AVISO DE INTERES

INFORMACIÓN DE INTERÉS
 
El JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, en aras de garantizar una adecuada prestación del servicio se solicita a los señores apoderados y partes tener en cuenta lo siguiente:
 
Los memoriales y demás escritos dirigidos al Juzgado deben ser remitidos únicamente al correo j04lcbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
 
Deberán verificar que haya sido correctamente registrada la dirección electrónica del Despacho, el número de archivos adjuntos y el contenido del mensaje, ello en consideración a que de manera automática se acusará recibido por parte del Juzgado y en un término razonable será redireccionada al funcionario responsable, por tanto, evitar el envío de solicitudes de confirmación.
 
Se les requiere para que en el asunto de sus correos electrónicos se indique especialmente el número de radicado del proceso al cual van dirigidos. Esto facilita la labor del Juzgado. (Ej: 2020-00001-00 o 2020-00001-01)
 
Por favor, absténgase de remitir memoriales en HORAS Y DÍAS NO HÁBILES. cualquier correo electrónico recibido fuera de ese horario se entenderá como recibido en el día hábil siguiente (inciso 4 Art. 109 CGP).
 
El Despacho en lo posible, procurará dar respuesta a los mensajes de mera información dentro del horario hábil de atención, esto es de Lunes a Viernes de 07:30 a.m. a 04:30 p.m., y con relación a peticiones de impulso y demás se verán sujetas a los tiempos que tome la digitalización del respectivo proceso.
 
Dado el alto volumen de memoriales recibidos, su registro en el sistema puede tardar de 1 a 2 días, por lo que se les solicita comprensión a los apoderados. Se aclara que en todo caso la fecha de recibido es la de remisión del mensaje de datos.  
 
Adicionalmente, informamos que el acceso al Palacio de Justicia, para los funcionarios y empleados se encuentra sujeto a restricciones, por ello no es posible atender de inmediato las peticiones relacionadas con procesos que se encuentren archivados, sin digitalizar o de la remisión de piezas procesales.
 
Se les recuerda a los abogados el deber de actualizar sus datos en el portal SIRNA (SISTEMA REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS), base consultada por el Juzgado al momento de efectuar notificaciones electrónicas.
 
Así mismo que, con base en lo reglado en el numeral 14 del Art. 78 del C.G.P., reiteramos el cumplimiento de la obligación que la norma en cita radicó en cabeza de los apoderados, esto es de enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso, advirtiendo la excepción frente a las peticiones de medidas cautelares; así se evitan los reiterados mensajes dirigidos al Juzgado procurando su reenvío por parte de los demás sujetos procesales, como quiera que se congestiona y retrasa aún más los tiempos de respuesta a favor de los usuarios y togados.
 
Las Audiencias se están celebrando por el Sr. Juez a través de la plataforma MICROSOFT TEAMS. Consulte aquí el paso a paso para vincularse a una audiencia: https://support.office.com/es-es/article/unirse-a-una-reuni%C3%B3n-en-teams-1613bb53-f3fa-431e-85a9-d6a91e3468c9
 
Los Estados y Traslados están siendo publicados en el micrositio del Juzgado junto con los archivos en formato PDF de las providencias con el fin de facilitar su consulta: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-004-laboral-del-circuito-de-bucaramanga
 
Hay que recordar que a través del aplicativo CONSULTA DE PROCESOS de la página web de la Rama Judicial, podrán verificar las actuaciones registradas y tener en cuenta los términos de notificación y ejecutoria de las providencias que allí aparezcan.
 
Se advierte que durante la vigencia del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, el Juzgado exclusivamente llevará a cabo la notificación de las demandas vía electrónica a personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como privado, por consiguiente, se les recuerda el deber de proporcionar el canal virtual de los citados como demandados; sin dejar de señalar en la demanda los que pertenezcan al demandante y a los declarantes que se convoquen como prueba testimonial. (Demandas radicadas a partir del 1° de julio de 2020)
 
El pago de depósitos judiciales dentro de los procesos se continuará realizando por la opción orden de pago cuando no se informe a que cuenta y entidad bancaria se efectúe el mismo.
 
Si el pago del título judicial en proceso es para consignarlo en entidad bancaria, este se ordenará como "pago por abono a cuenta", siempre y cuando a la petición se allegue la respectiva certificación bancaria respecto a la vigencia de la cuenta. (Circular PCSJC20-17 del 29/04/2020).
 
Agradecemos su comprensión en esta transición que vive la Administración de Justicia de donde pasamos de tener expedientes físicos a virtuales, lo que conlleva la digitalización de la totalidad de procesos que se tramitan en el Juzgado y por tanto los tiempos de respuesta de las múltiples peticiones se han visto retrasados, y por el volumen de existencia se ha tenido que dar prioridad a los procesos que tienen audiencias programadas en lo que resta del semestre de 2020, y de manera gradual los que se encuentran pendientes de reprogramar diligencias por haber sido afectadas con la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020.-
 
Bucaramanga, agosto de 2020.
 
 
LIGIA MUÑOZ LASPRILLA
SECRETARIA
 

Palacio de Justicia "Vicente Azuero Plata"  2° Piso Oficina 343 Conmutador 652 00 43 Ext. 3540

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