
EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto legislativo 806 del 4 de junio de 2020 y en atención a los principios de transparencia, celeridad, economía procesal, se permite recordar a los abogados, partes intervinientes en los procesos judiciales adelantados en este juzgado y a la comunidad en general, que de conformidad con el artículo 3 de la norma en cita, las partes, apoderados e intervinientes en general, deberán informar al juzgado el canal digital elegido para los fines del proceso desde donde se originaran todas las actuaciones y/o notificaciones.
Por lo anterior, se exhorta a que en adelante solo se utilice el canal digital informado con la presentación de la demanda y/o con la contestación de la demanda como el único medio a través del cual se podrán elevar peticiones sobre el proceso ante este juzgado, quienes no hubieren informado dicho canal digital en la demanda o en la contestación de la demanda deberán anunciarlo, so pena de no poder ser tramitada su solicitud.
NOTA: SE ADVIERTE a la comunidad que el canal digital elegido será el único medio a través del cual se brindará la atención al público, razón por la cual, de requerir radicar una solicitud, memorial, oficio, etc., ante este despacho judicial, solo podrá realizarse a través de dicho correo tal como lo dispone el artículo 3 del decreto legislativo 806 de 2020.
Atentamente
