JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO IBAGUÉ – TOLIMA AL CONTESTAR HACERLO DE MANERA VIRTUAL AL CORREO ELECTRÓNICO DEL JUZGADO y CITAR RADICACIÓN COMPLETA DEL PROCESO. Correo Electrónico: j02cctoiba@cendoj.ramajudicial.gov.co Ibagué – Tolima, catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022). Oficio No. 00697 Señores DIRECCIÓN SECCIONAL ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL TOLIMA Ibagué-Tolima Correo: erianoc@cendo.ramajudicial.gov.co REFERENCIA: PROCESO CIVIL 1964 DEMANDANTE: ANTONIA URUEÑA VIUDA DE BUITRAGO DEMANDADO: LEONIDAS HERNANDEZ (SUCESION) Y VICTOR ROMERO PELAEZ SIN IDENTIFICAR RADICADO: DESCONOCIDO. Comedidamente me permito informarle que mediante auto de fecha octubre seis (6) de la presente anualidad, este Despacho Judicial ha dado tramite a la solicitud de levantamiento de la medida cautelar que reposa sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 357-21656 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Espinal Tolima, de propiedad en ese entonces del señor Leónidas Hernández (Sucesión) y Víctor Romero Peláez sin identificar y que fue comunicada mediante oficio No. 179 del 20 de abril de 1964, según anotación 001 del Certificado de Libertad y tradición del inmueble antes descrito. Dicha solicitud la efectúa la señora JANETH SANCHEZ BERNAL, identificada con la C.C. No. 41.735.495, en calidad de actual propietaria del inmueble relacionado y con fundamento en lo dispuesto por el Numeral 10 del Art. 597 del Código General del Proceso. Que en virtud de lo anterior y por así permitirlo la norma antes descrita, se ordenó FIJAR AVISO, conforme las directrices del articulo 597 numeral 10 del Código General del Proceso, por el término de veinte (20) días hábiles, el que se publicara en el portal WEB de la RAMA JUDICIAL , en el micrositio del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué Tolima, informando respecto de la solicitud de levantamiento de medida cautelar sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria número 357-21656 de la Oficina de Registro de Instrumentos de la ciudad del Espinal Tolima, de propiedad del demandado LEONIDAS HERNANDEZ (Sucesión) sin identificar y VICTOR ROMERO PELAEZ, sin identificar, con el objeto de qué los interesados en el proceso antes relacionado, puedan comparecer, hacerse parte y ejercer sus derechos. Una vez vencido el término de publicación del aviso, se resolverá la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de embargo. Se Oficia a esa Dirección, para que proceda a dar a conocer el presente auto y el aviso, a todos los despachos judiciales del país, para que si a bien lo tienen puedan realizar cualquier manifestación respecto del mismo. - De existir medidas de embargo de remanentes vigentes, sírvase allegar la respuesta con los respectivos soportes de la medida, relacionando el numero de oficio y la radicación indicada en el presente oficio al correo electrónico j02cctoiba@cendoj.ramajudicial.gov.co De no recibir respuesta clara y oportuna, se entenderá como negativa la misma, igualmente se solicita que, de no existir medidas, abstenerse de enviar respuesta a la presente solicitud. Cordialmente, CHRISTIAN CAMILO SANCHEZ PERDOMO Secretario E.

 

OFICIO 597