Once (11) de agosto del año 2022. En audiencia  de VERIFICACIÓN DE PREACUERDO E IPS Dentro de la causa C.U.I. Matriz 180946001288202000009  se decreto la Ruptura CUI: 180946000000202200004. y se resolvio :

PRIMERO: Declarar penalmente responsable y condenar a LIVER RAMOS GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. ciudadanía No. 4.940.851, nacido el 30 de mayo de 1965, a la pena principal de ochenta (80) meses de prisión y multa de trecientos 300 SMLMV salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de extorsión y concierto para delinquir agravado, en calidad de coautor a título de dolo, pena que deberá purgarse ante los 6 meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.

 

SEGUNDO: Imponer al condenado la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual a la pena principal, en acatamiento a lo previsto en el artículo 52 del Código Penal. Esto es ochenta (80) meses.

 

TERCERO: Negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 B y 63 por expresa prohibición de articulo 68 A de la ley 1709 de 2014, ordenándose la respectiva boleta de encarcelación ante el Director del Establecimiento Carcelario el Cunduy de esta ciudad, informando la pena para que la purgue donde determine el Director General del Inpec

 

CUARTO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, dar aplicación a lo previsto en el artículo 166 del Código Procedimiento Penal, ante las autoridades competentes, actualizar las bases de datos, para que se registre la pena impuesta al procesado.

 

QUINTO:  En evento que de quedar en firme la presente decisión, remitir el expediente digital al centro de servicios de los juzgados especializados, para que prosa a remitir la causa ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de reparto de la ciudad de Florencia-Caquetá, para lo de su competencia.

 

SEXTO: Esta sentencia se notifica en estrados y contra la misma proceden los recursos de Ley.

Las partes no interponen recurso contra la decisión.

Como quiera que no se interpuso recurso contra la presente determinación, queda debidamente ejecutoriada la misma, ordenándose remitir de manera inmediata el expediente ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.