No. ESTADO FECHA DE ESTADO VER  ESTADO VER PROVIDENCIA / Salvo, Inciso 2 Art. 9 Decreto 806/2020 
001 13/Ene/2022 Ver Estado Ver Providencia
002 14/Ene/2022 Ver Estado Ver Providencia
003 18/Ene/2022 Ver Estado Ver Providencia
004 19/Ene/2022 Ver Estado Ver Providencia
005 20/Ene/2022 Ver Estado Ver Providencia
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008 27/Ene/2022 Ver Estado Ver Providencia
009 28/Ene/2022 Ver Estado Ver Providencia
010 31/Ene/2022 Ver Estado Ver Providencia

 

Acuerdo No. CSJVR16-149 del 31 de Agosto de 2016 "Por el cual se definen las comunas que atenderan los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Multiple de Buenaventura, Palmira y Tulua" PALMIRA; COMUNAS 3 - 5 - 6

NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión.

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011 01/Feb/2022 Ver Estado Ver Providencia
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029 28/Feb/2022 Ver Estado Ver Providencia

 

Acuerdo No. CSJVR16-149 del 31 de Agosto de 2016 "Por el cual se definen las comunas que atenderan los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Multiple de Buenaventura, Palmira y Tulua" PALMIRA; COMUNAS 3 - 5 - 6

NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión.

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030 01/Marzo/2022 Ver Estado Ver Providencia
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046 31/Marzo/2022 Ver Estado Ver Providencia

 

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NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión.

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047 01/Abril/2022 Ver Estado Ver Providencia
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NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión.

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060 03/Mayo/2022 Ver Estado Ver Providencia
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076 31/Mayo/2022 Ver Estado Ver Providenica

 

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NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión.

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077 01/Junio/2022 Ver Estado Ver Providencia
078 02/Junio/2022 Ver Estado Ver Providencia
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NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión.

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087 06/Julio/2022 Ver Estado Ver Providencia
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098 29/Julio/2022 Ver Estado Ver Providencia

 

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NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión.

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109 29/Agosto/2022 Ver Estado Ver Providencia
110 30/Agosto/2022 Ver Estado Ver Providencia
111 31/Agosto/2022 Ver Estado Ver Providencia

 

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NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

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112 01/Septiembre/2022 Ver Estado Ver Providencia
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NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión.

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130 03/Octubre/2022 Ver Estado Ver Providencia
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NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión.

No. ESTADO FECHA DE ESTADO VER  ESTADO VER PROVIDENCIA / Salvo, Inciso 2 Art. 9 Decreto 806/2020 

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01/Nov/2022 Ver Estado

Ver Providencia

143 02/Nov/2022 Ver Estado Ver Providencia
144 03/Nov/2022 Ver Estado Ver Providencia
145 04/Nov/2022 Ver Estado Ver Providencia
146 08/Nov/2022 Ver Estado Ver Providencia
147 09/Nov/2022 Ver Estado Ver Providencia
148 10/Nov/2022 Ver Estado Ver Providencia
149 15/Nov/2022 Ver Estado Ver Providencia
150 17/Nov/2022 Ver Estado Ver Providencia
151 22/Nov/2022 Ver Estado Ver Providencia
152 23/Nov/2022 Ver Estado Ver Providencia
153 24/Nov/2022 Ver Estado Ver Providencia
154 28/Nov/2022 Ver Estado Ver Providencia
155 30/Nov/2022 Ver Estado Ver Providencia

 

Acuerdo No. CSJVR16-149 del 31 de Agosto de 2016 "Por el cual se definen las comunas que atenderan los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Multiple de Buenaventura, Palmira y Tulua" PALMIRA; COMUNAS 3 - 5 - 6

NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión.

No. ESTADO FECHA DE ESTADO VER  ESTADO VER PROVIDENCIA / Salvo, Inciso 2 Art. 9 Decreto 806/2020  
156 01/Dic/2022 Ver Estado Ver Providencia
157 02/Dic/2022 Ver Estado Ver Providencia
158 05/Dic/2022 Ver Estado Ver Providencia
159 06/Dic/2022 Ver Estado Ver Providencia
160 09/Dic/2022 Ver Estado Ver Providencia
161 13/Dic/2022 Ver Estado Ver Providencia
162 16/Dic/2022 Ver Estado Ver Providencia
163 19/Dic/2022 Ver Estado Ver Providencia

 

Acuerdo No. CSJVR16-149 del 31 de Agosto de 2016 "Por el cual se definen las comunas que atenderan los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Multiple de Buenaventura, Palmira y Tulua" PALMIRA; COMUNAS 3 - 5 - 6

NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión.