JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GUAYATA (BOYACA)

DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA j01prmpalguayata@cendoj.ramajudicial.gov.co

Calle 5 N. 2-17 piso 2

 

AVISO

NUMERAL 10 ARTICULO 597 DEL C.G DE P

 

Que la señora REINALDA PIÑEROS ROLDAN, identificada con la CC. No. 23.628.810 expedida en Bogotá, actuando en calidad de heredera del señor Domingo Antonio Piñeros; radicó solicitud de levantamiento de la medida cautelar de embargo, decretada dentro de un Despacho Comisorio que carece de número de radicación y despacho de origen, la cual fue anotada a favor del señor CARLOS ARTURO CORREAL, el 04 de abril de1946 dentro del ítem 2 del  Folio de Matricula Inmobiliaria No. 079-22551 de la Oficina de Registro de Instrumentos  de Guateque, que a tenor señala :

 

 

Que ante la carencia de información adicional por parte de la solicitante y la inexistencia de documentos en el archivo del Juzgado que permitan identificar el proceso en el que se decretó la citada cautela y el trámite allí  surtido; este Despacho mediante proveído adiado 11 de agosto de 2022, ordenó fijar un aviso en el micrositio dispuesto para este Juzgado en la página de la Rama Judicial, para que las personas interesadas puedan ejercer sus derechos dentro del término de veinte (20) días siguientes a la publicación. Vencido este plazo se resolverá Io pertinente en cuanto a la solicitud deprecada.

 

Así las cosas, dando cumplimiento a lo ordenado en proveído del 11 de agosto de 2022 y acorde con los fines indicados en el numeral 10 del artículo 597 del C.G.P, se fija el presente aviso en la cartelera de la secretaria y el Micrositio del Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles, hoy dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

 

Para acceder a la solicitud presentada podrá hacer click en el siguiente enlace: Solicitud Levantamiento Medida Cautelar 

JENIFFER CAROLINA PÉREZ FONSECA

SECRETARIA 

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GUAYATA (BOYACA)

DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA j01prmpalguayata@cendoj.ramajudicial.gov.co

Carrera 6 N. 1-65 piso 1

 

AVISO

NUMERAL 10 ARTICULO 597 DEL C.G DE P

 

Que el señor MARTÍN EMILIO DÍAZ BUSTOS, identificado con la CC. No. 79.860.128 expedida en Bogotá, actuando en nombre propio, radicó solicitud de levantamiento de la medida cautelar de embargo, decretada contra el señor SIXTO GUTIERREZ, el 22-09-1982 con base en el oficio No. 004 del 16 de septiembre de 1982 dentro del ítem 5 del  Folio de Matricula Inmobiliaria No. 079-8626 de la Oficina de Registro de Instrumentos  de Guateque, que a tenor señala :

Que acorde a la información suministrada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guateque, se logró determinar que el proceso corresponde a un ejecutivo sin titulo hipotecario seguido por el Dr. ANGEL MARIA GARZÓN en representación de TELÉSFORO DAZA, contra SIXTO GUTIÉRREZ, encontrándose en el archivo del Despacho, indicios de que dicho bien fue rematado en diligencia celebrada el 28 de junio de 1983, aprobada mediante auto del 2 de julio de 1983.

Ante la inexistencia de documentos que permita determinar la persona a quien se adjudicó el remate y el trámite surtido posteriormente; este Despacho mediante proveído adiado 13 de octubre de 2022, ordenó fijar un aviso en el micrositio dispuesto para este Juzgado en la página de la Rama Judicial, para que las personas interesadas puedan ejercer sus derechos dentro del término de veinte (20) días siguientes a la publicación. Vencido este plazo se resolverá Io pertinente en cuanto a la solicitud deprecada.

Así las cosas, dando cumplimiento a lo ordenado en proveído del 13 de octubre de 2022 y acorde con los fines indicados en el numeral 10 del artículo 597 del C.G.P, se fija el presente aviso en la cartelera de la secretaria y el Micrositio del Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles, hoy dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

 

 

JENIFFER CAROLINA PÉREZ FONSECA

Secretaria

 

Para acceder a la solicitud presentada podrá hacer click en el siguiente enlace: Solicitud Levantamiento Medida Cautelar