Juzgado Promiscuo Municipal La uvita – Boyacá

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AVISO PARA LEVANTAMIENTO DE EMBARGO

(Artículo 597 del C.G.P., numeral 10º)

 

Que dentro del proceso de ALIMENTOS radicado con el No. 859, promovido por ROSALBA GALVIS DE MORENO contra REINALDO MORENO c.c. No. 1076914, se ha solicitado el levantamiento del embargo que afecta los bienes inmuebles distinguidos con folio de matrícula inmobiliaria No. 093-6182 (anotación 2), 093-6787 (anotación 3) y 093-6788 (anotación 3).

La medida en referencia fue inscrita por orden del JUZGADO PROMISCUO DE MENORES DE SOATÁ, mediante Despacho Comisorio No. 703 de fecha 20 de septiembre de 1985.   

Lo anterior, de conformidad con lo indicado en el numeral 10 del artículo 597 del C.G.P., que dispone:

"Art. 597.- levantamiento del embargo y secuestro. Se levantarán el embargo y secuestro en los siguientes casos: (…) 10. Cuando pasados cinco (5) años a partir de la inscripción de la medida, no se halle el expediente en que ella se decretó. Con este propósito, el respectivo juez fijará aviso en la secretaria del juzgado por el término de veinte (20) días, para que los interesados puedan ejercer sus derechos. Vencido este plazo, resolverá lo pertinente."

El presente aviso se fija hoy veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022), para que a quien pueda asistirle interés en oponerse a la cancelación de dicha medida, lo haga saber al juzgado en un término máximo de veinte (20) días. (Art. 597 del C.G.P., numeral 10).-

 

GABRIEL ANTONIO BETANCURT ARCILA

JUEZ