EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PLATO INFORMA:

 

A la comunidad jurídica, abogados litigantes y a los usuarios de la administración de justicia en general, en virtud de las medidas adoptadas por el COVID-19, a través del Decreto 806 de 2020 de la Presidencia de la República y el Acuerdo PCSJA20-11567 del Consejo Superior de la Judicatura

 

1.HORARIO ATENCIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES

 

Conforme el inciso cuarto del artículo 109 del CGP, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entienden presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, y conforme las disposiciones implementadas por el Consejo Seccional de la Judicatura el horario de funcionamiento de los despachos adscritos a este circuito será en horario de  8 am- 12 pm y de 1 a 5 pm

 

2.PAGINA WEB DEL DESPACHO PARA CONSULTA DE ACTUACIONES JUDICIALES

 

Adicional al portal web de la rama judicial www.ramajudicial.gov.co, el Juzgado Segundo Promiscuo de Plato, cuenta con micro sitio web para su consulta   https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-002-promiscuo-municipal-de-plato, donde podrá encontrar los estados y acceso a las providencias escaneadas que se notifican de manera directa y los traslados entre otros servicios.

Todas las actuaciones judiciales allí publicadas cuentan con plena validez procesal, a la luz de lo estipulado en el artículo 2 del Decreto 806 de 2020, expedido por el Presidente de la República.

 

3.NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

 

Conforme a lo establecido en el Decreto 806 de 2020 de la Presidencia se dispuso:

 

  • Para la atención y consultas de usuarios y apoderados se privilegiará el uso de medios técnicos y/o electrónicos, al correo electrónico institucional  j02pmpalplato@cendoj.ramajudicial.gov.co
  • La recepción, atención, comunicación y trámite de actuaciones por parte de los despachos judiciales se deberá realizar PREFERENTEMENTE DE MANERA ELECTRÓNICAtravés del correo electrónico institucional del despachoj02pmpalplato@cendoj.ramajudicial.gov.co, al igual que a este se realizará la radicación de los memoriales, en cuyo caso, se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos, indicando de forma clara el número único de radicación del proceso (23 dígitos), así como brevemente el tipo de memorial que se adjunta (ej. contestación de demanda, contestación de excepciones, alegatos, recurso, entre otros) e identificando el archivo adjunto con el número del radicado del proceso que corresponda y el tipo de actuación. Ejp: "2020-0001 Contestación demandalo anterior con el fin de facilitar la respectiva incorporación del mismo al expediente.
  • Todo escrito y sus anexos que dirijan al Juzgado __ Administrativo con destino a un proceso, deben remitir copia las demás partes procesales "simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial]
  • Los abogados y las partes tienen la obligación de suministrar la dirección de correo electrónico, al cual le serán enviadas las notificaciones judiciales, sin perjuicio del deber que les asiste a los abogados de mantener actualizado el mismo ante el Registro Nacional de Abogados.
  • Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.

 

ATENCIÓN PRESENCIAL

 

  • En atención a lo dispuesto por el Decreto 806 de 2020, se informa y a los usuarios que la atención presencial es excepcional y aquellos usuarios que requieran atención presencial, deberán solicitar cita al  correo  j02pmpalplato@cendoj.ramajudicial.gov.co señalando en el  asunto los 23 dígitos del proceso, indicando en el contenido del mensaje, la calidad con la que actúan y justificando brevemente la petición de atención presencial; una vez estudiada la solicitud por el Despacho y en caso de ser necesaria la atención presencial por no poderse evacuar virtualmente lo requerido, se asignará la cita correspondiente, siguiendo las reglas establecidas.

 

3.1 DEBER DE ACTUALIZAR CORREO ELECTRÓNICO

 

Que requiere a todas las partes procesales y abogados con procesos judiciales cursantes en este despacho, para que antes del 1º de julio de 2020 -, suministren el correo electrónico actualizado a través del cual los apoderados ejecutaran todos los actos procesales, asistirán a las audiencias y diligencias virtuales, y recibirá notificaciones judiciales, a partir de la fecha.

Para lo anterior, deberá aportar dicho correo, enviando mensaje de datos a nuestro correo institucional, y especificando en cada proceso que sea parte o apoderado si se trata de:

  1. Persona natural o personas jurídicas no sujetas a registro mercantil Informar su correo electrónico actualizado dispuesto para tal fin.
  1. Ministerio Público, entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas: deberán suministrara el correo electrónico previsto para notificaciones judiciales, que así mismo se debe encontrar fijado en la página web institucional.
  1. Persona jurídica sujeta a registro mercantil:  el correo electrónico dispuesto para notificaciones judiciales que aparezca así consignado en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de comercio.
  1. Abogados en ejercicio con tarjeta profesional vigente. Informar su correo electrónico actualizado, dispuesto para tal fin.

 

3.2.PRESENTACIONES DE DEMANDA

 

Además de los presupuestos que deben observarse, de conformidad con el artículo 82 del CGP, se tendrán en cuenta los siguientes presupuestos:

  1. Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto. Las demandas deben presentarse integradas en un solo cuerpo, con sus anexos respectivos en formato PDF, y si contiene medidas cautelares, debe igualmente remitirse cuaderno separado de tales medidas.

 

  1. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación.

 

  1. La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión.

 

  1. Asimismo, contendrá los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a los enunciados y enumerados en la demanda.

 

  1. De las demandas y sus anexos no será necesario acompañar copias físicas, ni electrónicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado

 

3.3.PODERES CONFERIDOS POR MEDIOS VIRTUALES

 

Recuerde que conforme el artículo 5 del Decreto 806 de 2020, se podrán conferir los poderes especiales para cualquier actuación judicial mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, y se les aplicara presunción de autenticidad y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento, siempre y cuando provengan de los correos electrónicos de los apoderados registrados el Registro Nacional de Abogados, y de las personas jurídicas sujetas a registro mercantil de los correos electrónicos registrados ante la Cámara de comercio.

 

4.DECRETO 806 DE 2020 - NUEVAS MEDIDAS DE PROCEDIMIENTO: DEBER DE ACTUALIZARSE

 

A través del decreto en cita, se introdujeron importantes reformas procesales que tienen dos años de vigencia, por lo que se insta a los usuarios de la Administración de Justicia a revisar dicha norma y dar estricto cumplimiento a las nuevas disposiciones, en razón a que tales versan sobre el otorgamiento de poderes, la presentación de las demandas, la tecnologías y comunicaciones ya señalados, y sobre los siguientes temas:

Traslados. - Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.

Audiencias o diligencias. - Se llevarán a cabo por medios tecnológicos que garanticen la presencia de los sujetos procesales, sin necesidad de la autorización de que trata el parágrafo 2º del artículo 107 del CGP, y, previo a su celebración, se les informará sobre la herramienta tecnológica que se utilizará y los datos de la reunión para su ingreso.

Notificaciones personales. - Las notificaciones que deban realizarse de manera personal podrán asimismo efectuarse de forma virtual, las que se surtirán con el envío de la providencia respectiva a la dirección electrónica suministrada por el interesado.

Notificaciones por estado. - Las decisiones que deban notificarse por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia -salvo reserva legal-, y no llevarán la firma del secretario ni se dejará constancia con su firma al pie de la providencia respectiva.

Emplazamiento para notificación personal. - Los emplazamientos para notificación personal solo se harán en el registro nacional de personas emplazadas que maneja el Consejo Superior de la Judicatura, sin necesidad de publicación en un medio escrito.

Excepciones. - De las excepciones presentadas se correrá traslado, de conformidad con el artículo 110 del CGP, por el término de tres (3) días, lapso durante el cual el demandante podrá pronunciarse y, si fuere el caso, subsanar los defectos allí anotados. Estas se formularán según lo disponen los artículos 100 a 102 ibídem y se resolverán antes de la audiencia inicial.

Sentencia anticipada. - Se dictará en los siguientes eventos:

  1. Antes de la audiencia inicial, cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas, caso en el cual correrá traslado para alegar por escrito, en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y la sentencia se proferirá por escrito.
  1. En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.

Si la solicitud se presenta en el transcurso de una audiencia, en esta se dará traslado para alegar. Si se hace por escrito, las partes podrán allegar con la petición sus alegatos de conclusión, de lo cual se dará traslado por diez (10) días comunes al Ministerio Público y demás intervinientes. El juzgador rechazará la solicitud cuando advierta fraude o colusión.

Si en el proceso intervienen litisconsortes necesarios, la petición deberá realizarse conjuntamente con estos. Con la aceptación de esta petición por parte del juez, se entenderán desistidos los recursos que hubieren formulado los peticionarios contra decisiones interlocutorias que estén pendientes de tramitar o resolver.

 

 

 

 

ACUERDO PCSJA20-11614

RESTRICCIONES DE ACCESO A SEDES JUDICIALES DEL PAÍS

 

Consejo Superior de la Judicatura

Presidencia

 

Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co

 

ACUERDO PCSJA20-11614

06/08/2020

 

"Por el cual se toma una medida temporal en las sedes judiciales"

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 13, 16, 24, 26 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo decidido en la sesión del 5 de agosto de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, la cual fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 con la Resolución 844 del 26 de mayo.

 

Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567 y PCSJA20-11597 de 2020, suspendió los términos judiciales, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, con ocasión de la pandemia de la COVID-19, la cual ha sido catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.

 

Que atendiendo a la capacidad institucional y a la necesidad de proteger la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial, paulatinamente se han ido adaptando las condiciones operativas y ampliando las excepciones a la suspensión de términos.

 

Que el Acuerdo PCSJA20-11567 ordenó levantar la suspensión de términos a partir del 1 de julio de 2020, y estableció las reglas sobre condiciones de trabajo en la Rama Judicial, ingreso y permanencia en las sedes, condiciones de bioseguridad, condiciones de trabajo en casa y medios de seguimiento a la aplicación de dicho acuerdo.

 

Que el aislamiento preventivo obligatorio ha sido prorrogado por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 990 del 09 de julio de 2020 y 1076 del 28 de julio de 2020, hasta el 31 de julio de 2020 y 31 de agosto de 2020, respectivamente.

 

Que las condiciones actuales de salubridad obligan a tomar todas las medidas que sean necesarias para que la presencia en las sedes de la Rama Judicial se restrinja al máximo con el propósito de proteger la salud de los servidores judiciales, abogados, usuarios y ciudadanía en general, en momentos donde se evidencia el pico epidemiológico del COVID-19 en Colombia.

 

En consecuencia, el Consejo Superior de la Judicatura

 

ACUERDO PCSJA20-11614 del 06/08/2020, "Por el cual se toma una medida temporal en las sedes judiciales"

 

Página 2

Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Restricción de acceso a sedes judiciales del país. Restringir el acceso a las sedes judiciales del país del 10 al 21 de agosto de 2020. Durante los citados días ningún servidor judicial ni usuario del servicio público de administración de justicia podrá ingresar a las instalaciones judiciales, salvo que sea absolutamente indispensable, caso en el cual debe cumplirse con los protocolos de ingreso establecidos en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y las circulares de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

 

Se continuará el trabajo en casa y la no atención presencial al público y a usuarios, y se seguirán utilizando las herramientas electrónicas, los medios técnicos de comunicación simultánea y, en general, los canales establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Parágrafo. Se exceptúan de la presente restricción los despachos judiciales de los municipios denominados no covid.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la Gaceta de la Judicatura.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

 

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta

PCSJ/MMBD

Firmado Por:

 

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTIA

MAGISTRADO ALTA CORPORACION

DESPACHO 5 - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: cd8fcff55cc0137b52da2a43969274cd716e58df8338277ea2d43cbb71b6dfb2

 

Documento generado en 06/08/2020 04:16:04 p.m