AVISO 
EL JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ informa que mediante auto interlocutorio No. 301 con fecha del 14 de febrero de 2023, se admitió el medio de control de REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO "ACCION DE GRUPO" promovida por la señora LUZ NERY CASAMA BIGUI Y OTROS contra NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL - POLICIA NACIONAL. 
Lo anterior para los efectos del Art. 55 de la ley 472 de 1998. 
"Artículo 55º . Integrado el grupo. Cuando la demanda se haya originado en daños ocasionados a un número plural de personas por una misma acción u omisión, o por varias acciones u omisiones, derivadas de la vulneración de 
derechos o intereses colectivos, quienes hubieren sufrido un perjuicio podrán hacerse parte dentro del proceso, antes de la apertura a pruebas, mediante la presentación de un escrito en el cual de indique su nombre, el daño sufrido, el origen del mismo y el deseo de acogerse al fallo y de pertenecer al conjunto de individuos que interpuso la demanda como un mismo grupo" ( subraya y negrillas del despacho). 
 
GUSTAVO ADOLFO ZULUAGA COPETE
SECRETARIO