Actas de reparto
Autos
Avisos
Comunicaciones
Cronograma de audiencias
Edictos
Entradas al Despacho
Estados Electrónicos
Fallos de Tutela
Lista de procesos Art. 124
Notificaciones
Oficios
Procesos
Procesos al Despacho para Sentencia
Remates
Sentencias
Traslados Especiales y Ordinarios
13/01/2022 | AVISO: A los señores José Alberto Sánchez López, Héctor José Marín Franco, John Jairo Sánchez Marín, Heriberto Marín Franco, Luz Edilma Marín Franco, Emilse de Jesús Marín Franco, Amparo del Socorro Marín Franco, Alba Liliana Sánchez Marín, Jorge Iván Marín Franco, María Isaura Marín Franco y María Leonila Marín Franco - adjudicatarios de los lotes cuya entrega se pretende, en torno a las actuaciones surtidas dentro del proceso divisorio radicado 1997 05799; y a todos los sujetos demandantes y demandados, indeterminados, interesados y demás, que intervienen en el proceso divisorio referido y en los asuntos frente a los cuales se reprocha vulneración de derechos por parte del accionante, que en providencia del 12 de enero de 2022, el Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño dispuso su vinculación, dentro de la acción de tutela promovida por REINALDO ANTONIO MARÍN FRANCO en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOTA (Ant.), RADICADO 05001 22 03 000 2021 00659 00. ANEXO: Aviso del Tibunal Superior de Medellin. |
01/03/2022 | EL JUZGADO CIVIL CON CONOCIMIENTO EN PROCESOS LABORALES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE GIRARDOTA INFORMA 1. Que a partir de hoy 01 de marzo de 2022 se reanuda el trabajo judicial desde la sede del juzgado, con un aforo mínimo del 60% del personal que allí laboramos, en cumplimiento del Acuerdo PCSJA22-1930 del 25 de febrero de 2022 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 2. Que no obstante ello, y conforme en dicha normatividad se indica, la prestación de los servicios judiciales y la atención a los usuarios se continuará garantizando de manera preferente en la modalidad digital y virtual, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de conformidad con las normas vigentes. (Decreto 806 de 2020) 3. Que dada esa medida de atención al público preferentemente virtual y digital, la atención presencial solo se dará para aquellas personas que presenten barreras de acceso y para quienes no tengan acceso a medios virtuales, lo que será definido por el despacho en cada caso. 4. La audiencias y diligencias judiciales se seguirán efectuando de manera virtual, salvo casos excepcionales que se encuentren debidamente justificados. Conforme a esas claras reglas, se le solicita comedidamente, al público en general y a los usuarios de este Despacho en particular, mantener las dinámicas de comunicación y de gestión del servicio con el juzgado, en la forma en que se ha venido haciendo por el canal digital oficial que es únicamente el correo electrónico del Despacho, a fin de evitar traumatismos en la gestión y en la evacuación del trabajo, que ciertamente se verían gravemente afectados, si volviéramos a la atención presencial e incluso telefónica, como regla general y la recepción y gestión de documentos en físico. El esfuerzo es de todos y puede contar la comunidad con la disposición total de todo el equipo de trabajo que compone el juzgado para continuar prestando un adecuado servicio, de calidad y con el claro objetivo de mejorar, pero para ello necesitamos de su colaboración, acatando estas directrices. Si usted clasifica dentro del caso excepcional para ser atendido presencialmente conforme a las reglas descritas, le informamos que el horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00m y de 1:00 pm a 5:00pm y que debe observar las siguientes reglas para acceder a la sede judicial: a. No se permitirá el acceso a las sedes judiciales o administrativas a personas que presenten tener afecciones respiratorias. b. Haber acreditado el esquema de vacunación. c. Es obligatorio el uso permanente del tapaboca. d. Para el uso de ascensores se priorizará el acceso de las personas con movilidad reducida. e. Consultar a los servicios de salud ante la presencia de síntomas. f. Los usuarios deben ingresar únicamente al lugar autorizado. g. Cumplir con los protocolos de bioseguridad
GRACIAS POR APOYARNOS. |
17/06/2022 | AVISO: EL JUZGADO CIVIL CON CONOCIMIENTO DE PROCESOS LABORALES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE GIRARDOTA EMPLAZA A: Los demandados dentro de los siguientes procesos tramitados en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa –Antioquia así: Del proceso 2021-00269 a VICENTE ANTONIO ÁLVAREZ BEDOYA, ROSA MARÍA ÁLVAREZ BEDOYA, HERMELINA ÁLVAREZ BEDOYA, CELSA JULIA ÁLVAREZ BEDOYA. PABLO EMILIO ÁLVAREZ BEDOYA Y TERCEROS INDETERMINADOS. Del proceso 2021-00230 a JESÚS ALFONSO BERRIO RAMÍREZ Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS Del proceso 2021-00068 a VICENTE ANTONIO MONTOYA GALVIS, PABLO ANTONIO MONTOYA GALVIS, LUIS ANTONIO MONTOYA GALVIS, MARÍA HERMELINA MONTOYA GALVIS, HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE MATEO BUSTAMANTE SÁNCHEZ, COMO HEREDERO DETERMINADO JORGE NELSON BUSTAMANTE SÁNCHEZ Y, TERCEROS INDETERMINADOS. Y del proceso 2019-00411 a los HEREDEROS INDETERMINADOS Y DETERMINADOS DE JESÚS MARÍA ISAZA VÁSQUEZ, Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS Lo anterior teniendo en cuenta que por auto de la fecha 14 de junio de 2022, se admitió la acción de tutela con radicado 05308-31-03-001-2022-00132-00, instaurada por el señor Carlos José Gaviria Cataño como agente oficioso de pedro Nel Castrillón Gaviria, Jorge Ramiro Pérez Jaramillo, Ana Sofia Acevedo Muñoz, Leonel De Jesús Álvarez Velásquez, Juan David Álvarez Olaya Y María Nataly Álvarez Olaya en contra del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa –Antioquia y con auto de fecha 16 de junio de 2022, se dispuso la vinculación y de ser necesario emplazamiento ante la imposibilidad de notificarlos personalmente, y con el fin de que ejerzan el derecho de defensa y de contradicción, en el evento de considerarlo pertinente, para lo cual se les concede el término perentorio de dos días, allegando escrito al correo J01CCTOGIRARDOTA@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO. El presente emplazamiento se hace por el término de un día. |
04/10/2022 | AVISO: A Mercallantas S.A.S., Héctor Amado Ocampo Henao, Víctor Alejandro Vélez Osorio y María Nelly Ríos Gaviria, demandados en el proceso ejecutivo singular con radicado 2020-00081-00; y a todos los sujetos interesados, que en providencia del 03 de octubre de 2022, la Magistrada Martha Cecilia Ospina Patiño, dispuso el enteramiento, de la acción de tutela promovida por Bridgestone de Colombia S.A.S., en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE MEDELLÍN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, y donde fuera vinculado el JUZGADO CIVIL CON CONOCIMIENTO EN PROCESOS LABORALES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE GIRARDOTA, radicado 05001 22 03 000 2022 00572 00, los cuales podrán comparecer dentro del término de un día, contados a partir del dia siguiente a la publicación del presente aviso, enviado su respuesta al correo no05secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. Link accion de tutela 2022-00572 por proceso 2020-00081-00 (debido proceso y otros)
|