Se informa a los usuarios de este Despacho, que hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura como el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare defina lo pertinente en cuanto a la medida de descongestión, se recomienda abstenerse de enviar correos al e-mail de este juzgado, en razón a que la medida culmino el 11 de diciembre de 2020 y solo se incorporo lo recibido hasta las 05:00 PM de ese día. No obstante, una vez se tome una decisión definitiva, por este medio se informará.

 

AVISO A LA COMUNIDAD Y USUARIOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL EN DESCONGESTIÓN

Yopal, 12 de junio de 2020

1.- Atendiendo las contingencias que se han presentado en el micrositio Web que en el Portal de la Rama Judicial tiene este Despacho, más exactamente el día viernes del pasado 5 de junio, que fue eliminada por completo toda la información cargada y atendiendo además a que se avecinan tres lunes festivos, se informa que durante el mes de Junio la publicidad de estados electrónicos y traslados se harán los días MARTÉS DE CADA SEMANA, DE LAS PROVIDENCIAS QUE CUENTAN CON LA EXCEPCIÓN DE TÉRMINOS, conforme al Acuerdo No PCSJA20-11567  del 5 de junio, último emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

2.- Se recuerda que el correo electrónico para efectos de correspondencia de este despacho es j402cmpalyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

3.- Para efectos de entrega de oficios de cumplimiento de las providencias que han sido notificadas en anteriores estados, se efectuaran los días MARTES de 08:00 AM a 12:00 M, previa comunicación al abonado celular 3186695182. Este celular solamente será atendido en horarios de oficina de 7:00 AM a 12:00M y 2:00 PM a 05:00 PM de lunes a viernes, para acordar hora en la que puedan ingresar para la entrega.

NIDIA NELCY SOLANO HURTADO

JUEZ

ANDREA MARCELA SOSA CUELLAR

SECRETARIA

 
 

EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL EN DESCONGESTIÓN

YOPAL-CASANARE

AVISO A LA COMUNIDAD 

27 DE MAYO DE 2020

Se informa a la comunidad en general, especialmente   a los usuarios que tramitan procesos y asuntos en este Juzgado, que ajustándose a lo estricta y gradualmente autorizado  por el Consejo Superior de la Judicatura y en cumplimiento a las medidas que ha ido disponiendo frente a la suspensión de términos atendiendo la coyuntura del COVID 19, este despacho dando cumplimiento estricto realiza las siguientes precisiones que se citan a continuación:

1.- Como es  de público conocimiento el Consejo Superior de la Judicatura ha venido disponiendo a lo largo de las prorrogas por la suspensión de términos por el COVID 19 acuerdos, mediante los cuales, ha ido levantando términos y habilitando de manera gradual ciertas actuaciones, a fin de que ellas gocen de prioridad en cuanto a la publicidad y activación de términos, que en lo que respecta al área CIVIL se recopilan, en lo que para este Juzgado y sus competencias  han sido asignadas así:

a. El primer acuerdo que habilito excepciones frente a las actuaciones a publicar fue el PCSJ20-11546 del 25/04/2020 que prorrogo la suspensión de términos del  27 de abril del año 2020 al 10 de mayo del año 2020 permitiendo la publicidad de las siguientes actuaciones: i) Autos de apelación en primera instancia (no aplica para este Juzgado) ii)Sentencias anticipadas en primera y única instancia (Si aplica y fueron publicadas – Estado electrónico número 010 del 8 de Mayo del año 2020- en su integridad los procesos que habían ingresado ya al despacho y no se encontraban con ningún termino pendiente) y iii)Procesos de Restitución de Tierras ley 1448/2011 (No aplica).

b. El segundo acuerdo que regulo excepciones frente a las actuaciones a publicar fue el PCSJ20-11549 del 07/05/2020 que prorrogo la suspensión de términos del 11 de mayo del año 2020 al 24 de mayo del año 2020 permitiendo la publicidad de las mismas actuaciones que las citadas en el anterior literal. Razón por la cual no fue publicado ningún otro estado con sentencias, pues no habían ingresado nuevas actuaciones con estos criterios autorizados a publicar.

c) El tercer y último acuerdo que habilito excepciones frente a las actuaciones a publicar fue el PCSJ20-11556 del 22/05/2020 que prorrogo la suspensión de términos del  25 de Mayo del año 2020 al 8 de Junio del año 2020 permitiendo la publicidad de las siguientes actuaciones: i) Sentencias anticipadas en primera y única instancia y las que deban proferirse por escrito si ya está anunciado el sentido del fallo. ii) Tramite y decisión de recursos de apelación, queja y súplica contra sentencias y autos (no aplica) iii) Tramite y decisión de recursos de apelación contra autos y sentencias  proferidas por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales. iv) Levantamiento de medidas cautelares sujetos a registro v) Liquidación de créditos vi) Terminación de procesos Ejecutivos por pago total de la obligación vii) Procesos de Restitución de Tierras ley 1448/2011 (No aplica).

2.- Este despacho judicial en armonía y coordinación con el personal de la secretaria y sus colaboradoras, ha venido diligentemente trabajando con normalidad en lo que tiene que ver con carga laboral desde casa, haciendo que las metas asignadas se cumplan bajo la vigilancia mensual del Consejo Seccional de la Judicatura de lo cual se han venido remitiendo los informes de gestión y evidencia de ello y se ha continuado con la proyección de todas las providencias de las cuales se ha avocado conocimiento por remisión del Juzgado titular en calidad de descongestión, para tranquilidad de los usuarios, se irán publicando, se insiste, conforme a lo autorizado estrictamente  por el H. Consejo Superior de la Judicatura pues aunque se tienen variadas providencias proyectadas, solo se irán publicando las autorizadas por el CSJ conforme a la relación de providencias aplicables en materia civil, relacionadas con la  competencia de este despacho, que se hizo en el anterior numeral, en pro del principio de la confianza legitima que debe derivarse de la publicidad que de manera electrónica se da a las providencias y con la seguridad que de ellas debe resultar.

3.- De conformidad con lo anterior se avisa se irá haciendo la publicidad tanto de los estados electrónicos (autos y sentencias), como de los traslados de las providencias que correspondan a lo estrictamente autorizado en los acuerdos antes citados y los que continúen disponiendo medidas en lo sucesivo para los estados electrónicos los días VIERNES  y traslados los días MARTÉS. Esto sin perjuicio que de manera muy excepcional deba realizarse en días diferentes a los ya señalados, para lo cual se comunicara con anterioridad por este mismo espacio en el portal de la rama judicial que tiene este Juzgado para su consulta pública en los avisos.

4.- Que atendiendo la ultima remisión del Juzgado Segundo Civil Municipal titular en descongestión de  212 procesos autorizados en reunión con la sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, una vez materializada la entrega de los expedientes y como quiera que se considera que de los autos mediante los cuales se avoca su conocimiento por este despacho en descongestión no deriva ningún termino a correr para el público que pueda afectar el debido proceso atendiendo la coyuntura de cierre de las sedes judiciales, todo lo contrario: i)con el fin de permitir su conocimiento por los usuarios del cambio de Juzgado y su remisión, ii)a fin de que se dé impulso y tramite a cada uno de ellos por secretaria, se realizara la publicidad de dichas providencias por estado electrónico dando el impulso necesario y iii) facultando su ingreso al despacho a fin de  proveer lo que en derecho corresponda e ir dando el tramite, celeridad y la publicidad debida en las oportunidades que correspondan a cada una de las actuaciones que en ellos se emitan.

De manera categórica, clara y precisa se emite el presente comunicado para conocimiento de los usuarios, su tranquilidad en cuanto al diligenciamiento de los procesos y demás actuaciones propias de ellos y realizando la divulgación de manera virtual de los asuntos de interés siempre con el fin de permitir y facilitar la accesibilidad a la información, brindando un conocimiento real de las providencias libres de excepción con el fin de evitar expectativas vacías, acentuando con ello la buena fe en la administración de justicia y propiciando la credibilidad que de la virtualidad, en adelante debe derivarse, lo cual conllevara a generar seguridad jurídica para los asociados de los medios y canales de notificación a implementar.

Miércoles veintisiete (27) de mayo de 2020 Yopal Casanare.

 

NIDIA NELCY SOLANO HURTADO

JUEZ

 

 

ANDREA MARCELA SOSA CUELLAR

SECRETARIA

 

 

 

 

AVISO A LA COMUNIDAD

 

Se informa  a los usuarios de administración judicial que por motivo de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, los estados serán publicados en la página de la Rama Judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-02-civil-municipal-de-descongestion-de-yopal, teniendo en cuenta las excepciones planteadas en el artículo 7° del Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de Abril de 2020 emanado del Consejo Superior de la Judicatura, "por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor". 

Así mismo, para la recepción de memoriales se informa que se recepcionarán a través del correo electrónico institucional j402cmpalyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co.