EDICTO
20/03/2024
Radicado 085734089001-2023-00392-00
Medio de control o Acción Tutela
Demandante PAMELA FLORES PRIETO
Demandado- Accionado GASES DEL CARIBE S.A.S. E.S.P.
Juez ALBERTO MARIO OSPINO SOTO
SE ANEXA LINK DE ACCESO AL EXPEDIENTE
Señor
LEONARDO JOSE VILLARREAL CAMARGO
De conformidad con el Decreto 2591 de 1991, se les notifica por este medio fallo de la acción de tutela de la referencia, el cual:
RESUELVE
PRIMERO. – OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por el superior jerárquico Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Colombia y en consecuencia VINCULAR
a LEONARDO JOSE VILLARREAL CAMARGO, para integrar en debida forma el contradictorio.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a JOSE VILLARREAL CAMARGO por el medio más expedito, realizando emplazamiento del vinculado con fundamento en el artículo 10 de la Ley 2213 del 2022, y publicando un edicto que informe sobre la vinculación, en el micrositio de este Despacho.
TERCERO. NOTIFICAR a los intervinientes del presente proceso, por el medio más expedito y eficaz
CUARTO - REITERAR que las comunicaciones, memoriales, informes y recursos con
ocasión de éste trámite, se recibirán en la cuenta de correo electrónico:
j01prmpalpcolombia@cendoj.ramajudicial.gov.co
EDICTO 002
09/04/2024
Radicado 085734089001-2023-00392-00
Medio de control o Acción Tutela
Demandante PAMELA FLORES PRIETO
Demandado- Accionado GASES DEL CARIBE S.A.S. E.S.P.
Juez ALBERTO MARIO OSPINO SOTO
LINK EXPEDIENTE: 2023-00392RANFN
Señor
LEONARDO JOSE VILLARREAL CAMARGO
De conformidad con el Decreto 2591 de 1991, se les notifica por este medio fallo de la acción de tutela de la referencia, el cual:
RESUELVE
FALLA: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo al debido proceso, elevada por PAMELA FLORES PRIETO contra GASES DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, vía correo electrónico.
TERCERO: Si este fallo no fuese impugnado, envíese el expediente dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 a la Corte Constitucional para su eventual revisión.