Avisos
Comunicaciones
Cronograma de Audiencias
Edictos
Estados Electrónicos
Notificaciones
Procesos
Procesos Penales
Sentencias
Traslados Especiales y Ordinarios
Tutelas
REPUBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ D.C.,
CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Pctoes03bta@cendoj.ramajudicial.gov.co
EDICTO
LA SECRETARIA DE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE BOGOTÁ
HACE SABER:
QUE DENTRO DEL PORCESO RADICADO BAJO EL NÚMERO 11001-31-07-003-2019-00135 (2924-3), ADELANTADO CONTRA ANA FAEL CUBIDES RODRIGUEZ, LA SEÑORA JUEZ TERCERA PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ESTA CIUDAD, EMITIO SENTENCIA ANTICIPADA EL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 2020, EN CUYA PARTE RESOLUTIVA EXPRESA.
R E S U E L V E
PRIMERO: Condenar ANA FAEL CUBIDES RODRIGUEZ, a treinta y nueve (39) meses de prisión y multa de mil doscientos cincuenta (1.250) salarios mínimos, legales, mensuales vigentes, como autora de la conducta punible de lavado de activos contemplada en el artículo 323 del Código Penal.
SEGUNDO: Condenar a ANA FAEL CUBIDES RODRIGUEZ a la pena accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena de prisión.
TERCERO: NEGAR a ANA FAEL CUBIDES RODRIGUEZ la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria, de conformidad con las condiciones y advertencias determinadas en el cuerpo de este proveído.
CUARTO: Abstenerse de condenar a ANA FAEL CUBIDES RODRIGUEZ al pago de daños y perjuicios.
QUINTO: Dar cumplimiento al acápite de otras determinaciones.
SEXTO: Líbrese orden de captura para el cumplimiento de la pena de prisión conforme al inciso 2 del artículo 188 de la ley 600 de 200.
SÉPTIMO: ADVERTIR a los sujetos procesales que contra esta sentencia solo procede el recurso de apelación
OCTAVO: En forme esta sentencia, remítase la actuación de copias al Juez de Ejecución de Penas, para lo de su competencia.
Rad.11001-31-07-003-2019-00135
CONSTANCIA DE FIJACIÓN:
Para notificar a las partes que no lo hicieron personalmente, se fija el presente EDICTO por el término de tres (3) días, en lugar público y visible del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá D. C., hoy dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021) a la hora de las 8:00 a.m.
NIXON RICARDO MORENO PACHECO
Escribiente
Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado
CONSTANCIA DE DESFIJACIÓN:
HOY, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2021 SIENDO LAS 5:00 P.M., SE DESFIJA EL PRESENTE EDICTO, LUEGO DE HABER PERMANECIDO FIJADO EN LUGAR VISIBLE EN EL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ D.C., POR EL TÉRMINO LEGAL DE TRES (3) DÍAS.
NIXON RICARDO MORENO PACHECO
Escribiente
Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado
CONSTANCIA DE EJECUTORIA:
El término de ejecutoria corre desde las 8:00 a.m., del día veintitrés (23) de febrero del 2021, por un término legal de tres (3) días, hasta las 5:00 p.m., del día veinticinco (25) de febrero del 2021.
NIXON RICARDO MORENO PACHECO
Escribiente
Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado