COMUNICADO No. 1 

 

SAN LORENZO-NARIÑO, 23 DE JUNIO DE 2020 

 

EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN LORENZO – NARIÑO INFORMA A LA CIUDADANÍA EN GENERAL: 

 

PRIMERO: Que en cumplimiento del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 junio 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y Decreto No. 806 de 2020 proferido por el Ministerio de Justicia, la radicación de peticiones, solicitudes y memoriales dirigidos a este despacho judicial para el trámite de tutelas, habeas corpus, presentación de liquidación de créditos, pago de títulos judiciales de cuota alimentaria, pago de títulos judiciales en procesos ejecutivos terminados, solicitud de levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro y demás asuntos cuyos términos judiciales ya fueron levantados por el Acuerdo en mención, deberá realizarse a través del correo electrónico institucional jprmpalsanlorenzo@cendoj.ramajudicial.gov.co 

 

SEGUNDO: Que en cumplimiento del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 junio 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y Decreto No. 806 de 2020 proferido por el Ministerio de Justicia, a partir del 1° de julio de 2020, la radicación de demandas, peticiones, solicitudes y memoriales dirigidos a este despacho judicial para todo tipo de asuntos, deberá realizarse a través del correo electrónico institucional jprmpalsanlorenzo@cendoj.ramajudicial.gov.copara lo cual se solicita muy respetuosamente que los documentos enviados se remitan en formato PDF, completos, escaneados claramentefoliados y ordenados. 

 

TERCERO: Que las partes, abogados y demás intervinientes en los procesos judiciales que se tramitan ante este despacho judicial, al momento de radicar sus demandas y demás solicitudesdeberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones.  

 

CUARTO: Que los abogados litigantes deberán registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, mismo que será el único canal para surtir las correspondientes comunicaciones y notificaciones. 

 

QUINTO: Que en cumplimiento del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 junio 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y Decreto No. 806 de 2020 proferido por el Ministerio de Justicia, la publicación de los ESTADOS y TRASLADOS se surtirán ELECTRÓNICAMENTE a través de la página web de la Rama Judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-promiscuo-municipal-de-san-lorenzo 

 

 

En los siguientes vínculos encontrará la guía del paso a paso para ingresar a los contenidos web correspondientes: 

 

 

Ver paso a paso para ingresar traslados electrónicos. 

 

 

EL JUEZ, 

 

MARIO GERMAN ARCINIEGAS TORO 

COMUNICADO No. 2 

 

 

SAN LORENZO-NARIÑO, PRIMERO (1) DE JULIO DE 2020 

 

EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN LORENZO – NARIÑO INFORMA A LA CIUDADANÍA EN GENERAL: 

 

PRIMERO: Que mediante Acuerdo No. CSJNAA20-21 de 24 de junio de 2020, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño dispuso que a partir del 1º de julio de 2020 el horario laboral oficial será de 7:00 am a 12 m. y de 1:00 pm. a 4:00 pm, privilegiando preferentemente el trabajo desde casa. 

 

SEGUNDO: Que los empleados del Juzgado continuaremos trabajando de manera preferente desde nuestras casas mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, reiterando que la apertura del despacho solo será para actuaciones específicas y de manera excepcional. 

 

TERCERO: Que se ha dispuesto como únicos medios de comunicación institucional los siguientes: 

 

  1. Celular: 3116783125 

  2.  

Se precisa que la atención en el número de celular indicado, se hará únicamente en la jornada de trabajo ordinaria, es decir, de lunes a viernes de 7am a 12m y de 1pm a 4pm, excepto los días sábados, domingos y festivos.  

 

CUARTO: Reiteramos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 806 de 2020, a partir del1º de julio de 2020, las demandas, acciones de tutelahábeas corpus, peticiones y solicitud de revisión de expedientes serán recibidas y tramitadas por medios virtuales a través del correo electrónico institucional jprmpalsanlorenzo@cendoj.ramajudicial.gov.copara lo cual se solicita muy respetuosamente que los documentos enviados se remitan en formato PDF, completos, escaneados claramente, foliados y ordenados.  

 

QUINTOQue para efectos de radicación de demandas, acciones de tutela y habeas corpus, siempre y cuando al interesado no le sea posible hacerlo de manera virtual, se hará los días LUNES en el horario comprendido entre las 8:00 am y las 12:00 m., y cuando éste sea festivo, se atenderá el día MARTES 

Para los demás días se informa en aplicación a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 806 de 2020, cuando se trate de poblaciones rurales y remotas, así como a los grupos étnicos y personas con discapacidad que enfrentan barreras para el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones; la Alcaldía, personería municipalcomisaría de familia y otras entidades públicasgarantizarán que los sujetos procesales puedan acceder a sus sedes y reciban el apoyo pertinente para radicar virtualmente las demandas, memorialespeticiones y demás actuaciones judiciales (por ejemplo, para asistir a audiencias virtuales). 

 

SEXTO: Se informa que a partir del 1° de julio del año en curso, únicamente para la radicación de acciones de tutela y hábeas corpus, el Consejo Superior de la Judicatura a creado un espacio web que al cual se puede ingresar a través de del siguiente enlace: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea, en el cual el usuario de la administración de justicia deberá diligenciar los datos básicos que solicita el sistema y adjuntar en formato PDF su demanda y documentos anexos que sean necesarios, de conformidad con los requisitos legales.   

Lo anterior sin perjuicio de que las tutelas que se radiquen al correo electrónico institucional serán recibidas y se les dará el trámite legal que corresponda. 

 

SÉPTIMOCuando en casos EXCEPCIONALES se requiera acudir al Juzgado para acceder a información, documentos y/o expedientes, que no puedan ser atendidos virtualmente, la atención de usuarios se hará los días LUNES PREVIA CITA y cuando éste sea festivo, se atenderá los MARTES. Para efectos de coordinar la cita, los interesados deberán enviar la solicitud al correo electrónico del juzgado jprmpalsanlorenzo@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para cualquier información adicional pueden comunicarse al abonado celular No. 3116783125. 

 

OCTAVOQue para el desarrollo de las audiencias y diligencias se continuará privilegiando la virtualidad. Excepcionalmente, si las circunstancias así lo demandan podrán realizarse de manera presencial, con las restricciones de acceso que establezca el Juez en el marco de los protocolos y disposiciones del nivel central y seccional sobre condiciones de acceso y permanencia en sedes, de conformidad con el inciso 2 del parágrafo del artículo 1º del Decreto 806 de 2020. 

 

NOVENOQue los usuarios que excepcionalmente accedan a las instalaciones del Juzgado, en los casos antes señalados, deberán cumplir o acatar las siguientes reglas de bioseguridad:  

 

a. Al momento de ingresar a las sedes de trabajo, los abogados, usuarios y ciudadanos en general deberán proporcionar sus datos de identificación, contacto, e información sobre su estado de salud, para poder hacer un adecuado control del nivel de riesgo y seguimiento por el COVID -19  

b. No se permitirá el acceso al Juzgado de ninguna persona que presente o manifieste tener afecciones respiratorias o fiebre. Mediante termómetro láser o digital se tomará la temperatura a quienes quieran ingresar y en su defecto se diligenciará y firmará el formato de reporte de estado de salud.  

c. Al ingreso al Juzgado debe lavarse las manos o usar gel antibacterial. 

d. Es obligatorio el uso permanente de tapabocas.  

e. Para el ingreso y dentro del Juzgado se deberá mantener en todo momento una distancia mínima de dos metros entre las personas y evitar el contacto directo incluso para saludar. Dependiendo del área del recinto podrá restringirse el ingreso de personas para mantener dicha distancia.  

f. Los visitantes deben ingresar únicamente al lugar autorizado y por un período de tiempo limitado. Solo se podrá ingresar a los despachos judiciales para las actividades estrictamente necesarias y con autorización expresa del juez. 

 

DÉCIMOReiterar a los usuarios de la administración de justicia la obligación que tienen de informar el correo electrónico o medio digital a través del cual recibirán citaciones y notificaciones judiciales, lo cual se informará en la demanda o demás peticiones que presenten ante el Juzgado. Igualmente, se recuerda a los/las abogados/as litigantes que para la radicación de las demandas y memoriales deberán hacerlo a al correo electrónico del juzgado, para lo cual deben usar su cuenta de correo electrónico registrado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, como único medio para radicar las correspondientes demandas, recibir las comunicaciones y demás notificaciones. 

 

DÉCIMO PRIMERO: Que de conformidad con el Decreto No. 806 de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia, los poderes especiales para cualquier actuación judicial se pueden conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, el cual se presumirá auténtico y no requerirá de ninguna presentación personal o reconocimiento. De tal manera que no es necesario que acudan al Juzgado a realizar presentación personal de poderes para procesos judiciales.

 

DÉCIMO SEGUNDOReiterar que la publicación de los ESTADOS y TRASLADOS se surtirán ELECTRÓNICAMENTE a través de la página web de la Rama Judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-promiscuo-municipal-de-san-lorenzo 

 

 

EL JUEZ 

 

 

MARIO GERMAN ARCINIEGAS TORO