Actas de audiencia
Autos
Avisos
Comunicaciones
Cronograma de audiencias
Edictos
Entradas al Despacho
Estados Electrónicos
Notificaciones
Procesos
Remates
Procesos al Despacho
Reparto
Sentencias de tutela
Traslados especiales y ordinarios
EN ESTE ESPACIO SE PUBLICA UNA CONSTTANCIA DE LA FIJACION DE LOS AVISOS DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA ORDENADOS MEDIANTE AUTOS PUBLICADOS EN EL PORTAL TYBA WEB DE LA RAMA JUDICIAL
FECHA DE FIJACION DE AVISO – ENERO 2023 |
RADICADOS |
CLASE DE PROCESO |
CONTENIDO |
20-01-2023 |
2023-00006 |
TUTELA |
24-01-2023 |
2020-00102 |
|
AVISO DE ADMISION DE TUTELA
|
|
FECHA |
PROCESO |
27 / 04 / 2023 |
Acción de tutela de HUGO ALBERTO MORON MORENO contra SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Rad: 2023-00139
|
FECHA | RADICADO | AVISO |
15/05/2023 | 2023-00139 |
139 - 2023 AVISO FALLO TUTELA.pdf Acción de tutela de HUGO ALBERTO MORON MORENO contra SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES |
RADICADO | PROCESO | CONTENIDO |
2023-00260 | ACCION DE TUTELA |
NOTIFICACION POR AVISO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA NOTIFICA A A la lista de PRECANDIDATOS – RESOLUCIÓN 201 DEL 21 DE JUNIO DE 2023, a los INTEGRANTES DE LA LISTA DE LOS MILITANTES AVALADOS EMANADO DEL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA DEL 29 DE JUNIO DE 2023 y a las personas señaladas en el ACTA No. 002 DEL 8 DE JULIO DE 2023 EN DONDE SE PRESENTARON LAS CONCLUSIONES DE LAS 3 COMISIONES EN PLENARIA y a LOS TERCEROS QUE TENGAN INTERÉS EN EL ASUNTO del auto de fecha tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023), emitido dentro de la acción de tutela de radicado número 47001-31-60-004-2023-00260-00 seguida por YASMERI MARAÑÓN MERIÑO CONTRA PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, REGISTRADURÍA NACIONAL ESTADO CIVIL, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, UNIÓN PATRIÓTICA, PCC Y PTC. Se fija el presente aviso el día de hoy, 11 de agosto de 2023. |
2023-00322 | ACCION DE TUTELA |
REFERENCIA: ACCION DE TUTELA DE GERMÁN LEONARDO SÁNCHEZ CASTILLO EN CONTRA DE LA REGISTRADURÍA DELEGADA ELECTORAL DE SANTA MARTA. Rad. Nº 47001-31-60-004-2023-00322-00. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA NOTIFICA A a la lista de candidatos de EDILES POR EL PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA del auto de fecha primero (1°) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), emitido dentro de la acción de tutela de radicado número 47001-31-60-004-2023-00322-00 seguida por GERMÁN LEONARDO SÁNCHEZ CASTILLO EN CONTRA DE LA REGISTRADURÍA DELEGADA ELECTORAL DE SANTA MARTA y mediante el cual se comunica lo siguiente:-------RESUELVE-------- "PRIMERO: Admítase la presente acción de tutela seguida por el señor GERMÁN LEONARDO SÁNCHEZ CASTILLO, a nombre propio, por la presunta violación de su derecho fundamental de petición por parte del REGISTRADURÍA DELEGADA ELECTORAL DE SANTA MARTA. SEGUNDO: Notifíquese la iniciación de estas diligencias al promotor señor GERMÁN LEONARDO SÁNCHEZ CASTILLO; y al ente accionado, REGISTRADURÍA DELEGADA ELECTORAL DE SANTA MARTA. Súrtanse los traslados correspondientes. TERCERO: Como consecuencia de la decisión que antecede se solicita a la entidad accionada, que en el término de dos (2) días siguientes al recibo de esta comunicación, se sirva rendir un informe sobre los hechos expuestos en la presente acción de tutela. CUARTO: Notifíquese de esta acción de tutela al MINISTERIO PÚBLICO, para que si a bien lo tienen dentro de dos (2) días siguientes a la notificación de esta decisión rinda su concepto sobre la solicitud de amparo. QUINTO: Vincular a este trámite Constitucional a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, al PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la lista de candidatos de EDILES POR EL PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA y a la señora LISANDRA FLORIAN, debido a que el fallo que aquí se emita los puede afectar en su derecho. Concédaseles el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este auto, para que rindan un informe de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 del decreto 2591/91, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela, bajo la advertencia de que en caso de omitirlo se presumirán cierto los hechos. SEXTO: FIJAR UN AVISO en el micrositio web de la Rama Judicial, en donde se comunique a la lista de candidatos de EDILES POR EL PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA y a la señora LISANDRA FLORIAN, sobre la existencia de ésta acción constitucional y su vinculación en ella. Aquel deberá contener el link del expediente para que los antes mencionados tengan acceso a las decisiones aquí emitidas.". FIJESE EL PRESENTE AVISO EN LA PUERTA DEL ESTE DESPACHO Y EN EL MICROSITIO DE LA RAMA JUDICIAL. SE ADJUNTA EL LINK DEL EXPEDIENTE: 2023-00322 TUTELA |
2023-00260 | ACCION DE TUTELA |
Santa Marta, septiembre (26) de 2023. REFERENCIA: ACCION DE TUTELA DE YASMERI MARAÑÓN MERIÑO EN CONTRA DEL PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, REGISTRADURÍA NACIONAL ESTADO CIVIL, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, UNIÓN PATRIÓTICA, PCC Y PTC. Rad. Nº 47001-31-60-004-2023-00260-00. NOTIFICACION POR AVISO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA NOTIFICA A A la lista de PRECANDIDATOS – RESOLUCIÓN 201 DEL 21 DE JUNIO DE 2023, a los INTEGRANTES DE LA LISTA DE LOS MILITANTES AVALADOS EMANADO DEL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA DEL 29 DE JUNIO DE 2023 y a las personas señaladas en el ACTA No. 002 DEL 8 DE JULIO DE 2023 EN DONDE SE PRESENTARON LAS CONCLUSIONES DE LAS 3 COMISIONES EN PLENARIA y a LOS TERCEROS QUE TENGAN INTERÉS EN EL ASUNTO del auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), emitido dentro de la acción de tutela de radicado número 47001-31-60-004-2023-00260-00 seguida por YASMERI MARAÑÓN MERIÑO CONTRA PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, REGISTRADURÍA NACIONAL ESTADO CIVIL, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, UNIÓN PATRIÓTICA, PCC Y PTC. y mediante el cual se comunica lo siguiente:- ---- ----------------RESUELVE---------------------------------- "PRIMERO: Obedézcase y cúmplase lo resuelto el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil – Familia en providencia del día 22 de septiembre de 2023, proferida en segunda instancia dentro de esta acción. SEGUNDO: En consecuencia, VINCÚLESE al presente trámite tutelar a la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, el PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA, el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-, la ALIANZA DEMOCRÁTICO AMPLIO, y las AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, Y COMUNES, notifíqueseles y córraseles el traslado respectivo, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibido de la comunicación, procedan a rendir un informe sobre los hechos y pretensiones expuestos en esta acción constitucional. TERCERO: COMUNÍQUESE lo aquí decidido mediante un aviso publicado en el micrositio de la rama judicial a los PRECANDIDATOS DEL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA contenidos en la RESOLUCIÓN 201 DEL 21 DE JUNIO DE 2023, a los INTEGRANTES DE LA LISTA DE LOS MILITANTES AVALADOS EMANADO DEL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA DEL 29 DE JUNIO DE 2023 y a las personas señaladas en el ACTA No. 002 DEL 8 DE JULIO DE 2023 EN DONDE SE PRESENTARON LAS CONCLUSIONES DE LAS 3 COMISIONES EN PLENARIA. CUARTO: Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al despacho para fallo." FIJESE EL PRESENTE AVISO EN LA PUERTA DEL ESTE DESPACHO Y EN EL MICROSITIO DE LA RAMA JUDICIAL. SE ADJUNTA EL LINK DE LA PROVIDENCIA: 37. 260-2023 AutoObedézcaseyCúmplase.pdf Cordialmente DAISY ESTELLA HARVEY MOLINARES Secretaria SE FIJA EL PRESENTE AVISO HOY VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) |
FECHA | RADICADO | PROCESO | CONTENIDO |
05/10/2023 | 2023-00344 | TUTELA | Santa Marta, octubre (5) de 2023. REFERENCIA: ACCION DE TUTELA DE RAÚL ALBERTO DÁVILA JIMENO EN CONTRA DE SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE. Rad. Nº 47001-31-60-004-2023-00344-00. NOTIFICACION POR AVISO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA NOTIFICA A A PAULETH PAOLA PASTRANA PACHECO, BUSTAMANTE VÁSQUEZ Y CIA LTDA., CRISTIAN GUILLERMO NEGRETTE MÉNDEZ, OSCAR DÍAZ RODRÍGUEZ, HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO, GABRIL VARGAS MONARES, SARTA & ARAGÓN CONSULTORES Y ASOCIADOS S&A S.A.S. en calidad de depositarios, y de los señores PEDRO MANUEL DÁVILA JIMENO, JOSÉ GREGORIO DÁVINA SÁNCHEZ, EDUARDO DÁVILA ARMENTA, CAMILO MARIO DÁVILA JIMENO, RITA DÁVILA DÁVILA, SOCIEDAD P.M.D. Y CIA S.C.A., SALGUERO S.A., INVERSORA ALFA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, PROMOTORA PLAYA HERMOSA S.A., INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA., P. Y JM. DÁVILA JIMENO LIMITADA, URBANIZADORA VILLA CONCHA LTDA., INVERSIONES GAVIOTA del auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), emitido dentro de la acción de tutela de radicado número 47001-31-60-004-2023- 00344-00 seguida por RAÚL ALBERTO DÁVILA JIMENO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE. y mediante el cual se comunica lo siguiente:----- ----------------------------------------------------RESUELVE--------------------------------------------- "PRIMERO: Admítase la presente acción de tutela seguida por el señor RAUL ALBERTO DÁVILA JIMENO, a nombre propio, por la presunta violación de su derecho fundamental de petición por parte de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE-. SEGUNDO: Notifíquese la iniciación de estas diligencias al promotor señor RAUL ALBERTO DÁVILA JIMENO; y al ente accionado, SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE-. Súrtanse los traslados correspondientes. TERCERO: Como consecuencia de la decisión que antecede se solicita a la entidad accionada, que en el término de dos (2) días siguientes al recibo de esta comunicación, se sirva rendir un informe sobre los hechos expuestos en la presente acción de tutela. CUARTO: Notifíquese de esta acción de tutela al MINISTERIO PÚBLICO, para que si a bien lo tienen dentro de dos (2) días siguientes a la notificación de esta decisión rinda su concepto sobre la solicitud de amparo. QUINTO: Vincular a este trámite Constitucional a la UNIDAD NACIONAL DE FISCALÍAS PARA LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CIÉNAGA, FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, FONDO PARA LA REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO –FRISCO-, DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN, a la señora PAULETH PAOLA PASTRANA PACHECO, BUSTAMANTE VÁSQUEZ Y CIA LTDA., CRISTIAN GUILLERMO NEGRETTE MÉNDEZ, OSCAR DÍAZ RODRÍGUEZ, HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO, GABRIL VARGAS MONARES, SARTA & ARAGÓN CONSULTORES Y ASOCIADOS S&A S.A.S., en calidad de depositarios, a los señores PEDRO MANUEL DÁVILA JIMENO, JOSÉ GREGORIO DÁVINA SÁNCHEZ, EDUARDO DÁVILA ARMENTA, CAMILO MARIO DÁVILA JIMENO, RITA DÁVILA DÁVILA, SOCIEDAD P.M.D. Y CIA S.C.A., SALGUERO S.A., INVERSORA ALFA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, PROMOTORA PLAYA HERMOSA S.A., INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA., P. Y JM. DÁVILA JIMENO LIMITADA, URBANIZADORA VILLA CONCHA LTDA., INVERSIONES GAVIOTA, al JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ, a la SALA PENAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el MINISTERIO PÚBLICO, debido a que el fallo que aquí se emita los puede afectar en su derecho. Concédaseles el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este auto, para que rindan un informe de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 del decreto 2591/91, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela, bajo la advertencia de que en caso de omitirlo se presumirán cierto los hechos. SEXTO: REQUERIR al señor RAÚL ALBERTO DÁVILA JIMENO y a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE- para que en el término de 1 día proceda a allegar las direcciones electrónicas de la señora PAULETH PAOLA PASTRANA PACHECO, BUSTAMANTE VÁSQUEZ Y CIA LTDA., CRISTIAN GUILLERMO NEGRETTE MÉNDEZ, OSCAR DÍAZ RODRÍGUEZ, HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO, GABRIL VARGAS MONARES, SARTA & ARAGÓN CONSULTORES Y ASOCIADOS S&A S.A.S. en calidad de depositarios, y de los señores PEDRO MANUEL DÁVILA JIMENO, JOSÉ GREGORIO DÁVINA SÁNCHEZ, EDUARDO DÁVILA ARMENTA, CAMILO MARIO DÁVILA JIMENO, RITA DÁVILA DÁVILA, SOCIEDAD P.M.D. Y CIA S.C.A., SALGUERO S.A., INVERSORA ALFA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, PROMOTORA PLAYA HERMOSA S.A., INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA., P. Y JM. DÁVILA JIMENO LIMITADA, URBANIZADORA VILLA CONCHA LTDA., INVERSIONES GAVIOTA, de conformidad con lo antes expuesto. De no ser allegados los medios para efectuar el enteramiento de las personas antes mencionadas en el término señalado, se ORDENA su notificación por aviso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Acuerdo CSJ PCSJA20-11567 de 2020, fijándolo en el micrositio de la rama judicial, el cual deberá contener, además de la información encaminada a identificar la acción constitucional de marras, el link del expediente. SEPTIMO: Líbrense los oficios respectivos. OCTAVO: Ténganse como pruebas los documentos allegados por el interesado en la presente acción constitucional." FIJESE EL PRESENTE AVISO EN LA PUERTA DEL ESTE DESPACHO Y EN EL MICROSITIO DE LA RAMA JUDICIAL. SE ADJUNTA EL LINK DEL EXPEDIENTE: 2023-00344 TUTELA Cordialmente DAISY ESTELLA HARVEY MOLINARES Secretaria SE FIJA EL PRESENTE AVISO HOY CINCO (5) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023 |
10/10/2023 |
2023 -00359 |
TUTELA |
Santa Marta, octubre (10) de 2023.
REFERENCIA: ACCION DE TUTELA DE SHARON KATHERINE MONTOYA AVENDAÑO EN CONTRA DE INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX.
Rad. Nº 47001-31-60-004-2023-00359-00.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA NOTIFICA A
A ALEX ENRIQUE MONTOYA ANGULO y BRANDON STIVEN MONTOYA AVENDAÑO del auto de fecha cinco (5) de octubre dos mil veintitrés (2023), emitido dentro de la acción de tutela de radicado número 47001-31-60-004- 2023-00359-00 seguida por SHARON KATHERINE MONTOYA AVENDAÑO EN CONTRA DE INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX. y mediante el cual se comunica lo siguiente:---RESUELVE----- "PRIMERO: Admítase la presente acción de tutela seguida por la señora SHARON KATHERINE MONTOYA AVENDAÑO, a nombre propio, por la presunta violación de su derecho fundamental de petición por parte de la INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX-. SEGUNDO: Notifíquese la iniciación de estas diligencias al promotor señora SHARON KATHERINE MONTOYA AVENDAÑO; y al ente accionado, INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX-. Súrtanse los traslados correspondientes. TERCERO: Como consecuencia de la decisión que antecede se solicita a la entidad accionada, que en el término de dos (2) días siguientes al recibo de esta comunicación, se sirva rendir un informe sobre los hechos expuestos en la presente acción de tutela. CUARTO: Notifíquese de esta acción de tutela al MINISTERIO PÚBLICO, para que si a bien lo tienen dentro de dos (2) días siguientes a la notificación de esta decisión rinda su concepto sobre la solicitud de amparo. QUINTO: Vincular a este trámite Constitucional a la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA – SEDE SANTA MARTA, UNIDAD ADMINISTRATIVA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS, UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, SECRETARÍA DE –SISBEN-, el señor ALEX ENRIQUE MONTOYA ANGULO, BRANDON STIVEN MONTOYA AVENDAÑO, a la DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Y SECTORIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DATACRÉDITO, TRASUNION (CIFIN), debido a que el fallo que aquí se emita los puede afectar en su derecho. Concédaseles el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este auto, para que rindan un informe de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 del decreto 2591/91, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela, bajo la advertencia de que en caso de omitirlo se presumirán cierto los hechos. SEXTO: REQUERIR a la señora SHARON KATHERINE MONTOYA AVENDAÑO y al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX- para que en el término de 1 día proceda a allegar las direcciones electrónicas del señor ALEX ENRIQUE MONTOYA ANGULO y BRANDON STIVEN MONTOYA AVENDAÑO, de conformidad con lo antes expuesto. De no ser allegados los medios para efectuar el enteramiento de las personas antes mencionadas en el término señalado, se ORDENA su notificación por TUTELA Radicado Nº 47001-31-60-004-2023-00359-00. 3 LCS aviso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Acuerdo CSJ PCSJA20-11567 de 2020, fijándolo en el micrositio de la rama judicial, el cual deberá contener, además de la información encaminada a identificar la acción constitucional de marras, el link del expediente. SEPTIMO: Líbrense los oficios respectivos. OCTAVO: Ténganse como pruebas los documentos allegados por el interesado en la presente acción constitucional." FIJESE EL PRESENTE AVISO EN LA PUERTA DEL ESTE DESPACHO Y EN EL MICROSITIO DE LA RAMA JUDICIAL. SE ADJUNTA EL LINK DEL EXPEDIENTE: 2023-00359 TUTELA Cordialmente DAISY ESTELLA HARVEY MOLINARES Secretaria SE FIJA EL PRESENTE AVISO HOY DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) |
11/10/2023 | 2023-00344 | TUTELA |
031.2 344-2023 AVISO TUTELA .pdf Santa Marta, octubre (11) de 2023. REFERENCIA: ACCION DE TUTELA DE RAÚL ALBERTO DÁVILA JIMENO EN CONTRA DE SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE. Rad. Nº 47001-31-60-004-2023-00344-00. NOTIFICACION POR AVISO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA NOTIFICA A A PAULETH PAOLA PASTRANA PACHECO, BUSTAMANTE VÁSQUEZ Y CIA LTDA., CRISTIAN GUILLERMO NEGRETTE MÉNDEZ, OSCAR DÍAZ RODRÍGUEZ, HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO, GABRIL VARGAS MONARES, SARTA & ARAGÓN CONSULTORES Y ASOCIADOS S&A S.A.S. en calidad de depositarios, y de los señores PEDRO MANUEL DÁVILA JIMENO, JOSÉ GREGORIO DÁVINA SÁNCHEZ, EDUARDO DÁVILA ARMENTA, CAMILO MARIO DÁVILA JIMENO, RITA DÁVILA DÁVILA, SOCIEDAD P.M.D. Y CIA S.C.A., SALGUERO S.A., INVERSORA ALFA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, PROMOTORA PLAYA HERMOSA S.A., INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA., P. Y JM. DÁVILA JIMENO LIMITADA, URBANIZADORA VILLA CONCHA LTDA., INVERSIONES GAVIOTA de la sentencia de fecha once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023), emitido dentro de la acción de tutela de radicado número 47001-31-60-004-2023- 00344-00 seguida por RAÚL ALBERTO DÁVILA JIMENO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE. y mediante el cual se comunica lo siguiente: ---------------RESUELVE--------------------------------------------- "PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo a los derechos fundamentales a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, de conformidad con lo expuesto anteriormente. SEGUNDO: CONCEDER el amparo al derecho fundamental de petición al interior del a acción constitucional promovida por el señor RAUL ALBERTO DÁVILA JIMENO contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE-, en consideración a la parte motiva de este proveído. TERCERO: ORDENAR a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE- que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a emitir una respuesta en donde resuelva de fondo la petición radicada por el señor RAUL DÁVILA JIMENO el pasado 26 de junio de esta anualidad, en específico, pronunciándose sobre la viabilidad o no de efectuar la corrección en la resolución No. 1710 del 4 de diciembre de 2019, de conformidad con lo antes expuesto. CUARTO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional a la UNIDAD NACIONAL DE FISCALÍAS PARA LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CIÉNAGA, FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, FONDO PARA LA REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO –FRISCO-, DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN, a la señora PAULETH PAOLA PASTRANA PACHECO, BUSTAMANTE VÁSQUEZ Y CIA LTDA., CRISTIAN GUILLERMO NEGRETTE MÉNDEZ, OSCAR DÍAZ RODRÍGUEZ, HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO, GABRIL VARGAS MONARES, SARTA & ARAGÓN Fallo de primera instancia Acción de tutela rad. 47001-31-60-004-2023-00344-00 Pág. 13 LCS CONSULTORES Y ASOCIADOS S&A S.A.S., en calidad de depositarios, a los señores PEDRO MANUEL DÁVILA JIMENO, JOSÉ GREGORIO DÁVILA SÁNCHEZ, EDUARDO DÁVILA ARMENTA, CAMILO MARIO DÁVILA JIMENO, RITA DÁVILA DÁVILA, SOCIEDAD P.M.D. Y CIA S.C.A., SALGUERO S.A., INVERSORA ALFA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, PROMOTORA PLAYA HERMOSA S.A., INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA., P. Y JM. DÁVILA JIMENO LIMITADA, URBANIZADORA VILLA CONCHA LTDA., INVERSIONES GAVIOTA, al JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ, a la SALA PENAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el MINISTERIO PÚBLICO, según lo expuesto ut supra. QUINTO: Notifíquese esta decisión a las partes e intervinientes por el medio más expedito. SEXTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de ley y si no es impugnada, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión." FIJESE EL PRESENTE AVISO EN LA PUERTA DEL ESTE DESPACHO Y EN EL MICROSITIO DE LA RAMA JUDICIAL. SE ADJUNTA EL LINK DEL EXPEDIENTE: 2023-00344 TUTELA Cordialmente DAISY ESTELLA HARVEY MOLINARES Secretaria SE FIJA EL PRESENTE AVISO HOY ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) |
18/10/2023 | 2023-00370 | tutela |
Santa Marta, octubre 18 de 2023. Referencia: Acción de tutela seguida por Miguel Martínez Olano en contra de la Policía Nacional, Unidad Nacional De Protección UNP, Defensoría del Pueblo, Personería de Santa Marta y el Ministerio de Defensa y del Interior, por la presunta vulneración de sus prerrogativas fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad en conexidad con la familia. Radicado: 47001-31-60-004-2023-00370-00. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA NOTIFICA A A las señoras Ana María Caicedo y Carmen Anaya y al señor Carlos Caicedo Omar del auto de fecha 13 de octubre de 2023 emitido dentro de la acción de tutela de radicado número 47001-31-60-004-2023-00370-00 seguida por Miguel Martínez Olano en contra de la Policía Nacional, Unidad Nacional De Protección UNP, Defensoría del Pueblo, Personería de Santa Marta y el Ministerio de Defensa y del Interior y mediante el cual se comunica lo siguiente:- ---- ----------------------------------------------------RESUELVE--------------------------------------------- Primero: Admítase la presente acción de tutela seguida por el señor Miguel Martínez Olano en contra de la Policía Nacional, Unidad Nacional De Protección UNP, Defensoría del Pueblo, Personería de Santa Marta, Ministerio de Defensa y del Interior, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad en conexidad con la familia. Segundo: Notifíquese la iniciación de estas diligencias al promotor de la acción y a los accionados. Súrtanse los traslados correspondientes. Tercero: Como consecuencia de la decisión que antecede se solicita a las entidades accionadas, que en el término de dos (02) días siguientes al recibo de esta comunicación, se sirva rendir un informe sobre los hechos expuestos en la presente acción de tutela, bajo la advertencia de que en caso de omitirlo se presumirán cierto los hechos. Súrtanse los traslados correspondientes. Cuarto: Notifíquese de esta acción de tutela al Ministerio Publico, para que si a bien lo tiene dentro de dos (02) días siguientes a la notificación de esta decisión rinda su concepto sobre la solicitud de amparo. Quinto: Vincular a este trámite constitucional a Carmen Patricia Caicedo Omar, Carlos Elías Robles Vega, Efraín Vargas Corvacho, Alejandro Arias Cañón y Ana María Caicedo debido a que el fallo que aquí se emita puede afectar en sus derechos. Concédaseles el término de dos (02) días siguientes a la notificación de este auto, para que si ha bien lo tienen rindan un informe, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela. Sexto: Vincular a este trámite constitucional a Carlos Caicedo Omar en nombre propio y en calidad de Gobernador del departamento del Magdalena, debido a que el fallo que aquí se emita puede afectar en sus derechos. Concédasele el término de dos (02) días siguientes a la notificación de este auto, para que si ha bien lo tienen rindan un informe, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela. Séptimo: Vincular a este trámite constitucional a Rafael Martínez, candidato a la Gobernación del departamento Magdalena, debido a que el fallo que aquí se emita puede afectar en sus derechos. Concédasele el término de dos (02) días siguientes a la notificación de este auto, para que si ha bien lo tienen rindan un informe, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela. Octavo: Vincular a este trámite constitucional a la Fiscalía General de la Nación, debido a que el fallo que aquí se emita puede afectar en sus derechos. Concédasele el término de dos (02) días siguientes a la notificación de este auto, para que si ha bien lo tienen rindan un informe, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela. Noveno: Vincular a este trámite constitucional al Consejo Nacional Electoral debido a que el fallo que aquí se emita puede afectar en sus derechos. Concédasele el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este auto, para que si ha bien lo tienen rindan un informe, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela. Décimo: Vincular a este trámite constitucional a la señora Carmen Anaya militante/ simpatizantes o contratistas del Movimiento Político Fuerza Ciudadana debido a que el fallo que aquí se emita puede afectar en sus derechos. Concédasele el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este auto, para que si ha bien lo tienen rindan un informe, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela. Décimo primero: Requerir al accionante para que en el término de un (01) día proceda a allegar las direcciones electrónicas de las señoras Ana María Caicedo y Carmen Anata y de los señores Alejandro Arias Cañón y Carlos Caicedo Omar. De no ser allegados los medios para efectuar el enteramiento de las personas antes mencionadas en el término señalado, se ordenará su notificación por aviso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Acuerdo CSJ PCSJA20-11567 de 2020, fijándolo en el micrositio de la rama judicial, el cual deberá contener, además de la información encaminada a identificar la acción constitucional de marras, el link del expediente. Décimo segundo: Vincular a este trámite constitucional al Movimiento Político Fuerza Ciudadana debido a que el fallo que aquí se emita puede afectar en sus derechos. Concédasele el término de dos (02) días siguientes a la notificación de este auto, para que si ha bien lo tienen rindan un informe, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela. Décimo tercero: Vincular a este trámite constitucional a los militantes/ simpatizantes y contratistas del Movimiento Político Fuerza Ciudadana surtido. La notificación deberá surtirse por el partido Fuerza Ciudadana. Décimo cuarto: Para tal efecto, se ordenará al Movimiento Político Fuerza Ciudadana para que a través de su representante o quienes hagan sus veces publique el presente auto admisorio y escrito de tutela con sus anexos en la página web del partido https://fuerzaciudadana.com.co/, a fin de que los militantes/simpatizantes y contratistas que tengan interés en concurrir en defensa de sus intereses, lo hagan dentro del término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia. Décimo quinto: Para cumplir con el anterior requerimiento se concede al Movimiento Político Fuerza Ciudadana el término de dos (02) días siguientes a la notificación de este auto, siendo de su cargo allegar las constancias de la publicación ordenada. Décimo sexto: Ténganse como pruebas los documentos allegados por el interesado en la presente acción constitucional. Décimo séptimo:Decretar la medida provisional incoada por el tutelante consistente en ordenar a la Policía General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que, dentro del término máximo de 1 día contado desde la notificación de esta providencia, le otorgue al señor Miguel Martínez Olano, personal seguridad permanente y acorde con los lineamientos de las entidades hasta tanto se resuelva la presente acción constitucional. Esto de conformidad con el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, que faculta al juez para decretar las medidas encaminadas a evitar que se produzca algún tipo de daño como consecuencia de los hechos acaecidos Décimo tercero: Líbrense los oficios respectivos. FIJESE EL PRESENTE AVISO EN LA PUERTA DEL ESTE DESPACHO Y EN EL MICROSITIO DE LA RAMA JUDICIAL. SE ADJUNTA EL LINK DEL EXPEDIENTE: 2023-00370 TUTELA Cordialmente DAISY ESTELLA HARVEY MOLINARES Secretaria SE FIJA EL PRESENTE AVISO HOY DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) |
19/10/2023 | 2023-00370 | TUTELA |
Santa Marta, octubre 19 de 2023.
Referencia: Acción de tutela seguida por Miguel Martínez Olano en contra de la Policía Nacional, Unidad Nacional De Protección UNP, Defensoría del Pueblo, Personería de Santa Marta y el Ministerio de Defensa y del Interior, por la presunta vulneración de sus prerrogativas fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad en conexidad con la familia.
Radicado: 47001-31-60-004-2023-00370-00.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA DE ACUERDO CON EL AUTO DEL 19 DE OCTUBRE DE 2023 QUE RESOLVIO "Ordenar la notificación por aviso de los militantes/simpatizantes y contratistas de del Movimiento Político Fuerza Ciudadana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Acuerdo CSJ PCSJA20-11567 de 2020, fijándolo en el micrositio de la rama judicial y en la cartelera del Juzgado, el cual deberá contener, además de la información encaminada a identificar la acción constitucional de marras, el link del expediente, para que dé que tener interés en concurrir en defensa de sus intereses, lo hagan dentro del término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia". NOTIFICA A A los militantes/simpatizantes y contratistas de del Movimiento Político Fuerza Ciudadana del auto de fecha 13 de octubre de 2023 emitido dentro de la acción de tutela de radicado número 47001-31-60-004-2023-00370-00 seguida por Miguel Martínez Olano en contra de la Policía Nacional, Unidad Nacional De Protección UNP, Defensoría del Pueblo, Personería de Santa Marta y el Ministerio de Defensa y del Interior y mediante el cual se comunica lo siguiente:----- --------------------------RESUELVE-------------------------------------- Primero: Admítase la presente acción de tutela seguida por el señor Miguel Martínez Olano en contra de la Policía Nacional, Unidad Nacional De Protección UNP, Defensoría del Pueblo, Personería de Santa Marta, Ministerio de Defensa y del Interior, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad en conexidad con la familia. Segundo: Notifíquese la iniciación de estas diligencias al promotor de la acción y a los accionados. Súrtanse los traslados correspondientes. Tercero: Como consecuencia de la decisión que antecede se solicita a las entidades accionadas, que en el término de dos (02) días siguientes al recibo de esta comunicación, se sirva rendir un informe sobre los hechos expuestos en la presente acción de tutela, bajo la advertencia de que en caso de omitirlo se presumirán cierto los hechos. Súrtanse los traslados correspondientes. Cuarto: Notifíquese de esta acción de tutela al Ministerio Publico, para que si a bien lo tiene dentro de dos (02) días siguientes a la notificación de esta decisión rinda su concepto sobre la solicitud de amparo. Quinto: Vincular a este trámite constitucional a Carmen Patricia Caicedo Omar, Carlos Elías Robles Vega, Efraín Vargas Corvacho, Alejandro Arias Cañón y Ana María Caicedo debido a que el fallo que aquí se emita puede afectar en sus derechos. Concédaseles el término de dos (02) días siguientes a la notificación de este auto, para que si ha bien lo tienen rindan un informe, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela. Sexto: Vincular a este trámite constitucional a Carlos Caicedo Omar en nombre propio y en calidad de Gobernador del departamento del Magdalena, debido a que el fallo que aquí se emita puede afectar en sus derechos. Concédasele el término de dos (02) días siguientes a la notificación de este auto, para que si ha bien lo tienen rindan un informe, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela. Séptimo: Vincular a este trámite constitucional a Rafael Martínez, candidato a la Gobernación del departamento Magdalena, debido a que el fallo que aquí se emita puede afectar en sus derechos. Concédasele el término de dos (02) días siguientes a la notificación de este auto, para que si ha bien lo tienen rindan un informe, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela. Octavo: Vincular a este trámite constitucional a la Fiscalía General de la Nación, debido a que el fallo que aquí se emita puede afectar en sus derechos. Concédasele el término de dos (02) días siguientes a la notificación de este auto, para que si ha bien lo tienen rindan un informe, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela. Noveno: Vincular a este trámite constitucional al Consejo Nacional Electoral debido a que el fallo que aquí se emita puede afectar en sus derechos. Concédasele el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este auto, para que si ha bien lo tienen rindan un informe, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela. Décimo: Vincular a este trámite constitucional a la señora Carmen Anaya militante/ simpatizantes o contratistas del Movimiento Político Fuerza Ciudadana debido a que el fallo que aquí se emita puede afectar en sus derechos. Concédasele el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este auto, para que si ha bien lo tienen rindan un informe, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela. Décimo primero: Requerir al accionante para que en el término de un (01) día proceda a allegar las direcciones electrónicas de las señoras Ana María Caicedo y Carmen Anata y de los señores Alejandro Arias Cañón y Carlos Caicedo Omar. De no ser allegados los medios para efectuar el enteramiento de las personas antes mencionadas en el término señalado, se ordenará su notificación por aviso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Acuerdo CSJ PCSJA20-11567 de 2020, fijándolo en el micrositio de la rama judicial, el cual deberá contener, además de la información encaminada a identificar la acción constitucional de marras, el link del expediente. Décimo segundo: Vincular a este trámite constitucional al Movimiento Político Fuerza Ciudadana debido a que el fallo que aquí se emita puede afectar en sus derechos. Concédasele el término de dos (02) días siguientes a la notificación de este auto, para que si ha bien lo tienen rindan un informe, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela. Décimo tercero: Vincular a este trámite constitucional a los militantes/ simpatizantes y contratistas del Movimiento Político Fuerza Ciudadana surtido. La notificación deberá surtirse por el partido Fuerza Ciudadana. Décimo cuarto: Para tal efecto, se ordenará al Movimiento Político Fuerza Ciudadana para que a través de su representante o quienes hagan sus veces publique el presente auto admisorio y escrito de tutela con sus anexos en la página web del partido https://fuerzaciudadana.com.co/, a fin de que los militantes/simpatizantes y contratistas que tengan interés en concurrir en defensa de sus intereses, lo hagan dentro del término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia. Décimo quinto: Para cumplir con el anterior requerimiento se concede al Movimiento Político Fuerza Ciudadana el término de dos (02) días siguientes a la notificación de este auto, siendo de su cargo allegar las constancias de la publicación ordenada. Décimo sexto: Ténganse como pruebas los documentos allegados por el interesado en la presente acción constitucional. Décimo séptimo:Decretar la medida provisional incoada por el tutelante consistente en ordenar a la Policía General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que, dentro del término máximo de 1 día contado desde la notificación de esta providencia, le otorgue al señor Miguel Martínez Olano, personal seguridad permanente y acorde con los lineamientos de las entidades hasta tanto se resuelva la presente acción constitucional. Esto de conformidad con el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, que faculta al juez para decretar las medidas encaminadas a evitar que se produzca algún tipo de daño como consecuencia de los hechos acaecidos Décimo tercero: Líbrense los oficios respectivos.
FIJESE EL PRESENTE AVISO EN LA PUERTA DEL ESTE DESPACHO Y EN EL MICROSITIO DE LA RAMA JUDICIAL. SE ADJUNTA EL LINK DEL EXPEDIENTE: 2023-00370 TUTELA Cordialmente DAISY ESTELLA HARVEY MOLINARES Secretaria SE FIJA EL PRESENTE AVISO HOY DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) |
20/10/2023 | 2023-00370 | TUTELA |
Santa Marta, octubre 20 de 2023.
Referencia: Acción de tutela seguida por Miguel Martínez Olano en contra de la Policía Nacional, Unidad Nacional De Protección UNP, Defensoría del Pueblo, Personería de Santa Marta y el Ministerio de Defensa y del Interior, por la presunta vulneración de sus prerrogativas fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad en conexidad con la familia.
Radicado: 47001-31-60-004-2023-00370-00.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA
NOTIFICA A
A los militantes/simpatizantes y contratistas de del Movimiento Político Fuerza Ciudadana del auto de fecha 20 de octubre de 2023 emitido dentro de la acción de tutela de radicado número 47001-31-60-004-2023-00370-00 seguida por Miguel Martínez Olano en contra de la Policía Nacional, Unidad Nacional De Protección UNP, Defensoría del Pueblo, Personería de Santa Marta y el Ministerio de Defensa y del Interior y mediante el cual se comunica lo siguiente: --------RESUELVE------ Primero: Corregir el auto del 19 de octubre de 2023, en el entendido que, que la referencia y radicado corresponde a la tutela seguida por Miguel Martínez Olano en contra de la Policía Nacional, Unidad Nacional De Protección UNP, Defensoría del Pueblo, Personería de Santa Marta y el Ministerio de Defensa y del Interior, por la presunta vulneración de sus prerrogativas fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad en conexidad con la familia con radicación No. 47001-31-60-004-2023-00370-00. Segundo: Ordenar la notificación de la presente providencia por aviso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Acuerdo CSJ PCSJA20-11567 de 2020, fijándolo en el micrositio de la rama judicial y en la cartelera del Juzgado.
FIJESE EL PRESENTE AVISO EN LA PUERTA DEL ESTE DESPACHO Y EN EL MICROSITIO DE LA RAMA JUDICIAL.
Cordialmente
DAISY ESTELLA HARVEY MOLINARES Secretaria
SE FIJA EL PRESENTE AVISO HOY VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) |
20/10/2023 | 2023-00359 | TUTELA |
Santa Marta, octubre (20) de 2023.
REFERENCIA: ACCION DE TUTELA DE SHARON KATHERINE MONTOYA AVENDAÑO EN CONTRA DE INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX.
Rad. Nº 47001-31-60-004-2023-00359-00.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA NOTIFICA A
A ALEX ENRIQUE MONTOYA ANGULO y BRANDON STIVEN MONTOYA AVENDAÑO de la sentencia de fecha diecinueve (19) de octubre dos mil veintitrés (2023), emitido dentro de la acción de tutela de radicado número 47001-31-60-004-2023-00359-00 seguida por SHARON KATHERINE MONTOYA AVENDAÑO EN CONTRA DE INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX. y mediante el cual se comunica lo siguiente:----- ----------------------------------------------------RESUELVE--------------------------------------------- "PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción constitucional promovida por la señora SHARON KATHERINE MONTOYA AVENDAÑO en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX, en consideración a la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional a la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA – SEDE SANTA MARTA, UNIDAD ADMINISTRATIVA DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS, UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, SECRETARÍA DE –SISBEN-, el señor ALEX ENRIQUE MONTOYA ANGULO, BRANDON STIVEN MONTOYA AVENDAÑO, a la DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Y SECTORIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DATACRÉDITO, TRASUNION (CIFIN), según lo expuesto ut supra. TERCERO: Notifíquese esta decisión a las partes e intervinientes por el medio más expedito. CUARTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de ley y si no es impugnada, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión."
FIJESE EL PRESENTE AVISO EN LA PUERTA DEL ESTE DESPACHO Y EN EL MICROSITIO DE LA RAMA JUDICIAL.
SE ADJUNTA EL LINK DEL EXPEDIENTE: 2023-00359 TUTELA
Cordialmente
DAISY ESTELLA HARVEY MOLINARES Secretaria
SE FIJA EL PRESENTE AVISO HOY VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) |
25/10/2023 | 2023-00387 | TUTELA |
Santa Marta, octubre (25) de 2023. REFERENCIA: ACCION DE TUTELA DE PABLO JOSÉ SALCEDO PATERNOSTRO en nombre propio y en representación de SHERELYN VANESSA SALCEDO VEGA EN CONTRA DE la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MAGDALENA y FIDUCIARIA LA PREVISORA –FIDUPREVISORA S.A.-. Rad. Nº 47001-31-60-004-2023-00387-00. NOTIFICACION POR AVISO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA NOTIFICA AA PABLO JOSÉ SALCEDO VEGA del auto de fecha dieciocho (18) de octubre dos mil veintitrés (2023), emitido dentro de la acción de tutela de radicado número 47001-31-60-004-2023-00387-00 seguida por PABLO JOSÉ SALCEDO PATERNOSTRO en nombre propio y en representación de SHERELYN VANESSA SALCEDO VEGA EN CONTRA DE la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MAGDALENA y FIDUCIARIA LA PREVISORA –FIDUPREVISORA S.A.- y mediante el cual se comunica lo siguiente:----- RESUELVE "PRIMERO: Admítase la presente acción de tutela seguida por el señor PABLO JOSÉ SALCEDO PATERNOSTRO en nombre propio y en representación de su hija SHERELYN VANESSA SALCEDO VEGA, por la presunta violación de su derecho fundamental de petición por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MAGDALENA y FIDUCIARIA LA PREVISORA –FIDUPREVISORA S.A.-. SEGUNDO: Notifíquese la iniciación de estas diligencias al promotor señor PABLO JOSÉ SALCEDO PATERNOSTRO en nombre propio y en representación de su hija SHERELYN VANESSA SALCEDO VEGA; y al ente accionado, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MAGDALENA y FIDUCIARIA LA PREVISORA –FIDUPREVISORA S.A.-. Súrtanse los traslados correspondientes. TERCERO: Como consecuencia de la decisión que antecede se solicita a la entidad accionada, que en el término de dos (2) días siguientes al recibo de esta comunicación, se sirva rendir un informe sobre los hechos expuestos en la presente acción de tutela. CUARTO: Notifíquese de esta acción de tutela al MINISTERIO PÚBLICO, para que si a bien lo tienen dentro de dos (2) días siguientes a la notificación de esta decisión rinda su concepto sobre la solicitud de amparo. QUINTO: Vincular a este trámite Constitucional a los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LA SEÑORA ELI ISABEL VEGA CANTILLO (Q.E.P.D.), al señor PABLO JOSÉ SALCEDO VEGA y a la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA, debido a que el fallo que aquí se emita los puede afectar en su derecho. Concédaseles el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este auto, para que rindan un informe de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 del decreto 2591/91, acerca de los hechos que dieron origen a la presente tutela, bajo la advertencia de que en caso de omitirlo se presumirán cierto los hechos. SEXTO: REQUERIR al señor PABLO JOSÉ SALCEDO PATERNOSTRO para que en el término de 1 día proceda a remitir la dirección electrónica del señor PABLO JOSÉ SALCEDO VEGA, de conformidad con lo antes expuesto. De no ser allegados los medios para efectuar el enteramiento de las personas antes mencionadas en el término señalado, se ORDENA su notificación por aviso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Acuerdo CSJ PCSJA20-11567 de 2020, fijándolo en el micrositio de la rama judicial, el cual deberá contener, además de la información encaminada a identificar la acción constitucional de marras, el link del expediente. SEPTIMO: Por secretaría realícese el emplazamiento de los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LA SEÑORA ELI ISABEL VEGA CANTILLO (Q.E.P.D.) de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código General del Proceso y el artículo 10 de la ley 2213 de 2022. Efectúese su inserción en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. OCTAVO: Líbrense los oficios respectivos." FIJESE EL PRESENTE AVISO EN LA PUERTA DEL ESTE DESPACHO Y EN EL MICROSITIO DE LA RAMA JUDICIAL. SE ADJUNTA EL LINK DEL EXPEDIENTE: 2023-00387 TUTELA Cordialmente DAISY ESTELLA HARVEY MOLINARES Secretaria SE FIJA EL PRESENTE AVISO HOY VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)Firmado Por: Daisy Estella Harvey Molinares Secretario Circuito Juzgado De Circuito Familia 004 Oral Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a562e93f2aad8186b038f75a2e60b046907cc344e46327fee547796e060c0578 Documento generado en 25/10/2023 10:20:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica |
30/10/2023 | 2023-00370 | TUTELA |
Santa Marta, octubre 30 de 2023. Referencia: Acción de tutela seguida por Miguel Martínez Olano en contra de la Policía Nacional, Unidad Nacional De Protección UNP, Defensoría del Pueblo, Personería de Santa Marta y el Ministerio de Defensa y del Interior, por la presunta vulneración de sus prerrogativas fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad en conexidad con la familia. Radicado: 47001-31-60-004-2023-00370-00. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA NOTIFICA A A las señoras Ana María Caicedo, Carmen Anaya, al señor Carlos Caicedo Omar y a los militantes/simpatizantes y contratistas de del Movimiento Político Fuerza Ciudadana del de la sentencia del 30 de octubre de 2023 emitida dentro de la acción de tutela de radicado número 47001-31-60-004-2023-00370-00 seguida por Miguel Martínez Olano en contra de la Policía Nacional, Unidad Nacional De Protección UNP, Defensoría del Pueblo, Personería de Santa Marta y el Ministerio de Defensa y del Interior y mediante el cual se comunica lo siguiente:-------------RESUELVE---------- Primero: Amparar los derechos a la vida, la integridad personal y seguridad en conexidad con la familia del señor Miguel Martínez Olano, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo: Ordenar al Director General de la Unidad Nacional de Protección o a quien haga sus veces, que directamente o a través de las dependencias u organismos competentes para que en el término cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, realice una nueva evaluación respecto de las condiciones actuales de riesgo que afronta el accionante, en la cual debe considerar efectivamente: la condición particular del actor; (b) la población de riesgo a la que pertenece desde el año 2020; (c) Las múltiples amenazas que ha recibidos por ser el promotor de las revocatorios de unos candidatos al consejo y alcaldía de Santa Marta; (d) el contenido de la información que difunde; y (e) los elementos de contexto regional o local. La decisión adoptada deberá ser comunicada al accionante mediante acto administrativo motivado de forma clara, adecuada y específica, en el que particularmente se informe del porcentaje de riesgo obtenido y la justificación de la necesidad y adecuación de las medidas de protección que se impartan. Para definir la calificación del riesgo de la demandante, dicho funcionario deberá adelantar las gestiones correspondientes para que la valoración que se efectúe sea estudiada por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM, dado que, las circunstancias que acreditan el mismo no se deben únicamente a la condición de aspirante al Consejo de Santa Marta. Tercero: Ordenar a la Unidad Nacional de Protección que, una vez vencido el plazo concedido para disponer la materialización de lo ordenado, remita al despacho ponente de esta providencia informe de cumplimiento a efectos de verificar el acatamiento en integridad de la orden de tutela. Sexto: Mantener la medida provisional ordenada en al auto admisorio de la tutela. Se advierte que dicho personal de seguridad designado por la Policía Nacional permanecerá vigente mientras se surte la nueva evaluación del nivel de riesgo del actor y hasta tanto se emita el acto administrativo que defina su situación particular. Séptimo: Desvincular a la Personería de Santa Marta, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Interior y el de Defensa, a Carmen Patricia Caicedo Omar, Carlos Elías Robles Vega, Efraín Vargas Corvacho, Alejandro Arias Cañón , Ana María Caicedo , Carlos Caicedo Omar, Rafael Martínez, Carmen Anaya, a la Fiscalía General de la Nación, al Movimiento Político Fuerza Ciudadana, a los militantes/ simpatizantes y contratistas del Movimiento Político Fuerza Ciudadana, al del Grupo Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información – CTRAI, al Comandante Policía Metropolitana de Santa Marta, al Grupo Nacional de Trabajo sobre Amenazas (GNTA) adscrito a la Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos (DECVDH), a la Fiscalía 22 de Amenazas GNTA-DECVDH, a la Fiscalía 46 de Atención temprana y al Partido político Alianza Democrática Amplia A.D.A, toda vez que la misma no tiene incidencia directa en la pretensión que el tutelante invoca y se ha comprobado plenamente que su actuar no ha desconocido o violado ningún derecho fundamental del accionante. Octavo: Notificar en legal forma esta decisión a las partes y a las entidades desvinculadas como lo disponen los artículos 3 y 5 de los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, respectivamente. Noveno: Contra esta sentencia procede el recurso de impugnación, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Ordenar que, en caso de no ser impugnada, se envíe el expediente para su eventual revisión ante la Corte Constitucional de conformidad con el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991. FIJESE EL PRESENTE AVISO EN LA PUERTA DEL ESTE DESPACHO Y EN EL MICROSITIO DE LA RAMA JUDICIAL. Cordialmente DAISY ESTELLA HARVEY MOLINARES Secretaria SE FIJA EL PRESENTE AVISO HOY TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) |
FECHA | RADICADO | TIPO DE PROCESO | AVISO |
02/11/2023 | 2023-00387 | TUTELA |
Santa Marta, octubre (31) de 2023. REFERENCIA: ACCION DE TUTELA DE PABLO JOSÉ SALCEDO PATERNOSTRO en nombre propio y en representación de SHERELYN VANESSA SALCEDO VEGA EN CONTRA DE la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MAGDALENA y FIDUCIARIA LA PREVISORA –FIDUPREVISORA S.A.-. Rad. Nº 47001-31-60-004-2023-00387-00. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA NOTIFICA A A PABLO JOSÉ SALCEDO VEGA de la sentencia de fecha treinta y uno (31) de octubre dos mil veintitrés (2023), emitido dentro de la acción de tutela de radicado número 47001-31-60-004-2023-00387-00 seguida por PABLO JOSÉ SALCEDO PATERNOSTRO en nombre propio y en representación de SHERELYN VANESSA SALCEDO VEGA EN CONTRA DE la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MAGDALENA y FIDUCIARIA LA PREVISORA –FIDUPREVISORA S.A.- y mediante el cual se comunica lo siguiente:-------------- RESUELVE--------- "PRIMERO: CONCEDER el amparo al derecho fundamental de petición al interior del a acción constitucional promovida por el señor PABLO JOSÉ SALCEDO PATERNOSTRO en nombre propio y en representación de SHERELYN VANESSA SALCEDO VEGA en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MAGDALENA, en consideración a la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MAGDALENA que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a remitir al funcionario o dependencia que estime competente la solicitud realizada por el accionante, informándole sobre dicha actuación al promotor, de conformidad con lo antes expuesto. TERCERO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional a los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LA SEÑORA ELI ISABEL VEGA CANTILLO (Q.E.P.D.), al señor PABLO JOSÉ SALCEDO VEGA, a la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, a la PROCURADURÍA DE FAMILIA, a la DEFENSORÍA DE FAMILIA (ICBF) y a FIDUCIARIA LA PREVISORA –FIDUPREVISORA S.A., según lo expuesto ut supra. CUARTO: Notifíquese esta decisión a las partes e intervinientes por el medio más expedito. QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de ley y si no es impugnada, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión." FIJESE EL PRESENTE AVISO EN LA PUERTA DEL ESTE DESPACHO Y EN EL MICROSITIO DE LA RAMA JUDICIAL. SE ADJUNTA EL LINK DEL EXPEDIENTE: 2023-00387 TUTELA Cordialmente DAISY ESTELLA HARVEY MOLINARES Secretaria SE FIJA EL PRESENTE AVISO HOY TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) |
24/11/2023 | 2023-00429 | TUTELA |
EDICTO DATOS PARA PUBLICACION DEL EMPLAZAMIENTO EN EL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS EMPLAZADAS EN VIRTUD DE LOS DISPUESTO EN EL ARTICULO 108 DEL C.G.P. EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 10 DEL DECRETO 806 DE 2020 Y LA LEY 2213 DE 2022.
PERSONA A EMPLAZAR: CURTIEMBRES TITAN LTDA –TITAN LTDA-;
TIPO DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA; DEMANDANTE: EDMUNDO ENRIQUE CARRILLO SOLANO; DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES RADICACIÓN: 47001-31-60-004-2023-00429-00. UNA VEZ EFECTUADA LA ANTERIOR PUBLICACION, EL EMPLAZAMIENTO SOLO SE ENTENDERÁ SURTIDO LUEGO DE EFECTUADA LA PUBLICACION DE LA INFORMACION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS EMPLAZADAS. DAISY ESTELLA HARVEY MOLINARES Secretaria |