RESOLUCION No. DESAJARR23-875
14 de diciembre de 2023
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL REGISTRO DE PARQUEADEROS PARA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS POR ORDEN JUDICIAL DE LOS JUECES DE LA REPÚBLICA PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA Y ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, PARA LA VIGENCIA 2024"
El Director Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío, en uso de sus facultades legales y en cumplimiento del artículo 167 de la Ley 769 de 2002, los Acuerdos N° 2586 de septiembre 15 de 2004 y PSAA14-10136 de abril 22 de 2014 de la otrora Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; la Resolución 4120 del 22 de noviembre de 2004 y, las Circulares No. 160 de noviembre de 2004, DEAJC17-4 del 13 de enero de 2017 y DEAJC20-96 del 24 de diciembre de 2020 expedidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y demás normas concordantes; y
CONSIDERANDO:
- Que el artículo 167 de la ley 769 de 2002, consagra que los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos que deben estar inscritos ante la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial; para el efecto, el Consejo Superior de la Judicatura profirió Acuerdo Nº 2586 de 2004, por medio del cual se desarrolla el precitado artículo.
- Que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia Quindío, expidió la Resolución DESAJARR23-771 del 20 de noviembre de 2023, "Por medio de la cual se fijan las tarifas para la vigencia 2024, de los parqueaderos que se encuentren debidamente registrados ante esta Dirección Seccional de Administración Judicial, en virtud del Acuerdo N° 2586 de septiembre 15 de 2004".
- Que esta Dirección Seccional abrió la "CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CONFORMACIÓN DE LISTA AÑO 2024 DE PARQUEADEROS AUTORIZADOS PARA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS POR ORDEN JUDICIAL DE LOS JUECES DE LA REPÚBLICA", otorgando como fecha límite para la radicación por vía electrónica de la documentación, el día 11 de diciembre de 2023, Hora: 6:00 p.m.
- Que mediante oficio DESAJARR23-C13, de solicitud de cotización de parqueadero se le dio publicidad a través de su envío masivo a todos los correos electrónicos de las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de parqueadero en el Departamento del Quindío, los cuales fueron suministrados por la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío, mediante correo electrónico a dadesajarm@cendoj.ramajudicial.gov.co, , el día 10 de noviembre de 2023.
- Que a la mencionada convocatoria se le dio publicidad a través de la página de la Rama Judicial, y de las carteleras del palacio de justicia Fabio Calderón Botero de armenia, mediante correo electrónico a dadesajarm@cendoj.ramajudicial.gov.co, , el día 01 de diciembre de 2023.
- Que una vez agotado el término para la presentación de inscripciones para la convocatoria, se presentó en el tiempo oportuno el siguiente interesado:
CARLOS ARTURO CRUZ HENAO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.392.543 de Calarcá, Quindío, propietario del establecimiento de comercio denominado Parqueadero Cruz, quien presentó junto con su solicitud de inscripción los siguientes requisitos establecidos en el Acuerdo No 2586 de 2004, así como en la convocatoria pública:
- Certificado de matrícula mercantil de persona natural, expedido el 6 de diciembre de 2023 por la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío, en el que se señala como propietario del establecimiento de comercio denominado "Parqueadero Cruz", con fecha de matrícula del 22 de febrero de 2016 y como última fecha de renovación el 31 de marzo de 2023 y que cuenta con la actividad comercial correspondiente a "ACTIVIDADES DE ESTACIONES, VIAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE".
- Anexo No. 1 de la convocatoria, en el que se pueden identificar el nombre, identificación, domicilio, dirección y teléfono de quien formula la solicitud, así como la ciudad, dirección, teléfono y nombre del establecimiento respecto del cual se solicita el registro.
- Se aclara que, aunque dentro del mencionado correo no se allegó copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil, de conformidad con el Decreto 019 de 2012, articulo 9 el cual dispone que "(…) Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad. Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación"; la Dirección Seccional se remitió al archivo evidenciando que se cuenta con la la póliza No. 3000416 del 13 de diciembre de 2022, expedida por PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, Tomador Carlos Arturo Cruz Henao , la cual se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2023 y con un valor asegurado de $500.000.000; por otra parte, el señor Carlos Arturo Cruz Henao propietario del establecimiento de comercio allegó carta de compromiso de renovación de la respectiva póliza, so pena de ser excluido del registro de parqueaderos autorizados para inmovilización de vehículos por orden judicial de los Jueces de la República para el Distrito Judicial de Armenia y Administrativo del Quindío.
- Concepto de uso de suelo para establecimientos comerciales, expedido por la Secretaría de Planeación Municipal del Municipio de Calarcá Quindío, expedida el 5 de febrero de 2020, documento que no tiene vigencia al ser meramente informativo y no vinculante del uso que la normatividad vigente establece para determinado inmueble.
- Planilla paga de aportes a seguridad social, con número 7902499959, pagada el 04 de diciembre de 2022. Así mismo se verificó la afiliación mediante consulta en RUAF.
- Certificado expedido por la empresa ESS SEGURIDAD ELECTRÓNICA, respecto al circuito cerrado de televisión satelital con que cuenta el establecimiento PARQUEADERO CRUZ, con fecha del 5 de diciembre de 2023.
- Se validó que el señor CARLOS ARTURO CRUZ HENAO, no ha sido sancionado por esta Dirección Seccional, por hechos relacionados con el registro de parqueaderos en años anteriores.
- Se validaron los antecedentes disciplinarios, fiscales, judiciales y de medidas correctivas de la persona natural que solicita el registro.
- Que el día 12 de diciembre de 2023 a las 2:30 p.m., se realizó visita física a las instalaciones del Parqueadero Cruz, con la finalidad de revisar las condiciones físicas y de seguridad del parqueadero propuesto. De dicha visita se levantó acta la cual hace parte del expediente de la convocatoria.
- Que por las consideraciones expuestas y al cumplir con los requisitos de la convocatoria pública realizada por esta Dirección Seccional, se dispondrá registrar en el listado de parqueaderos autorizados para inmovilización de vehículos por orden judicial de los Jueces de la República en el Distrito Judicial de Armenia y Administrativo del Quindío, al único solicitante de registro, que corresponde al señor CARLOS ARTURO CRUZ HENAO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.392.543 de Calarcá Quindío, en su condición de propietario del establecimiento comercial denominado "Parqueadero Cruz", ubicado en la calle 44 No. 20-26 Barrio Versalles de Calarcá, Quindío.
- Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO- CONFORMAR el registro de parqueaderos autorizados para inmovilización de vehículos por orden judicial de los Jueces de la República para el Distrito Judicial de Armenia y Administrativo del Quindío, para la vigencia 2024 así:
- CARLOS ARTURO CRUZ HENAO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 18.392.543, Propietario del establecimiento comercial denominado "PARQUEADERO CRUZ" ubicado en la calle 44 No. 20-26 Barrio Versalles de Calarcá Quindío.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con DESAJARR23-771 del 20 de noviembre de 2023, las tarifas que pueden ser cobradas por el parqueadero registrado ante esta Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío, para inmovilización de vehículos por orden judicial de los Jueces de la República durante el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024, son las siguientes:
DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO |
TARIFAS PARQUEADEROS VIGENCIA 2024 |
|||
---|---|---|---|---|
VALOR HORA (INCLUIDO IVA) |
VALOR 24 HORAS (INCLUIDO IVA) |
VALOR MES (INCLUIDO IVA) |
||
CAMIÓN ARTICULADO |
$ 6.570 |
$ 24.278 |
$ 279.021 |
|
CAMIONES, BUSES, BUSETAS |
$ 6.749 |
$ 24.581 |
$ 263.671 |
|
MICROBÚS |
$ 6.859 |
$ 24.617 |
$ 306.394 |
|
AUTOMÓVILES, CAMPEROS, CAMIONETAS |
$ 5.859 |
$ 23.572 |
$ 241.083 |
|
MOTOCICLETAS, MOTOCARROS, CUATRIMOTOS Y SIMILARES |
$ 5.176 |
$ 11.833 |
$ 67.341 |
|
BICICLETAS, CARRETILLAS, CARRETAS |
$ 2.524 |
$ 6.478 |
$ 37.022 |
PARÁGRAFO PRIMERO: Las anteriores tarifas sólo aplicarán para los efectos de la presente Resolución y son el resultado de un estudio de mercado por tipo de vehículo, así como por el tiempo que dure el mismo estacionado, esto es, por horas, días y meses.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En atención a la reglamentación de las tarifas de los parqueaderos, se debe señalar que las tarifas fijadas en este acto administrativo se encuentran establecidas en términos absolutos, es decir, tienen incluido el IVA del 19%.
ARTICULO TERCERO: De conformidad con los Acuerdos 2586 de 2004 y PSAA14-10136 expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para efectos de acceder al registro, los propietarios o administradores de establecimientos de comercio dedicados al estacionamiento de vehículos deberán acogerse a las anteriores tarifas fijadas por esta Dirección Seccional de Administración Judicial.
ARTÍCULO CUARTO. En cumplimiento del artículo 90 del Código Nacional de Policía, Ley 1801 de 2016, el parqueadero que conforma el registro según el artículo primero, deberá observar los siguientes requisitos:
- Mantener vigente durante el término comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024, la póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.
PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que el parqueadero registrado, para la acreditación del pago de la póliza de responsabilidad civil No. 3000416 expedida por LA PREVISORA SEGUROS, presentó certificado de financiamiento de la misma, SE OBLIGA a acreditar y presentar ante esta Dirección Seccional los soportes de los pagos que efectúe a la aseguradora en los plazos de financiación convenidos con dicha compañía. EL INCUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR GENERARÁ LA EXCLUSIÓN DEL PARQUEADERO DEL REGISTRO.
- Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne la siguiente información:
- Número de placa del vehículo
- Día y la hora de ingreso
- Autoridad judicial que ordenó la inmovilización del vehículo para la práctica de medidas cautelares.
- Nombre, identificación y entidad a la que pertenece la persona que hace entrega del vehículo inmovilizado por orden de autoridad judicial.
- Inventario detallado y pormenorizado del vehículo
- Registro fotográfico del vehículo al momento de la entrada al parqueadero.
- Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito.
- Cumplir con las tarifas establecidas por la Dirección Seccional de Administración Judicial mediante Resolución DESAJARR23-771 del 20 de noviembre de 2022.
- Cumplir los requisitos de carácter sanitario, ambiental y de tránsito.
- Mantener y contar seguridad permanente, y de acuerdo con la clasificación del estacionamiento o parqueadero, con acomodadores uniformados con licencia de conducción y con credenciales que faciliten su identificación por parte de los usuarios.
- Mantener debidamente señalizada la entrada y la salida de vehículos y demarcado el espacio que ocupa cada vehículo y los corredores de giro y movilidad.
- Adecuar o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas.
ARTÍCULO QUINTO. El registro en la lista de parqueaderos autorizados para la inmovilización de vehículos, no genera ninguna relación contractual entre la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia Quindío y la persona natural o jurídica registrada.
ARTÍCULO SEXTO. El Juzgado, Despacho del Magistrado o Corporación Judicial que tenga a su cargo la disposición del vehículo y haya ordenado su inmovilización, dispondrá en la diligencia de secuestro y antes de colocar el bien a cargo del secuestre, que se cancele la remuneración que corresponde a la utilización del parqueadero. Dichos gastos serán a cargo del demandante, sin perjuicio del convenio entre las partes sobre el particular, así como tampoco de lo referente a la regulación de costas.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Además de las obligaciones indicadas en el artículo cuarto del presente acto administrativo, el propietario del parqueadero registrado debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1) El hecho del registro conlleva para los inscritos la aceptación de que los vehículos que se reciban en tal virtud, están exclusivamente a disposición del Juzgado, Despacho del Magistrado o Corporación Judicial que ordenó su inmovilización, de tal manera que sólo por decisión de éstos, podrá autorizarse nuevamente su movilización.
2) Suscribir acta de recibo del vehículo, en la cual constará el nombre del propietario del establecimiento; sea persona natural o jurídica, nombre e identificación de la persona que recibe el vehículo y la calidad en que actúa, dirección, teléfono y nombre del parqueadero, fecha y hora de recibo, y el nombre, identificación y firma de quien entrega y de quien recibe.
3) Suscribir acta de inventario que se haga del vehículo, la cual debe contener la siguiente información: placa, marca, clase, color, tipo de servicio, kilometraje del vehículo, clase de carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, modelo (si se conoce), número de llantas y su estado, estado de la pintura, estado de latonería, implementos o accesorios (todos); con indicación de su cantidad, marca y estado en el que se recibe el mismo. Al acta de inventario se deberá anexar registro fotográfico y/o de video, en el que conste el estado del vehículo al momento del ingreso al parqueadero.
4) En todo caso se encuentra prohibido a los parqueaderos registrados celebrar negocios jurídicos o contratos en relación con los vehículos bajo su custodia, con ocasión de la habilitación que les autoriza la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia Quindío, para el bodegaje o aparcamiento en sus instalaciones. Igualmente, se prohíbe la celebración de cesiones del crédito, cartera o de vehículos, sin previa autorización de la autoridad judicial competente que conoce el proceso judicial en que se dispuso el embargo y secuestro del vehículo.
5) Los parqueaderos registrados deberán publicar en al menos tres lugares visibles y concurridos de las instalaciones, carteleras con las prohibiciones contenidas en el numeral anterior.
6) Los parqueaderos autorizados deberán informar el último día hábil de cada mes a cada despacho, corporación judicial o dependencia administrativa, la cantidad de vehículos en custodia, comunicando de manera detallada la información y estado de cada uno de ellos, lo cual deberá efectuarse a través de correo electrónico o el mecanismo que disponga la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia Quindío. EL INCUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR GENERARÁ LA EXCLUSIÓN DEL PARQUEADERO DEL REGISTRO.
PARÁGRAFO PRIMERO: La elaboración de las actas de los numerales 2 y 3 estarán a cargo de la persona que inmoviliza el vehículo y hace entrega del mismo en el parqueadero.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El informe del numeral 6 en todo caso debe ser comunicado a los despachos y corporaciones judiciales y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia Quindío, para su respectivo seguimiento y control.
PARÁGRAFO TERCERO: La Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia Quindío, podrá excluir en cualquier momento al inscrito, cuando tenga conocimiento de irregularidades en el desarrollo de su actividad, o cuando por cualquier medio advierta sobre el vencimiento de la póliza multirriesgo daño material o de responsabilidad civil, sin que sea comunicada su renovación oportunamente. Dicha decisión deberá, además de notificarse en los términos del Código Contencioso Administrativo al propietario del establecimiento, comunicarse de manera inmediata a los jueces y corporaciones Judiciales a nivel nacional que tengan vehículos allí inmovilizados por su orden, así como a las autoridades competentes para llevar a cabo las ordenes de inmovilización de vehículos.
ARTÍCULO OCTAVO: EXPEDIR circular en la cual se socialice el presente acto administrativo con las diferentes autoridades judiciales a nivel nacional; asimismo, con las autoridades administrativas y policiales del Departamento del Quindío sobre la conformación del presente Registro de Parqueaderos para la vigencia 2023 y remitir copia íntegra de la presente resolución y sus anexos, según lo establecido en el Acuerdo 2586 de 2004 de la otrora Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura.
ARTÍCULO NOVENO. El propietario del parqueadero registrado, deberá atender oportuna y prioritariamente las solicitudes y reclamaciones que formulen los usuarios del servicio y las autoridades judiciales y administrativas.
ARTÍCULO DÉCIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Armenia Quindío, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
ELKIN GUSTAVO CORREA LEON
Director Seccional de Administración Judicial de Armenia Q.
Proyectó: Diana Lorena Marín Montoya – Profesional Universitario G-9 Compras publicas
Revisó: Yanet Osorio Buriticá – Coordinadora Asistencia Legal y Cobro Coactivo
María Eugenia Restrepo Zapata – Coordinador Administrativo y Financiero
Asunto: Notificación por aviso
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Armenia, Quindío, 01 de diciembre de 2023
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CONFORMACIÓN DE LISTA AÑO 2024 DE PARQUEADEROS AUTORIZADOS PARA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS POR ORDEN JUDICIAL DE LOS JUECES DE LA REPÚBLICA
El Director Seccional de Administración Judicial del Quindío, en cumplimiento del Acuerdo N°2586 de septiembre 15 de 2004 y Acuerdo PSAA14-10136 de abril 22 de 2014, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, así como la Circular DEAJC20-96 del 24 de diciembre de 2020 emanada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
CONVOCA A
Los propietarios de establecimientos comerciales destinados al parqueo, depósito y/o bodegaje de vehículos en todos los Municipios del Departamento del Quindío, sean personas naturales o jurídicas, que estén interesados en recibir vehículos inmovilizados en virtud de orden impartida por Jueces de la República, con el fin de materializar sobre ellos medidas cautelares, para que se registren ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia Q., a través del correo electrónico dadesajarm@cendoj.ramajudicial.gov.co, hasta el día once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
REQUISITOS:
Los interesados deberán acreditar e informar lo siguiente:
a) Certificado de inscripción en el registro mercantil del comerciante persona natural, o certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la respectiva Cámara de Comercio, con una fecha de expedición no superior a treinta (30) días anteriores al cierre de la presente convocatoria.
- La actividad económica principal, o el objeto social deberá estar directamente relacionada con el servicio de parqueadero y/o depósito y/o bodegaje de vehículos
- Fecha de constitución igual o mayor a tres (03) años a la fecha de cierre de la convocatoria. Igualmente, para las personas jurídicas es necesario verificar que la vigencia o duración de esta sea superior a un año.
EL INTERESADO DEBERÁ TENER INSCRITO DENTRO DE LA CÁMARA DE COMERCIO, EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DESTINADO AL SERVICIO DE PARQUEADERO, DEPÓSITO O BODEGAJE DE VEHÍCULOS, CON UNA ANTIGÜEDAD EN SU INSCRIPCIÓN NO INFERIOR A TRES (03) AÑOS A LA FECHA DE CIERRE DE LA CONVOCATORIA.
- Contar con establecimiento de Comercio en el Departamento del Quindío.
b) Nombre, identificación, domicilio, dirección y teléfono de quien formula la solicitud.
c) Ciudad, dirección, teléfono y nombre del establecimiento o establecimientos respecto de los cuales se solicita el registro.
d) Póliza de seguro tomada por la persona, natural o jurídica, que haya solicitado la inscripción, por un monto mínimo de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cubra la pérdida y los daños que puedan sufrir los vehículos en el establecimiento o establecimientos que hayan sido inscritos, con una vigencia como mínimo, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024. La póliza de seguro debe contener amparos que cubran hurto total o parcial, pérdida, daño total o parcial de los vehículos que se encuentren en los parqueaderos y responsabilidad civil extracontractual frente a la Rama Judicial y frente a terceros, cada amparo por el monto mínimo allí señalado.
NOTA 1: Cuando el solicitante, en cumplimiento de las normas que para el funcionamiento de parqueaderos hayan dispuesto las autoridades distritales o municipales, ya cuente con una póliza cuyo monto, coberturas y vigencia sean iguales o superiores a las que señala el Acuerdo 2586 de 2004, con ésta se entenderá acreditado el requisito. Una vez producido el registro, el inscrito se comprometerá a mantener vigente dicho contrato de seguro, u otro que lo reemplace, conforme a las condiciones originales, cuando por la ocurrencia de un siniestro o cualquiera otra circunstancia, el monto, las coberturas o la vigencia de la póliza originaria hubieren variado. El incumplimiento de esta condición conllevará la revocatoria de la inscripción.
NOTA 2: Junto con la póliza se deberá anexar el recibo de pago de la totalidad del valor de la misma.
- El parqueadero deberá contar con sistemas de seguridad como cámaras o CCTV.
f) Acreditación del cumplimiento de las normas necesarias para el desarrollo de las actividades encomendadas, por lo cual los interesados deberán acreditar la siguiente documentación:
- Certificado de uso de suelos.
- Cumplimiento de aportes al sistema general de seguridad social:
- Personas Naturales:
Si el interesado es persona natural, deberá encontrarse afiliado como cotizante y a paz y salvo al Sistema General de Seguridad Social (SALUD, PENSIÓN, RIESGOS LABORALES, cuando corresponda este último), para lo cual deberá presentar los certificados de afiliación vigentes. Adicionalmente será necesario que presente la PLANILLA PAGA que acredite estar al día con los Sistemas de Seguridad Social Integral (SALUD, PENSIÓN, RIESGOS LABORALES, cuando corresponda este último), de conformidad con los términos dispuestos en el Decreto 1990 de 2016, expedido por MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL. Quien no esté obligado a cotizar al régimen de pensiones deberá informarlo por escrito, manifestando el régimen legal que sustenta tal circunstancia.
- Personas jurídicas
En armonía con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, cuando el interesado sea persona jurídica, se deberá acreditar el pago de los aportes de los empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.
La acreditación de este requisito se realizará a través de certificación suscrita por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, el cual en todo caso no será inferior a los seis meses anteriores.
Cuando la certificación sea suscrita por el revisor fiscal, se deberá aportar cedula de ciudadanía, copia de su tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes expedido por la Junta Central de Contadores.
- Certificación expedida por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica en la que conste no haber sido sancionados por hechos relacionados con el registro de parqueaderos de años anteriores.
- Certificado de antecedentes penales, disciplinarios, fiscales, de medidas correctivas y REDAM de los interesados.
Los demás requisitos que para el funcionamiento de establecimientos comerciales destinados al parqueo de vehículos exijan la ley y las normas del orden municipal.
NOTA: La Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia Q., realizará visita presencial a las instalaciones de funcionamiento del parqueadero, con el fin de verificar la infraestructura física y las condiciones de idoneidad y seguridad de las mismas. Dentro de la visita se constatará la correspondencia de la dirección con la inscrita en Cámara de Comercio, así como la verificación de encontrarse al día en el impuesto de industria y comercio. Así mismo se realizará la revisión de los sistemas de seguridad.
VIGENCIA DEL REGISTRO: Hasta el 31 de diciembre de 2024
FECHA DE APERTURA DE LA CONVOCATORIA: diciembre 01 de 2023 HORA: 8:00 a.m.
FECHA CIERRE DE LA CONVOCATORIA: diciembre 11 de 2023 HORA: 06:00 p.m.
LUGAR DE ENTREGA DE FORMATO DE REGISTRO Y DOCUMENTOS: Los documentos de los interesados deberán ser enviados al correo electrónico dadesajarm@cendoj.ramajudicial.gov.co Por lo anterior los documentos deberán ser aportados en formato PDF no superior a 5 MB para cada archivo.
TARIFAS: Para efectos de acceder al registro, los solicitantes deberán acogerse a las tarifas fijadas por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, la cual fue establecida mediante DESAJARR23-771 del 20 de noviembre de 2023, así:
DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO |
TARIFAS PARQUEADEROS VIGENCIA 2024 |
|||
---|---|---|---|---|
VALOR HORA (INCLUIDO IVA) |
VALOR 24 HORAS (INCLUIDO IVA) |
VALOR MES (INCLUIDO IVA) |
||
CAMIÓN ARTICULADO |
$ 6.570 |
$ 24.278 |
$ 279.021 |
|
CAMIONES, BUSES, BUSETAS |
$ 6.749 |
$ 24.581 |
$ 263.671 |
|
MICROBÚS |
$ 6.859 |
$ 24.617 |
$ 306.394 |
|
AUTOMÓVILES, CAMPEROS, CAMIONETAS |
$ 5.859 |
$ 23.572 |
$ 241.083 |
|
MOTOCICLETAS, MOTOCARROS, CUATRIMOTOS Y SIMILARES |
$ 5.176 |
$ 11.833 |
$ 67.341 |
|
BICICLETAS, CARRETILLAS, CARRETAS |
$ 2.524 |
$ 6.478 |
$ 37.022 |
Dichas tarifas sólo aplicarán para los efectos de la presente convocatoria y se liquidarán según el caso, hasta por los meses, días y horas de parqueo del vehículo. Las tarifas se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2024.
RELACIÓN CONTRACTUAL: El registro en la lista de parqueaderos autorizados para la inmovilización de vehículos, no genera ninguna relación contractual entre la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia Q. y la persona natural o jurídica registrada, así como tampoco afecta rubro presupuestal alguno, por lo que no se requiere disponibilidad presupuestal para el efecto.
FORMA DE PAGO: El Juzgado, Despacho del Magistrado o Corporación Judicial que tenga a su cargo la disposición del vehículo y haya ordenado su inmovilización, dispondrá en la diligencia de secuestro y antes de colocar el bien a cargo del secuestre, que se cancele la remuneración que corresponde a la utilización del parqueadero. Dichos gastos serán a cargo del demandante, sin perjuicio del convenio entre las partes sobre el particular, así como tampoco de lo referente a la regulación de costas.
OBLIGACIONES DEL PARQUEADERO REGISTRADO:
1) El hecho del registro conlleva para los inscritos la aceptación de que los vehículos que se reciban en tal virtud, están exclusivamente a disposición del Juzgado, Despacho del Magistrado o Corporación Judicial que ordenó su inmovilización, de tal manera que sólo por decisión de éstos, podrá autorizarse nuevamente su movilización.
2) Suscribir acta de recibo del vehículo, en la cual constará el nombre del propietario del establecimiento; sea persona natural o jurídica, nombre e identificación de la persona que recibe el vehículo y la calidad en que actúa, dirección, teléfono y nombre del parqueadero, fecha y hora de recibo, y el nombre, identificación y firma de quien entrega y de quien recibe.
3) Suscribir acta de inventario que se haga del vehículo, la cual debe contener la siguiente información: placa, marca, clase, color, tipo de servicio, kilometraje del vehículo, clase de carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, modelo (si se conoce), número de llantas y su estado, estado de la pintura, estado de latonería, implementos o accesorios (todos); con indicación de su cantidad, marca y estado en el que se recibe el mismo. Al acta de inventario se deberá anexar registro fotográfico y/o de video, en el que conste el estado del vehículo al momento del ingreso al parqueadero.
4) En todo caso se encuentra prohibido a los parqueaderos registrados celebrar negocios jurídicos o contratos en relación con los vehículos bajo su custodia, con ocasión de la habilitación que les autoriza la Dirección Seccional para el bodegaje o aparcamiento en sus instalaciones. Igualmente, se prohíbe la celebración de cesiones del crédito, cartera o de vehículos, sin previa autorización de la autoridad judicial competente que conoce el proceso judicial en que se dispuso el embargo y secuestro del vehículo.
5) Los parqueaderos registrados deberán publicar en al menos tres lugares visibles y concurridos de las instalaciones, carteleras con las prohibiciones contenidas en el numeral anterior.
6) Los parqueaderos autorizados deberán informar el último día hábil de cada mes a cada despacho, corporación judicial o dependencia administrativa, la cantidad de vehículos en custodia, comunicando de manera detallada la información y estado de cada uno de ellos, lo cual deberá efectuarse a través de correo electrónico o el mecanismo que disponga la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia Q. EL INCUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR GENERARÁ LA EXCLUSIÓN DEL PARQUEADERO DEL REGISTRO.
Notas:
➢ La elaboración de las actas de los numerales 2 y 3 estarán a cargo de la persona que inmoviliza el vehículo y hace entrega del mismo en el parqueadero.
➢ El informe del numeral 6 en todo caso debe ser comunicado a los despachos y corporaciones judiciales y a la Dirección Seccional de Administración Judicial para su respectivo seguimiento y control.
La Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia Q., podrá excluir en cualquier momento a los inscritos, cuando tenga conocimiento de irregularidades en el desarrollo de su actividad. Dicha decisión deberá, además de notificarse en los términos del Código Contencioso Administrativo al propietario del establecimiento, comunicarse de manera inmediata a los jueces y corporaciones Judiciales a nivel nacional que tengan vehículos allí inmovilizados por su orden, así como a las autoridades competentes para llevar a cabo las ordenes de inmovilización de vehículos.
Dentro de las funciones de las autoridades judiciales no se encuentra la de custodia de vehículos ni la actividad comercial de parqueaderos, los parqueaderos que conformen el registro no forman parte de la estructura de la Rama Judicial, y no existe relación o vínculo contractual alguno entre la Rama Judicial y el parqueadero, por lo que éste presta su actividad comercial de manera autónoma, depositando y custodiando vehículos que son objeto de medida cautelar impuesta por un juez, razón por la cual responde bajo su cuenta y riesgo por todos los daños que se generen con ocasión de la custodia y depósito de los automotores.
OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA: Los interesados en la presente convocatoria podrán presentar inquietudes o solicitudes de aclaración a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia Q., a través del correo electrónico dadesajarm@cendoj.ramajudicial.gov.co, hasta el 11 de diciembre de 2023.
Atentamente,
ELKIN GUSTAVO LEON CORREA
Director Seccional
Proyectó: Rosa Diaz Ruiz- Contratista
Revisó: Diana Lorena Marín Montoya – Profesional Universitario G9
Aprobó: Sandra Lorena Arias Forero – Coordinadora Asistencia Legal y Cobro Coactivo
María Eugenia Restrepo Zapata – Coordinador Administrativo y Financiero
ANEXO 1
FORMATO DE REGISTRO DE PARQUEADERO
NOMBRES Y APELLIDOS DEL PROPIETARIO
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NOMBRE COMERCIAL DEL PARQUEADERO |
No. De identificación del propietario |
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Dirección del parqueadero
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Municipio |
Dirección de correspondencia del propietario |
Municipio |
DOCUMENTOS ANEXOS
NO ( ) N/A( )
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CONDICIONES DEL PARQUEADERO
Capacidad (número de vehículos) ______________ Cubierto SI _____ NO _____
Pavimentado SI ____ NO ____ Demarcado SI ____ NO ____
Área total (metros cuadrados) ___________
Calidad del cerramiento ___________
Cámaras y/o CCTV SI ____ NO ____
Horario de atención __________________ Número de vigilantes _____________
Número de turnos de vigilancia ___________
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Nombre de quien solicita la inscripción: _________________________________
C.C. No. ___________________
Dirección: __________________________________
Teléfono: _______________________________
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PARA DESCARGAR LOS DOCUMENTOS DE LA CONVOCATORIA HAGA CLIK AQUÍ: CONVOCATORIA PARQUEADEROS 2024
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RESOLUCIÓN No. DESAJARR23-771
20 de noviembre de 2023
"Por medio de la cual se fijan las tarifas para la vigencia 2024, de los parqueaderos que se encuentren debidamente registrados ante esta Dirección Seccional de Administración Judicial para la custodia de vehículos inmovilizados por orden judicial, en virtud del Acuerdo N° 2586 de septiembre 15 de 2004"
El Director Seccional de Administración Judicial de Armenia Quindío, en uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante el oficio N° DESAJARO23-C13 del 14 de septiembre de 2023, esta Dirección Seccional de Administración Judicial, solicitó a los propietarios de parqueaderos del Departamento del Quindío, allegar hasta el 15 de septiembre de 2023 a este despacho, cotización en donde se especifique el precio de la mensualidad, el día y la hora, de distintos tipos de vehículos, con el fin de realizar un estudio de mercado que permita fijar las tarifas para el año 2024, de los parqueaderos registrados ante esta Dirección Seccional de Administración Judicial para dicha vigencia, las cuales deberán aplicar en el momento en que las autoridades encargadas de inmovilizar vehículos en virtud de orden impartida por los Jueces de la República, hagan uso de los mismos. Lo anterior, en virtud del Acuerdo N° 2586 de septiembre 15 de 2004.
-
Que mediante oficio No. DESAJARO23-1794 del 31 de octubre de 2023, se solicitó via correo electrónico a la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío, apoyo con el fin de que, por su intermedio, fuera puesta en conocimiento la cotización a los propietarios de los establecimientos registrados ante dicha Cámara, dedicados al parqueo de vehículos en el Departamento del Quindío.
-
Que la mencionada Cámara de Comercio, mediante correo electrónico del 10 de noviembre de 2023, allegó el oficio N° CR-01-202311010000820, por medio del cual informó lo siguiente:
-
Que, durante el plazo dispuesto, se recibieron a través del correo electrónico dadesajarm@cendoj.ramajudicial.gov.co, una (1) cotización, y tres mediante trabajo de campo así:
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16 de septiembre de 2022 a las 9:30 a.m. – Parqueadero la 22
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18 de septiembre de 2022 a las 10:50 a.m.- Parqueadero Pijao
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21 de septiembre de 2022 a las 11:40 p.m. - Parqueadero Cafetero
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21 de septiembre de 2023 a las 8:37 a.m. – Carlos Arturo Cruz Henao
-
Que, en consecuencia, esta Dirección Seccional de Administración Judicial realizó el estudio de mercado con las cotizaciones presentadas e incluyó el valor de tarifas fijadas para el año 2023 aumentando a este último, el IPC[1] proyectado para esta última vigencia:
TARIFAS RESOLUCIÓN DESAJARR22-898:
DESCRIPCION DEL VEHÍCULO |
TARIFAS PARQUEADEROS VIGENCIA 2023 |
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VALOR HORA (incluido IVA) |
VALOR 24 HORAS (incluido IVA) |
VALOR MES (incluido IVA) |
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CAMIÓN ARTICULADO |
$ 4.665 |
$ 22.780 |
$ 326.697 |
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CAMIONES, BUSES, BUSETAS |
$ 4.713 |
$ 23.110 |
$ 288.267 |
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MICROBÚS |
$ 4.707 |
$ 22.801 |
$ 304.925 |
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AUTOMÓVILES, CAMPEROS, CAMIONETAS |
$ 4.271 |
$ 22.486 |
$ 241.326 |
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MOTOCICLETAS, MOTOCARROS, CUATRIMOTOS Y SIMILARES |
$ 3.413 |
$ 10.737 |
$ 66.773 |
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BICICLETAS, CARRETILLAS, CARRETAS |
$ 1.426 |
$ 5.564 |
$ 36.612 |
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h) Que, por lo anteriormente expuesto, esta Dirección Seccional de Administración Judicial,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar las tarifas para el año 2024, que los parqueaderos registrados ante esta Dirección Seccional de Administración Judicial, deberán aplicar en el momento en que las autoridades encargadas de inmovilizar vehículos en virtud de orden impartida por los Jueces de la República, hagan uso de los mismos. Lo anterior, en virtud del Acuerdo N° 2586 de septiembre 15 de 2004, así:
DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO |
TARIFAS PARQUEADEROS VIGENCIA 2024 |
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VALOR HORA (INCLUIDO IVA) |
VALOR 24 HORAS (INCLUIDO IVA) |
VALOR MES (INCLUIDO IVA) |
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CAMIÓN ARTICULADO |
$ 6.570 |
$ 24.278 |
$ 279.021 |
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CAMIONES, BUSES, BUSETAS |
$ 6.749 |
$ 24.581 |
$ 263.671 |
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MICROBÚS |
$ 6.859 |
$ 24.617 |
$ 306.394 |
|
AUTOMÓVILES, CAMPEROS, CAMIONETAS |
$ 5.859 |
$ 23.572 |
$ 241.083 |
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MOTOCICLETAS, MOTOCARROS, CUATRIMOTOS Y SIMILARES |
$ 5.176 |
$ 11.833 |
$ 67.341 |
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BICICLETAS, CARRETILLAS, CARRETAS |
$ 2.524 |
$ 6.478 |
$ 37.022 |
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ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por tratarse de un acto de mero trámite, de conformidad con el artículo 75 del CPACA.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Armenia Quindío, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
ELKIN GUSTAVO CORREA LEóN
Director Seccional de Administración Judicial
Proyectó: Rosa Diaz Ruiz- Apoyo a la Supervisión- Contratista
Revisó: María Eugenia Restrepo Zapata – Profesional Universitario G13
Aprobó: Diana Lorena Marín Montoya – Profesional Universitario G9
Aprobó: Sandra Lorena Arias Forero – Coordinadora Asistencia Legal y Cobro Coactivo
[1]https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc/ipc-informacion-tecnica