E D I C T O Nro. 001-2022

 

 

LA OFICIAL MAYOR DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE FRESNO (Tol.),

 

H A C E    S A B E R:

 

Que en la causa No. 2018-0001100 (radicación de este Juzgado) y 233.881 (radicación de la Fiscalía 151 Especializada de Ibagué), seguida contra CARLOS EMILIO JIMENEZ MORALES (alias PALILLO), por los punibles de DESAPARICIÓN FORZADA y DESPLAZAMIENTO FORZADO, se dictó sentencia de primer grado de carácter condenatorio, cuyo encabezamiento y parte resolutiva son del tenor literal que a continuación se inserta: "(…) JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO. Fresno - Tolima, tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2.022)

 

(…). Por lo expuesto, el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO de Fresno, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar penalmente responsable, en calidad de coautor al señor CARLOS EMILIO JIMENEZ MORALES, del concurso heterogéneo de conductas punibles de Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado de los que fueran víctima los señores ILLAFRADES OSORIO OCAMPO y JORGE ALID OSORIO OCAMPO, y su núcleo familiar,  respectivamente. SEGUNDO: CONDENAR a CARLOS EMILIO JIMENEZ MORALES, a la pena principal de veintidós (22) años de prisión. Multa de mil veinte (1.020) salarios mínimos legales mensuales vigentes e Interdicción de derechos y funciones públicas, por un término de doce (12) años. TERCERO: Abstenerse el Despacho de hacer pronunciamiento con respecto al pago de los perjuicios materiales, por la razón señalada en el acápite respectivo de este fallo. CUARTO: CONDENAR a CARLOS EMILIO JIMENEZ MORALES al pago de los perjuicios de orden moral causados con la infracción penal, a favor de las personas que resultaren afectadas, en el tope y términos indicados en el aparte señalado en esta sentencia.  QUINTO: NEGAR al sentenciado CARLOS EMILIO JIMENEZ MORALES, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la de prisión, por las razones expuestas en la parte pertinente de este proveído. SEXTO: Reactivar la orden de captura número 0424297 librada en contra del señor CARLOS EMILIO JIMENEZ MORALES, para hacer efectiva la pena de Prisión impuesta en esta sentencia, la cual cumplirá en la cárcel que para tal efecto designe el INPEC. SÉPTIMO: Notificar esta sentencia personalmente a los sujetos procesales, indicándoles que contra ella procede el recurso de apelación, el cual se surtirá de conformidad al artículo 194 de la Ley 600 de 2000. OCTAVO: Ejecutoriada la sentencia, comunicar ésta a las autoridades respectivas acorde con el artículo 472.2 de la Ley 600 de 2000, hoy artículo 166 y demás normas concordantes y luego se remitirán las copias pertinentes de la actuación a la OFICINA DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD que corresponda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Fdo.) Ileg. Antefirma: SANDRA CECILIA PATARROYO MONTEJO. J U E Z

 

Para notificar a las demás partes, se fija el presente EDICTO en la cartelera del Juzgado exhibida en un lugar público, visible acostumbrado de la secretaría y el página web, por el término legal y hábil de tres (3) días, a las ocho de la mañana (8: A.M.) de hoy 10 de FEBRERO DE 2022, conforme lo dispone el Art. 180 del C.P.P. de 2000. INHABIL: 05 de FEBRERO/2022. FERIADO: 06 de FEBRFERO/2022. FESTIVO: No hubo.  Se desfija el 14 de FEBRERO de 2022, a las cinco de la tarde (05:p.m.).

 

 

 

Ma. GLADYS URBINA GARZÓN

Of. M. Jdo.  

 

 

 

E D I C T O Nro. 002

 

 

LA OFICIAL MAYOR DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE FRESNO (Tol.),

 

 

H A C E    S A B E R:

 

 

Que en la causa No. 73 283 31 04 001 2019-00065-00 (radicación de este Juzgado) y 237.791 (radicación de la Fiscalía 12 Seccional de Ibagué), seguida contra GUILLERMO GALLEGO AGUIRRE, por el punible de ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO, se dictó sentencia de primer grado de carácter absolutorio, cuyo encabezamiento y parte resolutiva son del tenor literal que a continuación se inserta: "(…) JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO. Fresno - Tolima, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).

(…). Por lo expuesto, el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO de Fresno, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. DECLARAR que las codificaciones aplicables en torno a este caso son las Leyes 599 y 600 de 2000 y que al momento de proferirse la Resolución de Acusación ni en la etapa del juicio o de conocimiento, la acción penal se hallaba prescrita. Segundo. ABSOLVER a GUILLERMO GALLEGO AGUIRRE, por el delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO, sin tener en cuenta el concurso de conductas punibles homogéneas endilgadas por la Fiscalía 12 Unidad Seccional de Ibagué (Tolima), en razón a que no se precisaron las veces y la época de su posible comisión. Tercero. Notificar esta sentencia personalmente a los sujetos procesales e indíqueseles que contra ella procede el recurso de apelación, el cual se surtirá de conformidad al artículo 194 de la Ley 600 de 2000. Cuarto. Enviar copia de este fallo a las autoridades respectivas. Luego, archívense las diligencias en forma definitiva.  NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (fdo.Ileg.). La Juez, SANDRA CECILIA PATARROYO MONTEJO.""".  

 

Para notificar a las demás partes se fija el presente EDICTO en la cartelera del Juzgado exhibida en un lugar público, visible y acostumbrado de la secretaría y en la página web de este Despacho Judicial, por el término legal y hábil de tres (3) días, a las ocho de la mañana (08:00 A.M.) de hoy

 

 

 

22 de FEBRERO DE 2022, conforme lo dispone el Art. 180 del C.P.P. INHABIL: 19 de febrero de 2022. FERIADO: 20 de febrero de 2022. FESTIVO: No hubo.  Se desfija el 24 de febrero de 2022, a las cinco de la tarde (05:00 p.m.).

 

 

 

Ma. GLADYS URBINA GARZÓN

Of. M. Jdo.