AVISO DE REMATE
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN ANTERO - CÓRDOBA
Correo electrónico: j01prmpalsanantero@cendoj.ramajudicial.gov.co
Dirección: Carrera 12 No 13-43 Barrio Severa
H A C E S A B E R:
Que en el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO instaurado por MIRIAM CORREA HERNANDEZ contra CARMEN HERRERA DIAZ, Rdo. 236724089001-2010-00858-00, se señaló el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LAS 10:00 A.M., como fecha y hora para llevar a efecto la DILIGENCIA DE REMATE del inmueble secuestrado y avaluado y que a continuación se describe:
BIEN INMUEBLE identificado con no. De matrícula inmobiliaria 146-28610 de la ORIP –Lorica (Córdoba), de propiedad de la demandada CARMEN PATRICIA HERRERA DIAZ, un lote de terreno y la casa de habitación en el construida, con todas sus mejoras, usos, costumbres, servidumbres y anexidades, ubicado en el barrio Kennedy, carrera 25 # 17-60, del perímetro urbano de la ciudad de Lorica(Córdoba), constante de 283M2 y comprendido dentro de los siguientes linderos; AL NORTE: Con predio de pastor Paternina; AL ESTE: Con arroyo natural de por medio con predios de Celinda González, Julio Casarrubia, German Toscano e Isabel Urueta; AL SUR: Con predio de Javier Ramírez y otros; AL OESTE: Con carretera Lorica-Coveñas. Cuyo avalúo, de acuerdo al numeral 4 del artículo 444 del CGP, asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($148.200. 000.MCTE)
La licitación tendrá una duración de una (1) hora y será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien, previa consignación del 40% del avalúo asignado al inmueble; según lo previsto en el artículo 448 al 451 del C.G.P.
Los interesados deberán remitir al correo del Despacho (j01prmpalsanantero@cendoj.ramajudicial.gov.co), su postura en archivo encriptado, antes de la hora de inicio de la diligencia. En el mensaje deberá anexar prueba de la consignación del 40% del valor del avalúo que los habilita para hacer postura, copia del documento de identidad del postor y el correo electrónico a través del cual se conectará a la diligencia. Si esa una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. La clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso.
Como Secuestre actúa en el presente proceso, la señora JARDIN IDALIS DIAZ PAYARES con correo electrónico: jardindiazp@hotmail.com y celular 3014027156 –3107281886.
Se dispone del link para llevar a cabo la diligencia de remate:
Se aporta vinculo para acceso al expediente del proceso:
Para efectos del art. 450 del C.G.P., efectúense las publicaciones de rigor y dese cumplimiento a los requisitos que para ello exige la norma en cita.
Librado en San Antero, Córdoba, el 30 de agosto de 2022.
LUIS DAVID BARGUIL URQUIJO
Secretario.
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AVISO
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN ANTERO - CÓRDOBA
Correo electrónico: j01prmpalsanantero@cendoj.ramajudicial.gov.co
Dirección: Carrera 12 No 13-43 Barrio Severa
San Antero (Córdoba). 19 de mayo del 2022
H A C E S A B E R:
Que en el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO CON garantía real instaurado por JUAN CAMILO VILLEGAS ARANGO contra NANCY ESTHER MARTINEZ ROMERO, Rdo. 236724089001-2008-000607, se dispuso mediante Auto de fecha 13 de mayo del 2022, proferido por este Juzgado, que se fijara el presente aviso con la finalidad de que las partes interesadas en el proceso manifiesten su posición con respecto a la solicitud incoada por la parte demandada sobre darle aplicabilidad al numeral 10 del articulo 597 del C.G.P., el cual expresa:
"10. Cuando pasados cinco (5) años a partir de la inscripción de la medida, no se halle el expediente en que ella se decretó. Con este propósito, el respectivo juez fijará aviso en la secretaría del juzgado por el término de veinte (20) días, para que los interesados puedan ejercer sus derechos. Vencido este plazo, el juez resolverá lo pertinente. En los casos de los numerales 1, 2, 9 y 10 para resolver la respectiva solicitud no será necesario que se haya notificado el auto admisorio de la demanda o el mandamiento ejecutivo. Siempre que se levante el embargo o secuestro en los casos de los numerales 1, 2, 4, 5 y 8 del presente artículo, se condenará de oficio o a solicitud de parte en costas y perjuicios a quienes pidieron tal medida, salvo que las partes convengan otra cosa. En todo momento cualquier interesado podrá pedir que se repita el oficio de cancelación de medidas cautelares." (subrayado no incluido dentro del texto original)
Si ninguna de las partes dentro del presente proceso objeta el Auto de data 13 de mayo del 2022, dentro de los 20 días siguientes a publicado este aviso, se procederá al levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 146-29702 registrado en la OFICINA DE REGISTROS PÚBLICOS DE LORICA (CÓRDOBA)
LUIS DAVID BARGUIL URQUIJO
Secretario.