REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO SÉPTIMO PENAL DE CIRCUITO
MANIZALES - CALDAS
NOTIFICACIÓN POR ESTADO
Manizales, Caldas, 04 de marzo de 2024
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 295 del Código General del Proceso, se notifica Sentencia No. 023 del 01 de marzo de 2024, proferida por la Juez Séptima Penal del Circuito de Manizales al interior de la acción constitucional de tutela 170013104007-2024-00026-00, a la IPS AUDIFARMA SA, en el que se dispone lo siguiente:
"PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto a la entrega de la medicina ÁCIDO FENOFIBRICO + ROSUVASTATINA 135/10 MG CÁPSULA conforme se dejó plasmado en la considerativa del presente fallo.
SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la señora
MARGARITA CASTAÑO RODRÍGUEZ, vulnerado por la Nueva EPS, conforme a lo argumentado en la parte considerativa de esta sentencia.
TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS que en el término de cuarenta y
ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a entregar los medicamentos "VITAMINAS B1 +B6 + B12 100/100/10 MG (SOLUCIÓN INYECTABLE JERINGA PRELLENADA * 2 ML) SOLUCION INYECTABLE 2 ML", "PROPRANOLOL CLORHIDRATO 40 MG TABLETA" ordenados a la señora MARGARITA CASTAÑO RODRÍGUEZ, conforme lo ordenado por el médico tratante.
CUARTO: ORDENAR a la NUEVA EPS garantice a la señora MARGARITA
CASTAÑO RODRÍGUEZ, el TRATAMIENTO INTEGRAL para el diagnóstico de "hipertensión esencial".
QUINTO: NOTIFICAR el presente fallo a las partes, advirtiéndoles que el
mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes
SEXTO: REMITIR las diligencias a la Secretaría General de la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisión del fallo, si no fuere impugnado.."
A través del siguiente enlace se puede visualizar de manera digital la sentencia que se notifica:
13FalloTutelaMargaritaCastaño.pdf
Se fija en lugar público de la Secretaría del Despacho y en el Micrositio WEB de la Rama Judicial, el cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) a las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.) y se desfija a las cinco de la tarde (5:00) pm.

Diana Lorena Rodríguez Aguirre
Secretaria