AVISO ARTÍCULO 597-10 DEL C G P

 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE BAHÍA SOLANO - CHOCÓ

 

AVISA:

  

Que mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2022; este Despacho inició trámite de solicitud de expedición del oficio de cancelación de medida cautelar decretada dentro de la demanda civil con radicación 83/317, instaurada por la señora María Yolanda Abadía, identificada con la cédula de ciudadanía 32.509.675 de Envigado - Antioquia, que obra sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 186-948 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Nuquí, denominado "La Balastrera", predio ubicado en el corregimiento del Valle, jurisdicción del Municipio de Bahía Solano (Chocó), embargado dentro de la demanda civil que en el año 1983 incoara la señora María Yolanda Abadía Jaramillo contra el señor Horacio Tóbon, siendo su radicado el consignado en antecedencia (83/317); contándose, además, con la información contenida en el certificado de la matrícula inmobiliaria mencionado, el cual informa: "ANOTACION: Nro. 002 Fecha: 10-11-1983 Radicación: 83-317 Doc: DEMANDA S/N DEL 11-10-1983 JUZGADO PROMISCUO DE B/SOLANO VALOR ACTO: $. ESPECIFICACION: MEDIDA CAUTELAR: 410 DEMANDA CIVIL NATURALEZA Y N: DEMANDA CIVIL. NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO: GRAVAMEN PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO: (x-Titular de derecho real de Dominio, I-Titular de Dominio incompleto) DE: ABADÍA JARAMILLO MARÍA YOLANDA A: TOBON HORACIO".  

 

Que en la misma providencia (auto de fecha 16 de noviembre de 2022); se ordenó que, por secretaria, se solicite apoyo a la Dirección Seccional de Administración Judicial Antioquia-Chocó, para el envío a la lista de distribución de la comunicación donde se informe a todos los despachos judiciales de Colombia el inicio del presente tramite de cancelación de la medida cautelar en el Folio de Matricula Inmobiliaria mencionado (186-948), con el único propósito de que verifiquen si existen procesos con solicitud de remanente, embargo de crédito u otro interés sobre el mismo, por el termino de veinte (20) días, para que los interesados puedan  ejercer  sus  derechos  y lo  informen  a  este  Despacho  Judicial.   

Vencido este plazo se resolverá lo pertinente en cuanto a la solicitud deprecada por la señora Abadía Jaramillo, quien ha solicitado el levantamiento de la medida de embargo   que   recae   sobre el inmueble objeto del   presente   litigio. 

 

Término de aviso 

Veinte (20) días 

Inicio término 

11  de enero de 2023 

Finaliza término 

9 de febrero de 2023 

 

Para los efectos indicados en el numeral 10 del artículo 597 del C. G. P., se fija el presente, en la cartelera de la secretaria y en el Micrositio por el termino   de    veinte    (20)    dias,    hoy  11 de    enero    de    2023. 

 

 

ANNE YUNIRA MOSQUERA MOSQUERA