REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL  JUZGADO SÉPTIMO (7º) CIVIL DEL CIRCUITO  CRA 10 #12-15 PALACIO DE JUSTICIA "PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA". J07CCCALI@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO     Tel. 8986868 FAX. Ext. 4073 CALI-VALLE 
 
A  V  I  S  A   A: 
 
A los señores SEBASTIAN VARELA ASTUDILLO y GLORÍA DELFINA ASTUDILLO ROMERO,  que debe comunicarse con este Despacho Judicial al correo electrónico j07cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co con el fin de hacerle llegar la acción de tutela y la sentencia de tutela que se profiera en los términos que establece el Decreto 2591 de 1991 del  radicada bajo el No. 2021-00082 , interpuesta por EDITH PIPICANO BAHOZ en contra de COLPENSIONES con la ADVERTENCIA que la notificación de la admisión se considera surtida al finalizar las 5: 00 p.m. del 14 de abril de 2021    Se le informa a la AVISADA que la tutela de la acción constitucional como la sentencia podrá retirarla de la Secretaría del Juzgado.  
 
Para constancia se fija hoy catorce (14) de abril de 2021 a la hora de las 8:00 a.m., y se desfija el día catorce (14) de abril de 2021 a las 5:00 p.m. 
 
                                               
 
EDWARD OCHOA CABEZAS
Secretario Juzgado Séptimo Civil Circuito de Cali 
 
 
 
 
 
 
 
 
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO (7º) CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD
ACCIÓN DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA   
RADICACIÓN 76001 31 03 007 2021 00082 00 
 
INTERLOCUTORIO No. 361 
 
Santiago de Cali, trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021)   
 
Teniendo en cuenta que el suscrito despacho, desconoce los datos de contacto e información de los señores SEBASTIAN VARELA ASTUDILLO y GLORÍA DELFINA ASTUDILLO ROMERO, procede el Juzgado a realizar la fijación de un AVISO que se asentará en la página web de la Rama Judicial para que éste conozca del contenido de la providencia a notificar y pueda ejercer su derecho de defensa 
 
Lo anterior acogiendo lo dispuesto por la Corte Constitucional en Auto 252 de 2007 que al tenor literal dijo:   
 
"...tratándose de acciones de tutela dirigidas contra una autoridad pública, las notificaciones deben realizarse por el medio que el juez considere más expedito y eficaz, este principio opera con mayor razón cuando la acción está dirigida contra un particular. El ideal, lógicamente, consiste en la notificación personal de la providencia que admite la demanda de tutela y ordena tramitarla.  Pero si esta notificación personal no es posible, en razón de la distancia y el angustioso término de diez (10) días fijados en la Constitución impide el emplazamiento de la persona demandada, tal notificación deberá hacerse por el medio que, siendo expedito y eficaz, asegure o garantice que el demandado tenga un conocimiento real del comienzo del proceso.  El juez debe ser especialmente cuidadoso para garantizar el derecho de defensa del particular.  Pues una acción de tutela tramitada sin que éste tenga conocimiento real de su existencia, jamás se ajustará al debido proceso'1". 
 
Refiere la Corte que lo expuesto permite sostener que un medio de notificación es: (i) expedito cuando es rápido y oportuno, y (ii) eficaz cuando garantiza que el destinatario (parte o tercero con interés) se entere de forma efectiva y fidedigna del contenido de la providencia.  
 
Por otro lado, señala la mencionada Corporación que aunque el trámite de la acción de tutela es breve, sumario e informal (artículo 14 del Decreto 2591 de 1991), esto no debe ser entendido de manera absoluta, en tanto el juez, como garante de los derechos fundamentales, debe velar por el cumplimiento de las garantías procesales, entre las que se encuentra el debido proceso. Es decir, que, tal y como se ha explicado, el juez no puede adelantar la acción sin el conocimiento de la autoridad pública o del particular contra quien se dirige, ni de los terceros que eventualmente puedan resultar afectados con la decisión que se                                                           
 1"Auto de septiembre 07 de 1993". 
tome2. 
 
Así las cosas, atendiendo el precedente Constitucional, considera este Operador Judicial como el medio más expedito y eficaz que garantice que los vinculados SEBASTIAN VARELA ASTUDILLO y GLORÍA DELFINA ASTUDILLO ROMERO, tenga conocimiento del auto que admite la tutela y su posterior fallo, la fijación de un AVISO que se asentará en la página web de la Rama Judicial para que éste conozca del contenido de la providencia a notificar y pueda ejercer su derecho de defensa.         Por lo expuesto, este juzgado, RESUELVE 
 
NOTIFICAR a SEBASTIAN VARELA ASTUDILLO y GLORÍA DELFINA ASTUDILLO ROMERO auto admisorio de la acción de tutela y posteriormente de la sentencia que se profiera en los términos del decreto 2591 de 1991 a través de AVISO que se fijará en la página web de la Rama Judicial por el término de un día (1), que se empezaran a contar desde la 8:00 a.m., y finalizará a las 05:00 p.m. del día 14 de abril de 2021, a fin de que éste conozca del contenido de la providencia a notificar y pueda ejercer su derecho de defensa.        
 
Por secretaria, expídase el aviso correspondiente.     
 
 
LIBARDO ANTONIO BLANCO SILVA
Juez Séptimo Civil del Circuito de Cali 
 
2021-00082 
 
                                                          
 2 Corte Constitucional, Autos 060 de 2005; 073 de 2006; 165, 235A, 305 y 349 de 2008; 288 de 2009; 281A de 2010; 165 de 2011 y 024 de 2012, entre muchos otros. En estos asuntos la Corte Constitucional decretó la nulidad de todo lo actuado dentro de las acciones de tutela, por cuanto no se había conformado debidamente el contradictorio.   

REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL 
JUZGADO SÉPTIMO (7º) CIVIL DEL CIRCUITO 
CRA 10 #12-15
PALACIO DE JUSTICIA "PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA". J07CCCALI@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO     
Tel. 8986868 FAX. Ext. 4073
CALI-VALLE 
 
A  V  I  S  A   A: 
 
A los señores, MARTHA LUCÍA HERNANDEZ HERNANDEZ, DOLORES CAMACHO, ZORAIDA PALACIOS DE VELEZ, LUZ MARY ARBELAEZ URIBE, GLADIS SALAZAR, GLORIA AMPARO LERMA, ANDRÉS CAMILO PEÑA VARGAS, ROSA ELENA LOPEZ VALDERRAMA, MERY VILLAREAL GARCÍA,  que debe comunicarse con este Despacho Judicial al correo electrónico j07cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co con el fin de hacerle llegar la acción de tutela y la sentencia de tutela que se profiera en los términos que establece el Decreto 2591 de 1991 del  radicada bajo el No. 20210046, interpuesta por JHON JANIER VILLADA HERNÁNDEZ, en contra de GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA – COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL con la ADVERTENCIA que la notificación de la admisión y sentencia se considera surtida al finalizar las 5: 00 p.m. del 23 de junio de 2021    Se le informa a la AVISADA que la tutela de la acción constitucional como la sentencia podrá retirarla de la Secretaría del Juzgado.  
 
Para constancia se fija hoy veintitrés (23) de junio de 2021 a la hora de las 8:00 a.m., y se desfija el día veintitrés (23) de junio de 2021 a las 5:00 p.m. 
 
                                               
 
EDWARD OCHOA CABEZAS
Secretario Juzgado Séptimo Civil Circuito de Cali 

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO (7°) CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI

Santiago de Cali, catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).

 

Se deja en el sentido de indicar que por error involuntario se registro en el sistema siglo XXI una actuación dentro del proceso 2019-00013-00 la cual se dejará sin efecto por no corresponder al trámite del mencionado proceso.

 

Igualmente, como quiera que en la página web de la Rama Judicial – estados electrónicos – se relacionó el proceso 2019-00113-00 sin que se registrara en el sistema siglo XXI se procederá a notificar en debida forma la actuación correspondiente.

 

EDWARD OCHOA CABEZAS

SECRETARIO

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO (7°) CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI

Santiago de Cali, 8 de octubre de 2021

 

Se deja en el sentido de indicar que por error involuntario se notificó en la página web de la Rama Judicial una actuación en el proceso 2016-00037, sin que la misma se registrara en el sistema siglo XXI, por tanto, a fin de evitar futuras nulidades por indebida notificación, se dejará sin efecto el registro realizado en la página web de la Rama Judicial y se notificará nuevamente en debida forma la actuación correspondiente.

 

EDWARD OCHOA CABEZAS

SECRETARIO

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO

CRA 10 #12 – 15

PALACIO DE JUSTICIA "PEDRO ELÍAS SERRANO ABADÍA"

J07cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co

TEL: 8986868 EXT 4070

CALI – VALLE

 

AVISA A:

 

A los señores, DOLORES CAMACHO, MARTHA LUCÍA HERNANDEZ, LUZ MARY ARBELAEZ, GLADIS SALAZAR, ZORAIDA PALACIOS DE VELEZ, MERY VILLAREAL GARCÍA, ROSA ELENA LOPEZ VALDERRAMA, JAIR GALINDO DELGADO, GLORIA AMPARO LERMA, OTONIEL ESCOBAR REINA, DIEGO FERNEY JURADO TORO, que debe comunicarse con este Despacho Judicial al correo electrónico j07cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de hacerle llegar el escrito de tutela de la admisión, acumulación y posterior sentencia de la tutela que se profiera dentro de la solicitud de tutela bajo el radicado 76001310300720210004600 y 76001310300720210025800, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso al empleo público, confianza legítima y dignidad humana.

 

Se le informa a la avisada que la tutela de la acción constitucional como la sentencia podrá solicitarla al correo electrónico j07cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co y en la secretaria del juzgado.

 

Para constancia se fija hoy 21 de octubre de 2021 a las 08:00 AM, y se desfija el día 21 de octubre de 2021 a las 5:00 PM.

 

 

EDWARD OCHOA CABEZAS

SECRETARIO

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO

CRA 10 #12 – 15

PALACIO DE JUSTICIA "PEDRO ELÍAS SERRANO ABADÍA"

J07cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co

TEL: 8986868 EXT 4070

CALI – VALLE

 

AVISA A:

 

A los señores, DOLORES CAMACHO, MARTHA LUCÍA HERNANDEZ, LUZ MARY ARBELAEZ, GLADIS SALAZAR, ZORAIDA PALACIOS DE VELEZ, MERY VILLAREAL GARCÍA, ROSA ELENA LOPEZ VALDERRAMA, JAIR GALINDO DELGADO, GLORIA AMPARO LERMA, OTONIEL ESCOBAR REINA, DIEGO FERNEY JURADO TORO, que debe comunicarse con este Despacho Judicial al correo electrónico j07cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de hacerle llegar la sentencia de la tutela que se profirió dentro de la solicitud de tutela bajo el radicado 76001310300720210004600 y 76001310300720210025800, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso al empleo público, confianza legítima y dignidad humana.

 

Se le informa a los avisados que la tutela de la acción constitucional como la sentencia podrá solicitarla al correo electrónico j07cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co y en la secretaria del juzgado.

 

Para constancia se fija hoy 28 de octubre de 2021 a las 08:00 AM, y se desfija el día 28 de octubre de 2021 a las 5:00 PM.

 

 

EDWARD OCHOA CABEZAS

SECRETARIO