AVISO TUTELA 2023-00266-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL SAMPUES - SUCRE A V I S O

Expediente tutela N°. 70-670-40-89-001-2023-00266-00 EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAMPUES - SUCRE, el cual se encuentra ubicado en la carrera 20 Nº. 23 - 76, de este municipio, mediante auto fechado diciembre primero (1°) de dos mil veintitrés (2023), se admitió la acción de tutela con radicación: 70-670-40-89-001-2023-00266-00 Accionante, ANTONIO DEL CRISTO SANTOS BAQUERO en representación del Eligio López Baquero. Accionado: ALCALDIA MUNICIPAL DE SAMPUES SUCRE Y SECRETARIA DE EDUCACION DEPATAMENTAL DE SUCRE que en su parte resolutiva dice:

1. -Admitir la presente acción de tutela. 2. Ténganse como pruebas los documentos aportados por la parte accionante y déseles el valor probatorio que merezcan al momento de fallar. 3. Téngase al señor ANTONIO DEL CRISTO SANTOS BAQUERO identificado con la Cédula de Ciudadanía N°3.934.514, en calidad de autoridad tradicional del CABILDO MENOR DE SILOÉ SAMPUÉS SUCRE, como parte accionante dentro del presente trámite. 4. Ofíciese a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAMPUÉS, SUCRE y a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE SUCRE, para que de manera inmediata o a más tardar dentro de DOS (2) DÍAS siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan al Despacho un informe completo acerca de los hechos en que se fundamenta la presente acción de tutela, debiendo acompañar al mismo toda la documentación que sobre el caso particular se encuentre en su poder y allegue las pruebas que considere necesarias para la defensa de sus intereses. Adviértasele a las accionadas que, en caso de no allegar la información requerida dentro del término indicado, se tendrán por ciertos los hechos afirmados por la accionante y se entrará a resolver de plano, conforme lo disponen los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991. 5. VINCÚLESE en el extremo activo de la presente acción de tutela al señor ELIGIO ANTONIO LÓPEZ BAQUERO y ofíciese para que dentro del término de DOS (2) DÍAS siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncie frente a los hechos en que se fundamenta la presente acción de tutela, debiendo acompañar al mismo toda la documentación que sobre el caso particular se encuentre en su poder y allegue las pruebas que considere necesarias para la defensa de sus intereses. 6. VINCÚLESE en el extremo pasivo de la presente acción de tutela al CABILDO MENOR DE ESCOBAR ARRIBA y a LA PERSONA que en la actualidad funge como Celador en el CENTRO EDUCATIVO INDÍGENA DE SILOÉ en el municipio de Sampués, y ofíciese para que dentro del término de DOS (2) DÍAS siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncien y rinda al despacho un informe completo acerca de los hechos en que se fundamenta la presente acción de tutela, debiendo acompañar al mismo toda la documentación que sobre el caso particular se encuentre en su poder y allegue las pruebas que considere necesarias para la defensa de sus intereses. 7. REQUIÉRASE al señor ANTONIO DEL CRISTO SANTOS BAQUERO, para que, dentro del término de UN (1) DÍA, a partir de la notificación de la presente providencia, aporte a esta acción de tutela, los teléfonos y direcciones electrónicas del señor ELIGIO ANTONIO LÓPEZ BAQUERO, para lograr su notificación. 8. REQUIÉRASE a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAMPUÉS, SUCRE y a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE SUCRE, para que, dentro del término de UN (1) DÍA, a partir de la notificación del presente auto, aporten a esta acción de tutela los teléfonos y direcciones electrónicas del señor ELIGIO ANTONIO LÓPEZ BAQUERO, CABILDO MENOR DE ESCOBAR ARRIBA y de LA PERSONA que en la actualidad funge como Celador en el CENTRO EDUCATIVO INDÍGENA DE SILOÉ en el municipio de Sampués, para lograr su notificación. 9. De no poderse efectuarse la notificación personal de los vinculados, dentro del término de UN (1) DÍA siguiente al vencimiento del término conferido a las partes para aportar los datos para tal efecto, SE ORDENA a SECRETARÍA la publicación de un aviso en la cartelera del Juzgado, por el término de UN (1) DIA, contado a partir de las 08:00 am hasta las cinco 05:00 pm. Así como en el micrositio de este despacho en la Página Web de la Rama Judicial con el auto admisorio de la presente solicitud de amparo constitucional. 10. ADVIÉRTASE a la parte que promueve la acción constitucional, quien no realizó el juramento establecido en el inciso 2 del artículo 37 del Decreto 2591, sobre las consecuencias del falso testimonio, según lo previsto en el artículo 442 del Código Penal. 11. Por Secretaría, dese cumplimiento a lo ordenado en este auto y notifíquese a las partes por el medio más expedito y eficaz, remitiendo copia de la acción de tutela con todos sus anexos a las partes accionadas y vinculadas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KENIA HERNÁNDEZ GALVIS JUEZA En Sampués, hoy a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023), a partir de las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde