04-Junio-2020

Comunicado N° 01

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Nota: Para ver la actuación haga clic sobre el icono PDF.  De conformidad con el inciso segundo del artículo 9 del Decreto 806 de 2020, que dispone "…No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal…"; en consecuencia la parte que tenga interés jurídico debe solicitarla al correo electrónico j02pmelcerrito@cendoj.ramajudicial.gov.co.

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