SE LE INFORMA A LOS USUARIOS QUE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ACUERDOS PCSJA20-11632 Y PCSJA20- 11680 EMITIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SE ESTA PRESTANDO EL SERVICIO DE MANERA VIRTUAL A TRAVES DEL CORREO j01prmpalrecetor@cendoj.ramajudicial.gov Y DE MANERA PRESENCIAL EN LA CALLE 2 N° 02 - 01 PALACIO MUNICIPAL - RECETOR - CASANARE

 

COMUNICADO

 

Por medio del presente el Juzgado Promiscuo Municipal se permite informar a los usuarios del presente despacho que conforme a lo establecido en los artículos 291, 292 y 293 del C.G.P. y conforme a los art. 6 y 8 del Decreto 806 de 2020, para efecto de notificaciones se debe establecer que si bien es cierto las notificaciones se pueden remitir vía correo electrónico debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Se debe adjuntar la demanda con sus anexos en mensaje de datos. (todo en un solo archivo en formato PDF)
  • Se debe adjuntar el cuaderno de medidas cautelares en un archivo aparte con todos sus anexos en mensaje de datos en un solo archivo en formato PDF. (Cuando hubiese lugar a ello)
  • Se debe enviar dicha notificación vía correo electrónico y allegarse a este despacho el acuse de recibido del mismo, no únicamente prueba de envió del mismo. (en los procesos ejecutivos que se soliciten medidas cautelares ya que dicha notificación se envía posterior a la radicación de la demanda, debe enviarse en el formato dispuesto por este despacho DESCARGAR y debidamente diligenciado)

 

Si la parte demandante desconoce el correo electrónico del demandado o demandados debe enviar dichos documentos (demanda, anexos y cuaderno de medidas cautelares si existen las mismas y en caso de que se inadmita la demanda el escrito de subsanación) a la dirección física.

Si cumple con los requisitos antes citados se entenderá notificado personalmente con el envió del auto admisorio a la parte demandada.

POR LO CUAL SE LES SOLICITA A LOS USUARIOS NO REMITIR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL PARA QUE LOS DEMANDADOS SE ACERQUEN A LAS INSTALACIONES DEL DESPACHO A NOTIFICARSE YA QUE DICHA NOTIFICACIÓN SE ENTIENDE SURTIDA CUMPLIENDO LOS REQUISITOS YA MENCIONADOS.

FORMATO NOTIFICACION POR CORREO CERTIFICADO DESCARGAR
FORMATO NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRONICO DESCARGAR

 

Cordialmente,

 

SECRETARÍA

A CONTINUACIÓN ME PERMITO ADJUNTAR LOS TITULOS JUDICIALES EXISTENTES EN EL DESPACHO PARA QUE SEAN VERIFICADOS POR LOS INTERESADOS, DE IGUAL MANERA SE LES RECUERDA QUE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LOS MISMOS ES:

                     1. Sentencia o auto de seguir adelante en firme.

2. Liquidación en firme (art. 446 C.G.P.)

3. Auto en firme que ordene la entrega de títulos. (art.447 C.G.P.)

4. El interesado debe identificar plenamente la persona a quién se le va a pagar título.

5. Presentada la petición por escrito el juzgado verificará la información y generará la orden de pago con el formato dj04.

6. El juzgado hará la autorización del mismo o consignacion si asi lo solicitan para que sea pagado en la sede que peticione el interesado toda vez que el titulo no se entregará de manera fisica debido al COVID 19.

                 7. Si la solicitud de títulos se hace a través de abogado, este debe tener la facultad para recibir.

FECHA DE ACTUALIZACIÓN  RELACION DE TÍTULOS
23/03/2021 VER
15/04/2021 VER
4/08/2021 VER