Información general

 

La Ley 100 de 1993 en su libro Tercero, consagró el Sistema General de Riesgos Profesionales y facultó al Gobierno Nacional en su artículo 139 numeral 11 para dictar las normas necesarias tendientes a organizar la administración del mismo.
Mediante el Decreto 1295 de 1994, se determinó la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
El artículo 1 del mencionado Decreto, definió el Sistema General de Riesgos Profesionales, como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
De conformidad con lo determinado por la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1772 de 1994, la selección de las entidades que administran el sistema, es libre y voluntaria por parte del empleador. Una vez efectuada la selección, el empleador deberá adelantar el proceso de vinculación con la respectiva entidad administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario.
Respecto a la forma de selección de la  ARP, es importante destacar que si bien es cierto la norma para efectos de la misma no exige nada diferente al requisito de la voluntad por parte del empleador, también lo es que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre el tema, tratándose de la selección de ARP por parte de empleadores públicos, manifestó lo siguiente:
- Si bien la selección de la entidad administradora de riesgos profesionales es libre y voluntaria por parte del empleador, no significa, para la entidad estatal, que pueda ser caprichosa o arbitraria, porque el vínculo jurídico que nace entre ellas y que genere obligaciones recíprocas, no puede ser sino contractual. Y como consecuencia ineludible, la selección del contratista en todos los casos, tiene que ser objetiva, es decir, que la escogencia se hará al ofrecimiento más favorable a la entidad estatal y a los fines que ella busca. Por ofrecimiento más favorables se entiende aquel que, teniendo en cuenta un conjunto de factores, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, resulta ser el más ventajoso para el estado(...)
- Por su naturaleza, el contrato será el que la Ley 80 de 1993 denomina 'prestación de servicios en salud' (24,1 L) que se rige por las normas de contratación directa para efectos de la escogencia del contratista(...)
- La selección directa del contratista deberá ser objetiva, en los términos del artículo 29 de la Ley 80 de 1993, una vez se hayan recibido las ofertas en la forma prevista para la contratación directa por el decreto 855 de 1994(...)
- Seleccionada la entidad administradora, el contrato especial de prestación de servicios en salud se perfecciona con el diligenciamiento del formulario de afiliación.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva,  ha  venido seleccionando a la Administradora de Riesgos Profesionales a través del proceso de invitación Pública
La última selección se realizo en el año 2002 a través de la cual se adjudicó  la prestación de servicios de atención en riesgos profesionales a la Compañía Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales  y Seguros de Vida Suratep, prorrogándose el contrato dese el año 2004. 
  

COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

 
El Decreto 1835 de 1994,  reglamentó las actividades de alto riesgo de los servidores públicos y determinó cuáles actividades  se consideraban del alto riesgo en el numeral 2 del artículo 2  para el caso de la Rama Judicial  así :  (...)  Funcionarios de la Jurisdicción Penal: Magistrados, Jueces Regionales, Jueces Penales del Circuito (...)
Igualmente el artículo 12 del citado decreto establece que el monto de las cotizaciones para las actividades de alto riesgo serán las previstas en el Sistema General de Pensiones  consagrado en la Ley 100 de 1993 más 6 puntos adicionales, a cargo exclusivo de la entidad empleadora, en el caso de la Rama Judicial.
El Gobierno Nacional en desarrollo de lo estipulado por el artículo 28 del Decreto 1295 de 1994 expidió el Decreto 2100 de 1995, señalando en su artículo 2 la clasificación de actividades económicas incluida  la Rama Judicial así:
Clase I - Riesgo Mínimo: Código 1751100 Despachos públicos cuya actividad administrativa no este incluida en otra actividad económica.
Clase V-  Riesgo Máximo : Código 5813010 Servicios prestados por la Jurisdicción Penal, como Magistrados, Jueces Regionales, Jueces Penales del Circuito.
En síntesis el Decreto 2100/95 clasificó a los  servidores de la Rama Judicial  en dos clases de Riesgos de acuerdo a  la actividad desarrollada;  a saber, clase I Riesgo Mínimo y clase V Riesgo Máximo.
De conformidad con la normatividad citada, los aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales para los servidores judiciales  desde la entrada en vigencia del mismo ( enero 1 de 1996 ) son las siguientes:
Riesgo I    :0.522
Riesgo V   : 6..96
 

SALUD OCUPACIONAL

 
En materia de salud Ocupacional el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No 268 de 1996 reglamentó la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud ocupacional de la rama judicial. Para el efecto ordenó la integración de un Comité Nacional  y veintitrés Comités Seccionales de Salud Ocupacional.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial conciente de la importancia del bienestar de los servidores de la Rama Judicial y conocedores de la problemática que las enfermedades y los accidentes de trabajo producen en los aspectos familiar, social y laboral, entre otros, ha  elaborado e implementado el programa de Salud Ocupacional  a partir de los Diagnósticos de Condiciones de Trabajo y  de Salud, así como de la Encuesta de Riesgo Psicosocial, información recolectada a través de las entrevistas, encuestas y los exámenes practicados a los servidores judiciales en 1998, en alianza con la Administradora de Riesgos Profesionales.
 
Aunque estos documentos se levantaron con información a nivel nacional  se pueden observar los panoramas de factores de riesgos de cada Seccional, dentro de los cuales se definieron como RIESGOS PRIORITARIOS  los siguientes:
 
1. Riesgo Físico - Químico
Por el almacenamiento de material sólido combustible, la presencia de fumadores y la sobrecarga eléctrica de los toma corrientes.
 
2. Riesgo Psicosocial
Debido al alto grado de responsabilidad por la clase de trabajo, la atención al público, la concentración continua, la repetitividad, la presión de los términos judiciales, la alta carga laboral  y un acelerado ritmo de trabajo.
 
3. Riesgo Ergonómico
Por la carga estática que genera el desempeDo de trabajos sedentarios y por la carga dinámica al realizar movimientos erróneos o extremos.
 
4. Riesgo Público
Generado por el desarrollo de funciones judiciales en zonas de conflicto y bajo circunstancias de elevada violencia social, delincuencia común y tránsito.
 
5. Riesgo Físico
Incluye la inadecuada iluminación, la distribución de la zona de trabajo y la falta de mantenimiento de las mismas
 

ACCIONES EN SALUD OCUPACIONAL

 
Para los principales riesgos identificados en la RAMA JUDICIAL, se presentan a continuación los lineamientos de las acciones a implementar en tres aspectos: Condiciones de Salud, Condiciones de Trabajo y Estilos de vida y Trabajo Saludables.
 

1. ACCIONES  SOBRE LAS CONDICIONES DE SALUD

 

Comprende algunas acciones tendientes a reconocer las condiciones de salud de la población trabajadora en la Rama Judicial, para implementar estrategias que permitan prevenir la exacerbación de las patologías por los factores de riesgo laborales a los cuales están expuestos.
 
EXÁMENES PERIÓDICOS OCUPACIONALES


Sirven para determinar precozmente en los servidores alteraciones de su salud relacionadas con los agentes de riesgo y los factores condicionantes propios de su ocupación u oficio.
 

2. PLAN DE EMERGENCIAS 

 
La protección de los servidores y bienes de la Rama Judicial, ha sido un propósito claro de la gestión de la Sala Administrativa en el Programa de Salud Ocupacional desarrollado a nivel nacional, implementado mediante la puesta en marcha y mantenimiento del Plan integral de emergencias; el cual a través de la detección anticipada de riesgos, la planificación de actividades de adiestramiento, trabajo en equipo y comunicación del plan a los actores involucrados, procura la prevención de eventos que atenten contra los recursos humanos y materiales de la Rama Judicial.
 
Como resultado de las actividades de formación y adiestramiento de los servidores judiciales en las temáticas del Plan de Emergencias impartidas, se ha logrado un aumento relevante, no solo en el número de brigadistas sino en la ejecución de simulacros de evacuación, los cuales se han realizado no solo en ciudades principales, sino también en la totalidad de municipios de cada distrito judicial que poseen grupo de brigadistas.

De esta forma cada una de las edificaciones donde funcionan despachos judiciales se tiene un grupo de brigadistas con los conocimientos, habilidades y capacidades para afrontar dichas situaciones de emergencia.
 
Durante el año 2006, a través la Administradora de Riegos Profesionales SURATEP y la firma intermediaria en Riesgos Profesionales, se imparten capacitaciones integrales teórico- prácticas en: primeros auxilios, prevención y control del fuego, manejo psicológico y operativo de la emergencia, transporte de lesionados, técnicas de rescate, estabilización y clasificación de heridos, manejo de mangueras y pista claustrofóbica, se desarrollan y fortalecen las competencias de los miembros de las brigadas.
 
Lo que anticipa a la Rama Judicial a las consecuencias del Riesgo Físico - Químico relacionado con la prevención de incendios, desastres naturales, sociales y de salud.
 
Así mismo, a partir de este año y con la colaboración de la empresa intermediaria en Riesgos Profesionales se dotaran a los miembros de las 23 brigadas existentes a nivel nacional, que hayan participado activamente del entrenamiento y las capacitaciones programadas.
 

SISTEMAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DESARROLLADOS EN LA RAMA JUDICIAL

 

Los sistemas de vigilancia epidemiológica que se desarrollan en la actualidad son:
 

RIESGO ERGONÓMICO
PROGRAMA DE INTERVENCION DE LA CARGA FISICA EN LA RAMA JUDICIAL

 

El desempeño de actividades y tareas administrativas que acompañan la labor judicial, implican la exposición a factores de riesgo de tipo ergonómico como son los movimientos inadecuados y sobreesfuerzos, posturas prolongadas y movimientos repetitivos dentro de la jornada laboral, cuya exposición continua genera predisposición hacia la aparición de enfermedades osteomusculares en la población judicial.
 
En este año 2006 se pretende aumentar la cobertura y la participación de las capacitaciones de los programas de vigilancia epidemiológica en los 248 despachos judiciales del territorio nacional, en los que se ha presentado reclamación por enfermedad de tipo osteomuscular. Aprovechando así las ventajas que ofrece la metodología de capacitación no formal llamada 'momento sincero'.
 
De la misma manera con el fin de intervenir las condiciones de los puestos de trabajo, factor determinante en la exposición al riesgo ergonómico se llevan a cabo actividades de inspección y rediseño de los mismos a nivel nacional.
 
El principal logro que se espera se presente en el 2006 en este programa, es la disminución de la probabilidad de enfermedades osteomusculares y traumas acumulativos como el síndrome del túnel del carpo, así como la implementación de las mejoras identificadas en los diagnósticos de condiciones de trabajo efectuados en asocio con la ARP Suratep.
 
A propósito de este programa para este año a través de la empresa intermediaria en Riesgos Profesionales se estarán dotando 70 puestos de trabajo de servidores judiciales a los que se les ha calificado Enfermedad Profesional con elementos como: mueble para computador, silla ergonómica, teclado ergonómico, mouse pad ergónomico, reposapies, soporte para notas y filtro antireflejo para monitor. Esta dotación se efectuará en 4 entregas durante el año 2006, la primera de ellas se cumplirá en el mes de mayo a las siguientes ciudades: 7 para Bogotá, 6 para Ibagué, 3 para Cúcuta y 1 para Pereira, para un total de 17 Puestos de trabajo dotados en esta primera fase.
 

RIESGO PSICOSOCIAL
PROGRAMA DESPACHOS JUDICIALES CON CALIDAD DE VIDA

 
Gracias a los acelerados avances tecnológicos y los grandes cambios en el mundo, hoy en día los servidores judiciales tienen importantes desafíos de rendimiento y eficiencia laboral.  Esta situación obliga a que las personas desarrollen nuevas habilidades y actitudes hacia el trabajo, de manera que puedan responder positivamente a las exigencias del medio sin afectar su salud física y mental.
Población:
Este sistema de vigilancia epidemiológica está dirigido a los despachos en los que se maneje una alta carga laboral y se experimente la necesidad de encontrar nuevas formas de trabajo en equipo.
Objetivo General :
Disminuir el impacto de los factores generadores de estrés laboral sobre la salud de los servidores, mejorando la productividad y competitividad de la Rama Judicial.
Metodología:
- Compromiso de las directivas de la Rama Judicial para favorecer los cambios estructurales en lo relacionado con administración del recurso humano, procesos de comunicación efectiva y clima de trabajo entre otros.
- Formación de líderes mediante esquemas de capacitación y motivación hacia actitudes de autocuidado
- Identificación de factores de riesgo y situaciones problema dentro del ambiente laboral y sus consecuencias sobre la productividad, el grupo de trabajo y los servidores
- Intervención en procesos críticos detectados, el desarrollo de habilidades para afrontar las situaciones críticas 
- Capacitación sobre administración efectiva del tiempo, solución de conflictos, liderazgo, creatividad, manejo del estrés, neurolinguística, entre otros.
- Evaluaciones psicológicas orientadas a la detección precoz de mecanismos de reacción inadecuados.
 

RIESGO CARDIOVASCULAR

 
Cada vez más surgen los argumentos que afirman la existencia de una estrecha relación entre las enfermedades cardio vasculares y las condiciones del trabajo, las cuales pueden elevar la probabilidad de enfermedades orgánicas como mecanismo de respuesta a las exigencias del medio ambiente en el cual se desempeña la persona.
Población:
Este programa se realiza teniendo en cuenta factores como cargo desempeñado, condiciones de la tarea y nivel de responsabilidad, por lo que se ha definido que se orientará hacia los servidores de Juzgados y Altas Cortes de ]
Disminuir la  probabilidad de ocurrencia de enfermedades cardiovasculares  dentro de la población objeto.
Metodología:
- Formación de líderes mediante esquemas de capacitación y motivación hacia actitudes de autogestión y autocuidado
- Mediante un proceso de detección precoz se realizará la promoción de estilos de vida saludable y de actividad física, complementándola con capacitación sobre manejo del estrés y organización efectiva del tiempo.
- Aplicación de exámenes de laboratorio (perfil lipídico, colesterol total, HDL, triglicéridos y glicemia)
- Asesoría médica y aplicación de encuestas de la Asociación Americana del Corazón
Con el apoyo de la Administradora de Riesgos Profesionales Suratep, se desarrollan los siguientes programas:
 
PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL
RAMA JUDICIAL
EXAMENES MEDICO OCUPACIONALES
PROGRAMA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA CONSERVACION  VISUAL
PROGRAMA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA CONSERVACION  AUDITIVA DIRIGIDO A CONDUCTORES
PROGRAMA DE PREVENCION RIESGO CARDIOVASCULAR DIRIGIDO A MAGISTRADOS AUXILIARES Y SUS EQUIVALENTES
PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL
PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA PARA EL RIESGO ERGONOMICO
PANORAMAS DE FACTORES DE RIESGO
PLAN Y MANEJO DE EMERGENCIAS
PROGRAMA DE ESTILOS DE VIDA Y TRABAJO SALUDABLE
PROGRAMA DE PREVENCION DE ACCIDENTES DEPORTIVOS
PROGRAMA DE PREVENCION DE ACCIDENTES  DIRIGIDO A CITADORES