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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE GIRARDOTA
Doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022)
Señores
USUARIOS
Ciudad
Asunto: Presencialidad Parcial por Deficiente Conectividad
En cumplimiento a la Ley 2213 de 2022, el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de 2022, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y las Circulares CSJANTC22-37, CSJANTC22-39 y CSJANTC22-40 del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, SE INFORMA A LOS USUARIOS de este Despacho:
- ATENCIÓN AL PÚBLICO
- REGLA GENERAL: La atención se realizará de manera VIRTUAL a través del correo electrónico: j01cmpalgirardota@cendoj.ramajudicial.gov.co.
- La atención presencial a los usuarios se limitará a brindar información sobre los medios por los cuales aquellos pueden remitir las distintas solicitudes al Despacho de manera virtual o consultar los estados electrónicos o las actuaciones de los procesos.
- PRESENTACIÓN DE TUTELAS y HABEAS CORPUS
Las acciones constitucionales tales como tutelas y habeas corpus, deberán presentarse a través del aplicativo creado por el Consejo Superior de la Judicatura, que se encuentra disponible en la página Web de la rama judicial: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea.
- PRESENTACIÓN DE DEMANDAS Y MEMORIALES
Para la recepción de correspondencia, presentación de memoriales, demandas, incidentes de desacato o cualquier otro asunto de competencia del Despacho, deberán remitirse al correo j01cmpalgirardota@cendoj.ramajudicial.gov.co. No se recibirán documentos físicamente. En el correo indicará en el asunto si es demanda nueva o memorial. Tratándose de memoriales se debe incluir el radicado simplificado del proceso es decir el año y el número del consecutivo (Ej: "Memorial 2015-00123")
- CONSULTA ESTADOS, PROVIDENCIAS, TRASLADOS SECRETARIALES
- Para acceder a la consulta de procesos o estados electrónicos y descargarlos, las partes e interesados lo deben hacer a través de la plataforma TYBA, para lo cual cuentan con varias alternativas:
- Una forma simplificada de buscar es ingresar a "Google" o cualquier otro navegador de internet y escribir "TYBA rama judicial"
- Otra forma es acceder directamente a la página de la plataforma Justicia XXI WEB (TYBA), en los siguientes links:
- https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta (Para revisar las actuaciones de los procesos)
- https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Descargas/frmArchivosEstados.aspx (Para revisar los estados)
- PAGO DE TÍTULOS JUDICIALES
Para el pago de los depósitos judiciales, se dará aplicación a la Circular PCSJC20-17 y el artículo 25 del Acuerdo PCSJA20-11567, según las cuales, el pago debe hacerse con formatos digitales o abonos a la cuenta del titular o beneficiario del título. Para estos efectos, los interesados deberán inscribirse mediante el diligenciamiento de un formulario cuyas instrucciones encontrará en el siguiente link:
- AUDIENCIAS
Las audiencias en los procesos se celebrarán en forma física o virtual, dependiendo de cada caso en particular; sin embargo, en el segundo evento preferiblemente usaremos la aplicación LIFE SIZE, salvo que la naturaleza de la misma lo impida (inspecciones judiciales o remates) o que ninguna de las partes esté en condiciones de acceder a los medios virtuales. En cada proceso se determinará el medio a usar al momento de fijarse la audiencia o previo a su celebración.
Las partes deberán informar sus correos, el de los testigos, peritos y todo aquél que deba intervenir en la audiencia. De no ser posible, explicarán las razones.
- SOLICITUD AUMENTO PLANTA PERSONAL
Mediante oficio 202 del 27 de abril de 2022, se solicitó al Consejo Superior de la Judicatura, aumentar la planta del Personal del Despacho con fundamento en lo siguiente:
"…Según los libros radicadores y el archivo del Despacho, éste funciona aproximadamente desde el año 1965, pues la primera demanda documentada se encuentra registrada el 16 de julio de 1965, radicada en el libro historiador Nº.1, libro que contiene 653 procesos tramitados entre el 04 de junio de 1965 y el 28 de julio de 1977; es decir, 653 procesos en 12 años; sin embargo, mírese como a pesar de tener un aumento de población y por consiguiente la cantidad de procesos que ingresan, la planta de personal es la misma, integrada por Juez, Secretario, Oficial Mayor y Citador.
No hay duda alguna que el crecimiento poblacional, en todas nuestras ciudades y municipios, es cada vez mayor, teniendo en cuenta no solo los nacionales que habitan, sino que, se deben tener en cuenta la cantidad de personas que, catalogadas como extranjeros, sean o no legales, se encuentran en nuestro territorio. Ello, genera, de manera lógica, que, a mayor población, igualmente se aumenten los conflictos que, al no ser solucionados extrajudicialmente, conlleven a que se acuda al Aparato Judicial del Estado. En el municipio de Girardota, según las PROYECCIONES Y RETROPROYECCIONES DE POBLACIÓN MUNICIPAL PARA EL PERIODO 1985-2017 Y 2018-2035 CON BASE EN EL CNPV 2018[1] del DANE, para el año 1985 la cantidad de habitantes era de 25.044, en 2018 ascendió a 51.662, para 2019 ya subió a 53.162 y para el año 2022 el total de habitantes son 56.148, crecimiento exponencial que puede verse, en la siguiente tabla.
Si bien es cierto estamos en presencia de un JUZGADO CIVIL MUNICIPAL, en el cual ingresan demasiadas ejecutivas, incluidas las de efectividad de la garantía real, a la par fungimos como JUZGADO DE EJECUCIÓN, aclarando por demás, que en este tipo de acciones, por regla general, los procesos terminan por pago de la obligación, de ahí que la providencia (auto o sentencia) que ordena seguir adelante con la ejecución, nos convierte de inmediato en jueces de ejecución y son innumerables las actuaciones que se presentan a continuación (liquidaciones de costas y crédito, medidas cautelares, pago de títulos, avalúos, remates, etc.) cuya duración es mucho mayor (años), mantiene vigente un alto número de procesos en el inventario que debemos seguir atendiendo al no existir un juzgado de ejecución de sentencias civiles en esta localidad.
La pandemia derivada del COVID-19, sin duda alguna, trajo un sinnúmero de situaciones que generaron un cambio obligatorio en nuestros estilos de vida y, no menos, afectó nuestras actividades laborales, pues ralentiza el trámite de los procesos al incrementar la carga laboral debido a las nuevas funciones que se deben desempeñar. De hecho, imperiosas son las actuaciones virtuales, las cuales con grande beneficios, pero para el caso en particular, en un Despacho con poca planta de personal, ha sido poco benéfica, pues diario una persona debe estar atenta a todos los correos electrónicos que llegan (incluidas demandas, memoriales y solicitudes acerca del manejo virtual), lo cual implica que esa persona, los días que atiende el correo, excepcionalmente pueda realizar otras actividades propias del cargo, como sería tramitar actuaciones y, siendo solo tres personas las que se dedican a tal labor, dos de ellas por semana deben repetir o estar pendientes de todo lo que llega al correo, debiendo revisar, responder y organizar o direccionar demandas o memoriales, sin contar la forma en que muchas veces nos allegan documentos, tales como demandas o archivos adjuntos en formato JPG, que implica más tiempo organizar los expediente digitales y muchos convertirlos en formatos PDF. Ah, y contando con que la plataforma de la página de la Rama Judicial o el OneDrive, funcionen a cabalidad, igual que el SISTEMA JUSTICIA XX1 WEB (TYBA), los cuales presentan fallas constantes, así como el pésimo servicio de internet.
Además, se debe relacionar y controlar la información diaria que llega al correo, radicar las demandas nuevas, registrar las actuaciones en el TYBA, la atención telefónica, virtual y presencial al público, la digitalización de procesos, expedir y notificar actuaciones por medios digitales, necesariamente (tales como la firma electrónica y remitir oficios al destinatario), reporte de estadísticas y conciliaciones bancarias, para poder dar aplicación ideal al Decreto 806 de 2020 y a los acuerdos del Consejo Superior y el Seccional; y aunque existe un supuesto plan de digitalización de expedientes, a este Despacho aún no ha llegado ese servicio, razón por la que es evidente e innegable que para funcionar debemos digitalizar nosotros mismos, razón por la que, las tareas administrativas que requieren un mínimo de personal, ocupan la mayor cantidad del tiempo y quedan desatendidos los trámites jurisdiccionales, y por la sola cantidad de procesos a cargo, no podemos asumir a cabalidad.
Cuando se autorizan títulos judiciales, lo cual opera para secretarios y jueces, en aras de la seguridad, bienvenida por demás, primero se ingresan las órdenes de pago y después se debe realizar una doble autorización por cada usuario donde se debe estar atentos a que luego de cada autorización en el portal del Banco Agrario, nos llegue al correo institucional personal, un "TOKEN", para poder lograr, en definitiva, la autorización final, gozando de tener suerte que esos tokens no demoren muchos minutos en llegar (en veces, dos, tres o más minutos por cada título autorizado), y en este Despacho, se reciben en promedio 187 títulos al mes y se autoriza el pago de 160 aproximadamente.
Asimismo, pese a haber seis (6) Despachos Judiciales en el Municipio, tres (3) con categoría de circuito y tres (3) municipales; no existe un Centro de Servicios, lo que implica para el caso de los Juzgados Municipales, establecer un sistema de turnos para el reparto de las acciones constitucionales (Tutelas y Habeas Corpus), situación que también merma la capacidad para atender los asuntos propios de competencia del Juzgado.
Ahora bien. En el Municipio de Girardota, a su vez, existen, con categoría de Municipal, dos Juzgados Penales con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento, donde la planta de personal es la misma, pero la carga laboral, es mucho menor que la nuestra; de los cuales el Juzgado Primero Penal Municipal cuenta con los cargos de Juez, Secretario, Oficial Mayor y Citador, mientras que el Juzgado Segundo Penal Municipal, fue creado, producto del traslado del Juzgado 8º Penal Municipal de Medellín, a partir del 1º de enero de 2006[2], con los cargos de Juez, Secretario y dos (2) Oficiales Mayores; Despachos que ni siquiera atienden la función de Control de Garantías los días sábados, domingos y festivos, ni la función de control de garantías de los delitos de competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializado[3], lo cual debe ser considerado en aras de un equilibrio.
Por su parte, el Juzgado Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales, tiene una amplia planta de personal de Juez, Secretario, Oficial Mayor, dos (2) Escribientes y Citador, pero no se debe olvidar que, si bien los asuntos pueden ser más complejos en razón de los temas y cuantías, no en vano en nuestro Juzgado entran demasiadas demandas, pues solo basta con mirar que conocemos de acciones que, en razón de la cuantía, mínima o menor, cada día se incrementan más.
Adicionalmente, al Juzgado Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales le disminuyó significativamente la carga laboral a partir del 01 de junio de 2013, al modificarse el Mapa Judicial, segregando el municipio de Copacabana del Circuito Judicial de Girardota y adscribirlo al Circuito Judicial de Bello[4]; y a partir de la expedición de los Decretos 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, en los cuales se modificó la competencia o reglas de reparto de las acciones de tutela establecidas en el Decreto 1382 de 2000, quitándole a los Juzgados de Circuito el conocimiento de las acciones dirigidas contra "cualquier organismo, entidad o autoridad pública del orden departamental", para asignársela a los Juzgados Municipales, agudizando la crisis al incrementar la carga laboral de este Despacho.
Actualmente, tenemos registrados pendientes de trámite, aproximadamente 625 memoriales o actuaciones para resolver, desde el año 2021 a la fecha.
Para el año 2020, nos ingresaron, entre acciones civiles, constitucionales, comisorios, pruebas extraprocesales y otros, un total de 343; para el año 2021 ascendieron a 492; y, en lo que va corrido de 2022 (fecha actual), ya han ingresado 176, de donde se colige que va en gran aumento, como puede ver en el siguiente cuadro:
En este sentido, se consultó la información estadística del año 2020[5] y primer trimestre de 2021[6], publicada en la página web de la Rama Judicial por la UDAE, para establecer un comparativo entre los Juzgados Municipales de Girardota, los cuales cuentan con la misma planta de personal, pero la carga laboral es desproporcionada, tal como puede ver a continuación, a modo de ilustración:
Es decir, que para el año 2020 y primer trimestre de 2021, los dos Juzgados Penales Municipales terminaron con un inventario de procesos sin sentencia de 20 y 8, y 18 y 8 respectivamente; mientras que este Despacho quedó con 322 y 319, sin sumar allí los procesos que ya están con sentencia y en trámite posterior de ejecución, que para esa época equivalían a 456 en el año 2020 y 425 en el primer trimestre de 2021, que finalmente da un total de 747 procesos a cargo en marzo de 2021, para este Despacho, frente a los 18 y 8 de los dos Penales Municipales.
Lo anterior, son unos cuantos datos que aumentan la inequidad en el trabajo y desequilibran las cargas sin una justificación razonable, y a modo de información se desean plasmar, para que sean tenidos en cuenta, sean valorados y se pone de presente la verdadera necesidad de que se nos aumente la planta de personal, pues el servicio así lo amerita. Es por ello, que de manera respetuosa solicito sean asignados: UN OFICIAL MAYOR O SUSTANCIADOR y UN ESCRIBIENTE de manera permanente, todo ello, porque si bien se está ante un grupo de personas comprometidas, capaces, juiciosas, disciplinadas y con gran sentido de pertenencia, preocupa que pasadas varias horas, luego de culminar la jornada laboral, se monte actuación para ser revisada por el suscrito y, en muchas ocasiones sean firmadas desde mucho antes de empezar las jornadas laborales, de lo cual dan cuenta las horas en que son cargadas, revisadas y firmadas, lo que implica sacrificio o actos extraordinarios del equipo de trabajo que integra este juzgado en detrimento futuro de sus condiciones de salud."
La petición anterior fue negada por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante escrito UDAEO22-835 del 16 de mayo de 2022.
- DEFICIENTE PRESTACIÓN SERVICIO TECNOLÓGICO
Atendiendo que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, expidió la Circular CSJANTC22-40 del 08-07-2022, reiterando la obligatoriedad de presencialidad de los servidores judiciales, argumentando que "…no se evidenciaron fallas ni saturación de las redes y canales de conectividad disponibles en la seccional, del mismo modo, el Grupo de Soporte y Mantenimiento Tecnológico no encontró afectación alguna asociada a la disponibilidad del servicio de internet ni que se hubieran documentado casos a través de la mesa de ayuda que no fueran atendidos y resueltos en esta jurisdicción, a excepción del municipio de Bello…", el Despacho mediante oficios 486 a 489 del 11 de julio de 2022, puso en conocimiento del Consejo Superior y Seccional de la Judicatura de Antioquia y de las Direcciones Ejecutiva y Seccional de Administración Judicial irregularidades ocurridas en el Despacho, relacionadas con la prestación del servicio de internet, así como con el Soporte y Mantenimiento Tecnológico, en los siguientes términos:
"…Actualmente, para solucionar eventos relacionados con fallas en los sistemas o equipos de cómputo, el canal de atención de la mesa de ayuda, se realiza a través de la empresa UT-ICOM 2018, contrato CSJ234 de 2018, la cual se caracteriza por su deficiencia en la prestación del servicio.
El 13 de junio de 2022, se reportó el Incidente #IM460345, dado que el equipo PC Smart CSJ24169 no prendía; caso atendido el 14 de junio, donde se validaron conexiones probaron en otra toma y al persistir la falla, encontró que la fuente de poder de a CPU está mala, el monitor tampoco enciende y también se encontró que el teclado tiene las letras de las teclas borradas; sin que a la fecha se hayan suministrado los repuestos requeridos con urgencia.
El mismo 13 de junio, se reportó el requerimiento #RF470926, porque el equipo PC Smart CSJ22720, está demasiado lento; al cual se le hizo mantenimiento el 14 de junio, pero la falla persiste.
El 13 de junio, también se reportó el requerimiento #RF470924, porque el equipo PC Smart GSCSJ12031822, solicita activación de windows y paquete de office y tiene una contraseña de inicio que interfiere en el arranque; caso en el que el técnico acudió a revisar el equipo, pero no le dio solución manifestando que la empresa no le ha brindado las herramientas de activación de los sistemas; sin embargo, el 21 de junio, se reportó como resuelto el caso sin haberlo solucionado realmente, y al dar clic en el link para diligencia la encuesta de satisfacción, falazmente aparece que ya fue respondida, sin ser ello cierto.
El 21 y 22 de junio y 05 de julio de 2022, se registraron los Incidentes #IM461946, 462214 y 464238, por fallas en la conexión a internet en todo el despacho; sin que se haya brindado solución alguna a esa deficiencia, pues el servicio técnico se limita a llamar al Despacho, día siguiente de ocurrida la falla, para preguntar si persiste la desconexión, dándolos por resueltos, sin acudir al Juzgado a realizar el diagnóstico u origen de la intermitencia del internet.
El 11 de julio de 2022 nuevamente se presenta nueva falla del servicio de internet, pero esta vez, al reportarlo a la mesa de ayuda teléfono 01-8000-124-595, ni siquiera asignó número de caso o radicado a la solicitud de servicio técnico, argumentando falla en la plataforma de la empresa.
Las anteriores situaciones de fallas en los equipos de cómputo y el internet, sumado a la deficiente prestación del servicio técnico, no permiten la presencialidad plena por parte de los servidores judiciales del Despacho.
Lo más grave de la situación, es que la empresa encargada de prestar el servicio tecnológico incurra en falacias o artimañas, tales como manipular las encuestas de satisfacción, para que el usuario no se pueda quejar por la pésima prestación del servicio, así como dar información falsa al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, haciéndolo incurrir en afirmaciones falsas, tales como la indicada en la Circular CSJANTC22-40 del 08-07-2022, donde dice "…no se evidenciaron fallas ni saturación de las redes y canales de conectividad disponibles en la seccional, del mismo modo, el Grupo de Soporte y Mantenimiento Tecnológico no encontró afectación alguna asociada a la disponibilidad del servicio de internet ni que se hubieran documentado casos a través de la mesa de ayuda que no fueran atendidos y resueltos en esta jurisdicción, a excepción del municipio de Bello…", afirmación que resultaría contraria a la realidad, pues como se dijo anteriormente, este Despacho tiene varios casos documentados de falla no solo del servicio de internet, sino de los equipos de cómputo, los cuales de manera malintencionada han sido reportados como resueltos, cuando ello no es cierto.
Es decir, el equipo PC Smart CSJ24169, sigue sin fuente de poder, monitor y teclado; el equipo PC Smart CSJ22720, sigue funcionado muy lento para la ejecución de las actividades; el equipo PC Smart GSCSJ12031822, sigue sin ser formateado para solucionar el problema de la clave de inicio, así como de las claves de activación de office y; el servicio de internet continua con las fallas intermitentes; casos debidamente documentados y falsamente reportados como solucionados por el prestador de servicios tecnológicos…"
En virtud de lo anterior, la mesa de ayuda registró los números de caso IM-714377-1-465843 y 465536, para seguimiento y control de las irregularidades antes mencionadas; sin embargo, a la fecha, persiste la deficiencia en los servicios de internet y soporte y mantenimiento tecnológico, sin que se haya dado una solución oportuna y definitiva al respecto, por parte de las dependencias responsables del asunto.
Cordialmente,
WILLIAM ALBERTO TABORDA MÚNERA
Juez
[1] https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/proyecciones-de-poblacion.
[2] Acuerdo PSAA05-3026 del 31 de agosto de 2005.
[3] Acuerdo PSAA05-3019 del 31 de agosto de 2005.
[4] Acuerdo PSAA13-9913 del 23 de mayo de 2013.