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Consejo Superior de la Judicatura
Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena
MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PADILLA
ACUERDO No. CSJMAA23-76
27 de octubre de 2023
"Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo CSJMAA23-74 del 24 de octubre de 2023"
EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA
En uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos PSAA07-4216 de noviembre 15 de 2007, Acuerdo PSAA07-3896 de 2007, Acuerdo PSAA07-3972 de 2007, PSAA08-5433 de 19 de diciembre de 2008 y el Acuerdo PSAA16-10561 del 17 de marzo de 2016, y;
CONSIDERANDO QUE:
A través del Acuerdo CSJMAA23-74 del 24 de octubre de 2023, este Consejo Seccional, tomó medidas en los Despachos del Distrito Judicial de Santa Marta con relación a la jornada electoral realizada el domingo veintinueve (29) de octubre de 2023 y durante la jornada posterior de escrutinios, dentro de esas medidas se ordenó la suspensión temporal del reparto de Acciones de Tutelas, así mismo, la suspensión de los términos de los procesos y demás actuaciones judiciales que se surten en los Despachos del Distrito Judicial de Santa Marta, cuyos jueces fueron designados como escrutadores o claveros, suspensión que se mantendrá por el tiempo que desempeñen dichas funciones, con fundamento en los señalado en el artículo 157 del Decreto 2241 de 1986, por medio del cual se adopta el Código Electoral. No obstante, se hace necesario modificar parcialmente el Acuerdo CSJMAA23-74 del 24 de octubre de 2023, con el propósito de aclarar el procedimiento que deberán realizar los despachos judiciales para habilitar el reparto de las acciones de tutela y el levantamiento de la suspensión de términos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR parcialmente el Artículo Primero del Acuerdo CSJMAA23-74 del 24 de octubre de 2023, en lo que respecta a la habilitación del reparto de acciones constitucionales de tutelas y en el levantamiento de la suspensión de los términos judiciales, el cual quedará así:
ARTICULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión temporal del reparto de Acciones de Tutelas, así mismo, la suspensión de los términos de los procesos y demás actuaciones judiciales que se surten en los Despachos del Distrito Judicial de Santa Marta, cuyos jueces fueron designados como escrutadores o claveros, suspensión que se mantendrá por el tiempo que desempeñen dichas funciones, con fundamento en los señalado en el artículo 157 del Decreto 2241 de 1986, por medio del cual se adopta el Código Electoral. Tanto la suspensión del reparto de acciones constitucionales de tutelas, como el levantamiento de la suspensión de términos judiciales, se habilitarán una vez los jueces designados como escrutadores o claveros finalicen dichas funciones, para lo cual estos deberán: 1. Informar a la Oficina Judicial de Reparto de su Circuito Judicial y a este Consejo Seccional la fecha de finalización y reincorporación de sus funciones judiciales en su despacho de origen, aportando copia de la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde consten las fechas de inicio y fin de sus labores como clavero o escrutador a las que fueron designados por el Tribunal Superior de Santa Marta.
2. Informar mediante Aviso dirigido a la comunidad judicial de la terminación de la función de clavero o escrutador en la que se encontraba designado y en consecuencia de la habilitación de los servicios judiciales, el levantamiento de la suspensión de reparto de acciones constitucionales y del levantamiento de la suspensión de términos judiciales, el cual deberá publicarse físicamente en un lugar visible de la Secretaria del Juzgado, y de manera virtual en el micrositio de la Página web que la Rama Judicial dispuesto para cada despacho, así como en la Pág. Web del Tribunal Superior de Santa Marta.
3. Para la habilitación del reparto de las acciones de tutela, cada despacho judicial deberá seguir el procedimiento que señale la Oficina Judicial de Reparto.
ARTICULO SEGUNDO: REMITIR copia del presente Acuerdo a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Seccional de Fiscalía del Magdalena, a las Oficinas Judiciales de Reparto Judicial de los Circuitos Judiciales del Distrito Judicial de Santa Marta, a los Jueces Coordinadores del Centro de Servicio del Sistema Penal Acusatorio y de Responsabilidad Penal de Adolescentes, al Presidente del Tribunal Superior de Santa Marta, al Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a todos los Despachos Judiciales del Distrito Judicial de Santa Marta, a la Defensoría Regional del Pueblo y a la Procuraduría Provincial del Magdalena.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR este Acuerdo en físico en un sitio visible de la secretaría y a través de los medios digitales y/o electrónicos disponibles de los despachos judiciales (correo electrónico, micrositio web dispuesto por la Rama Judicial para cada despacho, etc.), para que las partes e intervinientes y sus apoderados, se enteren sobre las medidas aquí previstas. Así mismo, ordenar publicar este Acuerdo en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co sección "Consejo Superior de la Judicatura", opción "Consejos Seccionales de la Judicatura", medio que garantiza su amplia divulgación. Lo anterior, con el propósito dar a conocer y de garantizar los derechos procesales de las partes y el derecho de defensa a los intervinientes por los medios digitales pertinentes, a éstos y a sus apoderados, de las medidas adoptadas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Marta a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2023.
ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PADILLA
Presidente
AEGP/MEBB
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REFERENCIA |
ACCIÓN DE TUTELA |
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RADICADO |
47-001-40-53-005-2023-00358-00 |
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PARTE |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
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DEMANDANTE |
RAMIRO ALFONSO FONTALVO GUETTE Y OTROS |
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DEMANDADO |
COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION DE ASOJUNTAS DE SANTA MARTA |
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DERECHOS INVOCADOS |
DERECHO AL DEBIDO PROCESO. |
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Por medio de la presente, en atención a la imposibilidad de notificar de forma personal o a través de correo electrónico a la entidad COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION DE ASOJUNTAS DE SANTA MARTA, en su calidad de accionados, toda vez que las direcciones físicas, teléfono y correo electrónico son erróneos (no concuerdan con la identidad actual del sujeto pasivo) se procede a realizar la presente notificación por aviso, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991 y e CGP.
Conforme a ello, se procede a colocar dicha comunicación en la puerta de acceso del edificio de los juzgados de este Distrito Judicial y en el micrositio de la rama judicial, así como en la plataforma TYBA, para que el accionado concurra a su notificación al JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL EN ORALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA MARTA, oficina 318 del edificio Benavides Macea (calle 23 No. 5-63)
Cordialmente,
CÉSAR TERNERA MERCADO
SECRETATIO