIGIA LICETH CORREALES MOLINARES por intermedio de apoderada judicial presenta demanda de FIJACION DE ALIMENTOS, CUSTODIA y REGIMEN DE VISITAS contra el señor JESUS RAFAEL CORREALES PADILLA, al proceder la titular a efectuar el estudio respectivo a la misma, observa que se omitió indicar el correo electrónico de las partes, sin ni siquiera manifestar que la actora no tiene o que se desconoce el del demandado.

Con fundamento en el Artículo 90 numeral 1 en concordancia con el artículo 82 numeral 10 del Código General del Proceso, debe inadmitirse la demanda y concederle a la interesada un término de cinco (5) días para que subsane la anomalía detectada, so pena de rechazo.

Reconózcasele personería jurídica a la doctora KATIA PAOLA GALVAN DE ANGEL, para actuar dentro del presente proceso como apoderada judicial de la señora RITA MARIA MOLINARES VALENCIA, en los términos y con las mismas facultades conferidas en el poder.

Jueza,

P. ALIMENTOS # 2020-0079 JAOA

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

YADIRA SOLORZANO CLEVER

page1image64088640 page1image53920512 page1image53920704 page1image53932032

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA

HOY______________NOTIFICO POR ANOTACION EN EL ESTADO No ______________LA PROVIDENCIA DE____________________________

_____________________________

SECRETARIA

page1image53928960042
06/07/2020 03/07/2020  
042 06/07/2020 03/07/2020

 

2020-76

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, julio tres (03) de dos mil veinte (2020).

Estudiada la demanda EJECUTIVA DE ALIMENTOS presentada por la señora LUZMILA BLANCHAR, quien actúa por intermedio de apoderado judicial en representación de sus hijas VIVIANA MARIA ARRIETA BLANCHAR y LISETH PAOLA ARRIETA BLANCHAR en contra del señor TEODOMIRO ARRIETA ORTIZ, el despacho observa que la demandante se encuentra actuando en representación de las jóvenes VIVIANA MARIA y LISETH PAOLA muy a pesar que ya cumplieron la mayoría de edad, y en la actualidad ya pueden actuar en nombre propio o por intermedio de apoderado, razón por la cual se procederá a inadmitir la demanda, concediéndole a la interesada un término de cinco (5) días para que subsane la anomalía detectada, so pena de rechazo.

Por lo anterior, el Juzgado

RESUELVE:

PRIMERO.- INADMITIR la presente demanda EJECUTIVA DE ALIMENTOS presentada por la señora LUZMILA BLANCHAR, quien actúa por intermedio de apoderado judicial y en contra del señor TEODOMIRO ARRIETA ORTIZ, por lo expuesto en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO.- Concederle a la interesada un término de cinco (5) días para que subsane la anomalía detectada, so pena de rechazo.

TERCERO.- Reconózcase personería jurídica al doctor JOEL ALFREDO SALAS MURGAS como apoderado judicial de la señora VIVIANA MARIA ARRIETA BLANCHAR, en los mismos términos en que viene conferido el mandato.

Jueza,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

YADIRA SOLÓRZANO CLÉVER

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P. EJECUTIVO ALIMENTO No 2020-0076 JAOA

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JUZGA042

06/07/2020 03/07/2020  
042 06/07/2020 03/07/2020

2020-75

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, julio tres (03) de dos mil veinte (2020).

Los señores MILSA HORTENSIA DIAZ CASTILLA, ALFONSO EMILIANO RODRIGUEZ DIAZ, MARCO GUILLERMO RODRIGUEZ DIAZ y ROSA LETICIA RODRIGUEZ DIAZ a través de apoderado judicial presenta demanda de DECLARACION DE LA EXISTENCIA DE UNION MARITAL DE HECHO, CONFORMACION y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO contra LUIS JOAQUIN RODRIGUEZ MONTERO, BETTY LEONOR RODRIGUEZ MONTERO, LILIANA ESTELA RODRIGUEZ MONTERO, ANA ROSA RODRIGUEZ MONTERO, CILIA ESTHER RODRIGUEZ CORZO, JOAQUIN MAURICIO RODRIGUEZ CORZO, ALVARO ALFONSO RODRIGUEZ DIAZ, GROGORIO RODRIGUEZ MENDOZA, ARACELIS FRANCISCA RODRIGUEZ DIAZ y HEREDEROS INDETERMINADOS del causante JOAQUIN GUILLERMO RODRIGUEZ DIAZ, al proceder la titular a efectuar el estudio respectivo a la misma se observa que se están relacionando como demandantes a los señores ALFONSO EMILIANO RODRIGUEZ DIAZ, MARCO GUILLERMO RODRIGUEZ DIAZ y ROSA LETICIA RODRIGUEZ DIAZ, cuando estos deben ser tenidos como demandados por ser hijos de la demandante con el causante JOAQUIN GUILLERMO.

Con fundamento en el Artículo 90 numeral en concordancia con el artículo 82 numeral 4 del Código General del Proceso, debe inadmitirse la demanda y concederle a la interesada un término de cinco (5) días para que subsane las anomalías detectadas, so pena de rechazo.

Reconózcasele personería jurídica al doctor RAUL GUILLERMO AVILA GONZALEZ, como apoderado de la señora MILSA HORTENSIA DIAZ CASTILLA, con las mismas facultades que le fueron otorgadas en el poder.

Jueza,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

YADIRA SOLORZANO CLEVER

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P. EXISTENCIA U.M.H Y S.P.H No 2020-0075 JAOA

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042 06/07/2020 03/07/2020    2020-73REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, julio tres (03) de dos mil veinte (2020).

La señora GLORIA MARIA CASTELLANOS RUEDA por intermedio de apoderado judicial presenta demanda de DECLARACION DE EXISTENCIA DE LA UNION MARITAL DE HECHO, DECLARACION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO, DISOLUCION y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO contra el señor JOSE LUIS ROCHA LENGUA, al proceder la titular a efectuar el estudio respectivo a la misma, observa que se omitió indicar el correo electrónico de la demandante, sin ni siquiera manifestar que no tiene.

Con fundamento en el Artículo 90 numeral 1 en concordancia con el artículo 82 numeral 10 del Código General del Proceso, debe inadmitirse la demanda y concederle a la interesada un término de cinco (5) días para que subsane la anomalía detectada, so pena de rechazo.

Reconózcasele personería jurídica a la doctora DIANA YAKELIN ORTEGA ALARZA, para actuar dentro del presente proceso como apoderada judicial de la señora GLORIA MARIA CASTELLANOS RUEDA, en los términos y con las mismas facultades conferidas en el poder.

Jueza,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

YADIRA SOLORZANO CLEVER

page1image64389120

P. EXISTENCIA UMH y SPH # 2020-00073 JAOA

page1image53940160 page1image53946496 page1image53944768

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA

HOY______________NOTIFICO POR ANOTACION EN EL ESTADO No ______________LA PROVIDENCIA DE____________________________

_____________________________

SECRETARIA

page1image53933376

 

 

042 06/07/2020

03/07/2020.  20115-389 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, julio tres (03) de dos mil veinte (2020).

Teniendo en cuenta el memorial presentado por la parte demandada dentro del presente proceso EJECUTIVO DE ALIMENTOS seguido por GLORIA PATRICIA HERNANDEZ BERMEO contra ARNALDO PUERTA MOLINA, en el cual autoriza a la demandante a que retire las cesantías descontadas de su salario, el despacho observa que tal petición no es procedente en esta oportunidad, toda vez que ésta carece de la nota de presentación personal del memorialista.

Jueza,

P. ALIMENTO No 2015-0389 JAOA

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

YADIRA SOLORZANO CLEVER

page1image64018112 page1image53540544
 
042  06/07/2020

03/07/2020.  2018-153 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, Julio tres (03) de dos mil veinte (2020).

Teniendo en cuenta el memorial presentado por la parte demandada dentro del presente proceso EJECUTIVO DE ALIMENTO seguido por LIZETH BRIGITTE GARZON SANTA contra ALBERTO EMILIO GAZABON ARRIETA donde solicita se ordene el desembargo de su cuenta de ahorro personal del Banco de Colombia, este despacho luego de analizar lo peticionado encuentra que NO es procedente, toda vez que aún se encuentra en trámite el presente asunto, tenga en cuenta el memorialista que esta medida constituye una garantía del pago de la deuda aquí reclamada, la cual fue limitada sin exceder el doble de lo cobrado, tal como lo dispone el inciso 3 del artículo 599 del C.G.P.

Jueza,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

YADIRA SOLÓRZANO CLÉVER

page1image64432288

P. EJEC. ALIMENTO 2018-543 LIRM

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042 06/07/202000 03/07/2020

2029-195 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, julio tres (03) de dos mil veinte (2020).

La señora ROSA FELICIA DAZA LOPEZ actuando en nombre propio, presentó demanda de CANCELACION DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.

En la oportunidad de realizar el estudio de rigor la titular observó que existían falencias.

Por lo anterior se decidió mediante auto del 18 de febrero de 2020, inadmitir la demanda, concediéndole a la interesada un término de cinco (5) días para subsanar la anomalía indicada, sin que hasta la fecha lo hubiese hecho.

Así las cosas, no le queda otra alternativa a esta Funcionaria, sino la de darle aplicación al artículo 90 del C.G.P, es decir rechazar la demanda ordenando devolver los anexos de la mismas, sin necesidad de desglose.

Por lo expuesto, El Juzgado,

R E S U EL VE

PRIMERO: RECHAZAR la presente demanda de CANCELACION DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO seguido por ROSA FELICIA DAZA LOPEZ, por las

razones expuestas en la motivación de este auto.

SEGUNDO: DEVUÉLVANSE los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose, previas las anotaciones de rigor.

TERCERO: Comuníquese esta decisión al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de esta ciudad, para que tome atenta nota de la misma.

Jueza,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

YADIRA SOLORZANO CLEVER

page1image64449920

P. CANCELACIÓN DE REGISTRO No 2019/0195 JAOA
Se libró oficio No 0588
JAOA

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JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA

HOY NOTIFICO POR ANOTACION EN EL ESTADO No LA PROVIDENCIA

page1image53882880 page1image53879040

DE

page1image53875584 page1image47219584

SECRETARIA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

OFICIO No 0588
P. CANCELACIÓN DE REGISTRO No 2019/0195 Valledupar, 03 de julio de 2020.

Señores:
CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS CIVILES - FAMILIA Ciudad.

Cordial Saludo:

Por medio del presente informo a Usted, que este despacho judicial en auto de fecha 03 de julio de 2020 ordenó RECHAZAR la demanda de CANCELACION DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO seguido por ROSA FELICIA DAZA LOPEZ, por no haber subsanado la falencia detectada.

Lo anterior para que proceda de conformidad. Atentamente,

MILDRED PUMAREJO MAESTRE Secretaria.

     
042 06/07/2020 03/07/2020

2016-234

 

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, Julio tres (03) de dos mil veinte (2020).

Teniendo en cuenta la nota secretarial que antecede y la petición presentada por la parte demandante dentro del proceso de DISMINUCIÓN DE CUOTA DE ALIMENTOS seguido por RAMON EDUARDO ESPINOSA FRAGOZO, donde solicita una nueva disminución de la cuota de alimento, este despacho después de analizar lo pretendido observa que por ser el beneficiario de dicha cuota de alimentos mayor de edad deberá en esta oportunidad dirigirlo en su contra, por ende se hace necesario que el memorialista agote la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, lo cual debe agotarse con el lleno de las formalidades legales que son propias de cualquier oportunidad procesal que pretenda llevar el asunto contencioso a un arreglo entre las partes, tal como lo establece el art. 31 de la Ley 640 de 2001, en consecuencia se abstendrá este juzgado de acceder a lo pretendido.

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Jueza,

DISM. DE ALIMENTOS No. 2016 - 00234 LIRM

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

YADIRA SOLÓRZANO CLEVER

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JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA

HOY______________NOTIFICO POR ANOTACION EN EL ESTADO No ______________LA PROVIDENCIA DE____________________________

_____________________________

SECRETARIA

page1image53861888
     
042 06/07/2020

03/07/2020.  2020-33REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, julio tres (03) de dos mil veinte (2020).

Avóquese conocimiento dentro del presente proceso de CUSTODIA y CUIDADO PERSONAL seguido por NORYS ESTHER LEIVA GUERRERO contra el señor FABIAN CAÑIZARES MURGAS, proveniente del Juzgado Promiscuo Municipal de Pailitas-Cesar, en el estado en que se encuentra.

La señora NORYS ESTHER LEIVA GUERRERO por intermedio de apoderada judicial presenta demanda de CUSTODIA y CUIDADO PERSONAL de los menores DANIEL YESID y FABIAN NADRES CAÑIZARES LEIVA contra el señor FABIAN CAÑIZARES MURGAS, al proceder la titular a efectuar el estudio respectivo a la misma, observa que se omitió indicar el correo electrónico de las partes, sin ni siquiera manifestar que la actora no tiene o que se desconoce el del demandado.

Con fundamento en el Artículo 90 numeral 1 en concordancia con el artículo 82 numeral 10 del Código General del Proceso, debe inadmitirse la demanda y concederle a la interesada un término de cinco (5) días para que subsane la anomalía detectada, so pena de rechazo.

Reconózcasele personería jurídica a la doctora LELIA MORALES NEGRETTE, para actuar dentro del presente proceso como apoderada judicial de la señora NORYS ESTHER LEIVA GUERRERO, en los términos y con las mismas facultades conferidas en el poder.

Jueza,

P. CUSTODIA # 2020-0033 JAOA

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

YADIRA SOLORZANO CLEVER

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043   07/07/2020 06/07/220

2017-182page1image21760240

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, julio seis (06) de dos mil veinte (2020).

Teniendo en cuenta la nota secretarial precedente, entra el despacho a resolver el presente proceso Ejecutivo de Honorarios seguido por la doctora YULIETH QUIROZ VASQUEZ actuando en nombre propio y en contra de la señora LILIBETH MANOSAL V A REDONDO, previo el análisis de los siguientes antecedentes y consideraciones.

Manifiesta la ejecutante que fue designada como partidora dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL seguido por HELLMUTH STRAUCH RODRIGUEZ contra LILIBETH JANETH MANOSALVA REDONDO, y que mediante auto de fecha 6 de mayo de 2019 se le fijaron sus honorarios como auxiliar de la justicia por un valor de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($3.962.500), que en reiteradas oportunidades ha solicitado el pago de dichos honorarios y hasta la fecha ha sido imposible su cancelación por parte de la demandada.

Que la señora LILIBETH MANOSALVA REDONDO adeuda la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.881.250), valor por el cuál solicita que se libre mandamiento de pago a su favor y a cargo de la señora LILIBETH MANOSALVA REDONDO.

Por reunir los requisitos exigidos para esta clase de procesos, este despacho judicial mediante providencia del veinticuatro (24) de enero del 2020, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de la doctora YULIETH QUIROZ VASQUEZ y a cargo de la señora LILIBETH MANOSALVA REDONDO, por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.881.250), por concepto de honorarios, más los intereses del 6% anuales, las costas del proceso y las agencias en derecho.

La ejecutada a pesar de estar notificada personalmente, dejó vencer los términos y no contesto la demanda, prosiguiendo el Juzgado el trámite de ley.

Como quiera que en el expediente se encuentra demostrada la obligación mediante auto de fecha 6 de mayo de 2019, donde se le fijaron los honorarios a la auxiliar de la justicia, conteniendo una obligación clara, expresa y exigible, contra la cual la ejecutada no presentó contradicción alguna, este juzgado en virtud a lo estipulado por el segundo párrafo del artículo 440 del Código General del Proceso, que expresa: "Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado", no tendrá otra alternativa distinta a la de ordenar seguir adelante con la ejecución, ordenar la práctica de la liquidación del crédito y condenar en costas a la ejecutada tal como lo estipula el artículo 361 y 446 del Código General del Proceso.

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En razón y mérito de lo expuesto, el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DEVALLEDUPAR;

R E S U E L V E:

PRIMERO.- ORDENASE seguir adelante la ejecución contra la señora LILIBETH MANOSALVA REDONDO, para que cancele la obligación señalada en el mandamiento ejecutivo.

SEGUNDO.- Hágase la liquidación del crédito, en los términos estipulados por el numeral 1 del artículo 446 Código General del Proceso.

TERCERO.- Condenase en costas a la ejecutada. Tásense.

Jueza,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

YADIRA SOLÓRZANO CLÉVER

P. EJECUTIVO HONORARIOS No 2017 - 0182 JAOA

Firmado Por:

Yadira Candelaria Solorzano Clever JUEZ

JUZGADO 002 DE CIRCUITO FAMILIA DE LA CIUDAD DE VALLEDUPAR- CESAR

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación:

05e f7847c3e e 957ff59215683fc06503e b4e e e264a3900c953d8665047bc2696

Documento generado en 06/07/2020 04:16:38 PM

043 07/07/2020 06/07/2020

2019-0362

 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, julio seis (6) de dos mil veinte (2020).

De acuerdo al memorial suscrito por el apoderado de la parte demandante, dentro del presente proceso EJECUTIVO DE ALIMENTOS seguido por JESSICA PAOLA MOLINA URIBE contra MANUEL ENRIQUE ALDANA GENEY, este Juzgado ordena requerir al pagador de la CLINICA LAURA DANIELA en esta ciudad, a fin de que explique las razones por las que no ha realizado los descuentos ordenados en auto de fecha 15 de OCTUBRE de 2019 y comunicado mediante oficio No 1789, donde se comunica el embargo del 25% del salario mensual del señor MANUEL ENRIQUE ALDANA GENEY identificado con C.C N° 15.172.468, dineros que se le deben descontar al demandado y consignarse en la cuenta de depósitos judiciales N° 200012033002 del Banco Agrario de Colombia a nombre de este juzgado y a favor de la señora JESSICA PAOLA MOLINA URIBE identificada con la C.C N° 1.065.636.303, previniéndosele al pagador que en caso de no cumplir responderá solidariamente por las cantidades no descontadas, conforme al segundo párrafo del ordinal primero (1°) del artículo 153 del Código del Menor. Ofíciese.

Jueza,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

YADIRA SOLORZANO CLEVER

P. EJECUTIVO DE ALIMENTOS # 2019/0362 SE LIBRO OFICIO No. 0602
J.

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JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA

page1image36331008 page1image36328512

HOY ______________NOTIFICO
A NOTA CION EN EL ______________LA DE____________________________

_____________________________

SECRETA RIA

POR ESTA DO No PROV IDENCIA

page1image36328320

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

OFICIO No 0602
P. EJECUTIVO DE ALIMENTOS # 2000131100220190036200 Valledupar, 6 de julio de 2020.

Señor Pagador:
CLINICA LAURA DANIELA VALLEDUPAR-CESAR

Cordial saludo.

Por medio de la presente me permito comunicarle la providencia de fecha 6 de julio de 2020 que textualmente dice:

"De acuerdo al memorial suscrito por el apoderado de la parte demandante, dentro del presente proceso EJECUTIVO DE ALIMENTOS seguido por JESSICA PAOLA MOLINA URIBE contra MANUEL ENRIQUE ALDANA GENEY, este Juzgado ordena requerir al pagador de la CLINICA LAURA DANIELA en esta ciudad, a fin de que explique las razones por las que no ha realizado los descuentos ordenados en auto de fecha 15 de OCTUBRE de 2019 y comunicado mediante oficio No 1789, donde se comunica el embargo del 25% del salario mensual del señor MANUEL ENRIQUE ALDANA GENEY identificado con C.C N° 15.172.468, dineros que se le deben descontar al demandado y consignarse en la cuenta de depósitos judiciales N° 200012033002 del Banco Agrario de Colombia a nombre de este juzgado y a favor de la señora JESSICA PAOLA MOLINA URIBE identificada con la C.C N° 1.065.636.303, previniéndosele al pagador que en caso de no cumplir responderá solidariamente por las cantidades no descontadas, conforme al segundo párrafo del ordinal primero (1°) del artículo 153 del Código del Menor".

Sírvase proceder de conformidad. Atentamente,

MILDRED PUMAREJO MAESTRE Secretaria.

J.

Firmado Por:

Yadira Candelaria Solorzano Clever
JUEZ
JUZGADO 002 DE CIRCUITO FAMILIA DE LA CIUDAD DE VALLEDUPAR-CESAR

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación:

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Documento generado en 06/07/2020 04:11:14 PM

043 07/0/2020 06/07/2020

2016-0312REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, julio seis (06) de dos mil veinte (2020).

Teniendo en cuenta el memorial que antecede dentro del presente proceso de INVESTIGACION DE PATERNIDAD seguido por JOHANNA ESTHER GONZALEZ PULGAR contra JOSE ALFONSO BERNUI BAQUERO, donde la demandante solicita que se le certifique la deuda que actualmente tiene el demandado por concepto de cuotas alimentarias atrasadas a favor del menor EFRAIN JOSE BERNUI GONZALEZ, éste despacho al analizar dicha petición, observa que no es posible certificar la deuda, toda vez que la cuota alimentaria se encuentra establecida en porcentaje, es decir no existe certeza a que valor corresponde la deuda, por lo anterior el despacho requiere a la memorialista para que manifieste el valor adeudado hasta la fecha y poder así expedir la certificación requerida.

Jueza,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

YADIRA SOLORZANO CLEVER

P. INVESTIGACION DE PATERNIDAD No 2016-0312 JAOA

Firmado Por:

Yadira Candelaria Solorzano Clever
JUEZ
JUZGADO 002 DE CIRCUITO FAMILIA DE LA CIUDAD DE VALLEDUPAR- CESAR

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA

HOY______________NOTIFICO ANOTACION EN EL ______________LA DE____________________________

_____________________________

SECRETARIA

POR ESTADO No PROVIDENCIA

Código de verificación:

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Documento generado en 06/07/2020 03:48:07 PM

 

043 07/07/2020 06/072020

2014-399 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, julio seis (6) de dos mil veinte (2020).

De acuerdo al memorial suscrito por la apoderada de la parte demandante, dentro del presente proceso EJECUTIVO DE ALIMENTOS seguido por NELCI ELENA MARTINEZ ORTEGA contra NEFTALI PINZON ESTUPIÑAN, este Juzgado ordena requerir al pagador de la empresa LOGISTICA INDUSTRIAL S.A.S., a fin de que explique las razones por las que no ha realizado los descuentos ordenados en auto de fecha 19 de diciembre de 2019 y comunicado mediante oficio No 2242, donde se comunica el embargo del 25% del salario del señor NEFTALI PINZON ESTUPIÑAN identificado con C.C N° 91.249.402, dineros que se le deben descontar al demandado y consignarse en la cuenta de depósitos judiciales N° 200012033002 del Banco Agrario de Colombia a nombre de este juzgado y a favor de la señora NELCI ELENA MARTINEZ ORTEGA identificada con la C.C N° 57.442.712, previniéndosele al pagador que en caso de no cumplir responderá solidariamente por las cantidades no descontadas, conforme al segundo párrafo del ordinal primero (1°) del artículo 153 del Código del Menor. Ofíciese.

Jueza,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

YADIRA SOLORZANO CLEVER

P. EJECUTIVO DE ALIMENTOS # 2014/0399 SE LIBRO OFICIO No. 0602
J.

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JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA

page1image36196096 page1image36192640

HOY ______________NOTIFICO
A NOTA CION EN EL ______________LA DE____________________________

_____________________________

SECRETA RIA

POR ESTA DO No PROV IDENCIA

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REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

OFICIO No 0602
P. EJECUTIVO DE ALIMENTOS # 2000131100220140039900 Valledupar, 6 de julio de 2020.

Señor Pagador:
Empresa LOGISTICA INDUSTRIAL S.A.S CARRERA 18 N° 48 - 72
ARMENIA - QUINDIO

Cordial saludo.

Por medio de la presente me permito comunicarle la providencia de fecha 6 de julio de 2020 que textualmente dice:

"De acuerdo al memorial suscrito por la apoderada de la parte demandante, dentro del presente proceso EJECUTIVO DE ALIMENTOS seguido por NELCI ELENA MARTINEZ ORTEGA contra NEFTALI PINZON ESTUPIÑAN, este Juzgado ordena requerir al pagador de la empresa LOGISTICA INDUSTRIAL S.A.S., a fin de que explique las razones por las que no ha realizado los descuentos ordenados en auto de fecha 19 de diciembre de 2019 y comunicado mediante oficio No 2242, donde se comunica el embargo del 25% del salario del señor NEFTALI PINZON ESTUPIÑAN identificado con C.C N° 91.249.402, dineros que se le deben descontar al demandado y consignarse en la cuenta de depósitos judiciales N° 200012033002 del Banco Agrario de Colombia a nombre de este juzgado y a favor de la señora NELCI ELENA MARTINEZ ORTEGA identificada con la C.C N° 57.442.712, previniéndosele al pagador que en caso de no cumplir responderá solidariamente por las cantidades no descontadas, conforme al segundo párrafo del ordinal primero (1°) del artículo 153 del Código del Menor".

Sírvase proceder de conformidad. Atentamente,

MILDRED PUMAREJO MAESTRE Secretaria.

J.

Firmado Por:

Yadira Candelaria Solorzano Clever
JUEZ
JUZGADO 002 DE CIRCUITO FAMILIA DE LA CIUDAD DE VALLEDUPAR-CESAR

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación:

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Documento generado en 06/07/2020 04:14:06 PM

043 07/07/2020 06/07/2020

2020-0009 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, Julio seis (06) de dos mil veinte (2020).

Avóquese conocimiento dentro del presente proceso de CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL Y REGULACION DE VISITA seguido por intermedio de apoderada judicial por la señora SOFIA INES VILLA CAICEDO contra DAIRO DARIO VASQUEZ VELASQUEZ proveniente del Juzgado Promiscuo de Familia de Maicao – La Guajira, debido a la falta competencia por el factor territorial.

La señora SOFIA INES VILLA CAICEDO, presenta demanda de CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL Y REGULACION DE VISITA a favor de la menor DAILIN VANESSA VASQUEZ OLIVEROS por intermedio de apoderada judicial en contra de DAIRO DARIO VASQUEZ VELASQUEZ, al proceder la titular a efectuar el estudio respectivo a la misma, observa que en el acápite de notificaciones se omitió señalar el correo electrónico de la parte demandada, sin ni siquiera indicar que se desconoce, así mismo se omitió suministrar el lugar de la dirección física del demandado, muy a pesar de que en el acta de conciliación de fecha 29 de enero de 2020 suscrita ante el ICBF de Maicao – La Guajira, se relaciona una dirección en la ciudad de Valledupar, por lo cual deberá aclarar.

Con fundamento en el Artículo 90 numeral 1 en concordancia con el artículo 82 numeral 10 del Código General del Proceso, debe inadmitirse la demanda y concederle al interesado un término de cinco (5) días para que subsane la anomalía detectada, so pena de rechazo.

Reconózcasele personería jurídica a la doctora MERYS CAMILA CAMPO DE SALAS, para actuar dentro del presente proceso como apoderada judicial de la señora SOFIA INES VILLA CAICEDO, en los términos y con las mismas facultades conferidos en el poder.

Jueza,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

YADIRA SOLORZANO CLEVER

P. CUST. Y CUID PERS Y REG. VIS. # 2020-00009 LIRM

Firmado Por:

Yadira Candelaria Solorzano Clever
JUEZ
JUZGADO 002DECIRCUITOFAMILIA DELACIUDADDEVALLEDUPAR- CESAR

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JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA

HOY______________NOTIFICO POR ANOTACION EN EL ESTADO No ______________LA PROVIDENCIA DE____________________________

_____________________________

SECRETARIA

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Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación:

a0ed9c34356afab2d93053056f270f771296472b9e5c0d7b054acf48fa0355bd

Documento generado en 03/07/2020 05:05:25 PM

043 07/07/2020 06/07/2020

2020-050 

 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, julio tres (03) de dos mil veinte (2020).

La señora GLORIA MARIA CASTELLANOS RUEDA por intermedio de apoderado judicial presenta demanda de DECLARACION DE EXISTENCIA DE LA UNION MARITAL DE HECHO, DECLARACION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO, DISOLUCION y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO contra el señor JOSE LUIS ROCHA LENGUA, al proceder la titular a efectuar el estudio respectivo a la misma, observa que se omitió indicar el correo electrónico de la demandante, sin ni siquiera manifestar que no tiene.

Con fundamento en el Artículo 90 numeral 1 en concordancia con el artículo 82 numeral 10 del Código General del Proceso, debe inadmitirse la demanda y concederle a la interesada un término de cinco (5) días para que subsane la anomalía detectada, so pena de rechazo.

Reconózcasele personería jurídica a la doctora DIANA YAKELIN ORTEGA ALARZA, para actuar dentro del presente proceso como apoderada judicial de la señora GLORIA MARIA CASTELLANOS RUEDA, en los términos y con las mismas facultades conferidas en el poder.

Jueza,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

YADIRA SOLORZANO CLEVER

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P. EXISTENCIA UMH y SPH # 2020-00073 JAOA

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043 07/07/2020 06/07/2020

2019-463

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REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, Julio seis (06) de dos mil veinte (2020).

Vista la nota secretarial que antecede y teniendo en cuenta que el demandado se encuentra debidamente notificado, FÍJESE el día VEINTINUEVE (29) de JULIO de dos mil veinte (2020), a las Nueve (9:00) de la mañana, como fecha para practicar las pruebas de ADN a las partes de este proceso de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD seguido por Defensoría de Familia Regional Cesar en favor del menor JUAN SEBASTIAN PEREZ ALVARADO en contra del señor JORGE LEONITH MANJARRES CABELLO, lo que se comunicará a Medicina Legal (Hospital Rosario Pumarejo de López) de esta ciudad. Líbrense los oficios respectivos.

Juez,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YADIRA SOLÓRZANO CLÉVER

P.INVESTIGACION P. # 2019-00463 SE LIBRÓ FUS
SE LIBRÓ OFICIO No 0582 TELEGRAMA No 054-055

LIRM

page1image38496192

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA

page1image38488128 page1image38493312

HOY ______________NOTIFICO
A NOTA CION EN EL ______________LA DE____________________________

_____________________________

SECRETA RIA

POR ESTA DO No PROV IDENCIA

page1image38491008
page2image44743504

OFICIO No. 0582

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR

P. INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD. RAD: 20001-31-10-002-2019-00463

Valledupar, Julio seis (06) de dos mil veinte (2020).

Señores:
MEDICINA LEGAL
HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO DE LÓPEZ Ciudad.-

Remito a usted el formato para las pruebas de ADN, correspondiente al señor JORGE LEONITH MANJARRES CABELLO, (presunto padre), a la señora YOLEIDIS ESTHER PEREZ ALVARADO, (madre del menor) y al menor JUAN SEBASTIAN PEREZ ALVARADO, la cual se realizará el día VEINTINUEVE (29) de JULIO de dos mil veinte (2020), a las Nueve (9:00) de la mañana.

Atentamente,

MILDRED PUMAREJO MAESTRE Secretaria

LIRM

page3image44756144

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR

P. INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD. RAD: 20001-31-10-002-2019-00463

Valledupar, Julio seis (06) de dos mil veinte (2020).

SEÑOR:
JORGE LEONITH MANJARRES CABELLO CARRERA 4 C No. 24-06
BARRIO CANDELARIA SURA
CEL.: 311 3463438
VALLEDUPAR -CESAR

TELEGRAMA No 054.- SIRVASE COMPARECER AL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL EN VALLEDUPAR (HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO DE LOPEZ), EL DÍA 29 DE JULIO DE 2020 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, PARA PRACTICARSE LA PRUEBA DE ADN A LAS PARTES DENTRO DE ESTE PROCESO DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD, ESTO ES AL SEÑOR JORGE LEONITH MANJARRES CABELLO (PRESUNTO PADRE), A LA SEÑORA YOLEIDIS ESTHER PEREZ ALVARADO (MADRE) Y AL MENOR JUAN SEBASTIAN PEREZ ALVARADO (HIJO).

SE LE PREVIENE QUE A DICHA CITA DEBE PRESENTAR SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD (CEDULA DE CIUDADANIA).

ATENTAMENTE,

MILDRED PUMAREJO MAESTRE

S E C RE T A RI A LIRM

page3image38316928page3image38309440
page4image44785792

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR

P. INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD. RAD: 20001-31-10-002-2019-00463

Valledupar, Julio seis (06) de dos mil veinte (2020).

SEÑORA:
YOLEIDIS ESTHER PEREZ ALVARADO CARRERA 4 C No. 22-45
BARRIO CANDELARIA SUR
CEL.: 312 2310645
VALLEDUPAR -CESAR

TELEGRAMA No 055.- SIRVASE COMPARECER AL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL EN VALLEDUPAR (HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO DE LOPEZ), EL DÍA 29 DE JULIO DE 2020 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, PARA PRACTICARSE LA PRUEBA DE ADN A LAS PARTES DENTRO DE ESTE PROCESO DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD, ESTO ES AL SEÑOR JORGE LEONITH MANJARRES CABELLO (PRESUNTO PADRE), A LA SEÑORA YOLEIDIS ESTHER PEREZ ALVARADO (MADRE) Y AL MENOR JUAN SEBASTIAN PEREZ ALVARADO (HIJO).

SE LE PREVIENE QUE A DICHA CITA DEBE PRESENTAR SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD (CEDULA DE CIUDADANIA) Y REGISTRO CIVIL DEL MENOR JUAN SEBASTIAN PEREZ ALVARADO.

ATENTAMENTE,

MILDRED PUMAREJO MAESTRE S E C RE T A RI A

LIRM

page4image38423744page4image38432960page4image38433344

Formato Único de Solicitud de prueba de ADN
Para la investigación de la Paternidad o maternidad de menores de edad Rama Judicial del Poder Público/Consejo Superior de la Judicatura

page5image38384384 page5image38381312

Identificación del Juzgado o autoridad solicitante FechadesolicitudD/M/A 06/07/2020

Autoridad JUZGADOSEGUNDODEFAMILIA Municipio :VALLEDUPAR

Departamento: CESAR____________________ Dirección _CALLE 14 CARRERA 14 Piso 6

Este Despacho ordena la práctica de ADN a las siguientes

Identificación del Proceso 2000131100022019-00463-00

page5image38371520 page5image38374400 page5image38382080

Código del Proceso

Tipo de Proceso

INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD

page5image38373632 page5image38385728 page5image38386112 page5image38386304 page5image38385920 page5image38385536 page5image38387456

Se Concedió amparo de Pobreza. (Marque con una x

Si ( )

No (X)

Barrio ALFONSO LOPEZ__________________ Teléfono __5802777_______________________ Nombre del Juez o Autoridad _YADIRA SOLÓRZANO CLÉVER_______________________________________________

Si no se conoce el paradero del presunto padre o madre o no es posible toma muestras óseas ordene laprueba

Con alguno de los grupos completos

1) el padrey la madre Presuntos abuelos

2) Tres o mas hijos biológicos del presunto padre y/o sus respectivas madres Presuntos hermanos

3) Tres hermanos paternos yel padre o la madre del presunto padre (presuntos tíos y presunto

abuelo)

Personas el 29/07/2020 En la sede de Medicina Legal de _Valledupar

a las _ 9:00 A.M._______ ________________________________________________

page5image38434496 page5image38435072 page5image38436224 page5image38436032

MENOR DE EDAD

MADRE

Fallecida ()

Nombresyapellidos

JUAN SEBASTIAN

Municipioderesidencia

PEREZ

ALVARADO

Fecha de nacimiento

(D/M/A) Documento de identidad No. NUIP

Nombres y apellidos

27-05-2016

NUIP 1066299791

Dirección Barrio /Vereda

Barrio / Vereda

Teléfono

Teléfono

page5image38431808 page5image38425472 page5image38463232 page5image38459968 page5image38461120 page5image38462080page5image38460736 page5image38463040 page5image38455168 page5image38454016 page5image38454208 page5image38466304

YOLEIDIS ESTHER PEREZ ALVARADO

Documento de C.C.

page5image38466880 page5image38469184 page5image38466688 page5image38465536

identidad No.

Municipio de residencia

1.193.489.778

page5image38467072 page5image38468992

PRESUNTO PADRE

fallecido ()

NombresyApellidos

JORGE LEONITH

MANJARRES CABELLO

C.C. 1.065.606.001

Dirección

page5image38468800 page5image38467264

Nombre del Cementerio Direccióndel Cementerio

Municipio

page5image38459008 page5image38461312

No. De bóveda o lote Diligencie este espacio en caso de fallecimiento del presunto padre por causa violenta

page5image38468032 page5image38460160 page5image38463424

Fecha fallecimiento D/M/A page5image38467840 page5image38464192 page5image38468224Seccional o unidad básica de ML donde se encuentra

la Muestra de Sangre

page5image38461696 page5image38462464 page5image38464576 page5image38460544 page5image38461504

Observaciones:

LIRM

Firma de Autoridad que solicita

page5image38462656 page5image38464384

Firmado Por:

Yadira Candelaria Solorzano Clever
JUEZ
JUZGADO 002 DE CIRCUITO FAMILIA DE LA CIUDAD DE VALLEDUPAR- CESAR

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación:

a5932a25675caaa3bd2c3db77db555e 5d202f20 bf0 d098 b845a4c8e 71e d80c6e

Documento generado en 03/07/2020 05:18:26 PM

043 07/07/2020 06/07/2020

2019-463 

 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, Julio seis (06) de dos mil veinte (2020).

Vista la nota secretarial que antecede y teniendo en cuenta que el demandado se encuentra debidamente notificado, FÍJESE el día VEINTINUEVE (29) de JULIO de dos mil veinte (2020), a las Nueve (9:00) de la mañana, como fecha para practicar las pruebas de ADN a las partes de este proceso de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD seguido por Defensoría de Familia Regional Cesar en favor del menor JUAN SEBASTIAN PEREZ ALVARADO en contra del señor JORGE LEONITH MANJARRES CABELLO, lo que se comunicará a Medicina Legal (Hospital Rosario Pumarejo de López) de esta ciudad. Líbrense los oficios respectivos.

Juez,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YADIRA SOLÓRZANO CLÉVER

P.INVESTIGACION P. # 2019-00463 SE LIBRÓ FUS
SE LIBRÓ OFICIO No 0582 TELEGRAMA No 054-055

LIRM

page1image38308096

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA

page1image38320384 page1image38316736

HOY ______________NOTIFICO
A NOTA CION EN EL ______________LA DE____________________________

_____________________________

SECRETA RIA

POR ESTA DO No PROV IDENCIA

page1image38318464
page2image44609104

OFICIO No. 0582

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR

P. INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD. RAD: 20001-31-10-002-2019-00463

Valledupar, Julio seis (06) de dos mil veinte (2020).

Señores:
MEDICINA LEGAL
HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO DE LÓPEZ Ciudad.-

Remito a usted el formato para las pruebas de ADN, correspondiente al señor JORGE LEONITH MANJARRES CABELLO, (presunto padre), a la señora YOLEIDIS ESTHER PEREZ ALVARADO, (madre del menor) y al menor JUAN SEBASTIAN PEREZ ALVARADO, la cual se realizará el día VEINTINUEVE (29) de JULIO de dos mil veinte (2020), a las Nueve (9:00) de la mañana.

Atentamente,

MILDRED PUMAREJO MAESTRE Secretaria

LIRM

page3image44567600

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR

P. INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD. RAD: 20001-31-10-002-2019-00463

Valledupar, Julio seis (06) de dos mil veinte (2020).

SEÑOR:
JORGE LEONITH MANJARRES CABELLO CARRERA 4 C No. 24-06
BARRIO CANDELARIA SURA
CEL.: 311 3463438
VALLEDUPAR -CESAR

TELEGRAMA No 054.- SIRVASE COMPARECER AL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL EN VALLEDUPAR (HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO DE LOPEZ), EL DÍA 29 DE JULIO DE 2020 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, PARA PRACTICARSE LA PRUEBA DE ADN A LAS PARTES DENTRO DE ESTE PROCESO DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD, ESTO ES AL SEÑOR JORGE LEONITH MANJARRES CABELLO (PRESUNTO PADRE), A LA SEÑORA YOLEIDIS ESTHER PEREZ ALVARADO (MADRE) Y AL MENOR JUAN SEBASTIAN PEREZ ALVARADO (HIJO).

SE LE PREVIENE QUE A DICHA CITA DEBE PRESENTAR SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD (CEDULA DE CIUDADANIA).

ATENTAMENTE,

MILDRED PUMAREJO MAESTRE

S E C RE T A RI A LIRM

page3image38434304page3image38427008
page4image44578000

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR

P. INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD. RAD: 20001-31-10-002-2019-00463

Valledupar, Julio seis (06) de dos mil veinte (2020).

SEÑORA:
YOLEIDIS ESTHER PEREZ ALVARADO CARRERA 4 C No. 22-45
BARRIO CANDELARIA SUR
CEL.: 312 2310645
VALLEDUPAR -CESAR

TELEGRAMA No 055.- SIRVASE COMPARECER AL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL EN VALLEDUPAR (HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO DE LOPEZ), EL DÍA 29 DE JULIO DE 2020 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, PARA PRACTICARSE LA PRUEBA DE ADN A LAS PARTES DENTRO DE ESTE PROCESO DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD, ESTO ES AL SEÑOR JORGE LEONITH MANJARRES CABELLO (PRESUNTO PADRE), A LA SEÑORA YOLEIDIS ESTHER PEREZ ALVARADO (MADRE) Y AL MENOR JUAN SEBASTIAN PEREZ ALVARADO (HIJO).

SE LE PREVIENE QUE A DICHA CITA DEBE PRESENTAR SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD (CEDULA DE CIUDADANIA) Y REGISTRO CIVIL DEL MENOR JUAN SEBASTIAN PEREZ ALVARADO.

ATENTAMENTE,

MILDRED PUMAREJO MAESTRE S E C RE T A RI A

LIRM

page4image38386496page4image38387456page4image38385536

Formato Único de Solicitud de prueba de ADN
Para la investigación de la Paternidad o maternidad de menores de edad Rama Judicial del Poder Público/Consejo Superior de la Judicatura

page5image38404096 page5image38417152

Identificación del Juzgado o autoridad solicitante FechadesolicitudD/M/A 06/07/2020

Autoridad JUZGADOSEGUNDODEFAMILIA Municipio :VALLEDUPAR

Departamento: CESAR____________________ Dirección _CALLE 14 CARRERA 14 Piso 6

Este Despacho ordena la práctica de ADN a las siguientes

Identificación del Proceso 2000131100022019-00463-00

page5image38417728 page5image38413120 page5image38416576

Código del Proceso

Tipo de Proceso

INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD

page5image38417344 page5image38419264 page5image38405248 page5image38405056 page5image38407168 page5image38407936 page5image38418688

Se Concedió amparo de Pobreza. (Marque con una x

Si ( )

No (X)

Barrio ALFONSO LOPEZ__________________ Teléfono __5802777_______________________ Nombre del Juez o Autoridad _YADIRA SOLÓRZANO CLÉVER_______________________________________________

Si no se conoce el paradero del presunto padre o madre o no es posible toma muestras óseas ordene laprueba

Con alguno de los grupos completos

1) el padrey la madre Presuntos abuelos

2) Tres o mas hijos biológicos del presunto padre y/o sus respectivas madres Presuntos hermanos

3) Tres hermanos paternos yel padre o la madre del presunto padre (presuntos tíos y presunto

abuelo)

Personas el 29/07/2020 En la sede de Medicina Legal de _Valledupar

a las _ 9:00 A.M._______ ________________________________________________

page5image38532800 page5image38533760 page5image38533376 page5image38499264

MENOR DE EDAD

MADRE

Fallecida ()

Nombresyapellidos

JUAN SEBASTIAN

Municipioderesidencia

PEREZ

ALVARADO

Fecha de nacimiento

(D/M/A) Documento de identidad No. NUIP

Nombres y apellidos

27-05-2016

NUIP 1066299791

Dirección Barrio /Vereda

Barrio / Vereda

Teléfono

Teléfono

page5image38489664 page5image38486592 page5image38487360 page5image38488320 page5image38493888 page5image38486208page5image38491008 page5image38493312 page5image38488128 page5image38496192 page5image38491968 page5image38489472

YOLEIDIS ESTHER PEREZ ALVARADO

Documento de C.C.

page5image38489856 page5image38495424 page5image38486976 page5image38490048

identidad No.

Municipio de residencia

1.193.489.778

page5image38489280 page5image38495616

PRESUNTO PADRE

fallecido ()

NombresyApellidos

JORGE LEONITH

MANJARRES CABELLO

C.C. 1.065.606.001

Dirección

page5image38494464 page5image38492160

Nombre del Cementerio Direccióndel Cementerio

Municipio

page5image38500992 page5image38496768

No. De bóveda o lote Diligencie este espacio en caso de fallecimiento del presunto padre por causa violenta

page5image38491776 page5image38493504 page5image38492544

Fecha fallecimiento D/M/A page5image38497152 page5image38491584 page5image38490624Seccional o unidad básica de ML donde se encuentra

la Muestra de Sangre

page5image38492352 page5image38490432 page5image38494272 page5image38496960 page5image38492928

Observaciones:

LIRM

Firma de Autoridad que solicita

page5image38491392 page5image38494848

Firmado Por:

Yadira Candelaria Solorzano Clever
JUEZ
JUZGADO 002 DE CIRCUITO FAMILIA DE LA CIUDAD DE VALLEDUPAR- CESAR

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación:

a5932a25675caaa3bd2c3db77db555e 5d202f20 bf0 d098 b845a4c8e 71e d80c6e

Documento generado en 03/07/2020 05:18:26 PM

043 07/07/2020 06/07/2020

2020-0050 

 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, Julio seis (06) de dos mil veinte (2020).

Por haber sido subsanada correcta y oportunamente la presente demanda de AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA promovida por la señora KELLY MARCELA ANAYA CUELLO en representación de la menor VICTORIA VELEZ ANAYA, actuando por intermedio de apoderado judicial en contra del señor SERGIO JACOB VELEZ MUÑOZ. Por estar conforme a derecho el Juzgado la ADMITE Y,

DISPONE

1o- ADMITIR la presente demanda de AUMENTO DE CUOA ALIMENTARIA, promovida por la señora KELLY MARCELA ANAYA CUELLO en representación de la menor VICTORIA VELEZ ANAYA en contra del señor SERGIO JACOB VELEZ MUÑOZ.

2o- NOTIFICAR este auto al demandado señor SERGIO JACOB VELEZ MUÑOZ, y con la copia de la demanda y sus anexos córrasele traslado por el termino de diez (10) días para que ejerza su derecho de defensa y contradicción si lo considera pertinente.

3o- CITAR a las partes a audiencia, tal como lo dispone la LEY, haciéndoles las prevenciones de rigor.

4o- TENER como parte actora en esta litis a KELLY MARCELA ANAYA CUELLO.

5°- NOTIFICAR al Ministerio Publico y al Defensor de Familia del ICBF - Regional Cesar, adscritos a este Despacho judicial.

6o- El despacho se abstiene de fijar cuota provisional de alimentos toda vez que fueron acordados ante la Notaría Tercera del Círculo de Valledupar, Cesar.

7°- SEA la oportunidad de advertir a la actora, para que en la mayor brevedad posible aligere los tramites, para la notificación ordenada en el numeral segundo de este auto, so pena declarar inactivo el proceso.

Jueza,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

YADIRA SOLORZANO CLEVER

P. AUM. ALIMENTOS No 2020-00050 TELEGRAMA No 0184-0185
LIRM

page1image14411520

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA

HOY______________NOTIFICO POR ANOTACION EN EL ESTADO No ______________LA PROVIDENCIA DE____________________________

_____________________________

SECRETARIA

page1image14411904 page1image14412096 page1image14412288

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

CODIGO 01099999104
P. AUM. ALIMENTOS No 2020-00050

Valledupar, 6 de Julio de 2020.

Señora:
KELLY MARCELA ANAYA CUELLO CARRERA 19 # 5-237
VILLA TAYRONA NORTE VALLEDUPAR -CESAR

TELGRAMA. No 0184. SEA LA OPORTUNIDAD DE ADVERTIR A LA ACTORA, PARA QUE EN LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE ALIGERE LOS TRAMITES, PARA LA NOTIFICACIÓN ORDENADA EN EL NUMERAL SEGUNDO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA, SO PENA DE DECLARAR INACTIVO EL PROCESO.

ATENTAMENTE,

MILDRED PUMAREJO MAESTRE Secretaria.

LIRM

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

CODIGO 01099999104
P. AUM. ALIMENTOS No 2020-00050

Valledupar, 6 de Julio de 2020.

Señor:
SERGIO JACOB VELEZ MUÑOZ
CARRERA 19D No. 4B TORRE 6 APARTAMENTO 504 CONDOMINIO PALMETTO
VALLEDUPAR -CESAR

TELGRAMA. No 0185. POR MEDIO DEL PRESENTE LE COMUNICO A USTED SE SIRVA A COMPARECER A ESTE DESPACHO JUDICIAL CON EL FIN DE ATENDER UNA DILIGENCIA DE CARÁCTER CIVIL, EN LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.

ATENTAMENTE,

YADIRA SOLORZANO CLEVER Jueza.

LIRM

Firmado Por:

Yadira Candelaria Solorzano Clever
JUEZ
JUZGADO 002 DE CIRCUITO FAMILIA DE LA CIUDAD DE VALLEDUPAR-CESAR

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación:

5907db40ce80648ed4e2a1374d0c612da1211d7ab8353782fa4bb5af8e75545c

Documento generado en 03/07/2020 04:56:33 P

043 07/07/2020 06/07/2020

2020-0073

 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, julio tres (03) de dos mil veinte (2020).

La señora GLORIA MARIA CASTELLANOS RUEDA por intermedio de apoderado judicial presenta demanda de DECLARACION DE EXISTENCIA DE LA UNION MARITAL DE HECHO, DECLARACION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO, DISOLUCION y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO contra el señor JOSE LUIS ROCHA LENGUA, al proceder la titular a efectuar el estudio respectivo a la misma, observa que se omitió indicar el correo electrónico de la demandante, sin ni siquiera manifestar que no tiene.

Con fundamento en el Artículo 90 numeral 1 en concordancia con el artículo 82 numeral 10 del Código General del Proceso, debe inadmitirse la demanda y concederle a la interesada un término de cinco (5) días para que subsane la anomalía detectada, so pena de rechazo.

Reconózcasele personería jurídica a la doctora DIANA YAKELIN ORTEGA ALARZA, para actuar dentro del presente proceso como apoderada judicial de la señora GLORIA MARIA CASTELLANOS RUEDA, en los términos y con las mismas facultades conferidas en el poder.

Jueza,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

YADIRA SOLORZANO CLEVER

page1image3706528

P. EXISTENCIA UMH y SPH # 2020-00073 JAOA

page1image14255232 page1image14259648 page1image14263104

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA

HOY______________NOTIFICO POR ANOTACION EN EL ESTADO No ______________LA PROVIDENCIA DE____________________________

_____________________________

SECRETARIA

page1image14263488
043 07/07/2020 06/07/2020

2015-0389 

 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA VALLEDUPAR - CESAR

Valledupar, julio tres (03) de dos mil veinte (2020).

Teniendo en cuenta el memorial presentado por la parte demandada dentro del presente proceso EJECUTIVO DE ALIMENTOS seguido por GLORIA PATRICIA HERNANDEZ BERMEO contra ARNALDO PUERTA MOLINA, en el cual autoriza a la demandante a que retire las cesantías descontadas de su salario, el despacho observa que tal petición no es procedente en esta oportunidad, toda vez que ésta carece de la nota de presentación personal del memorialista.

Jueza,

P. ALIMENTO No 2015-0389 JAOA

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

YADIRA SOLORZANO CLEVER

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JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA

HOY______________NOTIFICO ANOTACION EN EL ______________LA DE____________________________

_____________________________

SECRETARIA

POR ESTADO No PROVIDENCIA

page1image14217600
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045 1707/2020 16/07/2020 2019-070 REPUBLICA DE COLOMBIA 

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO 

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA 

VALLEDUPAR - CESAR 

   

 

 

Valledupar, julio dieciséis (16) del dos mil veinte (2020) 

 

 

 

Teniendo en cuenta que el presente DIVORCIO seguido por MARIELA CORDOBA MORENO contra GABRIEL ANGEL MARTINEZ DE LA CRUZ, se encuentra admitida y debidamente notificada la demanda de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL y sin proponer excepciones previas, sea la oportunidad para darle aplicación al artículo 523 inciso 6 del C.G.P., en el sentido de ordenar el emplazamiento de los posibles acreedores, para que hagan valer sus créditos, dicho emplazamiento se hará según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 806 de 2020. 

 

 

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 

 

 

 

YADIRA SOLÓRZANO CLEVER 

Jueza 

 

 

 

 

 

 

DIVORCIO/ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 

RADICADO: 2019-0070-00 

SE LIBRO EMPLAZAMIENTO 

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046 24/07/2020 23/07/2020 2019-00-070-00
046 24/07/2020 23/07/2020 2019-00-107-00
046 24/07/2020 23/07/2020 2018-00-524-00
046 24/07/2020 23/07/2020 2017-00-566-00
046 24/07/2020 23/07/2020 2018-00-210-00
046 24/07/2020 23/07/2020 2020-00-052-00
046 24/07/2020 23/07/2020 2016-00-112-00
046 24/07/2020 23/07/2020 2020-00-090-00
046 24/07/2020 23/07/2020  

 

ESTADO No.l FECHA FIJACION FECHA AUTO RADICACION
046 03-08-2020 16-07-2020 2019-70
046 03-08-2020 16-07-2020 2019-107
046 03-08-2020 16-07-2020 2018-524
046 03-08-2020 16-07-2020 2020-56
046 03-08-2020 16-07-2020 2020-52
046 03-08-2020 16-07-2020 2016-112
046 03-08-2020 16-07-2020 2020-90
046 03-08-2020 16-07-2020 2020-46
046 03-08-2020 16-07-2020 2020-23
046 03-08-2020 16-07-2020 2020-02
046 03-08-2020 16-07-2020 2020-91
046 03-08-2020 16-07-2020 2020-33
046 03-08-2020 16-07-2020 2020-84
LOS PROC SALEN EN ESTA FECHA PARA QUE SE
TENGA ACCESO AL  DOC ES A PARTIR
DE ESTE  QUE  CORREN TERMINOS

 

ESTADO No FECHA FIJACION FECHA PROVIDENCIA RADICACION
047 05-08-2020 05-08-2020 2019-277
047 05-08-2020 05-08-2020 2020-79
047 05-08-2020 05-08-2020 2020-002
047 06-08-2020 05-08-2020 2015-362
047 0608-2020 05-08-2020 2019-160
047 06-08-2020 05-08-2020 2013-744
047 06-08-2020 05-08-2020 2020-74
047 06-08-2020 05-08-2020 2020-82
047 06-08-2020 05-08-2020 2020-76
047 06-08-2020 05-08-2020 2019-248
047 06-08-2020 05-08-2020 2019-160
047 06-08-2020 05-08-2020 2019-483
047 06-08-2020 05-08-2020 2014-524
047 06-08-2020 05-08-2020 2018-542

 

048 FECHA ESTADO FECHA PROVIDEN RAD. PROV
048 26-08-2020 24-08-2020 2018-360
048 26-08-2020 24-08-2020 2018.202
048 26-08-2020 24-08-2020 2018-374
048 26-08-2020 24-08-2020 2020-20
048 26-08-2020 24-08-2020 2020-38
048 26-08-2020 24-08-2020 2019-436
048 26-08-2020 24-08-2020 2017-71
048 26-08-2020 24-08-2020 2019-326
048 26-08-2020 24-08-2020 2017-353
048 26-08-2020 24-08-2020 2016-207
048 26-08-2020 24-08-2020 2019-39
048 26-08-2020 24-08-2020 2019-144
048 26-08-2020 24-08-2020 2018-366
048 26-08-2020 24-08-2020 2019-478
048 26-08-2020 24-08-2020 2019-315
048 26-08-2020 24-08-2020 2019-470
048 26-08-2020 24-08-2020 2020-84
048 26-08-2020 24-08-2020 2018-226
048 26-08-2020 24-08-2020 2012-797
048 26-08-2020 24-08-2020 2015-007
048 26-08-2020 24-08-2020 2019-378
048 26-08-2020 24-08-2020 2020-54
048 26-08-2020 24-08-2020 2017-535
048 26-08-2020 24-08-2020 2012-424
048 26-08-2020 05-08-2020

2020-67

 

POR PROBLEMAS 

DE LA PAGINA NO

SE PUDO CARGAR EL

ESTADO EN LA FECHA

LOS TERMINOS CORREN

CON LA FECHA DEL 26-08

 

   
049 FECHA FIJACION FECHA PROVIDENCIA RAD. PROVIDENCIA
049 27-08-2020 26-08-2020 2015-782
049 27-08-2020 26-28-2020 2016-317
049 27-08-2020 26-08-2020 2019-010
049 27-08-2020 26-08-2020 2019-299
049 27-08-2020 26-08-2020 2019-451
049 27-08-2020 26-08-2020 2018-542
049 27-28-2020 26-08-2020 2013-697
049 27-08-2020 26-08-2020 2019-461
049 27-08-2020 26-08-2020 2018-351
049 27-.08-2020 26-08-2020 2017-271
049 27-08-2020 26-08-2020 2019-34
049 27-08-2020 26-08-2020 2016-349
049 27-08-2020 26-08-2020 2013-721

 

NUMERO ESTADO FECHA ESTADO FECHA PROVIDENCIA RADICACION
050 03-09-2020 02-09-2020 2013-822
050 03-09-2020 02-09-2020 2017-492
050 03-09-2020 02-09-2020 2018-073
050 03-09-2020 02-09-2020 2018-211
050 03-09-2020 02-09-2020 2018-546
050 03-09-2020 02-09-2020 2019-019
050 03-09-2020 02-09-2020 2019-251
050 03-09-2020 02-09-2020 2019-364
050 03-09-2020 02-09-2020 2019-387
050 03-092020 02-09-2020 2017-492
050 03-09-2020 02-09-2020 2019-503
050 03-09-2020 02-09-2020 2020-28
050 03-09-2020 02-09-2020 2020-03
050 03-09-2020 02-09-2020 2016-317
050 03-09-2020 02-09-2020 2017-492
050 03-09-2020 02-09-2020 2017-126
050 03-09-2020 02-09-2020 2018-525
050 03-09-2020 02-09-2020 2019-023
050 03-09-2020 02-09-2020 2020-018
050 03-09-2020 02-09-2020 2019-304

 

No. ESTADO FECHA ESTADO FECHA PROVIDENCIA RADICACION
051 09-09-2020 08-09-2020 2020-00014
051 09-09-2020 08-09-2020 2019-00241

 

No. ESTADO FECHA ESTADO FECHA PROVIDENCIA RADICACION
052 14-09-2020 11-09-2020 2020-107
052 14-09-2020 11-09-2020 2020-108
052 14-09-2020 11-09-2020 2020-0088
052 14-09-2020 11-09-2020 2013-196
052 14-09-2020 11-09-2020 2018-424
052 14-09-2020 11-09-2020 2018-524
052 14-09-2020 11-09-2020 2019-129
052 14-09-2020 11-09-2020 2020-104

 

No. ESTASO FECHA ESTADO FECHA PROVIDENCIA RADICACION
053 15-09-2020 14-09-2020 2018-128
053 15-09-2020 14-09-2020 2018-140

 

 

No. ESTADO FECHA ESTADO FECHA PROVIDENCIA RADICAION
054 22-09-2020 21-09-2020 2013-189
054 22-09-2020 21-09-2020 2020-115
054 22-09-2020 21-09-2020 2020-121
054 22-09-2020 21-09-2020 2015-794
054 22-09-2020 21-09-2020 2020-119
054 22-09-2020 21-09-2020 2020-122
054 22-09-2020 21-09-2020 2020-132
054 22-09-2020 21-09-2020 2020-126
054 22-09-2020 21-09-2020 2020-127
054 22-09-2020 21-09-2020 2020-131
054 22-09-2020 21-09-2020 2020-135
054 22-09-2020 21-09-2020 2020-134
054 22-09-2020 21-09-2020 2020-110
054 22-09-2020 21-09-2020 2020-109
       

 

No. ESTADO FECHA ESTADO FECHA PROVIDENCIA RADICACION
055 28-09-2020 29-09-2020 2020-063
055 28-09-2020 29-09-2020 2020-144
055 28-09-2020 29-09-2020 2020-147
055 28-09-2020 29-09-2020 2018-035
055 28-09-2020 29-09-2020 2017-006
055 28-09-2020 29-09-2020 2020-040

 

No. ESTADO FECHA PUBLICACION FECHA PROVIDENCIA RADICACION
056 06-10-2020 05-10-2020 2016-112
056 06-10-2020 05-10-2020 2016-132
056 06-10-2020 05-10-2020 2018-226
056 06-10-2020 05-10-2020 2018-35
056 06-10-2020 05-10-2020 2019-416
056 06-10-2020 05-10-2020 2019-95
056 06-10-2020 05-10-2020 2020-157
056 06-10-2020 05-10-2020 2020-159
056 06-10-2020 05-10-2020 2020-66
056 06-10-2020 05-10-2020 2020-86
056 06-10-2020 05-10-2020 2017-484
056 06-10-2020 05-10-2020 2019-294
056 06-10-2020 05-10-2020 2020-32
056 06-10-2020 05-10-2020 2020-167
056 06-10-2020 05-10-2020 2020-169
056 06-10-2020 05-10-2020 2020-171
056 06-10-2020 05-10-2020 2020-172
056 06-10-2020 05-10-2020 2016-207
056 06-10-2020 05-10-2020 2020-136
056 06-10-2020 05-10-2020 2020-163
056 06-10-2020 05-10-2020 2020-160
056 06-10-2020 05-10-2020 2020-150
056 06-10-2020 05-10-2020 2020-125
056 06-10-2020 05-10-2020 2020-116
056 06-10-2020 05-10-2020 2020-111
       
       

 

NO. ETADO FECHA ESTADO            FECHA PROVIDENCIA RADICACION
057 13-10-2020 09-10-2020 2013-309
057 13-10-2020 09-10-2020 2017-335
057 13-10-2020 09-10-2020 2018-267
057 13-10-2020 09-10-2020 2019-23
057 13-10-2020 09-10-2020 2019-349
057 13-10-2020 09-10-2020 2019-344
057 13-10-2020 09-10-2020 2019-461
057 13-10-2020 09-10-2020 2018-366
057 13-10-2020 09-10-2020 2020-146
057 13-10-2020 09-10-2020 2020-106
057 13-10-2020 09-10-2020 2020-123
057 13-10-2020 09-10-2020 2020-14
057 13-10-2020 09-10-2020 2020-166
057 13-10-2020 09-10-2020 2020-151
       
       

 

No. ESTADO FECHA PROVIDENCIA FECHA FIJACION RADICACION
058 14-10-2020 16-10-2020 2020-67
058 14-10-2020 16-10-2020 2019-10
058 14-10-2020 16-10-2020 2018-480
058 14-10-2020 16-10-2020 2018-524
058 14-10-2020 16-10-2020 2020-91
058 14-10-2020 16-10-2020 2019-395
058 14-10-2020 16-10-2020 2014-203
058 14-10-2020 16-10-2020 2020-56
058 14-10-2020 16-10-2020 2014-245
058 14-10-2020 16-10-2020 2012-805
       

 

No. ESTADO FECHA FIJACION FECHA PROVIDENCIA RADICACION
059 20-10-2020 19-10-2020 2016-512
059 20-10-2020 19-10-2020 2019-251
059 20-10-2020 19-10-2020 2018-407
059 20-10-2020 19-10-2020 2019-375
059 20-10-2020 19-10-2020 2015-665
059 20-10-2020 19-10-2020 2015-536
059 20-10-2020 19-10-2020 2020-010
059 20-10-2020 19-10-2020 2018-458
059 20-10-2020 19-10-2020 2019-461
059 20-10-2020 19-10-2020 2019-365
059 20-10-2020 19-10-2020 2013-645
059 20-10-2020 19-10-2020 2017-550
059 20-10-2020 19-10-2020 2019-284
059 20-10-2020 19-10-2020 2019-418
059 20-10-2020 19-10-2020 2020-001
059 20-10-2020 19-10-2020 2015-724
059 20-10-2020 19-10-2020 2017-266
059 20-10-2020 19-10-2020 2019-338
059 20-10-2020 19-10-2020 2018-162
059 20-10-2020 19-10-2020 2019-451
059 20-10-2020 19-10-2020 2019-445
059 20-10-2020 19-10-2020 2015-362
059 20-10-2020 19-10-2020 2020-82
059 20-10-2020 19-10-2020 2018-311
059 20-10-2020 19-10-2020 2015-782
059 20-10-2020 19-10-2020 2017-182
059 20-10-2020 19-10-2020 2017-182
059 20-10-2020 19-10-2020 2016-580
059 20-10-2020 19-10-2020 2017-125
059 20-10-2020 19-10-2020 2020-050
059 20-10-2020 19-10-2020 2019-299
059 20-10-2020 19-10-2020 2019-447
059 20-10-2020 19-10-2020 2020-021
       

 

No. ESTADO FECHA DE FIJACION FECHA PROVIDENCIA RADICACION
060 27-10-2020 26-10-2020 2020-174
060 27-10-2020 26-10-2020 2020-178
060 27-10-2020 26-10-2020 2020-088
060 27-10-2020 26-10-2020 2017-475
060 27-10-2020 26-10-2020 2019-398
060 27-10-2020 26-10-2020 2015-235
060 27-10-2020 26-10-2020 2018-480
060 27-10-2020 26-10-2020 2018-542
060 27-10-2020 26-10-2020 2019-489
060 27-10-2020 26-10-2020 2019-034
060 27-10-2020 26-10-2020 2013-189
       
       
       

 

No. ESTADO FEHA FIJACION FECHA PROVIDENCIA RADICACION
061 29-10-2020 28-10-2020 2017-522
061 29-10-2020 28-10-2020 2018-374
061 29-10-2020 28-10-2020 2018-397
061 29-10-2020 28-10-2020 2018-472
061 29-10-2020 28-10-2020 2019-144
061 29-10-2020 28-10-2020 2019-152
061 29-10-2020 28-10-2020 2019-198
061 29-10-2020 28-10-2020 2019-241
061 29-10-2020 28-10-2020 2019-315
061 29-10-2020 28-10-2020 2019-465
061 29-10-2020 28-10-2020 2019-470
061 29-10-2020 28-10-2020 2019-471
061 29-10-2020 28-10-2020 2019-070
061 29-10-2020 28-10-2020 2020-044
061 29-10-2020 28-10-2020 2020-063
061 29-10-2020 28-10-2020 2020-183
061 29-10-2020 28-10-2020 2020-185
061 29-10-2020 28-10-2020 2020-186
061 29-10-2020 28-10-2020 2020-188
       
       
       
       

 

NO. ESTADO FECHA PUBLICACION FECHA PROVIDENCIA RADICACION
062 05-11-2020 04-11-2020 2020-192
062 05-11-2020 04-11-2020 2020-197
062 05-11-2020 04-11-2020 2020-200
062 05-11-2020 04-11-2020 2020-202
062 05-11-2020 04-11-2020 2020-206
062 05-11-2020 04-11-2020 2020-208
062 05-11-2020 04-11-2020 2020-210
062 05-11-2020 04-11-2020 2020-212
062 05-11-2020 04-11-2020 2020-214
062 05-11-2020 04-11-2020 2020-217
062 05-11-2020 04-11-2020 2020-118
062 05-11-2020 04-11-2020 2020-149
062 05-11-2020 04-11-2020 2020-154
062 05-11-2020 04-11-2020 2020-161
062 05-11-2020 04-11-2020 2020-164
062 05-11-2020 04-11-2020 2020-168
062 05-11-2020 04-11-2020 2020-170
062 05-11-2020 04-11-2020 2020-014

 

No. ESTADO FECHA PUBLICACION FECHA PROVIDENCIA RADICACION
063 13-11-2020 12-11-2020 2020-89
063 13-11-2020 12-11-2020 2013-764
063 13-11-2020 12-11-2020 2015-267
063 13-11-2020 12-11-2020 2019-436
063 13-11-2020 12-11-2020 2019-370
063 13-11-2020 12-11-2020 2020-54
063 13-11-2020 12-11-2020 2018-458
063 13-11-2020 12-11-2020 2019-476
063 13-11-2020 12-11-2020 2020-67
063 13-11-2020 12-11-2020 2020-173
063 13-11-2020 12-11-2020 2020-175
063 13-11-2020 12-11-2020 2020-177
063 13-11-2020 12-11-2020 2019-172
063 13-11-2020 12-11-2020 2019-23
063 13-11-2020 12-11-2020 2020-187
063 13-11-2020 12-11-2020 2020-182
063 13-11-2020 12-11-2020 2012-36
       

 

 

No. ESTADO FECHA FIJACION FECHA PROVIDENCIA RADICACION
064 17-11-2020 16-11-2020 2013-309
064 17-11-2020 16-11-2020 2013-645
064 17-11-2020 16-11-2020 2014-203
064 17-11-2020 16-11-2020 2017-182
064 17-11-2020 16-11-2020 2017-271
064 17-11-2020 16-11-2020 2017-449
064 17-11-2020 16-11-2020 2018-140
064 17-11-2020 16-11-2020 2019-318
064 17-11-2020 16-11-2020 2019-377
064 17-11-2020 16-11-2020 2020-165
064 17-11-2020 16-11-2020 2020-37
064 17-11-2020 16-11-2020 2020-210
064 17-11-2020 16-11-2020 2017-475
064 17-11-2020 16-11-2020 2020-180
064 17-11-2020 16-11-2020 2020-184
064 17-11-2020 16-11-2020 2020-189
064 17-11-2020 16-11-2020 2020-191
064 17-11-2020 16-11-2020 2020-196
064 17-11-2020 16-11-2020 2020-201
064 17-11-2020 16-11-2020 2020-060
064 17-11-2020 16-11-2020 2020-205
064 17-11-2020 16-11-2020 2020-207
064 17-11-2020 16-11-2020 2020-209
064 17-11-2020 16-11-2020 2020-211
064 17-11-2020 16-11-2020 2020-216
064 17-11-2020 16-11-2020 2020-198
       

 

 

No. ESTADO FECHA PUBLICACION FECHA PROVIDENCIA RADICACION
064 19-11-2020 18-11-2020 2013-309
064 19-11-2020 18-11-2020 2013-645
064 19-11-2020 18-11-2020 2014-203
064 19-11-2020 18-11-2020 2017-182
064 19-11-2020 18-11-2020 2017-271
064 19-11-2020 18-11-2020 2017-449
064 19-11-2020 18-11-2020 2018-140
064 19-11-2020 18-11-2020 2019-318
064 19-11-2020 18-11-2020 2019-377
064 19-11-2020 18-11-2020 2020-165
064 19-11-2020 18-11-2020 2020-037
064 19-11-2020 18-11-2020 2020-210
064 19-11-2020 18-11-2020 2017-475
064 19-11-2020 18-11-2020 2020-180
064 19-11-2020 18-11-2020 2020-184
064 19-11-2020 18-11-2020 2020-189
064 19-11-2020 18-11-2020 2020-191
064 19-11-2020 18-11-2020 2020-196
064 19-11-2020 18-11-2020 2020-201
064 19-11-2020 18-11-2020 2020-060
064 19-11-2020 18-11-2020 2020-205
064 19-11-2020 18-11-2020 2020-207
064 19-11-2020 18-11-2020 2020-209
064 19-11-2020 18-11-2020 2020-211
064 19-11-2020 18-11-2020 2020-216
064 19-11-2020 18-11-2020 2020-198
       

 

No. ESTADO FECHA PUBLICACION FECHA PROVIDENCIA RADICACION
065 23-11-2020 20-11-2020 2018-366
065 23-11-2020 20-11-2020 2018-542
065 23-11-2020 20-11-2020 2019-115
065 23-11-2020 20-11-2020 2019-326
065 23-11-2020 20-11-2020 2014-149
065 23-11-2020 20-11-2020 2017-303

 

No. ESTADO FECHA PUBLICACION FECHA PROVIDENCIA RADICACION
066 25-11-2020 30-10-2020 2017-484
066 25-11-2020 30-10-2020 2019-362
066 25-11-2020 30-10-2020 2019-507
066 25-11-2020 30-10-2020

2020-179

DEJO

CONSTANCIA

QUE LAS

PROVIDENCIAS QUE

AQUI SE NOTIFICAN

FUERON REGISTRADAS

EL 30-10-2020, PERO 

NUNCA FUERON ENVIADAS

A SECRETARIA

PARA SER INCLUIDAS

EN EL ESTADO

RESPECTIVO

 

 

No. ESTADO FECHA PUBLICACION FECHA PROVIDENCIA RADICACION
067 01-12-2020 30-11-2020 2013-724
067 01-12-2020 30-11-2020 2014-68
067 01-12-2020 30-11-2020 2017-263
067 01-12-2020 30-11-2020 2018-201
067 01-12-2020 30-11-2020 2019-164
067 01-12-2020 30-11-2020 2019-451
067 01-12-2020 30-11-2020 2015-587
067 01-12-2020 30-11-2020 2017-492
067 01-12-2020 30-11-2020 2019-198
067 01-12-2020 30-11-2020 2019-23
067 01-12-2020 30-11-2020 2019-415
       

 

ESTADO NO.  FECHA PUBLICACION FECHA PROVIDENCIA RADICACION
068 07-12-2020 04-12-2020 2020-109
068 07-12-2020 04-12-2020 2020-125
068 07-12-2020 04-12-2020 2020-144
068 07-12-2020 04-12-2020 2020-151
068 07-12-2020 04-12-2020 2020-167
068 07-12-2020 04-12-2020 2020-185
068 07-12-2020 04-12-2020 2013-171
068 07-12-2020 04-12-2020 2018-542
068 07-12-2020 04-12-2020 2020-073
068 07-12-2020 04-12-2020 2020-123
068 07-12-2020 04-12-2020 2020-214
068 07-12-2020 04-12-2020 2020-165
068 07-12-2020 04-12-2020 2012-805
068 07-12-2020 04-12-2020 2014-524
068 07-12-2020 04-12-2020 2014-068
068 07-12-2020 04-12-2020 2015-782
068 07-12-2020 04-12-2020 2016-573
068 07-12-2020 04-12-2020 2017-125
068 07-12-2020 04-12-2020 2018-162
068 07-12-2020 04-12-2020 2018-205
068 07-12-2020 04-12-2020 2018-253
068 07-12-2020 04-12-2020 2014-203
068 07-12-2020 04-12-2020 2017-399
       

 

No. ESTADO FECHA PUBLICACION FECHA PROVIDENCIA RADICACION
069 10-12-2020 07-12-2020 2020-111
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