AVISO

LA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN

 

NOTIFICA:

 

A los OCUPANTES DEL INMUEBLE ubicado en la Carrera 47 N° 50-74 INTERIOR 401 de la ciudad de Medellín. el auto proferido el día 03 de octubre de 2022 por esta judicatura, dentro de la ACCIÓN DE LA TUTELA, instauro por WILFER DE JESUS BOHORQUEZ ROJO contra JUZGADO 24° CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, EL JUZGADO 09 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MEDELLÍN Y EL EDIFICIO EL DOBAIBE P.H.  radicada bajo el número 05001310300720220034300 para tal efecto se trascribe a continuación la parte resolutiva:

 

PRIMERO: Declarar improcedente la acción de tutela presentada por Wilfer de

Jesús Bohórquez Rojo.

 

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de impugnación, en el efecto

devolutivo, el cual deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

 

TERCERO: Notificar a las partes por el medio más expedito.

 

CUARTO: Si la decisión no es impugnada, se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

Se adjunta providencia

 

SE FIJA HOY: 03 de octubre de 2022 a las 8:00am.

 

 

 

     Yurany Zapata Vallejo

   Secretaría

 

 

En cumplimiento a la providencia del 29 de septiembre de 2022 proferida por H.Tribunal Superior de Medellin se comunica para quien corresponda en el radicado 

05001310300720200002700

 

 

AVISO

LA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN

 

NOTIFICA:

 

A los OCUPANTES DEL INMUEBLE ubicado en la Carrera 47 N° 50-74 INTERIOR 401 de la ciudad de Medellín. el auto proferido el día 21 de septiembre de 2022 por esta judicatura, dentro de la ACCIÓN DE LA TUTELA, instauro por WILFER DE JESUS BOHORQUEZ ROJO contra JUZGADO 24° CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, EL JUZGADO 09 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MEDELLÍN Y EL EDIFICIO EL DOBAIBE P.H.  radicada bajo el número 05001310300720220034300 para tal efecto se trascribe a continuación la parte resolutiva

 

 

"PRIMERO: Admitir la acción de tutela presentada por Wilfer de Jesús Bohórquez Rojo contra el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín y el Edificio Dobaibe P.H.

                                                                                                         

SEGUNDO: Vincular a José Gilberto Gómez Duque, a la Unidad de Cobro Coactivo de la Subsecretaria de Tesorería del Municipio de Medellín y ocupantes del inmueble ubicado en la carrera 47 # 50 – 74 de la ciudad.

 

TERCERO: Notifícar a las parte accionada y vinculada por el medio más expedito, concediéndoles tres (3) días para que contesten la tutela.

 

CUARTO: Ordenar al Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín que, de manera inmediata, envíe el enlace contentivo del expediente digital con radicado 05001-40-03-024-2014-00238-00 al correo electrónico ccto07me@cendoj.ramajudicial.gov.co.

 

QUINTO: Ordenar al Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín que, de manera inmediata, indique los nombres y datos de localización de cada uno de los sujetos procesales del proceso 05001-40-03- 024-2014-00238-00.

 

SEXTO: Negar la medida provisional, al no advertirse prima facie la existencia de un perjuicio irremediable que amerite, de forma inmediata, ordenar a la autoridad accionada que suspenda la orden de entrega del inmueble involucrado en el proceso ejecutivo objeto de cuestionamiento.

 

SÉPTIMO: En su valor legal apréciense los documentos aportados por

el accionante con su solicitud.

 

OCTAVO: Notifíquese igualmente al accionante de la forma más

expedita."

 

 

Se adjunta providencia

 

SE FIJA HOY: 21 de septiembre de 2022 a las 8:00am.

 

 

 

Yurany Zapata Vallejo

Secretaría

 

 

 

AVISO

 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN

 

NOTIFICA:

 

A los señores JORGE WILLIAM ÁLVAREZ MEJÍA, SILVIA INÉS RAMÍREZ DE ÁLVAREZ Y HEREDEROS DETERMINADOS Y CESIONARIOS JAVIER HERNÁN TRUJILLO CORREA, EDUARDO ENRIQUE BETANCOURT ALFARO, CARLOS ALBERTO TAPIAS FERNÁNDEZ, GUILLERMO LEÓN ARANGO ARROYAVE, HELINA ESCOBAR QUIJANO, LA EMPRESA RODRIGO BETANCUR S.A. el auto proferido el día 05 de septiembre de 2022 por esta judicatura, dentro de la ACCIÓN DE LA TUTELA que por intermedio de apoderado judicial, instauro el señor HERNÁN DARÍO DÍAZ VALENCIA contra JUZGADO 04° CIVIL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE MEDELLÍN Y LA SOCIEDAD RODRIGO BETANCUR S.A radicada bajo el número 05001310300720220029600 para tal efecto se trascribe a continuación la parte resolutiva:

Por ser procedente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, se concede la impugnación del fallo proferido por este Despacho el día 29 de agosto de 2022 (Pdf 17) ante el Honorable Tribunal Superior de Medellín Sala Civil. La impugnación fue interpuesta por el accionante Hernán Darío Díaz Valencia dentro del término de ley.

Se fija el presente aviso en el micrositio Web de este Juzgado y en la cartelera del Juzgado, adjuntando el enlace del auto

 

Se adjunta providencia

 

SE FIJA HOY: 06 de septiembre de 2022 a las 8:00am.

 

 

 

     Yurany Zapata Vallejo

   Secretaría

 

 

 

AVISO

 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN

 

NOTIFICA:

 

A los señores JORGE WILLIAM ÁLVAREZ MEJÍA, SILVIA INÉS RAMÍREZ DE ÁLVAREZ Y HEREDEROS DETERMINADOS Y CESIONARIOS JAVIER HERNÁN TRUJILLO CORREA, EDUARDO ENRIQUE BETANCOURT ALFARO, CARLOS ALBERTO TAPIAS FERNÁNDEZ, GUILLERMO LEÓN ARANGO ARROYAVE, HELINA ESCOBAR QUIJANO, LA EMPRESA RODRIGO BETANCUR S.A. el auto proferido el día 29 de agosto de 2022 por esta judicatura, dentro de la ACCIÓN DE LA TUTELA que por intermedio de apoderado judicial, instauro el señor HERNÁN DARÍO DÍAZ VALENCIA contra JUZGADO 04° CIVIL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE MEDELLÍN Y LA SOCIEDAD RODRIGO BETANCUR S.A radicada bajo el número 05001310300720220029600 para tal efecto se trascribe a continuación la parte resolutiva:

                                                          FALLA

PRIMERO: Negar el amparo constitucional por la vulneración de los derechos fundamentales invocados por Hernán Darío Díaz Valencia en contra del Juzgado 04 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Medellín.

 

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de impugnación, en el efecto devolutivo, el cual deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días siguientes al de su notificación.

 

TERCERO: Notifíquese esta decisión a las partes en forma personal o por el medio más expedito.

 

CUARTO: Si este fallo no fuere impugnado se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Se fija el presente aviso en el micrositio Web de este Juzgado y en la cartelera del Juzgado, adjuntando el enlace del auto

 

Se adjunta providencia

 

SE FIJA HOY: 30 de agosto de 2022 a las 8:00am.

 

 

 

     Yurany Zapata Vallejo

 

   Secretaría

AVISO

 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN

 

NOTIFICA:

A la señora Luz Marina Zapata Beltrán. el auto proferido el día 26 de agosto de 2022 por esta judicatura, dentro de la ACCIÓN DE LA TUTELA instaurada por Bienes & Abogados S.A.S y Jhonnatan Alexis Duque contra el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Oralidad de Medellín, con radicado 05001 31 03 007 2022 00295 00 para tal efecto se trascribe a continuación la parte resolutiva:

PRIMERO: Negar el amparo constitucional por la vulneración de los derechos fundamentales invocados por Bienes & Abogados S.A.S en coadyuva Jhonnatan Alexis Duque en contra del Juzgado 23 Civil Municipal de Oralidad de Medellín por inexistencia de la vulneración alegada.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de impugnación, enel efecto devolutivo, el cual deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días siguientes al de su notificación. Página 10 de 10 Acción de tutela 05001 31 03 007 2022-00295-00

TERCERO: Notifíquese esta decisión a las partes en forma personal o por el medio más expedito.

CUARTO: Si este fallo no fuere impugnado se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 

 

Se adjunta providencia

 

SE FIJA HOY: 29 de agosto de 2022 a las 8:00am.

  

 

 

Yurany Zapata Vallejo

Secretaría

 

AVISO

 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN

 

           NOTIFICA:

 

A los señores JORGE WILLIAM ÁLVAREZ MEJÍA, SILVIA INÉS RAMÍREZ DE ÁLVAREZ Y HEREDEROS DETERMINADOS Y CESIONARIOS JAVIER HERNÁN TRUJILLO CORREA, EDUARDO ENRIQUE BETANCOURT ALFARO, CARLOS ALBERTO TAPIAS FERNÁNDEZ, GUILLERMO LEÓN ARANGO ARROYAVE, HELINA ESCOBAR QUIJANO, LA EMPRESA RODRIGO BETANCUR S.A. el auto proferido el día 22 de agosto de 2022 por esta judicatura, dentro de la ACCIÓN DE LA TUTELA que por intermedio de apoderado judicial, instauro el señor HERNÁN DARÍO DÍAZ VALENCIA contra JUZGADO 04° CIVIL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE MEDELLÍN Y LA SOCIEDAD RODRIGO BETANCUR S.A radicada bajo el número 05001310300720220029600 para tal efecto se trascribe a continuación la parte resolutiva:

 

RIMERO: Se admite la acción de tutela instaurada por Hernán Darío Díaz Valencia, a través de apoderado judicial en contra del Juzgado 04° Civil Municipal de Pequeñas y Competencia Múltiple de Medellín y la Sociedad Rodrigo Betancur S.A.

SEGUNDO: Vincular a la presente acción constitucional a Jorge William Álvarez Mejía, Silvia Inés Ramírez de Álvarez y Herederos Determinados y cesionarios Javier Hernán Trujillo Correa, Eduardo Enrique Betancourt Alfaro, Carlos Alberto Tapias Fernández, Guillermo León Arango Arroyave, Helina Escobar Quijano, la empresa Rodrigo Betancur S.A. y demás ocupantes indeterminados del inmueble ubicado en la calle 43 No 48-23 como quiera que pueden versen afectados con la decisión que en el presente trámite pueda tomarse.

TERCERO: Notifíquese la admisión de la presente tutela a los accionados para que en el término perentorio de dos (02) días ejerzan su derecho de defensa.

CUARTO: Con relación a la medida provisional solicitada, estima el Despacho que la misma resulta improcedente, por cuanto de las pruebas aportadas, no se evidencia prima facie una flagrante vulneración a los derechos fundamentales del accionante producto de la ocurrencia de una vía de hecho, que abra paso a estimar que la actuación del Juzgado perpetúa un perjuicio que no se está obligado a sobrellevar. Entonces, como el amparo tuitivo rogado se funda en unos presupuestos de procedencia que, incluso, ante la ausencia de la decisión hostigada-ya que no fue aportada-no es posible acceder a lo rogado por el actor, en suma, la materialización de tal orden no se opone al término con que cuenta esta Instancia para definir la controversia constitucional En tales circunstancias la solicitud no cumple con los presupuestos contemplados en el art. 7° del Decreto 2591 de 1991 de necesidad y urgencia.

QUINTO: Se ordena la práctica de la Inspección Judicial alexpediente con radicado 05001-41-89-004-2018-001011-00. En consecuencia, el Juzgado 04° Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Medellín de manera inmediata dejará a disposición de este Despacho el proceso en mención, enviando el enlace contentivo del expediente digital al correo electrónico ccto07me@cendoj.ramajudicial.gov.co.

SEXTO: Requerir al Juzgado 04° Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Medellín, a fin que en el término de la distancia, se sirva remitir a esta Instancia, los nombres y datos de localización de cada uno de los sujetos procesales y sus apoderados, para efectos de su vinculación y posterior notificación.

SEPTIMO: En su valor legal apréciense los documentos aportados por la accionante con su solicitud.

OCTAVO: Notifíquese igualmente a la accionante este proveído vía telefónica o personalmente.

NOVENO: Se reconoce personería al abogado Duverney Yepes Valencia, portador de la T.P. 340.576 para que represente a la parte accionante bajo los términos del poder presentado

 

Se fija el presente aviso en el micrositio Web de este Juzgado y en la cartelera del Juzgado, adjuntando el enlace del auto

 

Se adjunta providencia

 

SE FIJA HOY: 24 de agosto de 2022 a las 8:00am.

 

SE DESFIJA HOY: 25 de agosto de 2022 A Las 5:00pm

 

 

     Yurany Zapata Vallejo

 

Secretaría

 

   

La Secretaria Del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín

 

AVISA:

 

Que, mediante auto del 19 de agosto de 2022, se admitió la acción de tutela instaurada por Bienes & Abogados S.A.S y Jhonnatan Alexis Duque contra el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Oralidad de Medellín, con radicado 05001 31 03 007 2022 00295 00, Y por auto del 23 de agosto de 2022 se ordenó vincular a la señora Luz Marina Zapata Beltrán a la presente acción constitucional en su calidad de demandada dentro del proceso promovido
en el Juzgado accionado y con radicación nro. 05001-40-03-022-2019-01080-00. 

 

Se advierte que disponen del termino de un (1) día para ejercer su derecho de defensa.

 

Se fija el presente aviso en el micrositio Web de este Juzgado y en la cartelera del Juzgado, adjuntando el enlace del expediente digital.

 

Se adjunta providencia

 

SE FIJA HOY: 24 de agosto de 2022 a las 8:00am.

 

SE DESFIJA HOY: 24 de agosto de 2022 A Las 5:00pm

 

 

 

     Yurany Zapata Vallejo

 

   Secretaría

 

 

 

 

Por favor tener en cuenta que los documentos objeto de registro deben llevarlos de manera física directamente a la Oficina de Registro.  

  

Se informa que las instrucciones administrativas 8 y 12 de 2020, fueron derogadas por la Instrucción Administrativa Nro. 05 del 22-03-2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro.     

  

En consecuencia y tal como lo prevé la referida Instrucción Administrativa Nro. 05 del 22-03-2022. La radicación de documentos sujetos a registro provenientes de autoridades judiciales y administrativas solo podrá hacerse de forma física y presencial de la siguiente manera.    

    

  1. De conformidad con el parágrafo 1, del artículo 14 de la Ley 1579 de 2012. Para radicar físicamente cualquier instrumento público que debe inscribirse en el registro, el interesado deberá aportar otro ejemplar original o una copia especial y autentica expedido por el Despacho de origen, destinado al archivo de la Oficina de Registro, sin el cual no podrá recibirse para su radicación.    
  2. Documentos con firma electrónica, digital o escaneada. El usuario deberá allegar el oficio sujeto a registro con una copia física del correo donde consta que lo recibió por parte del operador judicial y la impresión completa del archivo adjunto.   Puede consultar la Instrucción Administrativa.05 en el link:  https://servicios.supernotariado.gov.co/files/instruccion_admin/instruccion_admin-05-20220323100154.pdf  Por favor tener en cuenta que la mencionada Instrucción Administrativa Nro. 05, claramente establece en el numeral IV. ...Ello autoriza a concluir que, los buzones electrónicos solo quedarán habilitados como una herramienta de consulta y no podrán ser utilizados para la recepción ni radicación de los documentos que provienen de los despachos judiciales ni de ninguna otra autoridad. Cordialmente,  Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur.  Dirección: Carrera 52 # 42 – 75, sótano Centro Administrativo La Alpujarra.  Horario: De lunes a viernes de 8:00 AM a 12:00 PM y de 1:00 PM a 4:00 PM  Debe tener en cuenta que los horarios pueden ser modificados sin previo aviso, por efecto de las protestas sociales.   
 

 

 

AVISO

 

La Secretaria Del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín

 

 AVISA:

 

Que, mediante auto del 25 de marzo de 2022, se admitió la acción de tutela instaurada por José Evaristo Gelvez Acevedo en contra del Juzgado Veintidós Civil Municipal de Oralidad de Medellín, con radicado 05001 31 03 007 2022 00087 00, Y en su numeral tercero se ordeno

 

Vincúlese al trámite constitucional al Banco de Bogotá y a
los herederos determinados e indeterminados del señor Ovidio German
Rondon Zapata, en su calidad de demandados dentro del proceso promovido
en el Juzgado accionado y con radicación nro. 05001 40 03 022 2021 01001 00. 

 

Se advierte que disponen del termino de un (1) día para ejercer su derecho de defensa.

 

Se fija el presente aviso en el micrositio Web de este Juzgado y en la cartelera del Juzgado, adjuntando el enlace del expediente digital.

 

 Se adjunta providencia

 

SE FIJA HOY: 28 de Marzo de 2022 a las 8:00am.

 

SE DESFIJA HOY: 29 de Marzo de 2022 A Las 5:00pm

 

 

 

     Yurany Zapata Vallejo

   Secretaría

 

AVISO

 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN

 AVISA:

 

Que mediante auto del 02 de diciembre de 2021, de conformidad con los artículos 47 y siguientes de la Ley 1116 de 2006, se admitió la apertura del proceso de liquidación judicial inmediata del Centro Nacional de Producción más Limpia y Tecnologías Ambientales CNPMLTA identificado con Nit 811015083-9, con radicado 05001 31 03 007 2021 00377 00.

 

Actúa como LIQUIDADOR la contadora, señora Paula Andrea Acevedo Mesa, se avisa a los acreedores de la mencionada corporación, que deberán presentar sus créditos ante el correo electrónico de la liquidadora paulaacev@hotmail.com y/o ante el correo del Juzgado ccto07me@cendoj.ramajudicial.gov.co, en un plazo de veinte (20) días, a partir de la fecha de desfijación de este aviso, allegando prueba de la existencia y cuantía de su crédito (numerales 4 y 5, artículo 48 de la ley 1116 de 2006).

 

Se fija el presente aviso en el micrositio Web de este Juzgado y en la cartelera del Juzgado, adjuntando el enlace del expediente digital, por el término de diez (10) días.

 

 

SE FIJA HOY: 10 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 8:00 A.M.

 

SE DESFIJA HOY: 23 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 5:00 P.M.

 

                                                                                  05001310300720210037700

 

     YURANY ZAPATA VALLEJO

   SECRETARIA