RADICACIÓN: 086344089001-2023-00115-00.

 

AVISO N°005-2023

 

ASUNTO:  NOTIFICACIÓN AUTO ADMITE TUTELA

 

Proceso

Acción de Tutela

Radicado

08634408900120230011500

Accionante

Adolfo Arias Arias

Accionado

Instituto de Tránsito del Atlántico

Vinculados

Luis Arrieta, Walter Parejo y Pedro Arroyo

 

La suscrita secretaria del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sabanagrande, por medio del presente Aviso NOTIFICA a los señores Luis Arrieta, Walter Parejo y Pedro Arroyo, del auto de fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

 

Mediante dicha providencia se ordena ADMITIR LA TUTELA Y VINCULAR EN EL TRÁMITE CONSTITUCIONAL A LAS PERSONAS SEÑALADAS, para que en un término de dos (2) días hábiles siguientes a la notificación del auto, rindan informe y/o se pronuncien sobre la solicitud.

 

Se deja constancia que el presente aviso se publica en el micrositio web del Despacho Judicial.

 

Para los efectos del correspondiente traslado se comparte el link del expediente digital de la actuación:

 

08634408900120230011500 vs ITA

 

El presente Aviso se fija por un término de un (1) día desde su publicación.

Fecha Publicación: 11 abril 2023

Atentamente,                                 

           SECRETARIA

 

 

 

RADICACIÓN: 086344089001-2023-00115-00.

 

AVISO 2023-007

 

ASUNTO:  NOTIFICACIÓN AUTO FALLO TUTELA

 

Proceso

Acción de Tutela

Radicado

08634408900120230011500

Accionante

Adolfo Arias Arias

Accionado

Instituto de Tránsito del Atlántico

Vinculados

Luis Arrieta, Walter Parejo y Pedro Arroyo

 

La suscrita secretaria del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sabanagrande, por medio del presente Aviso NOTIFICA a los señores Luis Arrieta, Walter Parejo y Pedro Arroyo, del Fallo de fecha veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).

 

Mediante dicha providencia se ordenó:

 

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de Petición del accionante Adolfo Enrique Arias Arias.

 

SEGUNDO: ORDENAR a la entidad Instituto de Tránsito del Atlántico, a través del funcionario o empleado encargado de dar respuesta a la petición, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a dar respuesta de fondo a la petición, presentada por Adolfo Enrique Arias Arias el 16 de noviembre de 2022 y ratificada el 16 de marzo de 2023; conforme a lo explicado en la parte considerativa de este Fallo.

 

TERCERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la presente acción de Tutela por subsidiariedad en relación con el derecho al debido proceso, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

 

CUARTO: Desvincular a Luis Arrieta, Walter Parejo y Pedro Arroyo.

 

QUINTO: NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 30 y 32 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.

 

SEXTO: Si no fuere impugnada la decisión, remítase oportunamente el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. En el evento de ser excluida de revisión archívese la foliatura.

 

Se deja constancia que el presente aviso se publica en el micrositio web del Despacho Judicial.

 

Para los efectos del correspondiente traslado se comparte el link del expediente digital de la actuación:

 

08634408900120230011500 vs ITA

 

El presente Aviso se fija por un término de un (1) día desde su publicación.

 

Atentamente,                                 

 

SIUSY SARAT CARRILLO GUTIÉRREZ

SECRETARIA 

 
 
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR el cierre extraordinario y la suspensión de términos
del Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanalarga y la suspensión de los términos judiciales
por el término de tres (03) días hábiles contados a partir del (23) de mayo al veinticinco (25)
de mayo de 2023, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: El presente cierre no afectara la prestación del servicio y la
atención de la función de Control de Garantías, ya que deberán ser atendidas las solicitudes
de actos urgentes que se llegaren a presentar.
 
Además, se indica que el cierre no afectara la recepción y atención de las acciones constitucionales que se presenten.
 
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar el contenido al doctor RICARDO ISAAC NORIEGA HERNANDEZ, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Sabanagrande.
 
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente Acuerdo al Doctor CARLOS HERNANDO GUZMAN HERRERA, en su condición de Director Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, a la Oficina de Soporte TYBA, a la Oficina de Sistemas de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, para que realice las modificaciones pertinentes en el Sistema de Reparto.
 
ARTICULO CUARTO: Informar del uso de las atribuciones contenidas en el Artículo 11° del Acuerdo No. PSAA16-10561 del 17 de agosto de 2016 a la Presidencia y a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura.
 
ARTICULO QUINTO: Informar del uso de las atribuciones contenidas en el Artículo 11° del Acuerdo No. PSAA16-10561 del 17 de agosto de 2016 a la Presidencia y a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura.
 
ARTICULO SEXTO: Publicar el presente Acuerdo en la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co link actos administrativos de este Consejo Seccional.
 
ARTICULO SEPTIMO: Publicar el presente Acuerdo en la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co link actos administrativos de este Consejo Seccional.
 
ARTICULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.