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REPUBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ D.C.,
CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
EDICTO
LA SECRETARIA DE LOS JUZGADOS
PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE BOGOTÁ
HACE SABER:
QUE DENTRO DEL PROCESO RADICADO BAJO EL NÚMERO 004-2011-022 ADELANTADO CONTRA HERNÁN DARÍO VELÁSQUEZ SALDARROAGA, LA SEÑORA JUEZ CUARTA PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ESTA CIUDAD, EMITIÓ EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2020, SENTENCIA CONDENATORIA, EN CUYA PARTE RESOLUTIVA EXPRESA.
R E S U E L V E
PRIMERO.- CONDENAR a HERNÁN DARÍO VELÁSQUEZ SALDARRIAGA -alias EL PAISA, OSCAR MONTERO o HERMIDES BUITRAGO-, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.391.335, a la pena de prisión de cuatrocientos setenta y ocho (478) meses de prisión, o lo que es lo mismo, treinta y nueve (39) años más diez (10) meses de prisión y multa de ocho mil ciento veinticinco (8.125) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de los hechos, como coautor penalmente responsable de dos (2) homicidios agravados, treinta y ocho (38) tentativas de homicidio agravados y terrorismo agravado, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar puntualizados.
SEGUNDO.- CONDENAR a HERNÁN DARÍO VELÁSQUEZ SALDARRIAGA, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años.
TERCERO.- CONDENAR a HERNÁN DARÍO VELÁSQUEZ SALDARRIAGA, al pago equivalente de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada una de las dos víctimas de homicidio, atendiendo la tasación previamente anotada, por concepto de daños y perjuicios, conforme los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
CUARTO.- CONDENAR a HERNAN DARÍO VELÁSQUEZ SALDARRIAGA, al pago del equivalente de veinticinco punto sesenta y cuatro (25.64) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada uno de los treinta (39) afectados con la tentativa de homicidio agravado, conforme la tasación expuesta en presedencia.
QUINTO.- NEGAR a HERNÁN VELÁSQUEZ SALDARRIAGA la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, por lo dicho en la parte motiva, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la sanción aplicada en el centro penitenciario y carcelario que el INPEC disponga. Para este efecto, se expedirá inmediatamente, la correspondiente orden de captura, atendiendo que durante la actuación procesal se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva (inciso 2°, artículo 188 de la Ley 600 de 2000).
SEXTO.- Contra esta sentencia procede el recurso de apelación. Para efectos de notificación, líbrense las comunicaciones y despachos comisorios ante la autoridad judicial, necesarios para los cumplimientos.
SÉPTIMO.- En firme la presente sentencia, proceder con el envío a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, previo cumplimiento de comunicaciones para ante las autoridades de rigor y las copias a los efectos del pago de la multa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NATALIA SOFÍA ORTIZ LEMUS
Juez
Rad. 004-2011-022
CONSTANCIA DE FIJACIÓN:
Para notificar a las partes que no lo hicieron personalmente ni a través de correo electrónico, se fija el presente EDICTO por el término de tres (3) días, en lugar público y visible dentro del presente micrositio de este Despacho Judicial, hoy 07 de mayo de dos mil veintiuno (2021) a la hora de las 8:00 a.m.
JAMES DAVID ROMERO ROMERO
Escribiente
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado
CONSTANCIA DE DESFIJACIÓN:
Hoy, 11 de mayo de 2021 siendo las 5:00 p.m., se desfija el presente EDICTO, luego de haber permanecido fijado en el presente micrositio por el término legal de tres (3) días.
JAMES DAVID ROMERO ROMERO
Escribiente
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado
CONSTANCIA DE EJECUTORIA:
El término de ejecutoria corre desde las 8:00 a.m., del día 12 de mayo de 2021, por un término legal de tres (3) días, hasta las 5:00 p.m., del día 14 de mayo de 2021.
JAMES DAVID ROMERO ROMERO
Escribiente
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado