San Marcos, Sucre, 29 de diciembre de 2023.

Oficio No. 803-2023

 

Señores:

Servinc Bertmaf San Marcos,

San Marcos, Sucre.

 

Señores:

Consorcio MCL

San Marcos, Sucre.

 

Señores:

Consorcio IG Interventores

San Marcos, Sucre.

 

Señores:

Consorcio JJJ Constructores SAS

San Marcos, Sucre.

 

Señores:

Consorcio Inter-Rutas 1

San Marcos, Sucre.-

 

Señores:

Consorcio Dinge

San Marcos, Sucre.-

 

Señores:

Consorcio Interpavimentos El Llano,

San Marcos, Sucre.-

 

Señores:

Ingenieros Civiles Especialistas SAS

San Marcos, Sucre.-

 

PROCESO ACCION DE TUTELA

RADICADO 70-708-31-84-001-2023-00075-00

ACCIONANTE: INGRESCOR LTDA

ACCIONADO: MUNICIPIO DE SAN MARCOS, SUCRE- ALCALDIA MUNICIPAL

 

Cordial Saludo. –

 

Mediante la presente, me permito NOTIFICARLE, el AUTO de fecha 29 de diciembre de 2023, mediante el cual se admite la acción de tutela formulada por INGRESCOR LTDA, contra MUNICIPIO DE SAN MARCOS, SUCRE- ALCALDIA MUNICIPAL, se ordenó:

 

 

"PRIMERO: ADMÍTASE la demanda de Tutela impetrada JUAN CARLOS RIOS URUETA identificada con la cedula de ciudadanía No. 79.389.176, quien actúa en nombre propio y en calidad de representante legal de la Sociedad INGESCOR LIMITADA, presenta  acción de tutela contra el Municipio de SAN MARCOS, SUCRE, representado por el Señor Alcalde Anuar Yamil Arabia Ortega, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.

 

SEGUNDO: NOTIFIQUESE, por el medio más expedito, la presente admisión y córrase traslado de la demanda junto con sus anexos  al alcalde del Municipio de San Marcos, Anuar Yamil Arabia Ortega y/o quien haga sus veces, para que en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, al recibo de la notificación de este auto, por escrito, de manera detallada y precisa rinda informe: i) puntualmente sobre los hechos que fundamentan la demanda, ii) sobre la pretensión de la accionante, y iii) aporte o solicite las pruebas que pretenda hacer valer. 

 

TERCERO: VINCULAR y NOTIFICAR de la admisión de esta acción constitucional a Servinc Bertmaf San Marcos, al Consorcio MCL, al Consorcio IG Interventores, al Consorcio JJJ Constructores SAS, Consorcio Inter-Rutas 1, Consorcio Dinge, Consorcio Interpavimentos El Llano, Ingenieros Civiles Especialistas SAS

 

CUARTO: Comunicar está decisión a las partes intervinientes en legal forma, por el medio más expedito. 

 

QUINTO: Ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela

 

SEXTO: TENGASE a la ciudadana  MONICA ISABEL CANCHILLA ARRIETA identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.103.110.257, como actora en causa propia en el trámite de la presente acción de tutela. 

 

SEPTIMO: ARCHIVAR copia de la demanda de tutela y hacer las anotaciones en los libros correspondientes."

NOTA: LOS DOCUMENTOS DE TUTELA Y AUTO ADMITE, PUEDEN SER VISUALIZADOS EN LA PLATAFORMA TYBA - SIGLO XXI.- 

AQUI: 01SolicitudTutela .pdf

03AutoAdmiteTutela .pdf

Cordialmente,

                             

SEBASTIAN ALFONSO DE LA ESPRIELLA LORA

Secretario

 

CALLE 18 No. 24-56/Palacio de Justicia

Correo Electrónico: jprfamsanmarcos@cendoj.ramajudicial.gov.co