TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

AVISOS CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

AVISOS CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

27/03/2020 AVISO A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-0004400-.CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Actos administrativos expedidos en desarrollo de estados de excepción. Paz de Ariporo: Decreto 300.21-059. Temática: medidas sanitarias (comité intersectorial, control población, protección infancia y adultos mayores. Adiciones a decretos ordinarios previos a emergencia económica).
27/03/2020 AVISO A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00045-00. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Actos administrativos expedidos en desarrollo de estados de excepción. Paz de Ariporo: Decreto 300.21-060. Temática: medidas sanitarias, rstriccióon acceso al municipio, excepciones, transporte de hidrocarburos, control población, protección infancia. Adiciones a decretos ordinarios y al D-59/2020, unos previos a emergencia económica.
30/03/2020 AVISO A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00099-00. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Municipio de Pore: Decreto 025 del 24 de marzo de 2020.
30/03/2020 AVISO A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00098-00. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Municipio de Pore: Decreto 024 del 24 de marzo de 2020.
30/03/2020 AVISO A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00048-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Municipio de Támara: Decreto 030 del 19 de marzo de 2020.
30/03/2020 AVISO A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00049-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Municipio de Támara: Decreto 032 del 22 de marzo de 2020.
30/03/2020

AVISO 013 - CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 2020-00062-00 - Municipio de Hato Corozal - Decreto 100.13-017

AVISO 014 - CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 2020-00056-00 - Municipio de Orocue - Decreto 034

AVISO 015 - CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 2020-00046-00 - EAAAY - Resolución 560

AVISO 016 - CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 2020-00058-00 - Hato Corozal - Decreto 100.13.015

AVISO 017 - CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 2020-00057-00 - Orocue - Decreto 035

AVISO 018 - CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 2020-00069-00 - Decreto N° 017 del 19/03/2020, expedido por el alcalde de Chámeza – Casanare.

 

AVISO 019 - CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 2020-00070-00 - Decreto N° 018 del 20/03/2020, expedido por el alcalde de Chámeza – Casanare.

AVISO 020 - CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 2020-00072-00 - Decreto N° 021 del 23/03/2020, expedido por el alcalde de Chámeza – Casanare

AVISO 021 - CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 2020-00073-00 - Decreto N° 022 del 24/03/2020, expedido por el alcalde de Chámeza – Casanare

AVISO 022 - CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 2020-00074-00 - Acum. 2020-00071-00  Decretos N° 019 y 20  de 2020, expedidos por el alcalde de Chámeza – Casanare el 21 y 22 de marzo respectivamente.

31/03/2020
 
 
 
 
 

AVISO 030 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00091-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Decreto N° 037 del 22/03/2020, expedido por el alcalde de Monterrey – Casanare.

AVISO 031 -  A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00093-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Decreto N° 039 del 24/03/2020, expedido por el alcalde de Monterrey – Casanare.

AVISO 032 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00094-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Decreto N° 041 del 24/03/2020, expedido por el alcalde de Monterrey – Casanare.

AVISO 033 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00055-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Decreto 033 del 23 de marzo de 2020  expedido por el alcalde de Orocué.

 

AVISOS CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

01/04/2020

Aviso a la comunidad No. 034 - Radicado 2020-00109-00 - Control Inmediato de Legalidad - Decreto  N° 023 del 22/03/2020 expedido por el alcalde de Tauramena – Casanare, por el cual ordenó restricción para el tránsito de vehículos. Expuso extender la fecha de aislamiento voluntario  en el municipio.

Aviso a la comunidad No. 035 - Radicado 2020-00110-00 - Control Inmediato de Legalidad - Decreto  N° 024  del 24/03/2020 expedido por el alcalde de Tauramena – Casanare, por el cual ordenó aislamiento preventivo obligatorio y prohibió el consumo de bebidas embriagantes e implementó el pico y cédula en el municipio.

Aviso a la comunidad No. 036 - Radicado 2020-00100-00 - Control Inmediato de Legalidad - Decreto  N° 011 del 24/03/2020 expedido por el alcalde de Trinidad – Casanare, por el cual declara la calamidad pública en el municipio.

Aviso a la comunidad No. 037 - Radicado 2020-00102-00 - Control Inmediato de Legalidad - Decreto  N° 012 del 24/03/2020 expedido por el alcalde de Trinidad – Casanare, por el cual declara la urgencia manifiesta  en el municipio.

Aviso a la comunidad No. 038 - Rdicado 2020-00115-00 - Control Inmediato de Legalidad - Resolución  N° 344 del  24/03/2020 expedido por el alcalde de Tauramena  –  Casanare, mediante lacual dicta medidas para la adminitración municipal con ocasión a estado de emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia CIVID-19 

AVISO 039 - CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 2020-00064-00 - Municipio de Nunchía - Decreto 19
 
AVISO 040 - CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 2020-00065-00 - Municipio de Nunchía - Decreto 20
 
AVISO 041 - CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 2020-00066-00 - Municipio de Nunchía - Decreto 21
 
AVISO 042 - CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 2020-00067-00 - Municipio de Nunchía - Decreto 22
 

AVISO 043 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00119-00 - Decreto 062 del 24 de marzo de 2020, se declaró la urgencia manifiesta en el municipio de Yopal.

AVISO 044 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00120 - Decreto 67 del 27 de marzo de 2020, el alcalde municipal de Yopal.

02/04/2020
 
 
 
 
 

AVISO 050 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00121 - Circular 07 del 23  de marzo de 2020, Proferida por el  secretario general del  municipio  de Yopal.

AVISO 051 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00122 - Circular 08 del 23  de marzo de 2020, Proferida por el  secretario general del  municipio  de Yopal.

AVISO 052 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00123 - Decreto 100.13.019 del 29  de marzo de 2020, Proferido por el  alcalde municipal de Hato corozal.

03/04/2020

AVISO  No. 053 - Radicado 2020-00124-00 - Control Inmediato de Legalidad - Decreto N° 300.21.061 del 27/03/2020, expedido por el alcalde de Paz de Ariporo – Casanare, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19 y en el mantenimiento del orden público en su jurisdicción.

AVISO  No. 054 - Radicado 2020-00126-00 - Control Inmediato de Legalidad - Decreto N° 08 del 24/03/2020, expedido por el alcalde de Sácama – Casanare, por el cual se implementan en su jurisdicción,  las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, en concordancia con el Decreto Nacional 457 de 2020.  Se fijó la vigencia de las mismas por 2 meses o hasta que las causas que le dieron origen desaparezcan. 

AVISO 055 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00133 - Decreto 100.13.020 de 2020, Proferido por el  alcalde municipal de Hato corozal.
AVISO 056 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00134 - Decreto 36 de 2020, Proferido por el  alcalde municipal de Orocue.
13/04/2020
AVISO 057 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00077 - Decreto 118 de 2020, Proferido por el Gobernador de Casanare.
 
AVISO 058 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00079 - Decreto 114 de 2020, Proferido por el Gobernador de Casanare.
 
AVISO 059 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00075 - Decreto 115 de 2020, Proferido por el Gobernador de Casanare.
 
AVISO 060 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00076 - Decreto 116 de 2020, Proferido por el Gobernador de Casanare.
14/04/2020

AVISO  No. 061 - RADICADO N° 85001-2333-000-2020-00135-00 y 2020-000136-00 Acum.- Control Inmediato de Legalidad -  Decretos N° 025 del 24/03/2020 y N° 026 del 02/04/2020, expedidos por el alcalde de San Luis de Palenque – Casanare, por el primero desarrolla medidas de emergencia sanitaria y para el manejo del orden público por la pandemia COVID – 19. Por el segundo introduce restricciones adicionales a las del D-25, para movilidad de las personas mediante el mecanismo de "pico y cédula" con los turnos allí consignados.

AVISO  No. 062 - RADICADO N° 85001-2333-000-2020-00137-00 - Control Inmediato de Legalidad -  Decretos N° 024 del 23/03/2020, expedido por el alcalde de San Luis de Palenque – Casanare, por el cual declara calamidad pública por la pandemia derivada del COVID – 19 y ordena al CMGRD elaborar plan de acción específica que se aplicará con carácter obligatorio.

AVISO 063 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00080 - Decreto 120 de 2020, Proferido por el Gobernador de Casanare.

AVISO  No. 064 - RADICADO N° 850012333000-2020-00147-00 Y 850012333000-2020-00146-00 Acumulados - Control Inmediato de Legalidad -  Decretos N° 100.13.022 y 100.13.023, expedidos por el alcalde de Hato Corozal– Casanare, por el cual  ordena aislamiento preventivo y pico cedúla en el municipio y corrige yerro relacionado con el año de expedición del referido decreto.

15/05/2020
AVISO 070 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00144 - Resolución 036 de 2020, Proferido por el Instituto para el Deporte y Recreación de Yopal.
 
AVISO 071 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00145 - Resolución 037 de 2020, Proferido por el Instituto para el Deporte y Recreación de Yopal.
 
AVISO 072 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00104 - Decreto 031 de 2020, Proferido por la Alcaldía Municipal de Maní.
 
AVISO 073 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00087 - Decreto 031 de 2020, Proferido por la Alcaldía Municipal de Aguazul.
 
AVISO 074 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00088 - Decreto 028 de 2020, Proferido por la Alcaldía Municipal de Aguazul.
 

AVISO  No. 075 - RADICADO N° 85001-2333-000-2020-00140-00 - Control Inmediato de Legalidad -  Decreto 33 del 02/04/2020 expedido por el alcalde de Támara – Casanare, por el cual se establecen rotaciones por número de cédula (pico y cédula), para el desplazamiento de personas conforme a las actividades autorizadas durante las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, derivadas del Decreto Nacional 457 de 2020.

AVISO  No. 076 - RADICADO N° 85001-2333-000-2020-00141-00 - Control Inmediato de Legalidad -  Decreto 34 del 06/04/2020 expedido por el alcalde de Támara – Casanare, por el cual se declara la urgencia manifiesta en el municipio para adelantar las acciones que permitan reducir, prevenir, cuidar y atender el impacto de la pandemia del COVID-19; ordenó a la Secretaría de Hacienda efectuar traslados presupuestales conforme al Decreto municipal 32/2020; y a la de Gobierno, remitir copia del Decreto 34 y las actuaciones que se surtan en su desarrollo a la CDC y al Ministerio de Interior, para el pertinente control.

AVISO  No. 077 - RADICADO N° 85001-2333-000-2020-00142-00 - Control Inmediato de Legalidad - Decreto 063 del 02/04/2020 expedido por el alcalde de Paz de Ariporo – Casanare, en virtud del cual se declara calamidad pública por la pandemia del coronavirus COVID-19, se ordena conformar el plan de acción específico y contratar acorde con las regulaciones de la Ley 1523 de 2012 para esas contingencias.

AVISO  No. 078 - RADICADO N° 85001-2333-000-2020-00143-00 - Control Inmediato de Legalidad - Decreto 09 del 06/04/2020 expedido por el alcalde de Sácama – Casanare, por el cual se establecen rotaciones por número de cédula (pico y cédula), tanto en zona urbana como en las veredas, para el desplazamiento de personas conforme a las actividades autorizadas durante las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, derivadas del Decreto Nacional 457 de 2020. Se agregó cuarentena de viajeros durante 5 días en un establecimiento específico (Las Cabañas).

AVISO  No. 079 - RADICADO N° 85001-2333-000-2020-00148-00 - Control Inmediato de Legalidad - Decreto 031 del 19/03/2020 expedido por el alcalde de Támara – Casanare, por el cual adoptó modificaciones al presupuesto de la actual vigencia, liquidó e incorporó recursos de capital o balance del año 2019,  apropió partidas para atender contingencias por el COVID 19. 

16/04/2020
AVISO 080 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00150 - Resolución 23 de 2020, Proferido por la Alcaldía de Nunchía.
 
AVISO 081 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00151 - Resolución 24 de 2020, Proferido por la Alcaldía de Nunchía.
 

AVISO  No. 082 - RADICADO N° 85001-2333-000-2020-00149-00 - Control Inmediato de Legalidad -  Decreto 067 del 13/04/2020 expedido por el alcalde de Paz de Ariporo – Casanare, en virtud del cual se extienden las medidas de aislamiento obligatorio que venían del D.L. 457/2020, en armonía con el D.L. 531/2020, hasta las 00 horas del 27/04/2020 (art. 1); introduce el mecanismo de turnos para desplazamiento por último dígito de cédulas (pico y cédula) y remite al régimen legal sancionatorio por eventuales infracciones (arts. 2 y 6); prohíbe consumo de sustancias embriagantes en sitios públicos (art. 4); preserva garantías para la movilidad dispuestas por el Gobierno (art. 4) y ordena a las autoridades de policía y seguridad ejercer los pertinentes controles (art. 5), con vigencia inmediata (art. 7).

17/04/2020 AVISO 083 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00152 - Resolución 039 de 2020, Proferido por el Instituto para el Deporte y la Recreación de Yopal - IDRY.
20/04/2020

AVISO 084 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00160 - Decreto 53 de 2020, Proferido por la Alcaldía de Villanueva.

AVISO 085 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00161 - Decreto 54 de 2020, Proferido por la Alcaldía de Villanueva.

AVISO 086 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00151 Acumulado - Decreto 57 y 59 de 2020, Proferido por la Alcaldía de Villanueva.

AVISO  No. 087 - RADICADO N° 85001-2333-000-2020-00154-00 - Control Inmediato de Legalidad - Decreto 19 del 22/03/2020 expedido por el alcalde de Recetor – Casanare, por el cual declara calamidad pública por la pandemia derivada del COVID-19 y ordena al CMGRD elaborar plan de acción específica que se aplicará con carácter obligatorio. Se dispuso restricción al tránsito vehicular, con las excepciones de la R-420 (sic) y se prohibió el consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos. 

AVISO  No. 088 - RADICADO N° 85001-2333-000-2020-00155-00 - Control Inmediato de Legalidad -  Decreto 20 del 22/03/2020 expedido por el alcalde de Recetor – Casanare, por el cual declara la urgencia manifiesta en el municipio para facilitar contratación para las acciones que permitan reducir, prevenir, cuidar y atender el impacto de la pandemia del COVID-19; se faculta a la Tesorería para hacer traslados presupuestales y se dispone remitir los contratos que se celebren a los órganos de control. 

21/04/2020
AVISO 091 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00169 - Decreto 33 de 2020, Proferido por la Alcaldía de Tauramena.
 
AVISO 092 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00170 - Decreto 49 de 2020, Proferido por la Alcaldía de Villanueva.
 
AVISO 093 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00171 - Decreto 55 de 2020, Proferido por la Alcaldía de Villanueva.
 
AVISO 094 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00174 - Decreto 60 de 2020, Proferido por la Alcaldía de Villanueva.
22/04/2020

AVISO 095 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00175 - Decreto 049 de 2020, Proferido por la Alcaldía de Sabanalarga.

AVISO 096 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00178 - Decreto 035 de 2020, Proferido por la Alcaldía de Tamara.

23/04/2020
AVISO 097 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00181 - Decreto 123 de 2020, Proferido por la Gobernación de Casanare.
 
AVISO 098 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00182 - Decreto 124 de 2020, Proferido por la Gobernación de Casanare.
 
AVISO 099 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00183 - Decreto 125 de 2020, Proferido por la Gobernación de Casanare.
 
AVISO 100 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00184 - Decreto 127 de 2020, Proferido por la Gobernación de Casanare.
24/04/2020

AVISO 102 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00163-00  - Decreto 100.16.01.036 de 2020, Proferido por el alcalde de La Salina  Casanare; por la cual "se declara  la UGENIA MANIFIESTA en el Municipio de La Salina Casanare.

AVISO 103 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00164-00  - Decreto 100.16.01.037 de 2020, Proferido por el alcalde de La Salina  Casanare; por la cual se deroga el decreto 100.16.01.020-2020 del 18 de febrero de 2020 y en su lugar declarar días hábiles los días lunes seis (6), martes (7); y miércoles (8) de abril del  año 2020 (...)".
 
AVISO 104 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00165-00  - Decreto 100.16.01.038 de 2020, Proferido por el alcalde de La Salina  Casanare; "Mediante el cual se prorrogan las normas para la conservación del orden público, la salud pública y se dictan otras disposiciones, con ocasión a la emergencia sanitaria  por causa del coronavirus COVID 19  y se adoptan medidas para hacer frente en al Municipio de la Salina Casanare (...)".
 
AVISO 105 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00166 - Decreto 100.16.01.035 de 2020, Proferido por la Alcaldía de La Salina Casanare, en desarrollo de Emergencia por Covid 19, que dispone acoger el Decreto 457 del 22 de maro de 2020 del Ministerio del Interior y el Decreto 01119 del 24 de marzo de 2020 de la Gobernación de Casanare; y en consecuencia ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de las personas residentes en el municipio de La Salina, Casanare, hasta
las cero horas (00:00am) del 13 de abril de 2020.
 
AVISO 106 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00167 - Decreto 100.16.01.034 de 2020, Proferido por la Alcaldía de La Salina Casanare, en desarrollo de Emergencia por Covid 19, que declara la situación de calamidad pública en el municipio de La Salina- Casanare, por el término de seis (6) meses con ocasión del COVID-19.
 
AVISO 107 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00168 - Decreto 100.16.01.031 de 2020, Proferido por la Alcaldía de La Salina Casanare, de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID 19: i) Acoger la declaratoria e emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y protección Social mediante resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y la Gobernación de Casanare mediante decreto 0109 del 16 de marzo de 2020; hasta el 30 de mayo de 2020 cuando desaparezcan las causa que le dieron origen; ii) impartir ordenes y recomendaciones generales de prevención y protección, de obligatorio cumplimiento.
 
AVISO 108 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00176 - Decreto 100.16.01.039 de 2020- Decreto 100.16.01.031 de 2020, Proferido por la Alcaldía de La Salina Casanare, mediante el cual se adoptan medidas para garantizar el orden público y la salud pública con ocasión de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID 19.
 
AVISO 109 - ALA COMUNIDAD RADICADO 2020-00177-00 ACUMULADO AL 2020-00120-00 - Decreto  075 DE 2020 proferido por el alcalde Municipal de Yopal  Casanare; por la cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del citado municipio desde el 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020 (...) 
27/04/2020
AVISO 110 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00188 - Decreto 60 de 2020, Proferido por la Alcaldía de Yopal Casanare, mediante el cual: i) contracreditó el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal 2020, en la suma de $100.000.000; y ii) Creó un rubro y acreditó el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal 2020, en la suma de $100.000.000.
 
AVISO 111 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00189 - Decreto 68 de 2020, Proferido por la Alcaldía de Yopal Casanare, mediante el cual: mediante el cual el alcalde de Yopal: i) Creó unos renglones rentísticos y adicionó el presupuesto de ingresos de la vigencia fiscal 2020, en la suma de $1.796.782.735,25, señalando como detalle entre otros, el programa de alimentación escolar PAE, alimentación jornada única, compensación alimentación escolar y Estampilla pro – adulto mayor; ii) Creó unos rubros e incorporó al presupuesto de gastos de inversión de vigencia fiscal 2020, la suma $1.796.782.735,25, dentro de los que se indica como detalle, el sector de atención a grupos vulnerables, sector educación, alimentación escolar y emergencia sanitaria coronavirus COVID-19- alimentación escolar; y iii) Contracreditó el presupuesto de gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2020 n la suma de $290.000.000, indicando como detalle, adquisición de servicios y arrendamientos.
 
AVISO 112 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00190 - Decreto 76 de 2020, Proferido por la Alcaldía de Yopal Casanare, mediante el cual: i)Creó unos renglones rentísticos y adicionó el presupuesto de ingresos de la vigencia fiscal 2020, en la suma de $781.882.849, señalando como detalle entre otros, el de contribución contratos de obra; ii) Incorporó al presupuesto de gastos de inversión de la vigencia fiscal 2020, la suma de $781.882.849, de conformidad con el detalle de "sector salud", "a trabajar por la salud pública", "dimensión vida saludable" y "enfermedades transmisibles" y "emergencia sanitaria coronavirus COVID 19". iii) Contracreditó el presupuesto de gastos de inversión de la vigencia fiscal 2020, en la suma de $781.882.849, relacionando entre otros los conceptos de "a trabajar por la salud pública", "dimensión vida saludable y enfermedades transmisibles" y "emergencia sanitaria coronavirus 19". iv) Acreditó el presupuesto de gastos de inversión de la vigencia fiscal 020 en la suma de $781.882.849.
 
AVISO 113 - A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00191 - Decreto 78 de 2020, Proferido por la Alcaldía de Yopal Casanare, mediante el cual: i) Creó unos renglones rentísticos y adicionó el presupuesto de ingresos de la vigencia fiscal 2020, en la suma de $116.051.493, señalando como detalle entre otros, "recursos de forzosa inversión diferentes al SGP (con destinación específica"), "reintegros régimen subsidiado Resol. 2332016", "Resol. Salud Dpto. No. 2015", "Resol. Salud Dpto. No. 2016"; y ii) Creó un rubro e Incorporó al presupuesto de gastos de inversión de la vigencia fiscal 2020, la suma de $116.051.493), de conformidad con el detalle de "sector salud", "a trabajar por el aseguramiento en salud", "saneamiento fiscal, fortalecimiento infraestructura y dotación IPS Yopal".
 

AVISO 114 - A LA COMUNIDAD  RADICADO 2020-00185-00 - Decreto 10 de 2020, proferido por el alcalde municipal de  Sácama Casanare, modificaciones al presupuesto 2020, liquidación e incorporación apropiaciones para atender contingencias por COVID 19.

AVISO 115 - A LA COMUNIDAD  RADICADO 2020-00186-00 - Decreto 11 de 2020, proferido por el alcalde municipal de  Sácama Casanare,  por el cual extiende aislamiento preventivo obligatorio, restringe consumo bebidas embriagantes, según D.L. 531.

28/04/2020

AVISO 116 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00193-00-Decreto 100.13.024 de 2020, proferido por el alcalde municipal de  Hato Corozal Casanare, i) se creó en el presupuesto de gastos o apropiaciones del municipio de Hato Corozal, los rubros i) presupuesto de gastos; ii) gastos de inversión, iii) Eje estratégico 4 conocimiento y manejo ambiental en paz; iv) sector: prevención y atención de desastres, programa: gestión del riesgo y, v) acciones de atención emergencia sanitaria COVID-19; ii) se contracreditó el presupuesto de gastos y apropiaciones de la vigencia fiscal 2020 del mencionado ente territorial, relacionando en el detalle, entre otros, el mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado público; y, iii)se acreditó el presupuesto de gastos y apropiaciones de la vigencia fiscal 2020, en la suma de $50.000.000, para el programa de acciones de atención emergencia sanitaria COVID-19.

AVISO 117 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00194-00-Decreto 079 de 2020, proferido por el alcalde municipal de  Yopal Casanare, ordenó suspender entre el 14 y el 27 de abril de 2020 inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria y en la gestión interna de las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes radicadas a través de la oficina de correspondencia y por vía de correo electrónico institucional. Así mismo dispuso que, en el mismo tiempo no habrá atención de público en las dependencias de la Secretaría de Hacienda de Yopal

29/04/2020

AVISO 118 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00195-00 -Decreto 13 de 2020, prpferido por el alcalde del municipio de Sácama Casanare, por el cual se prorroga indefinidamente el toque de queda, con algunas excepciones, en el contexto del Decreto municipal 07/2020, hasta cuando desaparezcan sus causas (emergencia sanitaria por pandemia COVID 19).

AVISO 119 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00196-00 -Decreto 100.13.027 de 2020, proferido por el alcalde municipal de  Hato Corozal, mediante el cual dispone: i) acoger el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 y en consecuencia ordenó el aislamiento preventivo y con carácter obligatorio de todas las personas residentes y visitantes en la jurisdicción del municipio de Hato Corozal desde el 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo de 2020, señalando los casos en los que se permite el derecho de circulación de las personas; ii) prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos abiertos y establecimientos de comercio del mencionado municipio y señaló que la inobservancia de las medidas allí adoptadas dará lugar a las sanciones de policía, penales y pecuniarias a que haya lugar.

AVISO 120 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00197-00 -Decreto 100.13.026 de 2020, proferido por el alcalde municipal de Hato Corozal, mediante el cual dispone: i) Crear en el presupuesto de ingresos del municipio de Hato Corozal los rubros de ingresos de capital, superávit fiscal y estampilla pro cultura; ii) Crear en el presupuesto de Gastos o Apropiaciones del mencionado municipio, los rubros de acciones de atención emergencia sanitaria COVID-19, sector cultura, programa: Desarrollo del Plan Decenal de Cultural y fomento expresiones artísticas, entre otros; iii) Adicionar al presupuesto de gastos y apropiaciones de la vigencia fiscal 2020 en la suma de $79.480.236, según el detalle de seguridad social al gestor y creador cultural; iv) Contracreditar el presupuesto de gastos y apropiaciones de la vigencia fiscal 2020 en la suma de $170.000.000 y acreditar el presupuesto de gastos y apropiaciones en el referido valor, según el detalle de ampliación y optimización de alcantarillado y programa desarrollo agropecuario, entre otros; y v) Ordenar a la Secretaría de Hacienda del municipio de Hato Corozal, realizar el giro de los recursos a la empresa de Servicios Públicos de Hato Corozal S. A. E. S. P. en lo que corresponde a la tarifa asumida por el municipio por cada uno de los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1, 2 y 3, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y a Colpensiones, el valor indicado en la comunicación del Ministerio de Cultura, para efectos de los beneficios económicos periódicos a gestores y cultores viabilizados.

AVISO 121 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00198-00 -Decreto 84 de 2020, proferido por el alcalde municipal de Yopal, mediante el cual dispone: i) Ordenar el aislamiento preventivo desde el 27 de abril hasta las cero horas del 11de mayo de 2020, señalando los casos en los que se permite el derecho de circulación de las personas y el pico y cédula entre las 7:00 a.m. y 7:00 p.m., indicando que se permite la circulación de una sola persona por vehículo. ii) Garantizar el servicio público de transporte terrestre de pasajeros en el municipio de Yopal, servicios postales y distribución de paquetería, en los casos estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. iii) Prohibir el expendio de bebidas embriagantes, permitiendo efectuar la venta de dichos productos a través del comercio electrónico. iv) Prohibir el uso de piscinas, jacuzzi, turcos y demás zonas húmedas y comunes a las unidades residenciales, condominios y zonas de recreo públicas o privadas. v) Ordenar a la Fuerza Pública hacer cumplir lo dispuesto en el Decreto, para lo cual deberán hacer los operativos y aplicar las medidas correctivas de su competencia; y vi) que la inobservancia de lo allí dispuesto en atención a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica conlleva a las sanciones correspondientes.

 

AVISOS
04/05/2020

AVISO 122 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00199-00- Decreto 033 de 2020, proferido por el alcalde de Aguazul, mediante el cual decreta: i) Incorporar al presupuesto de Ingresos del Municipio de Aguazul, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de Diciembre de 2020, la suma de DOSCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS ($200.308.146); y ii) Adicionar al presupuesto de Gastos del Municipio de Aguazul, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de Diciembre de 2020, la suma de DOSCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS ($200.308.146).

AVISO 123 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00200-00- Decreto 034 de 2020, proferido por el alcalde de Aguazul, mediante el cual decreta: i) Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en la jurisdicción del municipio de Aguazul- Casanare, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 día de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 (hay excepciones); ii) Se permite la circulación de las personas únicamente para adquirir los bienes o servicios descritos en el artículo anterior de acuerdo al último digito de cedula de ciudadanía; iii) La infracción de alguna de las medidas anteriormente descritas se sancionará al ciudadano y al establecimiento de comercio de acuerdo a la normatividad vigente; iv) Prohíbase el ingreso y salida de vehículo del área urbana del municipio por el término de la medida establecida en el presente decreto desde las 2:00 p.m horas de los los fines de semana; v) Prohíbase la circulación de menores de edad con o sin compañía de sus padres o la(s) personas(s) en quien(es) recaiga su custodia; vi) aislamiento preventivo obligatorio para las personas mayores de setenta (70) años, a partir del veinte (20) de marzo de 2020 a las siete de la mañana (7:00 a.rn.) hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las doce de la noche (12:00 p.m.), para este grupo de personas no aplica el pico y cedula, no tiene excepción.

AVISO 124 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00201-00- Decreto 025 de 2020, proferido por el alcalde de Nunchía, mediante el cual: i) acoge el Decreto Nacional 593 del 24 de abril de 2020 y el Dcto 132 del 27 de abril de 2020 expedido por la Gobernación de Casanare; ii) ordenar el aislamiento preventivo, obligatorio en el municipio; iii) tomar garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio; iv) prevenir a la comunidad para que salga únicamente en eventos necesarios una persona por vivienda; v) Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio; vi) exhortar a las autoridades para que velen y garanticen que no se impida la prestación de servicios médicos.

AVISO 125 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00202-00- Decreto 044 del 03/04/2020, proferido por el alcalde de Monterrey  Casanare, por el cual adoptó modificaciones al presupuesto de la actual vigencia, liquidó e incorporó recursos de capital o balance del año 2019, apropió partidas para  tender contingencias por el COVID 19.

AVISO 126 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00197-00- Decreto 100.13.026 de 2020, proferido por el alcalde de Hato Corozal, el primero a través de cual i) se creó en el presupuesto de ingresos en el municipio, los rubros de ingresos de capital, superávit fiscal y estampilla procultura; ii) se creó en el presupuestos de Gastos o Apropiaciones del mencionado municipio, los rubros de acciones de atención sanitaria COVID-19, sector cultura, programa: Desarrollo del Plan Decenal Cultural y Fomento de Expresiones Artísticas, entre otras. El segundo por medio del cual se corrige un yerro en el decreto 100.13.026 por medio del cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos vigencia 2020 en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, entre otras disposiciones. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la primera decisión, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Decreto 461 de 2020 y el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 todos expedidos por el Gobierno nacional, Ley 80 de 1993 en su artículo 42 expone lo referente a urgencia manifiesta, en atención a la emergencia económica, social y ecológica decretada por causa del virus COVID-19. En cuanto a la segunda decisión ésta se fundamentó básicamente en el Decreto 100.13.026 del 26 de abril.

AVISO 127 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00204-00- Decreto 065 de 2020, proferido por el alcalde de Villanueva, por medio del cual se adoptan las medidas señaladas en el decreto nacional número 593, resolución 666 del 24 de abril de 2020, en atención a la emergencia económica, social, ecológica y sanitaria declarada por la nación con ocasión al covid-19 en el municipio de Villanueva Casanare y se dictan otras disposiciones. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, la Constitución Política de Colombia, el artículo 91 de la Ley 136 de 1.994, numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Nacional, articulo 14 y 20 de la Ley 1801 de 2016, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, entre otras disposiciones.

AVISO 128 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00206-00- Decreto 037 de 2020, proferido por el alcalde de Orocué, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19, y el mantenimiento del orden público y se dictan otras disposiciones. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 2 de los fines esenciales del Estado, artículos 24, 49, 95 y 315 ibídem, artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, entre otras disposiciones.

05/05/2020 AVISO 129 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00207-00 - Decreto 036 de 2020 expedido por el alcalde de Támara Casanare, por el cual se extienden las restricciones (aislamiento obligatorio) dispuestas por el Decreto ordinario 531/2020 hasta las 00 horas del 11/05/2020 (arts. 1 y 2), para acatar los lineamientos del Decreto ordinario 593/2020; se reproducen sus excepciones (art. 3); se prorroga el mecanismo de turnos para movilidad por pico y cédula (art. 3 parágrafo 2); se prohíbe circulación durante fines de semana (art. 3 parágrafo 3); se adoptan horarios y regulación para entregas domiciliarias (art. 3 parágrafo 6); se regulan actividades de ejercicio al aire libre (art. 3° parágrafo 7); se autorizan modalidades de trabajo en casa (art. 5°); se preservan permisos para transporte de carga, movilizar abastecimientos, correspondencia y paquetería (art. 6°), con horarios restringidos para cargue y descargue (art. 7°); se prohíbe consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos (art. 8); y se ordena proteger la actividad y la integridad del personal de salud (art. 9°) y otras medidas complementarias para hacer cumplir el Decreto nacional 593/2020.  --  Ver Expediente Electrónico 85001233300020200020700
06/05/2020

AVISO 130 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00208-00 - Decreto 24 de 2020 expedido por el alcalde municipal de Chámeza Casanare, por el cual se extienden las restricciones (aislamiento obligatorio) dispuestas por el Decreto ordinario 531/2020 hasta las 00 horas del 11/05/2020 (arts. 1 y 4), para acatar los lineamientos del Decreto "legislativo" (sic) 593/2020; se regulan actividades de ejercicio al aire libre (art. 2°); se definen horarios para apertura de algunos establecimientos de comercio (arts. 3° y 7°); se preservan permisos para transporte de carga con restricciones de días y horarios (art. 5°); , movilizar abastecimientos, correspondencia y paquetería (art. 6°), con horarios restringidos para cargue y descargue (art. 7°) y protocolos de desinfección (art. 6°); se adoptan disposiciones y controles para la reactivación gradual de algunas actividades productivas (art. 8°); se prohíbe consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos (art. 9°); se mantiene toque de queda (art. 10); se reiteran las excepciones del D-593 (art. 10).  -- Ver Expediente Electrónico 85001233300020200020800

 

AVISO 131 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00209-00 - Decreto 53 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Monterrey Casanare, por el cual amplió los plazos para el pago con descuentos del impuesto predial unificado, como medida de alivio para atender contingencias por la COVID 19, acorde con los arts. 2° y 3° del D.L. 461/2020, que desarrolla preceptos del D.L. 417/2020.  -- Ver Expediente Electrónico 85001233300020200020900

AVISO 132 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00211-00 - Decreto 117 de 2020, expedido por la Gobernación de Casanare, mediante el cual: i) Reduce a cero % la tarifa de estampillas departamentales causadas por contratos la administración o sus entes descentralizados suscriban para atender la emergencia sanitaria decretada en el Decreto departamental No. 0109 del 16 de marzo de 2020; ii) La exención será de carácter transitorio y tendrá la duración señalada en el artículo 9° del Decreto departamental 109 del 16 de marzo de 2020.  --  Ver Expediente Electrónico 85001233300020200021100.
 
AVISO 133 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00210-00 - Decreto 51 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Sabanalarga – Casanare, mediante el cual decreta: i) Adoptar medidas sanitarias y acciones transitorias de Policía; ii) Ordenar aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas del 27 de abril de 2020 hasta cero horas del 11 de mayo de 2020; iii) para garantizar el derecho a la vida, a salud en conexidad con la vida y la supervivencia, permitir el derecho de circulación excepcional; iv) implementar la modalidad de teletrabajo; v) garantizar el servicio publico de transporte estrictamente necesarios; vi) Continuar la suspensión de reuniones y aglomeraciones; vii) Suspender el transporte domestico por vía aérea; viii) Las entidades de salud y autoridades administrativas realizaran las acciones necesarias para cumplir las medidas adoptadas; ix) Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos; x) Decretar toque de queda; xi) Conminar a la ciudadanía a adoptar medidas de prevención; xii) Sanciones por incumplimiento de las medidas adoptadas; xiii) Garantías para el personal medico y del sector salud; xiv) Derogar el Decreto Municipal 049 del 11 de abril de 2020; xv) continua vigente el articulo 1° del Decreto 042 del 22 de marzo de 2020; y xvi) Adoptar las acciones y normas de orden Nacional y Departamental.  --  Ver Expediente Electrónico 85001233300020200021000.
07/05/2020

AVISO 134  A LA COMUNIDAD  RADICADO 2020-00212-00 - Decreto 014 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Sácama – Casanare, por el cual se extienden las restricciones (aislamiento obligatorio), que vienen del Decreto ordinario 531/2020 hasta las 00 horas del 11/05/2020 (arts. 1 y 4), para acatar los lineamientos del Decreto 593/2020; se regulan horarios y condiciones para las actividades de ejercicio al aire libre (art. 2°) y se advierten las sanciones policivas previstas en la ley (art. 3°).  --- Ver Expediente Electrónico 85001233300020200021200

AVISO 135  A LA COMUNIDAD  RADICADO 2020-00213-00 - Decreto 033 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Maní, mediante el cual decreta: i) …reorientar parcialmente las rentas de alumbrado publico y estampilla por electrificación; ii) Realizar traslados presupuestales; iii) Declarar libre de afectación y contracreditrar el presupuesto de gastos en $947.151.450 pesos; iv) con base en ese contracredito, acreditar el presupuesto de gastos en la suma de $947.151.450 pesos; v) efectuar la liquidación de los contracreditos al presupuesto de gastos realizado en el art.1 por la suma de $947.151.450 pesos; vi) efectuar la liquidación de los créditos al presupuesto de gastos realizada en el art. 2 por la suma de $947.151.450 pesos; vii) Las rentas destinadas en este Decreto solo podrán utilizarse para hacer frente a las causa que motivaron la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica; No hay viii), ix) Los recursos que no sean requeridos se trasladaran a los sectores de los cuales fueron contracreditados.   --- Ver Expediente Electrónico 85001233300020200021300

11/05/2020

AVISO 136 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00215-00- Decreto No. 054 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Monterrey - Casanare, por el cual adoptó modificaciones al presupuesto de la actual vigencia, lo liquidó y reorientó rentas para financiar servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en desarrollo del art. 2° del D.L. 580 del 15/04/2020, en el contexto de las contingencias por la pandemia COVID 19.  --- Ver Expediente Electrónico 85001233300020200021500

AVISO 137 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00214-00 Decreto 085 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Yopal - Casanare,  por medio del cual  ordenó suspender entre el 28 de abril y el 11 de mayo de 2020 inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria y en la gestión interna de las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes radicadas a través de la oficina de correspondencia y por vía de correo electrónico institucional. Así mismo dispuso que, en el mismo tiempo no habrá atención de público en las dependencias de la Secretaría de Hacienda de Yopal.  ---  Ver Expediente Electrónico 85001233300020200021400

13/05/2020

AVISO 138 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00216-00 - Decreto 100.16.01-041 de 2020, proferido  por el alcalde muinicipal de La Salina - Casanare, mediante el cual decreta: i) Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio desde las 00:00 horas del 27 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 11 de mayo de 2020, hay excepciones; ii) Para garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y a la supervivencia, permitir el derecho de circulación de personas en casos expresos; iii) Adoptar medidas de bioseguridad por los responsables de las actividades exceptuadas en el artículo 2, quienes deberán acatar las medidas establecidas en la Resolución No. 666 de 2020 del Min Salud; iv) Garantizar el servicio publico de transporte terrestre necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria; v) establecer el toque de queda – restricción total de movilidad entre las 20:00 horas y las 06:00 horas hasta el 11 de mayo de 2020 y/o hasta que dure el aislamiento preventivo; vi) Instalar un reten sanitario provisional en lugar que disponga la autoridad sanitaria local; vii) Restringir la atención al público en establecimientos de comercio; viii) apoyar a inspección, vigilancia y control de precios; ix) establecer medidas correctivas y sancionatorias; x) prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos; xi) restringir la permanencia o circulación de menores de edad.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200021600

AVISO 139 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00219-00 Decreto 068 de 2020, proferido  por el alcalde muinicipal de villanueva - casanare, se ordenó i) la ley seca para todos los habitantes de la jurisdicción de Casanare, a partir de las 23:59 horas del 8 al 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria covid-19, para lo cual se prohibió el consumo, expendio y cualquier domicilio de bebidas embriagantes y los eventos y celebraciones de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas ii) el toque de queda para todos los habitantes de la jurisdicción de Villanueva en las fechas antes indicadas, exceptuando de dicha medida a los cuerpos de socorro, autoridades oficiales y personal del servicio de urgencias y salud, señalando además que los establecimientos y locales gastronómicos, farmacias, supermercados y floristerías solo podrán ofrecer sus productos a través del comercio electrónico o por entrega a domicilio; iii) advirtió que la violación e inobservancia de las medidas adoptadas acarreará las sanciones a que haya lugar.   ---  Ver Expediente Electrónico 85001233300020200021900

AVISO 140 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00220-00 - Decreto 100.13.029 de 2020, proferido  por el alcalde muinicipal de Hato Corozal  - casanare, se ordenó i) acoger el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020. En consecuencia dispuso el aislamiento preventivo y con carácter obligatorio de todas las personas residentes y visitantes en la jurisdicción del municipio de Hato Corozal desde el 11 de mayo y hasta las cero horas del 25 de mayo de 2020, con las excepciones y garantías allí establecidas; ii) promover durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del COVID-19, que las entidades del sector público y privado procuren que sus empleados desarrollen su trabajo bajo las modalidades de teletrabajo; iii) garantizar el servicio público de transporte terrestre y fluvial de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería en el territorio nacional que sea estrictamente necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del mencionado virus; iv) prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimiento de comercio del citado municipio en el tiempo que dure la medida de aislamiento preventivo obligatorio, advirtiendo que el incumplimiento de lo allí dispuesto dará lugar a las sanciones de policía, penales y pecuniarias a que haya lugar.   ---   Ver Expediente 85001233300020200022000

14/05/2020 AVISO 141 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00217-00 - Decreto 100.16.01.042 de 2020, proferido  por el alcalde muinicipal de La Salina - Casanare, mediante el cual decreta: i) Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio desde las 00:00 horas del 11 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 25 de mayo de 2020, hay excepciones; ii) Para garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y a la supervivencia, permitir el derecho de circulación de personas en casos expresos; iii) Adoptar medidas de bioseguridad por los responsables de las actividades exceptuadas en el artículo 2, quienes deberán acatar las medidas establecidas en la Resolución No. 666 de 2020 del Min Salud; iv) Garantizar el servicio público de transporte terrestre necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria; v) establecer el toque de queda – restricción total de movilidad entre las 20:00 horas y las 06:00 horas hasta el 11 de mayo de 2020 y/o hasta que dure el aislamiento preventivo; vi) Instalar un reten sanitario provisional en lugar que disponga la autoridad sanitaria local; vii) Restringir la atención al público en establecimientos de comercio; viii) apoyar a inspección, vigilancia y control de precios; ix) establecer medidas correctivas y sancionatorias; x) prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos; xi) restringir la permanencia o circulación de menores de edad.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200021700
15/05/2020

AVISO 142 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00218-00 - Decreto 025 de 2020, proferido por el alcalde municipal de Chámeza - casanare,  por el cual se extienden las restricciones (aislamiento obligatorio) dispuestas por el Decreto municipal 24, derivadas del Decreto ordinario 531/2020, conforme a los nuevos lineamientos trazados por el D.E. 636 del 06/05/2020.  Las medidas son: prohibición de la circulación de personas y vehículos, salvo las excepciones del art. 3 del D.E. 636/2020, desde las 00 horas del 11/05 hasta las 00 horas del 25/05/2020 (arts. 1, 4 y 11); definió horarios y jornadas (2 horas en las mañanas y 2 en las tardes) para actividades de ejercicio físico de personas entre 18 y 70 años y rango para las de niños mayores de 6 años (art. 2 y parágrafo); definió días de la semana y horarios para la apertura de establecimientos de comercio (art. 3); restringió a 2 días a la semana (jueves y viernes) la entrada y salida de abastecimientos, salvo transporte de ganados (art. 5); ordenó someter a protocolo de desinfección todo vehículo que arribe al municipio (art. 6); exigió a quienes atiendan establecimientos de comercio observar los protocolos de bioseguridad (art. 7); advirtió la sujeción de actividades de la industria de la construcción a inscripción y acreditación previa de protocolos de bioseguridad (art. 8); prohibió consumo de bebidas embriagantes en sitios abiertos y establecimientos de comercio (art. 9); y decretó de queda diario, desde las 8 pm hasta las 5 am de cada día siguiente (art. 10).   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200021800

AVISO 143 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00221-00 - Decreto 041 de 2020, proferido por el alcalde municipal de Orocue - casanare, mediante el cual dispuso lo siguiente: i) Adoptar el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 y en consecuencia, ordenar el aislamiento preventivo desde el 11 hasta las cero horas del 25 mayo de 2020, con las excepciones allí establecidas. ii) El cede de atención al público personalizado en todas las oficinas de la administración municipal de Orocué, precisando que ésta seguirá funcionando y prestando los servicios que no sean de emergencia de manera virtual. iii) Adoptar la Resolución 0666 expedida por el Ministerio de Salud y Seguridad Social, como medida de protocolos de seguridad, con el fin de prevenir el contagio del covid-19. iv) Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa del covid-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo en casa o similares. v) Garantizar el servicio público de transporte terrestre, fluvial de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería en la jurisdicción del municipio de Orocué en los casos estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria en mención. vi) Suspender el transporte doméstico por vía aérea en la pista del municipio de Orocué en el periodo de aislamiento decretado. vii) Decretar toque de queda en la jurisdicción del municipio de Orocué desde las 8 pm hasta las 5 am durante el tiempo que dure el estado de emergencia económica, social y ecológica generado por el covid-19. viii) Velar porque no se impida, obstruya o restrinja el ejercicio de los derechos del personal médico. ix) Indicó que la inobservancia de lo allí dispuesto en atención a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, conlleva a las sanciones correspondientes.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200022100

AVISO 144 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00222-00 - Resolución 166 de 2020, proferido por el alcalde municipal deYopal - casanare, por el cual se ordenó a la Secretaría de Hacienda realizar la transferencia de recursos con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal TRD No. 1200.170.220.0065 del 30 de abril de 2020 por valor de $202.050.100, afectando el rubro denominado "emergencia sanitaria coronavirus covid 19", para el fortalecimiento de la prestación del servicio de respuesta básica en salud del hospital local del municipio de Yopal E. S. E. Salud Yopal, de conformidad con el plan de acción para la atención de la emergencia sanitaria por covid-19. Así mismo dispuso que para la transferencia de recursos, la mencionada entidad hospitalaria debe abrir una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de dichos recursos y, una vez realizada la inversión, devolver al municipio de Yopal, los rendimientos financieros que se causen desde el giro hasta el pago de los bienes que se adquieran, designando a la Secretaría de Salud Municipal como supervisora de la ejecución de los dineros.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200022200

AVISO 145 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00225-00 - Decreto 090 de 2020, proferido por el alcalde municipal deYopal - casanare, por el cual se ordenó ley seca, prohibiendo en todo el territorio del municipio de Yopal, la venta, expendio y consumo de bebidas embriagantes sin excepciones, desde las 18:00 horas del 9 de mayo hasta las 5:00 horas del 11 de mayo de 2020, advirtiendo las sanciones de la Ley 1801 de 2016, en caso de incumplimiento.   --- Ver Expediente Electrónico 85001233300020200022500

AVISO 146 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00226-00 - Decreto 091 de 2020, proferido por el alcalde municipal deYopal - casanare, por el cual se dispuso lo siguiente: i) Ordenar el aislamiento preventivo desde el 11 hasta las cero horas del 25 mayo de 2020, señalando los casos en los que se permite el derecho de circulación de las personas y el pico y cédula entre las 7:00 a.m. y 7:00 p.m., indicando se permite la circulación de una sola persona por vehículo. ii) Garantizar el servicio público de transporte terrestre de pasajeros en el municipio de Yopal, servicios postales y distribución de paquetería, en los casos estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. iii) Prohibir el expendio de bebidas embriagantes, permitiendo efectuar la venta de dichos productos a través del comercio electrónico. iv) Prohibir el uso de piscinas, jacuzzi, turcos y demás zonas húmedas y comunes a las unidades residenciales, condominios y zonas de recreo públicas o privadas. v) Ordenar a la Fuerza Pública hacer cumplir lo dispuesto en el Decreto, para lo cual deberán hacer los operativos y aplicar las medidas correctivas de su competencia. vi) Indicó que la inobservancia de lo allí dispuesto en atención a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, conlleva a las sanciones correspondientes   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200022600

18/05/2020

AVISO 147 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00228 - Decreto 069 de 2020, expedido por el alcalde de Villanueva Casanare, por el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de Villanueva, desde 8 hasta las cero horas de 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del covid-19, con las excepciones allí establecidas, entre otras disposiciones.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200022800

AVISO 148 A  LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00229 - Decreto 100.13.030 de 2020, expedido por el alcalde de Hato Corozal  Casanare, por el cual se modificó el parágrafo 6 del artículo 3 del Decreto 100.13.029 del 11 de mayo de 2020, señalando que en el municipio de Hato Corozal se podrá desarrollar actividad física al aire libre conforme a las reglas allí establecidas, entre otras disposiciones.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200022900

19/05/2020 AVISO 149 A  LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00227 - Decreto 052 de 2020, expedido por el municipio de Sabanalarga – Casanare, mediante el cual decreta: i) Adoptar medidas sanitarias y acciones transitorias de Policía a partir de las cero horas del 11 de mayo de 2020 hasta cero horas del 25 de mayo de 2020; ii) Ordenar aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas del 11 de mayo de 2020 hasta cero horas del 25 de mayo de 2020; iii) para garantizar el derecho a la vida, a salud en conexidad con la vida y la supervivencia, permitir el derecho de circulación excepcional; iv) inhabilitar actividades grupales y en espacios públicos; v) implementar la modalidad de teletrabajo; vi) garantizar el servicio público de transporte estrictamente necesarios; vii) Continuar la suspensión de reuniones y aglomeraciones; viii) Suspender el transporte domestico por vía aérea; ix) Las entidades de salud y autoridades administrativas realizaran las acciones necesarias para cumplir las medidas adoptadas; x) Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos; xi) Decretar toque de queda; xii) Conminar a la ciudadanía a adoptar medidas de prevención; xiii) Sanciones por incumplimiento de las medidas adoptadas; xiv) Garantías para el personal médico y del sector salud; xv) vigencia del presente decreto; xvi) vigencia de la medida del artículo primero del decreto 042 del 22 mar 2020; xvii) Adoptar las acciones y normas de orden Nacional y Departamental.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200022700
20/05/2020 AVISO 150 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00231-00 - decreto 043 de 2020, Expedido por el municipio de Orocue Casanare,  por medio del cual se ordena el aislamiento preventivo obligatorio, se autoriza la reapertura gradual, se decreta toque de queda en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus - Covid-19 y  el mantenimiento del orden público y se dictan otras disposiciones en el municipio de Orocue.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200023100
21/05/2020 AVISO 151 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00230-00 - decreto 069 de 2020, expedido por el Municipio de Paz de Ariporo - Casanare, por el cual se extienden las restricciones (aislamiento obligatorio) derivadas del Decreto ordinario 531/2020, conforme a los nuevos lineamientos trazados por el D.E. 636 del 06/05/2020.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200023000
27/05/2020
AVISO 152 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00233-00 - decreto 36 de 2020, expedido por la Alcaldía de Aguazul, mediante el cual: i) ordenar el aislamiento preventivo, obligatorio en el municipio desde el 27 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo; ii) permitir la circulación de personas únicamente para adquirir los bienes o servicios de acuerdo al último digito de cedula de ciudadanía; iii) Los propietarios y/o administradores de los establecimientos o empresas que prestan servicios o desarrollan actividades solo lo podrán realizar en las condiciones establecidas en el artículo primero del presente decreto y deben adoptar los protocolos de ingreso de las personas a los establecimientos u oficina en el desarrollo de la actividad para que no se presenten aglomeraciones; iv) Prohíbir el ingreso y salida de vehículos del área urbana del municipio por el término de la medida, desde las 2:00 p.m horas de los días viernes hasta las 5: 00 a.m de los días lunes; v) Prohíbir la circulación de menores de edad con o sin compañía de sus padres o la(s) personas(s) en quien(es) recaiga su custodia; vi) ordénese el aislamiento preventivo obligatorio para las personas mayores de setenta (70) años; vii) las entidades del sector público y privado procuraran el desarrollo de funciones bajo la modalidad de teletrabajo y/o trabajo en casa; viii) garantizar el servicio de transporte necesario para prevenir, mitigar, y atender la emergencia sanitaria; ix) La violación e inobservancia de las medidas adoptadas darán lugar a la sanción penal.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200023300
 
AVISO 153 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00234-00 - decreto 37 de 2020, expedido por la alcaldía de Aguazul, mediante el cual: i) Modificar el horario de los establecimientos de comercio habilitados por el decreto Municipal No 36 del 27 de abril del año en curso; ii) permitir la circulación de las personas únicamente para adquirir los bienes o servicios de acuerdo al último digito de cedula de ciudadanía; iii) Es responsabilidad del propietario y/o administrador del establecimiento de comercio la verificación del cumplimiento del pico y cedula; iv) Prohíbase la circulación de menores de edad con o sin compañía de sus padres o la (s) personas(s) en quien(es) recaiga su custodia; v) La violación e inobservancia de las medidas adoptadas darán lugar a la sanción penal.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200023400
 
AVISO 154 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00235-00 - decreto 38 de 2020, expedido por la alcaldía de Aguazul, mediante el cual: i) Prohibir la venta y consumo de bebidas embriagantes desde el 9 de mayo de 2020 hasta el 11 de mayo del mismo año; ii) Ordenar a los organismos de seguridad del estado hacer cumplir lo dispuesto; iii) la violación e inobservancia de las disposiciones dará lugar a la aplicación a la Ley 1801 de 2018.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200023500
 
AVISO 155 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00236-00 - decreto 39 de 2020, expedido por la alcaldía de Aguazul, mediante el cual: i) Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día once (11) de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día veinte cinco (25) de mayo de 2020; hay excepciones; ii) permitir la circulación de un (1) solo miembro de familia por vehículo automotor para realizar las actividades descritas de acuerdo al último digito de cedula de ciudadanía; iii) Establece horarios y cantidad de personas permitidas dentro de cada establecimiento; iv) La ejecución de obras civiles que se deriven de recursos públicos será responsabilidad de la Secretaria de Infraestructura; v) Prohibir el ingreso y salida de vehículos desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. de lunes a domingo, salvo las excepciones; vi) Establece horarios para realización de La actividad física y ejercicio al aire libre; vii) Prestación del servicio de transporte público; viii) ordena el aislamiento preventivo obligatorio para las personas mayores de setenta (70) años, a partir del veinte (20) de marzo de 2020 a las siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las doce de la noche (12:00 p.m.); no aplica el pico y cedula; ix) Teletrabajo y trabajo en casa, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria; x) Ordena a la Policía Nacional el cierre de vías; xi) las sesiones presenciales de las corporaciones públicas se llevaran a cabo, guardando el distanciamiento social, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad y medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social; xii) Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos; xiii) Ordenar a los organismos de seguridad del Estado hacer cumplir lo dispuesto; xiv) La violación e inobservancia de las medidas adoptadas darán lugar a la sanción penal prevista.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200023600
   

 

AVISOS
01/06/2020

AVISO 161 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00242-00 -  Decreto  046 de 2020, Expedido por el alcalde Municipal de Orocué Casanare, por el cual se modificó el artículo primero y el parágrafo séptimo del artículo segundo del Decreto 043 del 19 de mayo de 2020, los cuales en su orden quedaron así i) ordenar el aislamiento obligatorio preventivo de los habitantes del municipio de Orocué, desde el 22 mayo hasta 31 de mayo de la presente anualidad y ii) se mantiene la medida obligatoria de aislamiento preventivo para las personas mayores de 70 años y menores de 16 años, desde el 22 de mayo hasta las 6:00 a.m. del 31 de mayo de 2020.    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200024200

AVISO 162 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00243-00 - Decreto 100.13.018   de 2020, Expedido por el alcalde municipal de Hato Corozal casanare, por el cual declaró la urgencia manifiesta en el citado municipio, para atender la situación sanitaria generada por la pandemia del covid-19 y las consecuencias de los Decretos 417 y 457 de 2020. Así mismo dispuso: i) Ordenar a los secretarios de despacho del municipio de Hato Corozal, identificar las necesidades y estructurar los contratos a que haya lugar, las cuales deben soportarse en la afectación de la pandemia del covid-19. ii) Autorizar a la Secretaría de Hacienda del Municipio, para que, de ser necesario y en coordinación con los demás secretarios del despacho, efectúe los traslados presupuestales de rigor, con el fin de atender de forma directa la situación relacionada. iii) Ordenar a la jefe de la Oficina Asesora Jurídica del municipio, remitir los expedientes de contratación que se suscriban a la Contraloría departamental de Casanare y a la Contraloría General de la República.    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200024300

AVISO 163 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00244-00 - Decreto 092 de 2020, Expedido por el alcalde municipal de Yopal - Casanare, por el cual se suspendieron entre el 12 y el 25 de mayo de 2020, los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria y en la gestión interna de las peticiones, quejas y reclamos, radicadas a través de la oficina de correspondencia o por correo electrónico, estableciendo además que, durante dicho lapso, no habrá atención al público.    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200024400

AVISO 164 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00245-00 - Decreto 094 de 2020, Expedido por el alcalde municipal de Yopal - Casanare, por el cual se dispuso reanudar los términos del procedimiento administrativo de expedición de licencias urbanísticas en sus distintas modalidades y procesos, a partir del 15 de mayo del año en curso, de conformidad con lo ordenado en el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020. Así mismo, se conminó a los actores del sector de la construcción de edificaciones y su cadena de suministros a implementar el protocolo general de bioseguridad, prevención y promoción para reducir la exposición y contagio del covid-19, quienes deben acatar las medidas contenidas en las Resoluciones 666 y 682 del 24 de Abril de 2020, emanadas del Ministerio de Salud y la Protección Social y estableció que la vigilancia, control y seguimiento al cumplimiento del protocolo de bioseguridad estará a cargo de la Oficina Asesora de Planeación, Secretaría de Obras y Secretaría de Gobierno.    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200024500

AVISO 165 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00246-00 - Decreto 095 de 2020, Expedido por el alcalde municipal de Yopal - Casanare, por el cual modificó el artículo segundo del Decreto No. 065 de 2020, así "ARTÍCULO 2º: La reducción de que trata el artículo anterior será de carácter transitoria y tendrá vigencia hasta el 18 de mayo de 2020".  ---  Ver Expediente Electrónico 85001233300020200024600

AVISO 166 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00247-00 - Decreto 098 de 2020, Expedido por el alcalde municipal de Yopal - Casanare, por el cual prorrogó la vigencia del Decreto 091 del 10 de mayo del presente año, hasta el 31 de mayo de 2020. Así mismo modificó los parágrafos primero, octavo, noveno del artículo primero del citado decreto 091, estableciendo lo atinente a la fijación del pico y cédula para el nuevo periodo de aislamiento obligatorio preventivo, el ejercicio al aire libre, con las instrucciones que allí se indican y la prestación del servicio de domicilio y el numeral 30 del artículo primero del decreto local en mención, que atañe a la prestación de servicios bancarios, financieros, de lotería y centrales de riesgo, así como las actividades notariales y de Registraduría, advirtiendo que el incumplimiento de lo allí dispuesto acarreará comparendos de tránsito y las medidas correctivas a que haya lugar. ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200024700 

AVISO 167 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00248-00 - Decreto 061 de 2020, Expedido por el alcalde municipal de Villanueva - Casanare, según el cual, se ordena el cierre temporal de las intersecciones viales del Municipio de Villanueva y así mismo, modificó el Decreto municipal 054 del 23 de marzo de 2020, en el que se regula el abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, alimentos y medicina para mascotas, aseo y elementos de primera necesidad, entre otros, reglamentando el horario de la atención al público que deben acatar los establecimientos de comercio que presten dichos servicios, señalando las medidas correctivas que acarrea el incumplimiento de dicha disposición.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200024700

AVISO 168 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00249-00 - Decreto 071 de 2020, Expedido por el alcalde municipal de Villanueva - Casanare, por el cual:  i) derogó el parágrafo 7 y 8 del artículo segundo del Decreto 069 de 2020, según los cuales, se permitía atender al público a aquellos que comercializan al por menor productos textiles y de cuero, artículos de ferretería, cerrajería, vidrio y pintura, motocicletas, muebles, computadores y equipos electrónicos, libros y artículos de papelería; ii) derogó el artículo tercero del citado decreto 069, que permitía la prestación del servicio de peluquerías, barberías y salones de belleza; iii) modificó el artículo cuarto del decreto local antes referido, autorizando la atención al público en el Palacio Municipal, teniendo en cuenta los horarios allí establecidos, para lo cual se debe aplicar el pico y cédula y los protocolos de seguridad adoptados por el Ministerio de Salud y la Protección Social.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200024900

02/06/2020

AVISO 169 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00250-00 - Decreto 026 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Chámeza - Casanare, por el cual se extienden las restricciones (aislamiento obligatorio) dispuestas por el Decreto municipal 25, derivadas del Decreto ordinario 636/2020, conforme a los nuevos lineamientos trazados por el D.E. 689 del 22/05/2020.Las medidas son: prohibición de la circulación de personas y vehículos, salvo las excepciones del decreto nacional (D-636 art. 3), retroactivamente desde las 00 horas del 25/05 hasta las 00 horas del 31/05/2020 (arts. 1, 4 y 11); definió horarios y jornadas (2 horas en las mañanas y 2 en las tardes) para actividades de ejercicio físico de personas entre 18 y 70 años y rango para las de niños mayores de 6 años (art. 2 y parágrafo); definió días de la semana y horarios para la apertura de establecimientos de comercio (art. 3); restringió a 2 días a la semana (jueves y viernes) la entrada y salida de abastecimientos, salvo transporte de ganados (art. 5) y maquinaria amarilla (par. 2); ordenó someter a protocolo de desinfección todo vehículo que arribe al municipio (art. 6); exigió a quienes atiendan establecimientos de comercio observar los protocolos de bioseguridad (art. 7); advirtió la sujeción de actividades de la industria de la construcción a inscripción y acreditación previa de protocolos de bioseguridad (art. 8); prohibió consumo de bebidas embriagantes en sitios abiertos y establecimientos de comercio en los términos del D.E. 689/20202 (art. 9); y decretó de queda diario, desde las 8 pm hasta las 5 am de cada día siguiente (art. 10).    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200025000

AVISO 170 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00252-00 - Decreto 072 de 2020, expedido por la alcaldesa de Paz de Ariporo - Casanare, por el cual se extienden las restricciones (aislamiento obligatorio) derivadas de los Decretos ordinarios 531 y 636/2020, conforme a los nuevos lineamientos trazados por el D.E. 689 del 22/05/2020. El acto territorial prorrogó, sin modificaciones, la vigencia del Decreto 69 del 08/05/2020, con las medidas que allí dispuso en desarrollo del D.E. 636/2020.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200025200

04/06/2020

AVISO  171 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00253-00 Decreto   027 de 2020,  expedido por el alcalde de Pore - Casanare el 06/04/2020,  por el cual se dispuso lo siguiente: i) Crear en el presupuesto de gastos e inversión de la vigencia fiscal 2020 los rubros o códigos 20304010105 y 20304010106 denominados atención integral, prevención, contención, mitigación, intervención y efectos-covid-19. ii) Declara libre de afectación y contracreditar el presupuesto de gastos de inversión y servicio de la deuda de la vigencia fiscal 2020 en la suma de $720.000.000 iii) Acreditar el presupuesto de gastos de inversión de la actual vigencia fiscal en la suma relacionada anteriormente. iv) Señaló que las rentas destinadas en este decreto, solo se podrán utilizar para hacer frente a las casas que motivaron la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020 y precisó que, que en caso de no requerirse los recursos que se reorienta, deberá reprogramarse nuevamente en el sector que financian, según su norma de creación.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200025300

AVISO 172  A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00254-00 Decreto 028 de 2020, expedido por el alcalde de Pore - Casanare el 16/04/2020,  por el cual se dispuso lo siguiente: i) Ordenar el aislamiento preventivo y obligatorio de todos los habitantes del Municipio de Pore hasta las 00:00 horas del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria, por tanto, restringe totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la jurisdicción de Pore, excepcionando aquellas actividades que garanticen el derecho a la vida, la salud y la supervivencia; no obstante, aquellas excepciones deberán acreditarse a través de prueba sumaria del desarrollo de dichas funciones. Así mismo fijó el sistema de pico y cédula; ii) Restringir el ingreso y tránsito de vehículos, motocicletas, bicicletas y demás medios de transporte reglamentados por la normativa nacional, por las vías del municipio de Pore, salvo el desarrollo de las actividades relacionadas que se encuentran permitidas, estableciendo las calles por las que se habilita el ingreso y salida del casco urbano; iii) Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos, espacios abiertos y establecimientos de comercio y espacios privados que trasciendan a lo público hasta las 00:00 del día 27 de abril de 2020; iv) dispuso que, con el fin de mitigar la transmisión del virus covid-19 en el municipio de Pore, se insta a los habitantes del municipio, a efectuar la limpieza la limpieza, lavado y desinfección del frente de sus viviendas y adoptar las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y la Protección Social; vi) señaló que las medidas adoptadas constituyen una orden de policía, advirtiendo que su incumplimiento acarrea sanciones, para lo cual, los organismos de seguridad del Estado y la Fuerza Pública, realizarán los operativos de rigor e impondrán las medidas correctivas de su competencia.    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200025400

AVISO 173 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00255-00 Decreto 030 de 2020, expedido por el alcalde de Pore - Casanare el 28/04/2020,  por el cual extendió las medidas transitorias para la prevención y disminución del riesgo de propagación del virus covid-19 y el aislamiento preventivo obligatorio, conforme a lo establecido en el Decreto 593 de 2020. Así mismo dispuso: i) Ordenar el aislamiento preventivo y obligatorio de todos los habitantes del Municipio de Pore hasta las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria, por lo tanto, se restringe totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la jurisdicción de Pore, excepcionando aquellas actividades que garanticen el derecho a la vida, la salud y la supervivencia; no obstante, aquellas excepciones deberán acreditarse a través de prueba sumaria del desarrollo de dichas funciones. Agrega que, quienes residan o transiten en el municipio deberán acatar y dar cumplimiento a las directrices establecidas en los decretos municipales 021, 022 y 023 de 2020. ii) Restringir el ingreso y tránsito de vehículos, motocicletas, bicicletas y demás medios de transporte reglamentados por la normativa nacional, por las vías del Municipio de Pore, salvo para el desarrollo de las actividades contempladas en el artículo primero de ese acto; para el efecto se habilitará el ingreso y salida del casco urbano únicamente por la Calle 11 con carrera 21 esquina y calle 4 con carrera 7 esquina, respectivamente. iii) Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos, espacios abiertos y establecimientos de comercio y espacios privados que trasciendan a lo público hasta las 00:00 del día 11 de mayo de 2020. iv) ordenó a los habitantes del municipio de Pore, efectuar la limpieza la limpieza, lavado y desinfección del frente de sus viviendas y adoptar las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y la Protección Social, con el fin de mitigar la transmisión del virus covid-19 en dicha municipalidad. vi) Advertir que las medidas adoptadas constituyen una orden de policía y su incumplimiento acarrea sanciones, para lo cual, los organismos de seguridad del Estado y la Fuerza Pública, realizarán los operativos de rigor e impondrán las medidas correctivas de su competencia.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200025500

AVISO 174 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00256-00 Decreto 031 de 2020, expedido por el alcalde de Pore - Casanare el 30/04/2020,  por el cual se dispuso lo siguiente: i) Declarar libre de afectación y contracreditar el presupuesto de gastos de inversión y servicio de la deuda de la vigencia fiscal 2020 en la suma de $175.805.391, según el detalle programas: Pore sigue adelante con más cobertura en el servicio de alcantarillado, Pore sigue adelante con adecuación final disposición de residuos sólidos y Pore sigue adelante en la disminución del riesgo en la calidad de agua para consumo humano (IRCA) zona urbana. ii) Acreditar el Presupuesto de gastos de inversión de la actual vigencia fiscal en la suma relacionada anteriormente, según el detalle denominado dimensión social: seguimos adelante, construcción sociedad con equidad, educación y paz y Programa: Pore sigue adelante con más cobertura y mejoramiento, calidad en el servicio de acueducto.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200025600

AVISO 175 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00257-00 Decreto 032 de 2020, expedido por el alcalde de Pore - Casanare el 11/05/2020, por el cual el municipio de Pore asumió ii) el valor de la facturación del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo que se emita en los dos periodos subsiguientes a la expedición de dicho acto administrativo, para los usuarios de los estratos residenciales 1 y 2, correspondiente al saldo del cargo fijo y consumo excedente del porcentaje subsidiado por el municipio y ii) el 50% de valor de la facturación del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo por el mismo periodo antes señalado, para los usuarios pertenecientes al estrato residencial 3, correspondiente al saldo del cargo fijo y consumo excedente del porcentaje subsidiado por dicha municipalidad, servicios que son prestados por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Pore – Aguas de Pore S. A. ESP, con quien se suscribirán los actos y contratos, atendiendo las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 580 de 2020.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200025700

AVISO 176 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00259-00 Decreto 035 de 2020,  expedido por el alcalde de Pore - Casanare el 26/05/2020,  por el cual el municipio de Pore amplió las medidas transitorias para la prevención y disminución del riesgo de propagación del virus covid-19 y el aislamiento preventivo obligatorio, conforme a lo establecido en el Decreto 636 de 2020, prorrogado por el Decreto 689 de la misma anualidad. Así mismo dispuso: i) Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del Municipio de Pore hasta las 24:00 horas del día 31 de mayo de 2020, limitando la libre circulación de personas y vehículos con las excepciones prevista en el decreto, en el marco de la emergencia sanitaria a causa del covid-19. ii) Garantizar el desarrollo de actividades básicas, que protejan el derecho a la vida, la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, planteando excepciones que permitan a los habitantes del municipio de Pore circular, por tanto, deberá acreditarse prueba sumaria correspondiente a la actividad que se realiza. iii) Permitir la movilización de personas en calidad de consumidores de bienes y servicios, conforme a las actividades excepcionadas y acatando el sistema de pico y cédula fijado por el municipio y, dando cumplimiento a los protocolos de bioseguridad y medidas de protección. Agrega que, quienes residan o transiten en el Municipio deberán acatar y dar cumplimiento a las directrices establecidas en los decretos municipales 021, 022, 023 de 2020. iv) Restringir el ingreso y tránsito de vehículos, motocicletas, bicicletas y demás medios de transporte reglamentados por la normativa nacional, por las vías del Municipio de Pore, salvo para el desarrollo de las actividades exceptuadas de la medida de aislamiento. v) Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos, espacios abiertos y establecimientos de comercio y espacios privados que trasciendan a lo público hasta las 24:00 del día 31 de mayo de 2020.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200025900

AVISO 177 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00261-00 Decreto 74 de 2020, expedido por la alcaldesa de Paz de Ariporo - Casanare el 29/05/2020, por el cual  por el cual se extienden las restricciones (aislamiento obligatorio) derivadas de los Decretos ordinarios 531, 636 y 289/2020, conforme a los nuevos lineamientos trazados por el D.E. 749 del 28/05/2020, cuyos efectos cubren el lapso del 01 de junio al 30/06/2020 1.1 El acto territorial acogió, transcribió y precisó las medidas que dispuso el Gobierno en el D.E. 749/2020 (ver art. 1); ordenó uso obligatorio de tapabocas (art. 2); mantuvo el mecanismo de pico y cédula para las salidas autorizadas (art. 3); prohibió el uso de parques biosaludables (art. 4); reguló servicios de entregas a domicilio (art. 5); prohibió consumo público de bebidas embriagantes (art. 6); adoptó controles para la movilidad y transporte de pasajeros y carga en vías terrestres y fluviales (art. 7); se ocupó del funcionamiento de servicios de apoyo a las autoridades de tránsito (art. 8); mantuvo toque de queda en ciertos horarios (art. 9); recabó apoyo de los conciudadanos a los servidores del sector salud (art. 10); concitó a la Fuerza Pública a hacer cumplir los mandatos (art. 11); remitió a las sanciones legales para infractores (art. 12); derogó otros actos municipales y definió vigencia, a partir de publicación (art. 13).   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200026100

AVISO 178 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00262-00 Decreto 100.13.031de 2020,   expedido por el alcalde de Hato Corozal - Casanare el 27/05/2020,  por el cual el alcalde del municipio de Hato Corozal, otorgó beneficios a los deudores, contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago: hasta el 31 de octubre de 2020, se pagará el 80% sin intereses ni sanciones; desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones; entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021, se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200026200

AVISO 179 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00263-00 Decreto 50 de 2020, expedido por el alcalde de Tauramena - Casanare el 01/06/2020, por el cual el alcalde el alcalde del municipio de Tauramena, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Tauramena a partir del 1 de junio y hasta las cero horas del 1 de julio de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, limitando la libre circulación de personas y vehículos, con las excepciones dispuestas en el artículo 3 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020. Así mismo, ordenó el cumplimiento del protocolo de bioseguridad dispuesto en la Resolución No. 666 de 2020, para todas las actividades económicas señaladas en el anexo técnico del citado acto administrativo local; fijó el pico y cédula con el fin de realizar las compras del hogar, pago de servicios públicos, cobros y diligencias bancarias; permitió la realización de actividades al aire libre para las personas cuyas edades oscilen entre los 18 y los 69 años, con sujeción al protocolo de bioseguridad; permitió las actividades físicas de los niños, niñas y adolescentes mayores de dos años y menores de 18 años en los horarios y días allí establecidos; ordenó el uso de tapabocas de manera obligatoria para toda las personas; estableció que la ejecución de obras civiles estará condicionada a los protocolos de bioseguridad, bajo la responsabilidad de las interventorías; y, señaló que la prestación del servicio de taxis, se efectuará previa solicitud telefónica o por redes sociales, entre otras medidas.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200026300

AVISO 180 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00258-00 Decreto 34 de 2020,  expedido por el alcalde de Pore - Casanare el 11/05/2020,  por el cual el alcalde: i) ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del municipio de Pore hasta cero horas del 25 de mayo de 2020, con las excepciones allí establecidas y para lo cual fijó el sistema de pico y cédula ; ii) restringió e ingreso y tránsito de vehículos, motocicletas, bicicletas y demás medios de transporte, por las vías del municipio, salvo el desarrollo de las actividades relacionadas que se encuentran permitidas, estableciendo las calles por las que se habilita el ingreso y salida del casco urbano; iii) prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos, espacios abiertos y establecimientos de comercio durante el periodo de aislamiento decretado; iv) dispuso que, con el fin de mitigar la transmisión del virus covid-19 en el municipio de Pore, se insta a los habitantes del municipio, a efectuar la limpieza la limpieza, lavado y desinfección del frente de sus viviendas y adoptar las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y la Protección Social; v) ordenó a los transeúntes, visitantes personas que provengan de otros departamentos o municipios donde existan casos positivos de covid-19, realizar el aislamiento preventivo obligatorio durante 14 días calendario; vi) señaló que las medidas adoptadas constituyen una orden de policía, advirtiendo que su incumplimiento acarrea sanciones, para lo cual, los organismos de seguridad del Estado y la Fuerza Pública, realizarán los operativos de rigor e impondrán las medidas correctivas de su competencia.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200025800

05/06/2020

AVISO 181 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00264-00 Decreto 75 de 2020, Expedido por el alcalde municipl de Villanueva - Casanare, por el cual el alcalde del municipio de Villanueva: i) ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a todos los habitantes del municipio de Villanueva desde el 1 de junio hasta el 1 de julio de 2020, para lo cual se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en dicha jurisdicción en el marco de la emergencia sanitaria por causa del covid-19, con las excepciones que allí se relacionan; ii) autoriza la atención al público en jornada continua (7:00 a.m. a 1: p.m.) en la alcaldía de Villanueva, en los horarios establecidos dentro del pico y cédula y dando cumplimiento a los protocolos de bioseguridad, precisando que la administración continuará con la prestación de atención al público por canales virtuales, electrónicos y telefónicos, a través de las direcciones habilitadas para tal fin; iii) garantiza el servicio de transporte público terrestres de pasajeros, servicios postales y distribución de paquetería en dicho territorio, en los casos estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19; iv) prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, durante el periodo de aislamiento; v) ordena el toque de queda desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.; vi) cierra los pasos marítimos terrestres y fluviales de frontera con las Repúblicas de Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela hasta el 1 de julio de 2020, exceptuando las actividades de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía y por caso fortuito o fuerza mayor; vii) advierte que el incumplimiento de las medidas adoptadas en el decreto que se analiza, dará lugar a las medidas correctivas establecidas en la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9 de 1979 y el artículo 368 del C. P.  --  Ver Expediente Electrónico 85001233300020200026400

AVISO 182 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00268-00 Decreto 100.13.033 de 2020, Expedido por el alcalde municipl de Hato Corozal  - Casanare, por el cual el alcalde del municipio acogió el Decreto Nacional 749 del 28 de mayo de2020 y el Decreto 147 del 1 de junio de 2020, expedido por el Gobernador de Casanare. En consecuencia, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas residentes y visitantes de Hato Corozal a partir del 2 de junio y hasta las cero horas del 1 de julio de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, permitiendo el derecho a la circulación de las personas que desarrollen las actividades que allí se relacionen, quienes deben cumplir el protocolo de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y la Protección Social; fijó el pico y cédula para el ejercicio de las actividades descritas; promovió que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, las entidades del sector público y privado deben procurar que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo o similares. Así mismo i) ordenó la atención al público en la Comisaría de Familia, Inspección de Policía, Secretaría de Planeación, Oficina Asesora Jurídica (área de contratación), Secretaría General y de Gobierno, en lo estrictamente necesario para garantizar los derechos de las personas que se encuentran en las excepciones del Decreto 749, las cuales, deben organizar la entrada de los usuarios para que se cumplan los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud; ii) reanudó términos en actuaciones administrativas y de policía; iii) estableció que se garantiza el servicio público de transporte terrestre y fluvial de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia por causa del covid-19 y para desarrollar las actividades permitidas en el Decreto Presidencial.; iv) prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio del municipio de Hato Corozal durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio; y, v) ordenó toque de queda por dicho lapso, desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200026800

AVISO 183 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00269-00 Decreto 47 de 2020, Expedido por el alcalde municipl de Órocue  - Casanare, por el cual el alcalde del municipio se ordenó el aislamiento obligatorio preventivo a todos los habitantes del municipio de Orocué desde el 1 de junio hasta el 1 de julio de 2020, para lo cual se mantendrán cerradas las entradas del municipio y sólo se permite el ingreso de quienes se encuentren de las excepciones allí establecidas. Así mismo dispuso: i) que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del covid-19, los funcionarios de la alcaldía continuarán ejerciendo sus labores mediante la modalidad de teletrabajo o cualquier sistema similar y sólo acudirán a sus trabajos en ocasiones estrictamente necesarias; ii) garantizar el servicio de transporte público terrestre, fluvial de pasajeros servicios postales y distribución de paquetería en la jurisdicción del municipio de Orocué, que sea estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del mencionado virus; iii) autorizar el ingreso a las personas provenientes de la Inspección del Porvenir, Meta, de la vereda el Tapojo y las demás que ingresen por el río Meta al municipio de Orocué, los días miércoles y viernes para que realicen las actividades previstas como excepciones; iv) reactivar los establecimientos de comercio para la comercialización presencial (almacenes de prendas de vestir, textiles, calzado y accesorios; salas de belleza, peluquerías, barberías, permitiendo una sola persona en el establecimiento y hoteles con una ocupación del 30% de su capacidad hotelera); v) prohibir la apertura de comercio de los establecimientos de comercio allí relacionados; vi) suspendió el transporte doméstico por vía aérea durante el tiempo de aislamiento; vii) prohibir el consumo de bebidas embriagantes a menores de 18 años; viii) el toque de queda en dicha jurisdicción; y, ix) estableció que la inobservancia de las medidas decretadas, dará lugar a las sanciones de rigor.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200026900

AVISO 184 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00270-00 Decreto 101 de 2020, Expedido por el alcalde municipl de Yopal  - Casanare, por el cual se suspendieron los términos del 26 al 31 de mayo de 2020, los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria y la gestión interna de las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes radicadas a través de la oficina de correspondencia y por vía de correo electrónico institucional y aquellas pendientes de gestionar.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200027000

AVISO 185 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00265-00 Decreto 053 de 2020, expedido por el municipio de Sabanalarga – Casanare, mediante el cual decreta: i) Adoptar medidas sanitarias y acciones transitorias de Policía a partir de las cero horas del 26 de mayo de 2020 hasta cero horas del 31 de mayo de 2020; ii) Ordenar aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas del 26 de mayo de 2020 hasta cero horas del 31 de mayo de 2020; iii) para garantizar el derecho a la vida, a salud en conexidad con la vida y la supervivencia, permitir el derecho de circulación excepcional; iv) inhabilitar actividades grupales y en espacios públicos; v) implementar la modalidad de teletrabajo; vi) garantizar el servicio público de transporte estrictamente necesarios; vii) Continuar la suspensión de reuniones y aglomeraciones; viii) Suspender el transporte domestico por vía aérea; ix) Las entidades de salud y autoridades administrativas realizaran las acciones necesarias para cumplir las medidas adoptadas; x) Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos; xi) Decretar toque de queda; xii) Conminar a la ciudadanía a adoptar medidas de prevención; xiii) Sanciones por incumplimiento de las medidas adoptadas; xiv) Garantías para el personal médico y del sector salud; xv) vigencia del presente decreto; xvi) vigencia de la medida del artículo primero del decreto 042 del 22 mar 2020; xvii) Adoptar las acciones y normas de orden Nacional y Departamental.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200026500
08/06/2020

AVISO 186 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00266-00 Decreto 67 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Monterrey Casanare, por el cual otorgó subsidios sobre tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, equivalente a la totalidad del cargo fijo más diferencial de consumo hasta 16 m3, para usuarios de los estratos 1, 2 y 3 (art. 1); periodo de cobertura: abril, mayo y junio de este año (art. 2); se identificó la fuente presupuestal (art. 3); determinó como destinataria de los subsidios a la ESP de Monterrey, a la que impuso cargas de acreditación documental para recibirlos (art. 4); asignó a la Secretaría de Infraestructura conformar y verificar bases de datos de beneficiarios (art. 5) y fijó vigencia a partir de publicación (art. 6). En la motivación se precisó que se extiende a los tres servicios de saneamiento básico, a saber: acueducto, alcantarillado y aseo, como medida de alivio para atender contingencias por la COVID 19, acorde con el D.L. 580 del 15/04/2020 (art. 2), que desarrolla preceptos del D.L. 417/2020.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200026600

AVISO 187 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00267-00 Decreto 64 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Monterrey Casanare, por el cual se extienden las restricciones (aislamiento obligatorio) derivadas de los Decretos ordinarios 531, 636 y 689/2020, conforme a los nuevos lineamientos trazados por el D.E. 749 del 28/05/2020, cuyos efectos cubren el lapso del 01 de junio al 01/07/2020, sin perjuicio de prórroga (art. 18).    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200026700

10/06/2020

AVISO 188 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00271-00 Decreto 29 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Chameza - Casanare, por el cual se extienden con modificaciones las restricciones (aislamiento obligatorio) derivadas de los Decretos ordinarios 531, 636 y 689/2020, conforme a los nuevos lineamientos trazados por el D.E. 749 del 28/05/2020, cuyos efectos cubren el lapso del 01 de junio al 01/07/2020, sin perjuicio de prórroga. El acto territorial acogió, transcribió en la motivación y precisó las medidas que dispuso el Gobierno en el D.E. 749/2020 (ver arts. 1, 2, 4 y 11); restringió funcionamiento de algunos establecimientos de comercio de víveres, verduras, e insumos agrícolas y pecuarios, durante dos días de la semana (art. 3); impuso cargas de bioseguridad e identificó otros que no podrán abrir actividades (ver ocho parágrafos del art. 3); señaló dos días (jueves y viernes) para movilizar transporte para el abastecimiento de los negocios locales (art. 5), con algunas excepciones (transporte de ganados y equipo de maquinaria amarrilla); recabó cumplir medidas de bioseguridad para vehículos (art. 6) y personas que realicen actividades permitidas (art. 7); definió controles previos para reactivar sector de obras (art. 8); mantuvo prohibición de consumo público de bebidas embriagantes (art. 9) y el toque de queda en ciertos horarios y con algunas excepciones (art. 10); definió vigencia a partir de expedición y publicación (art. 12).    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200027100

AVISO 189 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00278-00 Decreto 104 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Yopal - Casanare, por el cual el alcalde del municipio de Yopal modificó y prorrogó la vigencia del artículo quinto del Decreto 062 del 24 de marzo de 2020 por treinta días más, es decir, hasta el 30 de junio de 2020, con el objeto de prevenir, enfrentar y conjurar la crisis de salubridad económica y epidemiológica en el municipio por causa del covid-19, precisando que la medida podrá finalizar antes de la fecha señalada si desaparecen las causas que le dieron origen, o podrá prorrogarse nuevamente hasta que desaparezcan las mismas.    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200027800

AVISO 190 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00273-00 Decreto 102 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Yopal - Casanare, por el cual se modificó: i) el inciso del parágrafo segundo del artículo primero del Decreto 091 de 2020, en el sentido de permitir la circulación para los consumidores y/o usuarios de productos, bienes y servicios, según el último dígito de la cédula de ciudadanía, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y 9:00 p.m., de una sola persona por vehículo, única y exclusivamente para la adquisición de productos, bienes y servicios de las actividades permitidas endicha norma; ii) el primer inciso del parágrafo noveno del artículo primero del mencionado Decreto, señalando que, se permitirá el servicio de domicilios en el horario comprendido entre las 5: a.m. a las 9:00 p.m., desde el 11 hasta el 25 de mayo, precisando que el servicio de domicilios para medicamentos, dispositivos médicos y demás productos farmacéuticos se prestará durante las 24 horas del día.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200027300

AVISO 191 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00274-00 Decreto 104 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Yopal - Casanare, por el cual el alcalde del municipio de Yopal modificó y prorrogó la vigencia del artículo quinto del Decreto 062 del 24 de marzo de 2020 por treinta días más, es decir, hasta el 30 de junio de 2020, con el objeto de prevenir, enfrentar y conjurar la crisis de salubridad económica y epidemiológica en el municipio por causa del covid-19, precisando que la medida podrá finalizar antes de la fecha señalada si desaparecen las causas que le dieron origen, o podrá prorrogarse nuevamente hasta que desaparezcan las mismas.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200027400

AVISO 192 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00275-00 Decreto 105 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Yopal - Casanare, por el cual el alcalde del municipio de Yopal el alcalde del municipio de Yopal, adoptó la orden de aislamiento preventivo obligatorio, medidas, garantías e instrucciones y demás disposiciones impartidas por el presidente de la República a través de Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, permitiendo el desarrollo de las actividades consagradas en el artículo 3 del citado Decreto Nacional , quienes no estarán sometidos al sistema de pico y placa, deberán estar acreditados y cumplir con el protocolo general de bioseguridad. Así mismo: i) dispuso que la circulación para los consumidores y/o usuarios de productos, bienes y servicios, se hará de conformidad con el sistema de pico y cédula para las fechas comprendidas entre el 1 y el 20 de junio de 2020, ii) fijó las directrices para el desarrollo de la actividad física y el ejercicio al aire libre; ii) determinó que el horario para la prestación del servicio de domicilios se extenderá hasta las 9:00 a.m.; ii)prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir del 1 de junio hasta el 1 de julio de 2020; iii) adoptó medidas adicionales aplicables a las administraciones de cada unidad residencial, condominio y espacios similares; iv) ordenó a los transeúntes, visitantes y demás personas que ingresan al municipio de Yopal, provenientes de otros departamentos y municipios, realizar el aislamiento preventivo obligatorio conforme a las normas de bioseguridad y protocolos aplicables al COVID-19, en su domicilio o residencia por el término de 21 días calendario; v) advirtió que la inobservancia de las medidas adoptadas, además de las sanciones penales correspondientes, dará lugar a la imposiciones de comparendos de tránsito y medidas correctivas establecidas en las Leyes 769 de 2002 y 1801 de 2016.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200027500

AVISO 193 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00276-00 Decreto 111 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Yopal - Casanare, por el cual el alcalde del municipio de Yopal dispuso: i) levantar los términos procesales de las Inspecciones de Policía del municipio de Yopal, que se habían suspendido mediante Decreto 059 del 20 de marzo de 2020, precisando que, en relación con el trámite procesal de los comparendos impuestos desde el 20 de marzo hasta el 5 de junio de 2020, se realizará de conformidad con el cronograma allí establecido; ii) mantener la suspensión de términos procesales para los comparendos que sean impuestos desde el 5 de junio de 2020; iii)informar a los ciudadanos sobre el cronograma de levantamiento progresivo de términos procesales, así como las direcciones de los despachos para que comparezcan de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200027600

AVISO 194 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00283-00 Decreto 49 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Orocue - Casanare, por el cual el alcalde municipal de Orocué ordenó diferir el pago del impuesto predial unificado del periodo gravable 2020, así como del impuesto de Industria y comercio del periodo gravable 2019 de dicha jurisdicción en dos cuotas, cada una equivalente al 50% del valor total de la obligación, así: i) la primera cuota hasta el 31 de agosto y ii) la segunda cuota hasta el 30 de noviembre de la presente anualidad. Así mismo, se facultó a la Secretaría de Hacienda para adelantar acciones y procedimientos administrativos y demás aspectos operativos para la aplicación de las medidas tributarias adoptadas, incluida la correspondiente divulgación a la comunidad, a través de los diferentes canales de comunicación existentes.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200028300

11/06/2020

AVISO 195 A LA COMUNIDAD RADICADO 850012333000-2020-00291-00 y 2020-00292-00 acumulados, Decretos 040 y 041 de 2020, Expedidos por el alcalde municiapal de Támara Casanare,  Se trata del Decreto 40 del 13/05/2020 expedido por el alcalde de Támara, por el cual se extienden las restricciones (aislamiento obligatorio) derivadas del Decreto ordinario 531/2020, conforme a los nuevos lineamientos trazados por el D.E. 636 del 06/05/2020. A su vez, el Decreto 41 del 26/05/2020, con similares fundamentos normativos y específica invocación del D.E. 689/2020, prorrogó la vigencia del D-40/2020, para cubrir el lapso hasta el 31/05/2020, sin variaciones. Este rige a partir de su publicación.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200029100

AVISO 196  A LA COMUNIDAD RADICADO 850012333000-2020-00293-00, Decreto 44 de 2020, Expedido por el alcalde municiapal de Támara Casanare, por el cual se extienden con modificaciones las restricciones (aislamiento obligatorio) derivadas de los Decretos ordinarios 531, 636 y 689/2020, conforme a los nuevos lineamientos trazados por el D.E. 749 del 28/05/2020, cuyos efectos cubren el lapso del 01 de junio al 01/07/2020, sin perjuicio de prórroga. El acto territorial dijo adoptar las medidas del D.E. 749/2020, a partir del 01/06/2020, con transcripción ociosa de todos sus mandatos (arts. 1, 2 y 3), para cuyo ejercicio deben acreditarse los interesados (art. 3 par. 1), con turnos por pico y cédula (art. 3 par. 2) y restricciones adicionales para sábados y domingos (art. 3 par. 3) y otras precisiones para las actividades permitidas por el decreto nacional (art. 3 parágrafos subsiguientes); impone registrar previamente y cumplir los protocolos de bioseguridad señalados en la R-666 del Minsalud (arts. 4 y 5); señala las condiciones para la reactivación gradual de múltiples actividades (art. 6) y trabajo en casa (art. 7); reitera restricciones para la movilidad y puntos de control (art. 8); define horarios de cargue y descargue de abastecimientos (art. 9); prohibió consumo de bebidas embriagantes en sitios abiertos y establecimientos de comercio (art. 10); definió toque de queda en horarios determinados (art. 11); reiteró el mandato de protección a quienes prestan servicios de salud (art. 12); remitió a los correctivos y sanciones nacionales por eventuales infracciones (art. 13). Todo ello con vigencia desde su publicación y derogó el Decreto 40, prorrogado por el D-41 (art. 14).    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200029300

12/06/2020
AVISO 197 A LA COMUNIDAD RADICADO 850012333000-2020-00272-00, Decreto 032 de 2020, expedido por la alcaldía de Nunchía mediante el cual decreta: i)acoger el Decreto No. 689 del 22 de mayo de 2020; ii) Prorrogar la vigencia del Decreto N° 031 del 12 de mayo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020; iii) Modificar el artículo decimosexto del Decreto municipal 31 del 12 de mayo de 2020.   ---    Ver Expediente Electrónico 85001233300020200027200
 
AVISO 198 A LA COMUNIDAD RADICADO 850012333000-2020-00279-00, Decreto 054 de 2020, expedido por el municipio de Sabanalarga – Casanare, mediante el cual decreta: i)Adóptese las medidas sanitarias y acciones transitorias de Policía a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 01 de julio de 2020; ii) Ordenar el aislamiento preventivo desde  las cero horas (00:00 a.m.) del  01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 01 de julio de 2020; ii) garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, permitiendo el derecho de circulación excepcional; iv) En ningún caso se podrán habilitar espacios o actividades presenciales; v) Implementar el Teletrabajo y trabajo en casa; vi) Garantizar el servicio público de transporte terrestre estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria; vii) continúar la suspensión de reuniones y aglomeraciones; viii) Suspensión de transporte doméstico por vía aérea ix) Las Empresas Sociales del Estado, las integradas del Servicio de salud, las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y demás autoridades administrativas, llevaran a cabo las acciones que resulten necesarias; x) Prohíbase el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos; xi) Decretar el Toque de Queda; xii) Conminar a la ciudadanía para que adopte las medidas en procura de prevenir el contagion; xiii) aplicación de sanciones por inobservancia de la medidas; xiv) Establecer garantias para el personal del sector salud.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200027900
 
AVISO 199 A LA COMUNIDAD RADICADO 850012333000-2020-00284-00, Decreto 030 de 2020, expedido por el municipio de Aguazul, mediante el cual decreta: i)Regular la prestación de servicios y desarrollo de actividades respetando el derecho a la vida y a la superviviencia; ii) Permitir la circulación de una persona por vehiculo y numero de personas en permanencia en los establecimientos; iii) los estableciemientos de comercio estasblecerán protocolos de seguridad; iv) desplazamiento para recepción de subsidios conforme al pico y cedula; v) comercialización de productos a domicilio; vi) horarios para prestación de servicios; vii) prestación de servicio de transporte personal; viii) sanciones por infrinjir las normas.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200028400
 
AVISO 200 A LA COMUNIDAD RADICADO 850012333000-2020-00286-00, Decreto 032 de 2020, expedido por el municipio de Aguazul, mediante el cual decreta: i)Declarar como hábiles para la administración municipal de Aguazul los días 6, 7 y 8 de abril de 2020.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200028600
 
AVISO 201 A LA COMUNIDAD RADICADO 850012333000-2020-00287-00, Decreto 035 de 2020, expedido por el municipio de Aguazul, mediante el cual decreta: i)Contracreditar el presupuesto de egresos del municipio para la vigencia fiscal 2020; ii)Acreditar el presupuesto de egresos para la vigencia 2020.   ---    Ver Expediente Electrónico 85001233300020200028700
 
AVISO 202 A LA COMUNIDAD RADICADO 850012333000-2020-00288-00 y 2020-00290-00 Acumulado, Decretos 040 y 042 de 2020, expedidos por el municipio de Aguazul, mediante los cuales decreta:i) alcance del Decreto en la jurisdicción del municipio de Aguazul a todas las actividades, hay excepciones; ii) uso obligatorio de tapabocas; iii) distanciamiento físico; iv) medidas de higiene y distanciamiento para el personal en establecimientos que atiendan público; v) acciones para mitigar y reducir el riesgo de contagio; vi) condiciones de ocupación de vehículos de transporte terrestre; vii) restricción de circulación de vehículos; viii)horarios para cargue y descargue de mercancías; ix) inscripción en plataforma de actividades económicas; x) seguimiento y verificación a planes y protocolos de bioseguridad; xi) obras locativas para implementación de protocolos; xii)implementación de protocolos para obras civiles; xiii) adopción de protocolos por las empresas para todas las actividades; xiv) Operación de empresas del sector minero y energético en el municipio, xvi) medidas para reducción de riesgo de contagio.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200028800
 
AVISO 203 A LA COMUNIDAD RADICADO 850012333000-2020-00289-00, Decreto 041 de 2020, expedido por el municipio de Aguazul, mediante el cual decreta: i)Prorrogar la vigencia del Decreto 39 del 11 de mayo de 2020; ii) permitir la circulación un miembro de familia por vehículo de acuerdo al último digito de la cedula; iii) aplicación de sanciones por la inobservancia de las medidas adoptadas.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200028900
 
AVISO 204 A LA COMUNIDAD RADICADO 850012333000-2020-00294-00, Decreto 033 de 2020, expedido por el municipio de Nunchía, mediante el cual decreta: i) Ley seca transitoria y prohibición de expendio y consumo de bebidas embriagantes durante las horas y días señalados; ii) ordenar a las autoridades de policía cumplir y hacer cumplir lo dispuesto, realizando los operativos a que haya lugar y aplicar los correctivos y sanciones de su competencia; iii) aplicación de sanciones penales por la inobservancia de las medidas adoptadas.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200029400
 
AVISO 205 A LA COMUNIDAD RADICADO 850012333000-2020-00295-00, Decreto 034 de 2020, expedido por el municipio de Nunchía, mediante el cual decreta: i)Acoger el Decreto Nacional 749 del 28 de mayo de 2020; ii) ordenar aislamiento preventivo con carácter obligatorio desde las 00:00 horas del 1° de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del 1° de julio de 2020; iii) para garantizar el derecho a la vida y a la supervivencia, se permite el derecho excepcional de circulación; iv) Establecer pico y cedula; v) Promover las modalidades de teletrabajo y trabajo en casa; vi) ordenar la atención al público en lo estrictamente necesario para garantizar los derechos; vii)garantizar el servicio terrestre de transporte para prevenir, mitigar y atender la emergencia; viii) prevenir a la comunidad para que las salidas sean a lo necesario; ix)prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200029500
 
AVISO 206 A LA COMUNIDAD RADICADO 850012333000-2020-00296-00, Decreto 035 de 2020, expedido por el municipio de Nunchía, mediante el cual decreta: i)alivios para la recuperación de cartera por concepto de impuestos, contribuciones y multas; ii)n terminación de procesos en sede administrativa y judicial por concepto de tributos; iii) presentación de declaraciones por parte de los contribuyentes.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200029600
23/06/2020

AVISO 210 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00299-00, decto 051 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Támara Casanare, por el cual modifica parcialmente el D-44 del 01/06/2020, para ajustar a los mandatos del D.E. 847 del 14/06/2020 las restricciones (aislamiento obligatorio) derivadas de los Decretos ordinarios 531, 636, 689 y 749/2020, conforme a los nuevos lineamientos trazados por el D.E. 847, con efectos a partir de su publicación, los cuales cubren el lapso del 01 de junio al 01/07/2020, sin perjuicio de prórroga.    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200029900

AVISO 211 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00300-00, decto 112 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Yopal -  Casanare, por el cual suspendió desde la mencionada fecha y hasta el 1 de julio de la presente anualidad: i) los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, precisando que durante dicho periodo no correrán términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria. Así mismo, señaló que las actuaciones que se adelanten durante la suspensión, se notificarán una vez se reanuden los términos y que la aludida suspensión no incluye el cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales, reglamentarias vigentes, las facilidades de pago que se soliciten a través de correos electrónicos autorizados, la emisión de autos de terminación y archivo, la gestión de títulos de depósitos judiciales y las solicitudes de desembargos solicitados a través de los correos electrónicos habilitados; ii) los términos establecidos para la gestión interna de las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes radicadas a través de la oficina de correspondencia y por vía de correo institucional y aquellas pendientes de gestionar que tengan relación directa y exclusiva con los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria. Igualmente dispuso que durante dicho periodo no hará atención de público en las dependencias de la Secretaría de Hacienda Municipal de Yopal, pero quedan habilitados los correos institucionales relacionados en la página web institucional.    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200030000

AVISO 212 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00301-00, decto 120 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Yopal -  Casanare, por el cual, el alcalde municipal de Yopal (E) i) reanudó a partir de 12 de junio 2020, los términos procesales que tengan relación directa con los trámites y actuaciones administrativas del procedimiento de títulos de depósito judicial, acuerdos de pago (previamente suscritos), terminación del proceso por pago de la obligación y archivo de los procesos; ii) continuar con la suspensión de los términos procesales y demás disposiciones distintas a las señaladas, contenidas en el Decreto municipal 066 del 27 de marzo de 2020; iii) durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza, previstos en la normatividad aplicable en materia de tránsito y se reanudarán automáticamente a partir del día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional; iv) las actuaciones que se adelanten en vigencia del Decreto 066 de 2020, se notificarán una vez se levante la suspensión allí prevista.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200030100

AVISO 213 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00302-00, decto 123 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Yopal -  Casanare, por el cual el alcalde municipal de Yopal modificó el artículo tercero del Decreto 105 del 1 de junio de 2020, estableciendo el pico y cédula para los consumidores y usuarios de productos, bienes y servicios, según el último dígito de la cédula de ciudadanía en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m., de una sola persona por vehículo, únicamente para la adquisición de productos, bienes y servicios de las actividades mencionadas en el artículo 3 del Decreto 749 de 2020, conforme a la tabla relacionada.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200030200

AVISO 214 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00312-00, decto 081 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Villanueva -  Casanare, por el cual el alcalde municipal de Villanueva i) ordenó la ley seca para todos los habitantes de la jurisdicción de Villanueva, desde el 20 hasta el 23 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19; ii) prohíbe el consumo, expendio y cualquier tipo de domicilios de bebidas embriagantes durante las fechas antes señaladas; iii) modifica el artículo segundo del Decreto municipal 061 del 14 de abril de 2020, señalando las fechas y el número del último dígito de la cédula de ciudadanía, para el abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, ortopédicos, ópticos y de aseo e higiene, alimentos y medicinas para mascotas y demás elementos de primera necesidad, indicando que solamente se puede desplazar una persona por núcleo familiar; iv) ordena adoptar en lo que haya lugar dentro del orden municipal, las disposiciones señaladas en el Decreto 847 del 14 de junio de 2020; y v) advierte que, a quien incumpla desacate o desconozca las medidas que se han establecido, se impondrán las medidas corectivas, establecidas en las Leyes 1801 de 2016, 9 de 1979 y el artículo 368 del C. P.    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200031200

24/06/2020
AVISO 215 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00303-00, decreto 060 de 2020, expedido por el municipio de Sabanalarga – Casanare, mediante el cual decreta: i) Modificar e numeral 35 del art. 3 del decreto 054 de 2020; ii) Modificar el art. 4 del decreto 054 de 2020.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200030300
 
AVISO 217 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00305-00, decreto 045 de 2020, expedido por el municipio de Aguazul, mediante el cual decreta: i) Ordenar el aislamiento preventivo desde las 00:00 horas del 1º de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del 1º de julio de 2020. Hay excepciones; ii) Permitir la movilización de un miembro de familia por vehículo para realizar actividades, adquisición de bienes y servicios, de acuerdo al último número dela cedula; iii) Los establecimientos de comercio establecerán horario y número de personas permitidas al interior del establecimiento; iv) La ejecución de obras civiles que se deriven de recursos públicos serán responsabilidad de la secretaría de infraestructura; v) prohibir el ingreso y salida de vehículos del área urbana del municipio por el termino establecido desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. vi) establece horario para realización de ejercicio al aire libre con el cumplimiento de protocolos; vii) El servicio de transporte individual se prestara mediante solicitud telefónica o de plataforma y permitir el parque limitado; viii) Implementación de teletrabajo y trabajo en casa; ix) Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio; x) Los organismos de seguridad deben hacer cumplir las disposiciones; xi) La violación e inobservancia de las medidas adoptadas darán lugar a las sanciones previstas.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200030500
 
AVISO 218 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00306-00, decreto 046 de 2020, expedido por el municipio de Aguazul, mediante el cual decreta: i) Convocar al honorable Concejo Municipal de Aguazul a sesiones extraordinarias del 15 de junio de 2020 al 15 de julio de 2020.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200030600
 
AVISO 219 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00307-00, decreto 047 de 2020, expedido por el municipio de Aguazul, mediante el cual decreta: i) Incorporar al presupuesto de ingresos y gastos del municipio para la vigencia fiscal 2020 la suma de mil trescientos cincuenta y ocho millones quinientos quince mil treinta y seis pesos ($1.358.515.036,oo); iii) Adicionar el presupuesto de gastos del municipio para la vigencia fiscal 2020 la suma de mil trescientos cincuenta y ocho millones quinientos quince mil treinta y seis pesos ($1.358.515.036,oo).   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200030700
 
AVISO 220 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00308-00, decreto 048 de 2020, expedido por el municipio de Aguazul, mediante el cual decreta: i) Reducir el presupuesto de ingresos del capítulo independiente del Sistema General de Regalías para la bienalidad 2019-2020 en la suma de cincuenta millones quinientos catorce mil cincuenta y tres pesos ($50.514.053,oo); ii) Reducir el presupuesto de gastos del capítulo independiente del Sistema General de Regalías para la bienalidad 2019-2020 en la suma de cincuenta millones quinientos catorce mil cincuenta y tres pesos ($50.514.053,oo) pesos.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200030800
 
AVISO 222 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00310-00, decreto 050 de 2020, expedido por el municipio de Aguazul, mediante el cual decreta: I) Viabilizar, priorizar, aprobar y designar la entidad pública ejecutora del proyecto "Apoyo financiero para el pago de servicio de energía eléctrica y alumbrado público para usuarios de los estratos 1, 2 y 3 durante la pandemia…; ii) Apoyo para garantizar el abastecimiento de agua potable en comunidades vulnerables en el marco de la emergencia COVID 19; iii) Responsabilidades de la entidad pública ejecutora.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200031000
 
AVISO 223 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00311-00, decreto 051 de 2020, expedido por el municipio de Aguazul, mediante el cual decreta: i) Modificar el art. 2º del Decreto 45 del 2 de junio de 2020 ii) Cumplimiento de protocolos de seguridad para adquisición de productos, bienes y servicios. Cumplimiento de medidas de prevención conforme a lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200031100
25/06/2020

AVISO 226 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00313-00, Decreto 018 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Sácama - Casanare, por el cual adopta nuevas medidas en el marco de los D.E. 749 y 847 de 2020, para ajustar a sus mandatos las restricciones (aislamiento obligatorio) que tienen como antecedentes los Decretos ordinarios 531, 636 y 689, conforme a los nuevos lineamientos trazados por el D.E. 847, con efectos a partir de su publicación, los cuales cubren el lapso del 01 de junio al 01/07/2020, sin perjuicio de prórroga. Las novedades que ahora introdujo el D-18/2020 atañen a los siguientes aspectos: i) ley seca para los siguientes dos fines de semana de junio (art. 2); restricciones a la movilidad (art. 3).   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200031300

AVISO 227 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00314-00, Decreto 083 de 2020, expedido por el alcalde municipal de Paz de Ariporo - Casanare, por el cual  por el cual modificó por un día (19 de junio) el mecanismo de pico y cédula para movilización de personas en su jurisdicción, diseñado por el D-74 del 29/05/2020, con el fin de facilitar acceso de interesados a establecimientos de comercio, por el primer día sin IVA.    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200031400

AVISO 224 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00315-00, Decreto 052 de 2020, expedido por el municipio de Aguazul, mediante el cual decreta: i) Modificar el art. 1º del Decreto 51 del 18 de junio de 2020 ii) Protocolos de seguridad, para adquisición de productos, bienes y servicios se deben cumplir las medidas de prevención conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud protección Social; iii) Las estipulaciones no modificadas continúan vigentes.    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200031500

AVISO 225 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00316-00, Decreto 053 de 2020, expedido por el municipio de Aguazul, mediante el cual decreta: i) Prohibir la venta de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y el consumo en espacios públicos a partir de las 18:00 horas del 20 de junio de 2020 hasta las 05:00 del 22 de junio de 2020; ii) ordenar a los organismos de seguridad del Estado y a la fuerza pública, hacer cumplir las disposiciones; iii) la violación o inobservancia de las medidas dan lugar a la aplicación de las sanciones a que haya lugar.    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200031600

 

 

AVISOS
03/07/2020 AVISO 226 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00318-00 -  Decreto  069 de 2020, expedido por el alcalde de Monterrey-Casanare, por medio del cual se adoptan medidas preventivas obligatorias para garantizar el orden público, en virtud del Decreto 847 de 14 de junio de 2020, emitido por el Ministerio del interior dentro de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19. Permite la realización de actividades deportivas de acuerdo al rango de edad i) entre 18 a 69 años máximo 2 horas diarias, ii) niños mayores de 6 años 3 veces a la semana 1 hora al día en el horario establecido, iii) mayores de 70 años de igual forma. Regula todo lo referente a escenarios deportivos permisos excepcionales para su utilización, horario y la ejecución de obras de infraestructura en ese campo. Establece la reapertura de otros sectores comerciales cumpliendo con los respectivos protocolos sanitarios. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 1, 2 de los fines esenciales del Estado, 209, 315 numeral 3, la Ley 1801 de 2016, entre otras disposiciones emitidas por el Gobierno nacional con ocasión de la declaratoria de emergencia por la pandemia..    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200031800
07/07/2020

AVISO 229 A LA COMUNIDAD RADICADO RADICADO 2020-00322-00 Decreto 071 de 2020, Expedido por el Alcalde de Monterrey - Casanare, por el cual se prorrogó la vigencia del D-64, modificado por el D-69, para incorporar las novedades surgidas respecto del D.E. 749/2020, en virtud de los decretos nacionales 847 y 878/2020, específicamente para el periodo del 01 al 15 de julio del año en curso. Los aspectos significativos del nuevo acto territorial se resumen así: los art. 1° y 8° extienden la orden de aislamiento preventivo, con las excepciones definidas en el D-64 y definen vigencia; el art. 2° prorroga toque de queda y define algunas excepciones; el art. 3° mantiene las restricciones de acceso a su jurisdicción; el art. 4° se ocupa de la prohibición del consumo en público de bebidas embriagantes; el art. 5° precisa las restricciones generales para algunas actividades que puedan provocar aglomeraciones, sus particularidades y excepciones; los art. 6° y 7° enfatizan el carácter obligatorio de esas disposiciones e instruyen a las autoridades de policía para que se hagan cumplir; el 9° advierte régimen de sanciones; los art. 10° y 11 se refieren a comunicaciones al Ministerio de Interior y divulgación y el 12, a vigencia a partir de publicación.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200032200

AVISO 230 A LA COMUNIDAD RADICADO RADICADO 2020-00324-00 Decreto 053  de 2020, Expedido por el Alcalde de Tauramena- Casanarepor el cual adoptó las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, con las particularidades del D.E. 878/2020, que a su vez ha extendido las del D.E. 749/2020, específicamente para el periodo del 01 al 15 de julio del año en curso. Los aspectos significativos del acto territorial se resumen así: el art. 1° dispone adoptar el régimen del D.E. 878/2020; el art. 2° autoriza planes piloto para atención de servicios de restaurante en mesa y actos religiosos, previa solicitud de interesados, coordinación con el Ministerio del Interior, sujeción a los protocolos de bioseguridad del Minsalud y verificaciones de la Secretaría de Gobierno Municipal; el art. 3° dispone la continuidad de las medidas municipales que no se hayan variado ni contrariado por el Gobierno; el art. 4° se ocupa de la divulgación y el art. 5° ordena aplicarlo desde la expedición.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200032400

AVISO 231 A LA COMUNIDAD RADICADO RADICADO 2020-00323-00 Decreto 062 de 2020, Expedido por el Alcalde de Sabanalgar - Casanare, por el cual   la alcaldesa municipal de Aguazul prorrogó la vigencia del Decreto 45 del 2 de junio de 20201 hasta el 15 de julio de 2020 y por consiguiente, extiende las medidas allí establecidas hasta las doce del a noche del 15 de julio de 2020. Así mismo, estableció el pico y cédula, indicando que sólo podrá circular un solo miembro de la familia por vehículo automotor para realizar las actividades exentas del aislamiento obligatorio, de acuerdo al último dígito de la cédula y advierte que la violación e inobservancia de las medidas allí adoptadas, dará lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del CP, a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, a la inmovilización de los vehículos y su traslado a los patios si a ello hubiere lugar y a las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016. Finalmente indica que se exceptúa la fuerza mayor y el caso fortuito de las acciones adoptadas.   ---    Ver Expediente Electrónico 85001233300020200032300

AVISO 232 A LA COMUNIDAD RADICADO RADICADO 2020-00325-00 Decreto 060 de 2020, Expedido por la alcaldeza de Aguazul - Casanare, por el cual   la alcaldesa municipal de Aguazul prorrogó la vigencia del Decreto 45 del 2 de junio de 20201 hasta el 15 de julio de 2020 y por consiguiente, extiende las medidas allí establecidas hasta las doce del a noche del 15 de julio de 2020. Así mismo, estableció el pico y cédula, indicando que sólo podrá circular un solo miembro de la familia por vehículo automotor para realizar las actividades exentas del aislamiento obligatorio, de acuerdo al último dígito de la cédula y advierte que la violación e inobservancia de las medidas allí adoptadas, dará lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del CP, a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, a la inmovilización de los vehículos y su traslado a los patios si a ello hubiere lugar y a las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016. Finalmente indica que se exceptúa la fuerza mayor y el caso fortuito de las acciones adoptadas.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200032500

10/07/2020

AVISO 233 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00333-00 Decreto 049 de 2020, expedido por el alcalde de Maní Casanare,  por el cual se extendió la vigencia del acto local D-42 del 28/05/2020, en el marco del D.E. 847/2020, hasta el 15/07/2020. Según su enunciado, desde el D-31/2020 el alcalde viene adoptando medidas de aislamiento preventivo obligatorio, derivadas de los mandatos impartidos por el Gobierno (D.E. 636, 749 y 878/2020), con antecedente inmediato en el D-42/2020 cuya vigencia se prorroga.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200033300

AVISO 234 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00336-00 Decreto 124 de 2020, expedido por el alcalde de Yopal Casanare, por el cual ordenó ley seca a partir de las 18:00 horas de esa fecha y hasta las 06:00 horas del 22 de junio, en el espectro del D.E. 749/2020, por solicitud de la Policía Nacional, en consideración a las problemáticas de orden público derivadas del consumo de embriagantes en los puentes festivos y el hacinamiento de las dependencias de la URI para detención transitoria de infractores   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200033600

AVISO 235 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00340-00 Decreto 140 de 2020, expedido por el alcalde de Yopal Casanare, por el cual suspendieron términos para trámite de actuaciones administrativas tributarias (etapas de discusión y cobro coactivo), hasta el 15 de julio de 2020, sin perjuicio de la continuidad de la gestión interna de peticiones, quejas, recursos y otras solicitudes, ingresadas por medios físicos o virtuales.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200034000

AVISO 236 A LA COMUNIDAD  RADICADO 2020-00341-00 Resolución  170 de 2020, expedida por el alcalde de Yopal Casanare, por la cual modifica la R-151 del 02/04/2020, que a su vez adoptó POAI para el año 2020. Se dijo que se requería incorporar ajustes presupuestales por reorientación de rentas y otras variaciones decretadas por el alcalde, en el marco de las autorizaciones de los D.L. 461 y 512/2020, en el contexto de respuesta administrativa a las contingencias por la pandemia de la COVID 19.  ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200034100

AVISO 237 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00329-00 - Control Inmediato de Legalidad del  Decreto 124, expedido por el alcalde de Yopal el 19 de junio del 2020, en virtud del cual se prohíbe en todo el territorio del municipio de Yopal la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las 18:00 horas del día 19 de junio del 2020 hasta las 06:00 horas del día 26 de junio del 2020. Igualmente, establece que, en caso de incumplimiento a estas disposiciones, se aplicarán las medidas correctivas y medios de policía establecidos en la Ley 1801/2016.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200032900

AVISO 238 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00331-00 - Control inmediato de legalidad del  Decreto 129, expedido por el alcalde de Yopal el 26 de junio del 2020, en virtud del cual se prohíbe en todo el territorio del municipio de Yopal la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las 18:00 horas del día 26 de junio del 2020 hasta las 06:00 horas del día 30 de junio del 2020. Igualmente, establece que, en caso de incumplimiento a estas disposiciones, se aplicarán las medidas correctivas y medios de policía establecidos en la Ley 1801/2016.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200033100

AVISO 239 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00337-00, Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm.100.13.036, expedido por el alcalde de Hato Corozal, Casanare el 06 de julio del 2020, por el cual se dispuso: i) adoptar lo dispuesto en el Decreto N° 878 del 25 de junio de 2020, expedido por el Ministerio del Interior , a través del cual prorrogó la vigencia y las medidas contenidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público ", modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día  15 de julio  de 2020, ii) adoptar lo dispuesto en el Decreto Nº 167 del 1º de julio de 2020 , el Departamento de Casanare modifica y prorroga las medidas adoptadas en el Decreto 147 del 1° de junio de 2020, en concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional en los Decreto 749/2020 ; modificado por el Decreto 847 y prorrogado por el Decreto 878/2020, iii)  prorrogar la vigencia y las medidas contenidas en el Decreto Nº 100.13.033 del 2 de junio de 2020, expedido por el Alcalde del municipio de Hato Corozal , hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 15 de julio de 2020,  iv) PRORROGAR la vigencia y las medidas contenidas en el Decreto Nº 100.13.033 del 2 de junio de 2020, expedido por el Alcalde del municipio de Hato Corozal , hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 15 de julio de 2020, y v) enviar al Ministerio del Interior los protocolos de bioseguridad de Covid-19 , de acuerdo con las solicitudes radicadas ante el municipio por establecimientos de comercio de comida y centros religiosos, para que se emita concepto y en caso de obtener visto bueno y opinión favorable , dar trámite a la implementación de dichos planes piloto de atención al público.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200033700

AVISO 240 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00339-00 Control Inmediato de Legalidad del  Decreto 139, expedido por el alcalde de Yopal el 30 de junio del 2020, en virtud del cual: i) se adoptan en el municipio, las disposiciones contenidas en el Decreto 878/2020, por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 749/2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", modificado por el Decreto 847/2020, ii) se prorroga la vigencia del Decreto 105 de junio 1 de 2020 "por medio del cual se adoptan las instrucciones  impartidas por el presidente de la República a través del Decreto 749 de mayo 28 de 2020 en virtud de la emergencia por la pandemia del coronavirus Covid-19 y se dictan otras disposiciones" , hasta día 15 de julio de 2020, iii) se modifica el artículo tercero del Decreto 105/2020, modificado por el Decreto 123/2020, se establece pico y cedula para la adquisición de productos, bienes y servicios de las actividades mencionadas en el art.3 del Decreto Presidencial 749/2020; se determinan el pico y cédula para los días sin IVA  (19 de junio y 03 de julio de 2020) y día del padre (21 de junio de 2020); y iv) se adiciona un parágrafo al artículo sexto del Decreto 105/2020.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200033900

15/07/2020

AVISO 241 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00330-00 Control inmediato de legalidad Decreto 053 del 25/06/2020 expedido por el alcalde de Orocué, por el cual otorgó subsidios sobre tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, equivalente a la totalidad del valor facturado, a favor de los usuarios que los utilizan en hogares que cumplan el perfil indicado en su art. 1°, entre ellos, los de estratos 1 y 2 (más otros indicadores) durante los meses de junio, julio y agosto del año en curso.    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200033000

AVISO 242 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00334-00 ControL inmediato de legalidad del Decreto 031 del 02/07/2020 expedido por el alcalde de Chámeza, por el cual acogió y adaptó para su jurisdicción el régimen de aislamiento preventivo obligatorio, en el marco del D.E. 749/2020, modificado por el D.L. 847/2020 y prorrogado por el D.E. 878/20202, hasta el 15/07/2020 (art. 1). Reguló horarios y días para las actividades de menores y de adultos mayores a 60 años, acorde con el numeral 35 del art. 3 del D.E. 847 (art. 2); impuso algunas restricciones diferenciales a establecimientos que expendan víveres, verduras y otros productos agropecuarios (art. 3); reglamentó diversas actividades económicas, dispuso toque de queda y ley seca, entre otros temas.---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200033400

AVISO 243 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00338-00 Control inmediato de legalidad del Decreto 138 del 30/06/2020 expedido por el alcalde de Yopal, por el cual prorrogó la duración de la urgencia manifiesta para contratar bienes y servicios requeridos para atender las contingencias de la COVID 19, declarada por el art. 5° del D-62 del 24/03/2020, modificado por el D-104 del 30/05/2020, por 30 días más.---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200033800

23/07/2020

AVISO 244 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00350-00 control inmediato de legalidad del Decreto 151 del 10/07/2020 expedido por el municipio de Yopal, "Por el cual se reglamenta un plan piloto para la apertura de actividades de servicio de comida con atención al público en el sitio, de manera presencial o a la mesa"; se dispuso que el plan únicamente se aplicaría para expendio a la mesa de comidas preparadas; expendio por autoservicio de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafetería y otros tipos de expendios de comidas preparadas (art.1). Se establecieron los requisitos de postulación para el plan piloto (art. 2); se fijó el horario de atención al público (art.3) y se señalaron medidas correctivas para tal fin (art. 4). ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200035000

AVISO 245 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00352-00 control inmediato de legalidad del Decreto núm. 55 del 02/07/2020 expedido por el municipio de Tauramena: "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 050 de 20201 ". Se establecieron horarios para los establecimientos de estancos y licoreras (art. 1); se precisó que el texto no modificado del Decreto 050 del 01/06/2020 continuaba vigente (art. 2), así como las demás medidas adoptadas por medio de los decretos municipales que no contraríen los decretos emitidos por el Gobierno Nacional (art.3).---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200035200

AVISO 246 A LA COMUNIDAD RADICADO 2019-00093-00 Fija fecha y convoca audiencia de pacto de cumplimiento dentro de la Acción Popular.

27/07/2020

AVISO 247 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00355-00 Control inmediato de legalidad Decreto 158 del 15/07/2020 proferido por el alcalde de Yopal, por el cual se suspenden los términos procesales y actuaciones en materia tributaria en etapa de discusión y cobro coactivo de competencia de la Secretaría de Hacienda de Yopal, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 como garantía procesal a los contribuyentes.

AVISO 248 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00356-00 acumulado 2020-00359-00. Control inmediato de lgalidad Decreto números Decretos 155 del 14/07/2020 y 157 del 16/07/2020, expedidospor el alcalde de Yopal, para aclarar y corregir los Decretos 068 del 31/03/2020 y 078 del 14/04/2020, respectivamente, en virtud de los cuales se modificó el presupuesto del municipio de Yopal para la vigencia fiscal comprendida entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020.   --- Ver Expediente Electrónico 85001233300020200035600

AVISO 249 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00361-00. Control inmediato de legalidad Decreto 58 del 16/07/2020 proferido por el alcalde municipal de Orocué "Por medio del cual se ordena el aislamiento preventivo obligatorio, se decreta toque de queda y ley seca en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y se dictan otras disposiciones".    --- Ver Expediente Electrónico 85001233300020200035600

AVISO 250 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00362-00 control inmediato de legalidad del Decreto núm. 060 del 01/07/2020 expedido por el municipio de Aguazul". Se prorrogaron las medidas establecidas en el Decreto local 045 del 02/06/2020 hasta el 15/07/2020 (art. 1º); se permitió la circulación de un miembro de la familia por vehículo automotor para realizar las actividades exentas de aislamiento obligatorio y para adquirir bienes, de acuerdo con el último dígito de la cédula de ciudadanía (art. 2º); remitió a los correctivos y sanciones nacionales por infracciones y se incluyó la aplicación de trabajos pedagógicos tales como lavado y barrido de calles, pintura de parques entre otros (art. 3ª). Todo ello con vigencia desde su publicación.---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200036200
 
AVISO 251 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00363-00 control inmediato de legalidad del Decreto núm. 063 del 17/07/2020 expedido por el municipio de Aguazul – en medio de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional por el COVID 19". Se prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos, establecimientos de comercio, reuniones y aglomeraciones en la jurisdicción del municipio de Aguazul, a partir de las 6:00 am del 18/07/2020, hasta las 05:00 am del 21/07/2020 (art.1); se ordenó a los organismos del Estado y Fuerza Pública realizar los operativos de rigor para hacer cumplir las medidas dispuestas en el decreto (art.2) y se indicó que la violación o inobservancia de las instrucciones sería comunicada a la Inspección de Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación (art.3).---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200036300
 
AVISO 252 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00365-00 ACUMULA 2020-00366-00 Y 2020-00365-00 control inmediato de legalidad del Decreto núm. 137 del 08/05/2020 expedido por el Gobernador de Casanare – para realizar modificaciones al presupuesto general de ingresos y gastos del departamento, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020.Se adicionó al presupuesto general de ingresos la suma de $371.200.000, en el rubro 113212203 "Programas Nacionales –Otros Programas-" (art. 1º) y se incorporó al presupuesto de gastos la misma suma, en el rubro G98412101 "Implementación del plan de intervenciones colectivas y fortalecimiento de la gestión de salud pública Todo El Departamento, Casanare, Orinoquia" (art. 2º); se indicó que hace parte del decreto la Resolución # 0000626 del 22/04/2020 y el memorando 059 del 06/05/2020 (art. 3º). Expediente 2020-00366-00 - Decreto 0146 del 27/05/2020, expedido por el gobernador de Casanare para realizar modificaciones al presupuesto general de ingresos y gastos del departamento, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020. Se adicionó al presupuesto general de ingresos la suma de $2.600.000.000, producto de superávit fiscal, con destino al rubro 112211 "Superávit fiscal" (art. 1º) y se incorporó al presupuesto de gastos la misma suma, en el rubro G411111 "Transferencias seguridad social del Gestor Cultura" (art. 2º). Expediente 2020-00368-00 - Decreto 0153 del 03/06/2020, expedido por el gobernador de Casanare para reorientar algunas rentas departamentales con destino a financiar gastos de funcionamiento, así: i) hasta el 80% de los recursos provenientes de la estampilla pro-desarrollo (art. 1º, ii) hasta el 40% de los recursos provenientes de la contribución sobre contratos de obra pública de que trata la Ley 1106/2006 (art. 2º), ii) hasta el 100% de los recursos que el departamento en acatamiento a lo dispuesto en el inciso 2º del art. 111 de la Ley 99/1993, destinada para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y regionales (art. 3º), iv) hasta el 60% de los recursos asignados al fondo de contingencias judiciales y administrativas del departamento, por el art. 7 de la Ordenanza 024/2017 (art. 4º), v) hasta el 50% de los recursos provenientes del recaudo de las estampillas que por mandato legal están destinados al Fondo Territorial de Pensiones (art. 5º), vi) los recursos del balance del departamento cuya destinación específica no haya sido determinada por la Constitución Política de Colombia (art. 6º), vii) hasta el 50% de los recursos recaudados por las multas y sanciones por infracciones de tránsito de que trata el art. 160 de la Ley 769/2020 (art. 7º), viii) la totalidad de los recursos destinados al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, de que trata el numeral 9º del art. 2º de la Ley 549/1999, en tanto dicha obligación de ahorro recaiga sobre las rentas del departamentales (art. 8º). Se precisó que la reorientación de las rentas tendrá efectos hasta el 31/12/2021, acorde con lo previsto en el parágrafo 1º del Decreto 678 de 2020.---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200036500
 
AVISO 253 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00370-00 control inmediato de legalidad del Decreto núm. 111 del 20/03/2020 expedido por el Gobernador de Casanare – "Por medio del cual se modifica el decreto departamental 108 de 2020". Se dispuso modificar el inciso primero del art. 1 del Decreto 108 de 2020, en el sentido de convocar a la asamblea departamental de Casanare a sesiones extraordinarias durante los días comprendidos del 24/03/2020 al 04/04/2020 para que se estudie y decida sobre los proyectos de ordenanza que se requieren para la buena marcha del departamento de Casanare".---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200037000
 
AVISO 254 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00374-00 control inmediato de legalidad del Decreto núm. 074 del 15/07/2020 expedido por el municipio de Monterrey, "Por el cual se toman medidas transitorias de orden público en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus – COVID 19, en virtud del Decreto 990 del 09/07/2020 y se dictan otras disposiciones". Se ordenó aislamiento preventivo obligatorio desde el 16/07/2020 hasta el 01/08/2020 (art.1); se contemplaron las excepciones previstas en el D.E. 990/2020 en cuanto a la limitación del derecho a la circulación (art. 2); se establecieron concretas actividades no permitidas (art.3); las actividades presenciales que en ningún caso se pueden habilitar (art.4); se decretó toque de queda (art.5); se prohibió el consumo de bebidas embriagantes (art.8); se establecieron requisitos para el desarrollo de las actividades de infraestructura y obra pública (art.11); re reguló la actividad manufacturera del municipio (art.12), entre otras disposiciones.---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200037400
 
AVISO 255 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00375-00 control inmediato de legalidad del Decreto núm. 300.21-090 del 15/07/2020 expedido por el municipio de Paz de Ariporo". Se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde el 16/07/2020 hasta el 01/08/2020 acorde con los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional en el D.E 990/2020 (art. 1); se contemplaron las excepciones señaladas en el referido decreto nacional (parágrafo 1); se reglamentó el uso obligatorio de tapabocas (art. 2); se establecieron medidas de pico y cédula y pico y género (art. 3); se prohibió el uso de determinados establecimientos acorde con lo dispuesto en el D.E 990/2020, como gimnasios y parques biosaludables (art. 4); se reglamentó el servicio de domicilios (art. 5); se prohibió el consumo de bebidas embriagantes (art. 6); se ordenó toque de queda (art. 9); se establecieron medidas correctivas en caso de infracciones a las disposiciones adoptadas (art. 12), entre otras.---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200037500
 
AVISO 256 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00377-00 ACUMULA 2020-00381-00 control inmediato de legalidad del Decreto núm. 300.21-090 del 15/07/2020 expedido por el municipio de Trinidad, por el cual concede a la totalidad de los usuarios residenciales de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del municipio, incluidos en el catastro de usuarios de la empresa "AGUA VITAL TRINIDAD S.A. E.S.P." un subsidio por la totalidad del costo de la facturación correspondiente al mes de abril de 2020, por la prestación de los aludidos servicios, así: i) estrato 1: 1.709 usuarios y estrato 2: 467 usuarios (art. 1ª) y ordenó hacer los trámites administrativos para realizar el pago de los subsidios, previa presentación de informe y cuenta de cobro por parte de la empresa prestadora del servicio (art. 2º). Todo ello con vigencia desde su publicación. Expediente 2020-00381-00 - el Decreto 030 del 10/06/2020, con idénticos fundamentos normativos y específica invocación del D.L. 58072020, subsidió el 100% del consumo de los usuarios residenciales de los servicios de acueducto, aseo y alcantarillado, incluidos en el catastro de usuarios de la empresa "AGUA VITAL TRINIDAD S.A. E.S.P.", esta vez, el subsidio comprendió el costo de la facturación del mes de mayo de 2020, así: estrato 1: 1.764 usuarios y estrato 2:586 usuarios. Todo ello con vigencia desde su publicación.---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200037700
 
AVISO 257 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00380-00 control inmediato de legalidad del Decreto núm. 349 del 2020 expedido por el municipio de Trinidad "Por medio del cual se adoptan nuevas instrucciones en virtud del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 749 de 2020 y se dictan otras disposiciones". Se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde el 01/06/2020 hasta el 01/07/2020, con algunas excepciones para personas, actividades y/o vehículos (art. 1º); se decretó toque de queda desde las 21:00 horas hasta las 5:00 horas, desde el 01/06/2020 hasta el 01/07/2020 (art. 2º); se autorizó la salida para la realización de actividades de abastecimiento, diligencias bancarias, de notaria y las enlistadas como excepciones, atendiendo el número de cédula (art. 3º); se continuó con la apertura de establecimientos de comercio (art. 4ª); se reguló el horario de salida para la realización de actividad física y ejercicio al aire libre de quienes se encuentran en el rango de edad de 18-69 años, niños mayores de 6 años y niños de 2 a 5 años (art. 5º); se prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio desde el 01/06/2020 hasta el 01/07/2020 (art. 7º); ordenó el uso obligatorio del tapabocas y el porte obligatorio del documento de identidad (art. 9º); remitió a los correctivos y sanciones nacionales por infraccione (art. 12). Todo ello con vigencia desde su publicación..---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200038000
 
AVISO 258 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00383-00 control inmediato de legalidad del Decreto núm. 024 del 14/05/2020 expedido por el municipio de Trinidad "Por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19 con ocasión del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 y se dictan otras disposiciones". Se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde el 14/05//2020 hasta el 25/05/2020, con algunas excepciones para personas, actividades y/o vehículos (art. 1º); se autorizó la salida para la realización de actividades de abastecimiento, diligencias bancarias, de notaria y las enlistadas como excepciones, atendiendo el número de cédula (art. 2º); se ordenó la apertura de establecimientos de comercio (art. 3º); se reguló el horario de salida para la realización de actividad física y ejercicio al aire libre de quienes se encuentran en el rango de edad de 18-69 años y niños mayores de 6 años (art. 4º); se prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio desde el 25/05/2020 (art. 6º); ordenó el uso obligatorio del tapabocas y el porte obligatorio del documento de identidad (art. 8º); remitió a los correctivos y sanciones nacionales por eventuales infracciones (art. 12). Todo ello con vigencia desde su publicación.---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200038300
28/07/2020

AVISO 2020-259 A LA COMUNIDAD  - RADICADO NÚM2020-00354-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 100.13.039, expedido por el alcalde de Hato Corozal, Casanare el 15 de julio del 2020, por el cual se dispuso adoptar lo dispuesto en el Decreto N° 990 del 09 de julio de 2020, expedido por el Ministerio del Interior "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, por lo que ordena el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las (00:00) horas del día del 16 de julio de 2020, hasta las (00:00) horas del día  01 de agosto  de 2020; se determina el orden de pico y cédula para el normal ejercicio de las actividades de bienes y servicios mencionadas en el art. 3 del Decreto N° 990/2020; y se dictan otras disposiciones. ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200035400

AVISO 2020-260 A LA COMUNIDAD  - RADICADO NÚM. 2020-00360-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 160, expedido por el alcalde de Yopal, Casanare el 15 de julio del 2020, por el cual se dispuso, entre otras, adoptar en el municipio de Yopal la orden de aislamiento preventivo obligatorio, medidas, garantías en instrucciones y demás disposiciones impartidas por el presidente de la República mediante  el Decreto núm. 990/2020, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público:, permitir la circulación para los consumidores y/o usuarios de bienes y servicios, según el último digito de la cédula de ciudadanía, en el horario comprendido entre las 05:00 a.m. y 09:00 p.m., únicamente y exclusivamente para la adquisición de productos, bienes y servicios de las actividades  mencionadas en el art. 3 del Decreto núm. 990 de 2020.---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200036000

AVISO 2020-261 A LA COMUNIDAD  - RADICADO NÚM.  2020-00364-00se admite la demanda para ejerce Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 033, expedido por el alcalde de Chámeza, Casanare el 16 de julio del 2020, en virtud del cual se dispuso, entre otras, ordenar el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00) del día del 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día  01 de agosto  de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19. Igualmente, restringir la circulación de personas y vehículos en el territorio municipal, con las excepciones previstas en el Decreto núm. 990 de 2020.---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200036400

AVISO 2020-262 A LA COMUNIDAD - RADICADO NÚM.  2020-00367-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 148, expedido por el gobernador del departamento de Casanare el 01 de junio del 2020, en virtud del cual se dispuso: i) Adicionar al presupuesto general de ingresos del departamento de Casanare, para la vigencia fiscal 2020,  la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($ 554.205.949), y  ii) Incorporar al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal 2020, la suma QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($ 554.205.949).---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200036700

AVISO 2020-263 A LA COMUNIDAD - RADICADO NÚM. 2020-00372-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 155, expedido por el gobernador del departamento de Casanare el 05 de junio del 2020, en virtud del cual se dispuso: i) Contracreditar el presupuesto de gastos de inversión del departamento de Casanare, definido para la vigencia fiscal 2020, en un valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. ($ 942.750.000,00), y ii) Acreditar el presupuesto de gastos de inversión del departamento de Casanare, definido para la vigencia fiscal 2020, en un valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. ($ 942.750.000,00).---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200037200

AVISO 2020-264 A LA COMUNIDAD - RADICADO NÚM. 2020-00376-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 056, expedido por el alcalde de Maní, Casanare el 15 de julio del 2020, por el cual se dispuso, entre otras, ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del municipio de Maní, a partir de las cero horas (00:00) del día del 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día  01 de agosto  de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19. Igualmente, restringir la libre circulación de personas y vehículos en la jurisdicción del municipio, con las excepciones previstas. ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200037600

 

 

03/08/2020
AVISO 266 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00394-00 - se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 071, expedido por el alcalde de Sabanalarga-Casanare, por medio del cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida, mitigación del riesgo con ocasión de la pandemia y mantenimiento del orden público. Se decreta el aislamiento preventivo obligatorio en la entidad territorial desde el 16 de julio hasta el 1 de agosto de 2020, con las respectivas excepciones. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 1, 2, 49 de los fines esenciales del Estado, 209, 315 numeral 3, la Ley 1523 de 2012, la ley 715 de 2001, la ley 1801 de 2016, entre otras disposiciones emitidas por el Gobierno nacional con ocasión de la declaratoria de emergencia por la pandemia. ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200039400
 
AVISO 267 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00403-00 - se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 023, expedido por el alcalde de Sácama-Casanare, por medio del cual se acatan los decretos Presidenciales 878 y 990 de 2020. Se restringe la circulación de vehículos en el municipio hasta el 1/08/2020, con las respectivas excepciones. Se aplica la medida de pico y cédula para los habitantes de todas las veredas incluyendo el resguardo indígena. Se permite la actividad física en determinados horarios según la edad. Se establecen planes piloto para la apertura de servicios religiosos y establecimientos de comida, manteniendo los protocolos de bioseguridad y dentro de horarios determinados. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 2, de los fines esenciales del Estado, 209, 315 numeral 3, la Ley 1551 de 2012, la ley 136 de 1994, la ley 1801 de 2016, entre otras disposiciones emitidas por el Gobierno nacional con ocasión de la declaratoria de emergencia por la pandemia. ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200040300
 
AVISO 268 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00406-00 - se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 040, expedido por el alcalde de Nunchía-Casanare, por medio del cual se adopta el decreto 878 expedido por el Ministerio del interior. Se aplica la medida de pico y cédula para los habitantes del municipio. Se permite la actividad física en determinados horarios según la edad. Se remite proyecto de Decreto al Ministerio del interior para establecer planes piloto para la apertura de servicios religiosos y establecimientos de comida, una vez este sea aprobado por esa entidad. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 2, de los fines esenciales del Estado, 49, 209, 288, 314, 315 numeral 3 y 365, la Ley 715 de 2015, la ley 9 de 1979, la ley 1801 de 2016, entre otras disposiciones emitidas por el Gobierno nacional con ocasión de la declaratoria de emergencia por la pandemia. ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200040600
 
AVISO 269 A LA COMUNIDAD RADICADO 2020-00407-00 - se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 041, expedido por el alcalde de Nunchía-Casanare, por medio del cual se realizan operaciones de crédito y contracrédito dentro del presupuesto de gastos o apropiaciones del municipio de Nunchía para la vigencia fiscal 2020. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, la Ley 551 de 2012, el Decreto Nacional 111 de 1996, acuerdo No 013 de 2009, acuerdos municipales No 013 y 016 de 2009, entre otras disposiciones emitidas por el Gobierno nacional con ocasión de la declaratoria de emergencia por la pandemia. ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200040700
13/08/2020

AVISO 270 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00327-00,   se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 053, expedido por el alcalde de Támara, Casanare el 01 de julio del 2020, el cual, entre otras, dispone: i) adoptar las instrucciones impartidas por el presidente de la República mediante el Decreto 878 de 2020 en virtud del emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus Covid-19 y el mantenimiento del orden público, ii) modificar los parágrafos 2 y 3 del art. 6 del Decreto 044/2020, modificado por el artículo 4 del Decreto 051/2020, iii) prorrogar la vigencia del Decreto 044/2020 "Por el cual se adoptan las instrucciones impartidas por el presidente de la República mediante el Decreto 749 de 2020 con el fin de evitar la propagación de la enfermedad del Coronavirus Covid-19 en el municipio de Támara – Casanare y se dictan otras disposiciones", modificado por el Decreto 051/2020 hasta el 15 de julio de 2020 y en tal forma extender las medidas allí establecidas hasta las 12:00 p.m. del 15/07/2020. ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200032700

AVISO 271 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00328-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control, para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 300.21-088 de 2020 expedido por el alcalde municipal de Paz de Ariporo - Casanare, por medio del cual se adiciona y prorroga  la vigencia del Decreto 300.21-074 de 2020, con respecto a coordinar con el ministerio del interior la implementación de planes piloto en los establecimientos y locales comerciales que ofrezcan comidas, así como para la realización de actividades de servicios religiosos con el respectivo cumplimiento de los protocolos de bioseguridad determinados por el Ministerio de Salud. De igual forma se establece horario de ingreso y salida del municipio, entre otras disposiciones. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, los artículos 2, 49, 314, y el numeral 2 del 315 de la Constitución Política de Colombia. Ley 136 de 1994, Ley 1801 de 2016, Ley 1551 de 2012, Ley 769 de 2002, entre otras disposiciones.  ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200032800

19/08/2020 AVISO 272 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00402-00,  se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 060, expedido por el alcalde de Támara, Casanare el 22 de julio del 2020, el cual, entre otras, dispone: i) adoptar las instrucciones impartidas por el presidente de la República mediante el Decreto 990 de 2020 con el fin de evitar la propagación de la enfermedad de coronavirus Covid-19 en el municipio,  ii) ratificar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del municipio hasta las cero horas (00:00) del día  01 de agosto  de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, iii) limitar totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio del municipio, con las excepciones previstas en el mencionado decreto, iv) determinar el orden de pico y cédula para el normal ejercicio de las actividades de bienes y servicios mencionadas en el artículo 2 del Decreto núm. 990/2020, v) prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio hasta las cero horas (00:00) del 01/08/2020, vi) decretar toque de queda desde las 09:00 p.m. hasta las 05:00 a.m. del 01/08/2020. Igualmente, establece que, en caso de incumplimiento a estas disposiciones, se aplicarán las sanciones establecidos en la Ley. ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200040200
24/08/2020

AVISO 273 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00417-00  Acumulado al 2020-00402-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 064, expedido por el alcalde de Támara, Casanare el 27 de julio del 2020, Por el cual se modifica el Decreto núm. 060 de 2020 por medio del cual se adoptan las instrucciones impartidas por el presidente de la República mediante el Decreto núm. 990/2020 con el fin de evitar la propagación de la enfermedad de coronavirus Covid-19 en el municipio, en el cual se dispuso, respecto del Decreto núm. 060/2020, modificar: i) el Parágrafo  2 del  art. 3, el cual quedará  así: Se permitirá la movilización  de personas en calidad de consumidores y/o usuarios de bienes, productos y servicios conforme las actividades descritas en el presente artículo así: Una sola persona podrá circular por núcleo familiar, de acuerdo al último número de su documento de identidad (el cual deberá portarse), en el horario  comprendido entre las 06:00 a.m. y  02:00 p.m. de lunes a domingo, ii) el Parágrafo 6 del artículo 3, el cual quedará así: "Las entregas a domicilio se deberán hacer en el municipio, entre las horas comprendidas de 2:00 p.m. hasta las 07:00 p.m.", iii) el artículo 9, el cual quedará así: "Con el fin de propender por el abastecimiento de que tratan los numerales 6, 9, 10, 11, 24, 27 y 29 del art. 3 del Decreto 060 de 2020, se ordena el cargue y descargue en el municipio entre las horas comprendidas de 02:00 p.m. a las 06:00 pm, hasta el 1 de agosto de 2020", iv) el artículo 11, el cual quedará así: "Decretar el toque de queda durante todos los días desde las 07:00 p.m. a 05:30 a.m., hasta el día 1 de agosto de 2020".  ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200041700

AVISO 274 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00418-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 65 del 22 de julio de 2020, expedido por la alcaldesa del municipio de Aguazul, a través del cual: i)  reglamentó un plan piloto para la reapertura de entidades religiosas en ese municipio (Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Iglesia Cristiana de las Asambleas de Dios de Aguazul - Casanare e Iglesia de las Asambleas de Dios - Centro Evangelístico de los Llanos), ii) indicó los protocolos de bioseguridad que debían acogerse, iii) estableció la obligación de asignar tres personas que se encarguen de hacer cumplir los protocolos de bioseguridad e igualmente el término para el plan piloto, y iv) señaló la prohibición de asistencia de mayores de 60 años, niños y adolescentes a dichas reuniones religiosas.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200041800

AVISO 275 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00420-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 71 del 4 de agosto de 2020, expedido por la alcaldesa del municipio de Aguazul, a través del cual: i) ordenó aislamiento preventivo del 01 de agosto al 01 de septiembre de 2020; ii) indicó la excepciones al aislamiento; iii) permitió la circulación conforme pico y cédula; iv) señaló qué establecimientos de comercio podrían abrir, los horarios y cantidad de personas; v) fijó, en cabeza de la Secretaría de infraestructura, la ejecución de las obras civiles que se deriven de recursos público en el marco de la emergencia; vi) estableció límites para ingreso y salida de vehículos; vii) señaló parámetros para realizar actividad física y ejercicio al aire libre; viii) indicó la forma en que se prestaría el servicio de transporte en taxis; ix) resaltó la necesidad de teletrabajo; x) prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio; xi) indicó la normatividad que sanciona el incumplimiento de las medidas tomadas en el decreto.  ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200042000

AVISO 276 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00424-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 44 del 3 de agosto de 2020 de Nunchía - Casanare, a través del cual: i) adoptó el Decreto nacional núm. 1076 del 28 de julio de 2020; ii) ordenó el aislamiento preventivo desde el 01 de agosto al 01 de septiembre de 2020;  iii) indicó las excepciones para circulación; iv) estableció los parámetros para realizar actividad física al aire libre; v) prohibió el expendio de bebidas embriagantes en el municipio; vi) determinó pico y cédula para el ejercicio de actividades; vii) estableció toque de queda; viii) promueve a que las entidades procuren desarrollar de ser posible teletrabajo; ix) indicó que las entidades que debían prestar atención al servicio público (Comisaría de Familia, Inspección de Policía, Secretaría de Planeación, Oficina Asesora Jurídica -área de contratación-, Secretaría General y de Gobierno) debían cumplir con los protocolos de bioseguridad y horarios de atención; x) deber de garantizar el servicio público de transporte siempre que sea necesario; xi) prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio.  ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200042400

AVISO 277 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00425-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 79 del 31 de julio de 2020, expedido por el alcalde de Sabanalarga – Casanare, por medio del cual, en cumplimiento del Decreto núm. 1076 de 2020, adoptó las siguientes medidas: i) aislamiento preventivo desde el 1 de agosto al 1 de septiembre de 2020; ii) permitió el derecho a circulación en determinados casos; iii) indicó qué espacios públicos no podían ser habilitados; iv) instó a las entidades a realizar teletrabajo; v) reiteró la suspensión de reuniones y aglomeraciones en el municipio; vi) suspensión del transporte doméstico por vía aérea, sin embargo, precisó excepciones; vii) indicó que las instituciones prestadoras de salud debían continuar con las actividades requeridas para el cumplimiento de las medidas que estaba adoptando; viii) prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio; ix) decretó toque de queda; x) conminó a la comunidad para que use tapabocas y realice autocuidado personal y colectivo;  xi) advirtió las sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en dicho decreto;  xii) precisó que el alcalde velará por las garantías del personal médico y sector salud; xiii) señaló que continúa vigente el artículo primero del Decreto municipal 042 del 22 de marzo de 2020.  ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200042500

AVISO 278 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001233300042600, se admite el medio de control inmediato Decreto 175 del 31/07/2020 emitido por el alcalde de Yopal, "por medio del cual se adoptan las instrucciones impartidas por el presidente de la República mediante el Decreto 1076 del 28/07/2020 en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID 19 y se dictan otras disposiciones". Concretamente, se adoptaron las medidas de aislamiento preventivo obligatorio impartidas en el D.E. 1076 (art.1); se hicieron precisiones acerca de quiénes estarían exceptuados de la medida de pico y cédula (art.2); se estableció pico y cédula para la adquisición de bienes, servicios y productos (art.3); se hizo referencia a la rigurosidad en los controles de verificación de cédulas para el ingreso a establecimientos (art.4); se reguló el ejercicio de actividad física al aire libre acorde con los parámetros del D.E. 1076 (art.7); se reguló el servicio de entregas a domicilios (art. 8); se prohibió el consumo de bebidas embriagantes desde el 01/08/2020 hasta el 01/09/2020 (art. 9); se establecieron medidas adicionales de aislamiento para las administraciones de cada unidad residencial, condominios y espacios similares (art.10); entre otras disposiciones.  ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200042600

AVISO 279 A LA COMUNIDAD RADICADO 85001233300020200043300, Decreto 050 del 31/07/2020 expedido por el alcalde de San Luis de Palenque "por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público, con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio establecido por el Gobierno Nacional en el Decreto 1076 del 28/07/2020". Concretamente, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde las 00:00 horas del 01/08/2020 hasta las 00:00 horas del 01/09/2020 en el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19 (art.1); se permitió el derecho de circulación para determinados casos o actividades (art.2); se estableció pico y cédula durante el mismo periodo de tiempo (art.3); se contemplaron las actividades que aún no están permitidas o habilitadas (art.4); se ordenó dar prevalencia al teletrabajo y trabajo en casa (art.5); se prohibió el consumo de bebidas embriagantes (art.8); se decretó toque de queda desde las 9:00 pm hasta las 5:00 am a partir del 01/08/2020 hasta el 01/09/2020 (art.10), entre otras disposiciones.  ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200043300

AVISO 280 A LA COMUNIDAD RADICADO 85001233300020200042300, Decreto 080 del 30/07/2020 "por medio del cual se toman medidas transitorias de orden público en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus COVID 19, en virtud del Decreto 1076 del 28/07/20201 y se dictan otras disposiciones". Concretamente, se ordenó el aislamiento preventivo desde el 01 de agosto al 01 de septiembre de 2020 (art.1); se permitió el derecho a la circulación en determinados casos o actividades de acuerdo con lo previsto en el D.E 1076/2020 (art.2); se contemplaron taxativamente actividades no permitidas o habilitadas (art.3); se aludió a la prevalencia del teletrabajo o trabajo en casa (art. 4), se decretó toque de queda desde las 8:00 pm hasta las 5:00 am en el periodo comprendido del 01/08/2020 al 01/09/2020 (art.5); se restringió el acceso de vehículos y personas al municipio en ese periodo de tiempo con determinadas excepciones (art.6); se estableció pico y género (art.7); se prohibió el consumo de bebidas embriagantes (art. 8); entre otras disposiciones.  ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200042300

AVISO 281 A LA COMUNIDAD RADICADO 85001233300020200043400, Decreto 025 del 10/08/2020 proferido por el alcalde de Sácama, "por el cual se mantiene el aislamiento obligatorio y se adoptan las determinaciones decretadas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1076 del 28/07/2020". Concretamente, se dispuso: i) adoptar las disposiciones del D.E. 1076 hasta el 01/09/2020 (art. 1); ii) se establecieron medidas obligatorias de carácter transitorio en todo el municipio, relacionadas con la restricción de circulación de vehículos, pico y cédula y regulación de la actividad física al aire libre en determinados horarios (art. 2); iii) se hicieron precisiones acerca del abastecimiento de víveres, medicamentos y productos de primera necesidad (parágrafo 1 del art.2) y cumplimiento de los protocolos de bioseguridad (parágrafo 1 del art. 2) y; iv) se advirtió la imposición de sanciones en caso de incumplimiento de las medidas (art.3).   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200043400

26/08/2020

AVISO 282 A LA COMUNIDAD RADICADO número 85001233300020200042100 acumulado 85001233300020200043100, Decreto 060 y 061 de 2020 proferido por el alcalde  municipal de Orocue, mediante decreto 060 del 3 de agosto de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de Orocué, a partir del 3 de agosto hasta el 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del covid-19, con las excepciones allí indicadas.. Mediante Decreto 061 del 4 de agosto de 2020, el alcalde municipal de Orocué aclaró el parágrafo sexto del artículo segundo del Decreto 060 del 3 de agosto de 2020, según el cual, para garantizar el control de las personas que estén dentro de las excepciones establecidas en dicho decreto, se implementa el pico y cédula en dicha jurisdicción, en el periodo comprendido entre el 3 y el 31 de agosto de 2020.     ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200042100

AVISO 283 A LA COMUNIDAD RADICADO número 85001-2333-000-2020-00427-00 y 85001- 2333-000-2020-00429-00 Acumulado, Resoluciones 217 y 221 de 2020, proferidas por el alcalde de Yopal, Mediante Resolución No. 217 del 16 de julio de 2020, se modificó el artículo primero de la Resolución 170 del 7 de mayo de 2020, que modificó la Resolución 151 del 4 de abril de la presente anualidad y en consecuencia aprobó el Plan Operativo Anual de Inversiones para la Vigencia Fiscal de 2020, por la suma de $211.911.012.105, según registro en formato ES1-F27 denominado Anexo Técnico POAI. A través de Resolución No. 221 del 24 de julio de 2020, el alcalde de Yopal modificó el artículo primero de la Resolución 217 del 16 de julio de 2020 y en consecuencia, aprobó el Plan Operativo Anual de Inversiones para la vigencia fiscal 2020, por la suma de $223.681.734.727, según registro en formato ES1-F-27 denominado Anexo POAI.     ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200042700

AVISO 284 A LA COMUNIDAD RADICADO número 8500123330002020-00432-00 y 85001-2333- 000-2020-00431-00 AcumuladoDecretos 066 del 3 de agosto y 068 del 4 de agosto de 2020 expedido por el alcalde de Tamara Casanare Mediante Decreto 066 de 3 de agosto de 2020, se ratificó el aislamiento preventivo obligatorio a todos los habitantes del municipio de Támara desde el 1 de agosto al 1 de septiembre de 2020, estableciendo las excepciones de circulación permitidas para garantizar el derecho a la vida y a la salud. Así mismo fija el pico y cédula de acuerdo al último número de su documento de identidad, en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 2:00 p.m.; para el desarrollo de actividades físicas y el ejercicio al aire libre a las personas que encuentren entra los 18 a 69 años, se dará por un término de 2 horas diarias; quienes tengan entre 6 y 17 años de edad, tres veces a la semana y los niños entre los 2 y los 5 años, podrá realizar actividades los lunes, miércoles y viernes, entre las 3:00 p.m. y las 3:30 p.m. Para realizar cualquier actividad se deben cumplir los protocolos de bioseguridad y atender las instrucciones de las entidades del orden nacional y territorial, con el fin de evitar la propagación del covid-19; solamente pueden salir o entrar del municipio en los casos o actividades permitidas; se garantiza el servicio de transporte terrestre, de postales y distribución de paquetería en el municipio de Támara; se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio durante el periodo de aislamiento decretado, entre otras. A través del Decreto No. 068 del 4 de agosto de 2020, se modifica el parágrafo 7 del artículo 3 Decreto 066 de 2020, en el sentido de permitir el desarrollo de actividades físicas para las personas entre los 18 y los 69 años, por un periodo máximo de dos horas diarias, entre las 5:00 a.m. y las 7:00 a.m. y entre las 10:00 a.m. y las 12:00 m.; para quienes oscilen entre los 6 y 17 años, tres veces a la semana, una hora diaria, en el horario que establezca la secretaria de Desarrollo Social y Cultura para cada barrio; para aquellos que tengan entre 2 y 5 años, se permite dicha actividad tres veces a la semana entre las 8:00 a.m. y las 8:30 a.m. y entre la 1:00 p.m. y la 1:30 p.m. y para los mayores de 70 años, dos horas diarias entre las 8:00 am y las 10: 00 a.m.    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200043200

AVISO 285 A LA COMUNIDAD RADICADO número 8500123330002020-00439-00, Decreto 0Decreto 0172 del 16 de julio de 2020, proferido por el Gobernador de Casanare, Mediante el cual, el gobernador del Departamento de Casanare, ordenó la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del departamento de Casanare, desde el 16 de julio hasta el 1 de agosto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 990 del 9 de julio de 2020, limitando la libre circulación de las personas con las excepciones allí establecidas. Así mismo dispone que i) los alcaldes de los municipios sin afectación covid-19, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio, precisando que, en todo caso, deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y la Protección Social para el control de la pandemia; ii) los municipios con moderada y alta afectación no podrán habilitar eventos de carácter público o privado que implique aglomeración de personas, esparcimiento de diversión, bares, discotecas y similares; los establecimientos locales permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través del comercio electrónico, por entrega a domicilio o entrega para llevar; gimnasios piscinas, parques mecánicos o de atracciones infantiles, cines y teatros, con la salvedad que los teatros, con la salvedad allí indicada, la práctica de servicios religiosos, entre otros; iii) los alcaldes deberán garantizar el servicio de transporte público y fluvial de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería; iv) los municipios deberán implementar puestos de mando unificado en sus municipios para la verificación de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y la Protección Social para el control de la pandemia y evitar la propagación del virus covid-19 en el servicio de transporte; prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en todo el departamento de Casanare durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio; v) decreta el toque de queda en los 19 municipios del departamento de Casanare desde el 16 de julio hasta el 1 de agosto de 2020; vi) dispone que el incumplimiento de las medidas decretadas dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 368 del CP y multas contempladas en el Decreto 780 de 2016.    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200043900

AVISO 286 A LA COMUNIDAD RADICADO número 8500123330002020-00443-00Decreto 045 del 18 de agosto de 2020 expedido por el alcalde municipal de Nunchia, Mediante el cual, el alcalde municipal de Nunchía prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en su jurisdicción desde el 20 hasta el 31 de agosto de 2020. Se advierte que si bien, fue proferido con posterioridad a la vigencia del Decreto 637 de 2020, el mismo se soporta en las causas por las cuales el gobierno nacional decretó el estado emergencia económica, social y ecológica. Para tal efecto, señala que mediante Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, el presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio Nacional, a partir del 1 de agosto hasta el 1 de septiembre de 2020, el cual fue acogido a nivel local por Decreto 44 del 3 de agosto de 2020.    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200044300

AVISO 287 A LA COMUNIDAD RADICADO número 8500123330002020-00442-00Decreto 034 del 03 de agosto de 2020 expedido por el alcalde municipal de Chameza, Mediante el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio su jurisdicción hasta el 1 de septiembre de la presente anualidad, con las excepciones previstas en el Decreto 1076 de 2020. Así mismo dispone que, de conformidad con lo establecido en el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 1076 de 2020, se permitirá el desarrollo de actividades físicas al aire libre, en el rango de edad entre los 18 y los 69 años, por un periodo máximo de dos horas diarias; para los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, dos horas y, para los niños entre 2 y 5 años, trece veces a la semana, durante media hora. Igualmente establece que el ingreso y salida del municipio estará condicionada a las excepciones consagradas en el artículo 6 del Decreto 1076 de 2020; los establecimientos de comercio deberán poner a disposición del público un sistema de limpieza y lavado de manos para sus clientes y proveedores antes y después de ser atendidos; las personas encargadas de surtir los establecimientos de comercio deben desinfectar sus productos; todo vehículo que ingrese a la jurisdicción debe ser sometido al protocolo de bioseguridad, según el cual, los ocupantes deben someterse a baño y cambio de ropas; la administración municipal supervisará las obras que se desarrollen en el municipio, verificando que se cumplan los protocolos de bioseguridad; las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados y contratistas cuya presencia no sea indispensable, laboren bajo la modalidad de teletrabajo; se permiten los servicios religiosos que impliquen reunión de personas, siempre que cumplan en todo momento los protocolos de bioseguridad; se autoriza la apertura de establecimientos de comercio que presten servicio de comida de manera presencial, de acuerdo al plan piloto establecido para el efecto; se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio durante el periodo de aislamiento; se decreta el toque de queda desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200044200

28/08/2020

AVISO 288 A LA COMUNIDAD RADICADO número 85001233300020200045700,  Decreto 029 del 01/06/2020 "Por medio del cual se toman medidas de orden público en el municipio de Recetor". Se prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos, espacios abiertos al público, establecimientos de comercio, desde el 1 de junio hasta el 1 de julio de 2020 (art. 1°) y remitió, en caso de incumplimiento, a las sanciones penales y pecuniarias previstas en el Decreto 636/2020 y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (art. 2°).     ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200045700

AVISO 289 A LA COMUNIDAD RADICADO número 85001233300020200045800, Decreto 030 del 08/07/2020 por el cual el alcalde de Recetor dispuso el uso obligatorio del tapabocas convencional en todo momento del día y a todos los habitantes y transeúntes en el municipio (art. 1°) y se previó que la policía podía exigir el uso del tapabocas a quienes no lo estén portando e imponer las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801/2016 (art. 2°).     ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200045800

AVISO 290 A LA COMUNIDAD RADICADO número 85001233300020200046500, Decreto 038 del 27/04/2020 "Por medio del cual se adoptan las instrucciones impartidas por el Ministerio de Interior a través del Decreto 593 del 24/04/2020 en el municipio de Tauramena". Se adoptó lo dispuesto en el Decreto 593/2020 y se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde el 27/04/02020 hasta el 11/05/2020, limitando la circulación de personas y vehículos, con las excepciones de las actividades señaladas en el art. 3 del D. 593/2020 (art. 1º); se ordenó el cumplimiento del protocolo de bioseguridad dispuesto en la R. 666/2020 para todas las actividades señaladas en le anexó técnico de dicho acto (art. 2°); se implementó el pico y cédula para realizar compras del hogar, pago de servicios, cobros y diligencias bancarias (art. 3°); se dispuso que regía a partir de su expedición.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200046500

AVISO 291 A LA COMUNIDAD RADICADO número 85001233300020200048000, Decreto 063 del 23/05/2020 municipio de Monterrey- "Por medio del cual se adoptan medidas preventivas obligatorias para garantizar el orden público, en virtud del Decreto 639 del 22/05/2020, emitido por el Ministerio del Interior dentro de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, en el municipio de Monterrey y se dictan se dictan otras disposiciones" (sic). Se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25/05/2020 hasta el 31/05/2020, con algunas excepciones para personas, actividades y/o vehículos (art. 1º); se autorizó la salida para la realización de actividades de abastecimiento, diligencias bancarias y notariales y las enlistadas como excepciones, atendiendo el número de cédula (art. 2º); se decretó toque de queda desde las 05:00 horas del 25/05/2020 hasta el 31/05/2020 (art. 3º); se restringió el acceso al municipio de vehículos y personas desde las 00:00 horas del 25/05/2020 hasta las 24:00 horas del 31/05/2020, con algunas excepciones (art. 4°); se restringió la circulación de las personas para adquirir alimentos de primera necesidad, bebidas, elementos e aseo y desplazamiento a servicios financieros y notariales, a tendiendo el sexo de las mismas (art. 5°); se prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio desde el 25/05/2020 hasta el 31/05/2020 (art. 6º) y se autorizó la reactivación del sector de la construcción y de la manufactura (arts. 9 a 11).    ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200048000

31/08/2020

AVISO 292 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00479-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 062 del 19 de mayo de 2020, expedido por el municipio de Monterrey - Casanare, mediante el cual se revocó el Decreto municipal núm. 053 del 29 de abril de 2020 por medio del cual  se amplían  las fechas de descuento en la tarifa por pronto pago de la vigencia 2020, por concepto de impuesto predial unificado, por motivos de salubridad pública para contrarrestar los efectos del Covid-19.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200047900

AVISO 293 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00482-00, se admite la demanda para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto    núm. 027 del 13 de abril de 2020, expedido por el municipio de San Luis de Palenque – Casanare, mediante el cual se dispuso: i) el aislamiento preventivo desde el 13 al 27 de abril de 2020, ii)  estableció excepciones para la circulación de personas en determinados casos o actividades, iii) permitió el servicio público de transporte y distribución de paquetería iv) suspendió el transporte aéreo doméstico con excepciones, v) prohibió del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, y vi) estableció garantías para el personal médico y del sector de salud.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200048200

AVISO 294 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00485-00, se admite la demanda para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto    núm. 41 del 1 de junio de 2020 expedido por el municipio de San Luis de Palenque – Casanare, mediante el cual se dispuso: i) aislamiento preventivo desde el 1 de junio hasta el 1 de julio de 2020, ii) excepciones para la circulación de personas en determinados casos o actividades, iii) precisó las actividades que no estaban permitidas realizar en espacios públicos o de forma presencial, iv) indicó que las entidades públicas o privadas deberán procurar que sus empleados desarrollen sus funciones mediante teletrabajo, v) permitió el servicio público de transporte y distribución de paquetería, vi) suspendió el transporte aéreo doméstico con excepciones, vii) prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, viii) estableció garantías para el personal médico y del sector de salud, ix) estableció toque de queda, y x) limitó el ingreso y salida de ciudadanos al municipio.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200048500

AVISO 295 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00488-00, se admite la demanda para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto núm. 300.21.068 del 27 de abril de 2020, expedido por el municipio de Paz de Ariporo -Casanare, mediante el cual se dispuso: i) decretar el aislamiento preventivo, ii) indicó las excepciones de circulación de personas y vehículos en determinados casos y actividades, iii) estableció pico y cédula, iv) indicó qué actividades y ejercicios al aire libre podían realizarse, v) precisó las directrices para servicio de domicilio y las medidas que se debían cumplir, vi) prohibió el consumo de bebidas embriagantes, vii) permitió el servicio público de transporte y distribución de paquetería, viii) suspendió del transporte aéreo doméstico con excepciones, ix) prohibió el uso de piscinas, jacuzzi y demás zonas húmedas y comunes, x) ordenó que los habitantes del municipio no debían impedir u obstruir o restringir el pleno ejercicio de los derechos del personal médico.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200048800

AVISO 296 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00491-00, se admite la demanda para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto    núm. 029 del 24 de marzo de 2020, expedido por el municipio de Maní - Casanare, mediante el cual se dispuso: i) declarar la calamidad pública en el municipio hasta por 6 meses con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Covid- 19, ii) indicó que el Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres elaboraría y aprobaría un plan de acción específico, y iii) estableció que dicho plan estaría a cargo de la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Maní.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200049100

AVISO 297 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00495-00, se admite la demanda para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto núm. 025 del 14 de mayo de 2020 expedido por el municipio de Trinidad – Casanare, mediante el cual se concedió a los usuarios residenciales de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, incluidos en catastro de la empresa Agua Vital Trinidad S.A. E.S.P., un subsidio para los beneficiarios clasificados en los estratos 1 y 2,  por el total del costo de facturación del mes de abril de 2020.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200049500

AVISO 298 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00498-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 88 del 15 de julio de 2020, expedido por el municipio de Villanueva – Casanare, mediante el cual: i) se ordenó aislamiento desde el 16 de julio hasta el 1 de agosto de 2020, ii) indicó las excepciones de circulación de personas en determinados casos o actividades, iii) suspendió la atención al público de la alcaldía de Villanueva y sus dependencias en razón de empleados que se reportaron como casos positivos de Covid-19 e indicó los canales de atención, vi) señaló que se garantizará el servicio público de transporte terrestre y distribución de paquetería, v) ordenó la suspensión de transporte aéreo y estableció excepciones, vi) prohibió el consumo de bebidas embriagantes, vii) estableció toque de queda, viii) indicó los parámetros para la prestación de servicio de domicilio y los protocolos que debían cumplir, ix) indicó el pico y cédula para abastecimiento y adquisición de determinados productos.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200049800

AVISO 299 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00501-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 103 del 6 de agosto de 2020, expedido por el municipio de Villanueva – Casanare, mediante el cual: i) se ordenó la reanudación de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales a partir del 12 de agosto en los procesos que adelanta la inspección de Policía, y ii) señaló que se garantizaría la prestación del servicio por parte de la Comisaría de Familia respecto de actos urgentes y medidas de protección provisionales tomadas en casos de violencia intrafamiliar.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200050100

AVISO 300 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00504-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 051 del 25 de abril de 2020 expedido por el municipio de Monterrey – Casanare, mediante el cual: i) se ordenó aislamiento preventivo desde el 27 de abril al 11 de mayo de 2020, ii) indicó las excepciones para la circulación de personas y vehículos, iii) estableció toque de queda, iv) indicó que la circulación de los habitantes se regía según género, v) prohibió el consumo de bebidas embriagantes, vi) estableció garantías para el personal médico y del sector de salud, vii) indicó que los prestadores de servicios hoteleros debían remitir reportes diarios de sus huéspedes e informar sintomatología relacionada con Covid-19.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200050400

AVISO 301 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00509-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto  núm. 300.21.096 del 31 de julio de 2020, expedido por el municipio de Paz de Ariporo - Casanare, mediante el cual se ordenó: i) el aislamiento preventivo desde el 1 de agosto al 1 de septiembre de 2020, ii) estableció excepciones para la circulación de personas y vehículos en determinados casos y actividades, iii) reglamentó el uso obligatorio de tapabocas, iv) estableció pico y cédula para la circulación, v) indicó qué espacios o actividades presenciales no se podían habilitar, vi) reglamentó la prestación del servicio de domicilio, vii) prohibió el consumo de bebidas embriagantes, viii) indicó que se garantizaría el servicio público de transporte terrestre y fluvial; y la distribución de paquetería, ix) precisó como se prestaría el servicio público de transporte en taxi, x) permitió la actividad de organismos de apoyo a las autoridades de tránsito con cumplimiento de protocolos de bioseguridad, xi) estableció toque de queda y excepciones, y xii) ordenó que los habitantes no debían obstruir o restringir el pleno ejercicio de los derechos del personal médico.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200050900

 

01/09/2020

AVISO 302 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00441-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 182 del 31 de julio de 2020, expedido por el departamento de Casanare, por medio del cual: i) se ordenó aislamiento del 1 de agosto de 2020 al 1 de septiembre de 2020, ii) permitió la circulación de determinadas personas para actividades precisas, iii) estableció medidas para los municipios sin afectación. baja afectación y moderada afectación y alta afectación del Covid-19, iv) resaltó la necesidad de implementar el teletrabajo en entidades públicas y privadas, v) señaló que el alcalde debía garantizar el servicio público de transporte y la distribución de paquetería, vi) prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en el departamento, vii) decretó toque de queda, y ix) precisó las normas aplicables en caso de inobservancia de las medidas.  ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200044100

AVISO 303 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00445-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 037 del 12 de junio de 2020, expedido por el municipio de Nunchía - Casanare, mediante el cual se restringió la circulación de motocicletas con acompañantes parrillero los días 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de junio y exceptuó de la restricción las motocicletas utilizadas para la Fuerza Armada, Policía Nacional, Fiscalía general de la Nación y los organismos de socorro.  ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200044500

AVISO 304 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00448-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 037 del 01 de junio de 2020, expedido por el municipio de Pore – Casanare, mediante el cual se ordenó: i) el aislamiento preventivo hasta el 01 de julio de 2020; estableció excepciones para la circulación de vehículos y personas en determinados casos o actividades, ii) indicó que quienes transitan en Pore debían atender las directrices y recomendaciones dadas en los Decretos 021, 022 y 023 de 2020; iii) restringió el ingreso y tránsito de vehículos, motocicletas, bicicletas y demás medios de transporte en el municipio salvo las excepciones, iv) prohibió en consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos, espacios abiertos y establecimientos de comercio hasta el 01 de julio de 2020, v)  instó a los habitantes del municipio a realizar limpieza, lavado y desinfección frente a sus viviendas, y vi) señaló que las personas que ingresen al municipio provenientes de sitios donde existan casos positivos Covid-19 debían realizar aislamiento preventivo obligatorio por 14 días calendario.  ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200044800

AVISO 305 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00450-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 042 del 02 de julio de 2020, expedido por el municipio de Pore – Casanare, mediante el cual se ordenó: i) aislamiento preventivo hasta el 15 de julio de 2020,  ii) estableció excepciones para la circulación de vehículos y personas en determinados casos, iii) señaló los parámetros para realizar actividades físicas al aire libre y la práctica deportiva de manera individual, iv) indicó que el municipio, previa coordinación con el ministerio del interior, podría autorizar la implementación de planes pilotos para los establecimientos de comercio que presten el servicio de comida, v)  precisó que la apertura de las iglesias solo se podrá autorizar hasta que dicha entidad territorial cuente con protocolos de bioseguridad, vi) restringió el ingreso de vehículos, motocicletas, bicicletas y demás medios de transporte al municipio, vii) prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos, abiertos y establecimientos de comercio, viii)  instó a los habitantes a realizar limpieza, lavado y desinfección del frente de sus viviendas, ix) los transeúntes, visitantes y personas que ingresen al municipio de sitios con casos positivos Covid-19 deberán tener aislamiento preventivo de 14 días calendario.  ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200045000

AVISO 306 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00454-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 025 del 11 de mayo de 2020, expedido por el municipio de Recetor - Casanare, mediante el cual se ordenó: i) restringir el tránsito de personas y vehículos en la jurisdicción del municipio con las excepciones contempladas en los artículos 3 y 4 del Decreto núm. 636 de 2020, y ii)  reiteró la prohibición de consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio o establecimientos abiertos al público determinados en el Decreto municipal núm.   019 del 22 de marzo de 2020.  ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200045400

AVISO 307 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00461-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 033 del 17 de julio de 2020, expedido por el municipio de Recetor - Casanare, mediante el cual se ordenó: i) la reactivación de los servicios religiosos que implican reunión de personas con cumplimiento de los protocolos, ii) indicó las medidas de bioseguridad que debían implementarse por los líderes, iii) precisó que continúan con restricción las personas mayores de 70 años, iv) estableció los horarios de apertura para las iglesias, v) indicó que los organismos del estado y la fuerza pública debían hacer cumplir lo dispuesto en el decreto.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200046100

AVISO 308 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00470-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 60 del 14 de julio de 2020, expedido por el alcalde del municipio de Tauramena – Casanare, mediante  el cual: i) se adoptó lo dispuesto en el Decreto núm. 990 del 9 de julio de 2020 y ordenó el aislamiento preventivo desde el 16 de julio hasta el 1 de agosto de 2020, y ii) prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio; y estableció ley seca desde el 17 al 21 de julio de 2020.  ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200047000

AVISO 309 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00473-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 43 del 3 de abril de 2020 expedido por el alcalde del municipio de Monterrey - Casanare, mediante el cual: i) se estableció que las diligencias y audiencias públicas que debían realizarse en los procedimientos de selección del municipio de Monterrey debían hacerse a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes y cualquier otro ciudadano interesado, ii) indicó los medios electrónicos que se emplearían, iii) señaló que las actuaciones que realice la administración municipal en materia de contratación se publicarán en el SECOP  y que las comunicaciones y envío de propuestas se debían remitir a un correo específico, y iv) señaló igualmente, el procedimiento para el pago a contratistas del Estado.  ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200047300

AVISO 310 A LA COMUNIDAD - RADICADO 85001-2333-000-2020-00478-00, se admite la demanda para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto núm. 058 del 7 de mayo de 2020, expedido por el alcalde del municipio de Monterrey - Casanare, mediante el cual se ordenó: i) aislamiento preventivo desde el 11 de mayo hasta el 25 de mayo de 2020, ii) estableció excepciones al derecho de circulación para determinadas personas y casos, iii) decretó toque de queda en el municipio de Monterrey, iv) restringió el acceso al municipio de vehículos y personas a partir del 11 de mayo hasta el 25 de mayo de 2020, v) prohibió el consumo de bebidas embriagantes, vi) precisó garantías para el personal médico y del sector salud, vii) requirió que los prestadores de servicio hotelero envíen el protocolo de bioseguridad a su ARL para estudio y otorgamiento del concepto favorable, y viii) permitió la reactivación del sector de la construcción y manufactura.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200047800

AVISO 311 A LA COMUNIDAD -RADICACIÓN 850012333-000-2020-00469-00, Decreto 059/2020 "Por el cual se prorroga el Decreto 033 del 14/04/2020, por medio del cual se declara la situación de calamidad pública en el municipio de Tauramena".   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200046900

AVISO 312 A LA COMUNIDAD RADICACIÓN 850012333-000-2020-00472-00, Decreto 042 del 03/04/2020 "Por el cual se habilita jornada laboral los días 5 a 8 de abril de 2020 para funcionamiento de la Administración Municipal de Monterrey, en materia de contratación estatal".   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200047200

AVISO 313 A LA COMUNIDAD RADICACIÓN 850012333-000-2020-00477-00, Decreto 052 del 27/04/2020, por el cual adopta el impuesto solidario como medida transitoria en el municipio de Monterrey, con ocasión del Coronavirus (Covid-19), en cumplimiento del D.L. 568/2020.  ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200047700

AVISO 314 A LA COMUNIDAD RADICACIÓN 85001-2333-000-2020-00484-00, Decreto 034 del 08/05/2020 "Por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el municipio de San Luis de Palenque -Casanare-, en atención al aislamiento preventivo obligatorio establecido por el Gobierno Nacional en el Decreto 636 de 2020.  ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200048400

AVISO 315 A LA COMUNIDAD RADICACIÓN 85001-2333-000-2020-00486-00, Decreto 048 del 16/07/2020 "Por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el municipio de San Luis de Palenque, con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio establecido por el Gobierno Nacional a través del Decreto 0990 de 2020.  ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200048600

AVISO 316 A LA COMUNIDAD RADICACIÓN 85001-2333-000-2020-00497-00 ACUM. 2020-00496-00, Decreto 028 del 30/05/2020 emitido por el alcalde de Trinidad, "por medio del cual se prorroga el Decreto 024 de 2020 y se imparten nuevas instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19 con ocasión al Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 y se dictan otras disposiciones".Decreto 037 del 01/07/2020 emitido por el alcalde de Trinidad, "por medio del cual se prorroga el Decreto 029 de 2020 y se imparten nuevas instrucciones  en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19", en el marco del D.E. 749/2020.  ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200049700

AVISO 317 A LA COMUNIDAD RADICACIÓN 85001-2333-000-2020-00502-00, Decreto 083 del 30/06/2020, expedido por el alcalde de Villanueva, "Por medio del cual se adoptan las medidas señaladas en el Decreto Nacional Número 878 del 25 de junio de 2020, en atención a la emergencia económica, social, ecológica y sanitaria declarada por la Nación con ocasión al COVID -19 en el municipio de Villanueva y se dictan otras disposiciones".  ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200050200

02/09/2020

AVISO 318 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM. 85001-2333-000-2020-00436- 00 acumulados 2020-00437-00;2020-00438-00 y 2020-00440, se admite el medio de control del Decreto 138 del 11/05/2020 emitido por el gobernador de Casanare, "por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el departamento de Casanare con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el gobierno nacional mediante Decreto 636 de 2020". Expediente 2020-00438-00. Decreto 144 del 26/05/2020 modificó y prorrogó las medias adoptadas por el Decreto 138/2000, acogiendo las propias decretadas por el Gobierno Nacional mediante el D.E. 689/2020. Expediente 2020-00436-00. Decreto 147 del 01/06/2020 emitido por el gobernador de Casanare, "por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el departamento de Casanare con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el gobierno nacional mediante Decreto Nacional 749 de 2020". Expediente 2020- 00437. Decreto 167 del 01/07/2020, por el cual se prorrogan las medidas de aislamiento preventivo adoptadas por el D-147. Expediente 2020-00438.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200043600

AVISO 319 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM. 85001-2333-000-2020-00444-00, se admite el medio de control del Decreto 036del 09/06/2020, expedido por el alcalde de Nunchía, "Por medio del cual se realizan operaciones de créditos y contra créditos dentro del presupuesto de gastos o apropiaciones del municipio de Nunchía, para la vigencia fiscal 2020". Se efectuaron operaciones de crédito y contra crédito dentro del presupuestos de gastos de inversión para la vigencia fiscal 2020, por la suma de $68.358.533; estaba presupuestada en el subprograma: acciones del plan territorial de salud y se destinó al mismo programa, rubros "convivencia social y salud mental", en cuantía de $11.571.783 y "SGP-SAL-DOCE Emergencia sanitaria por trasmisión del virus COVID-19", en cuantía de $56.786.750.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200044400

AVISO 320 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM.  85001-2333-000-2020-00446-00, se admite el medio de control del Decreto 043 del 16/07/2020 "Por el cual se acoge y reglamenta el decreto del Ministerio del Interior No. 990 del 9 de julio de 2020 y se toman otras determinaciones" (sic). Concretamente, adoptó el D.E. 990/2020 y el Decreto departamental 172/2020 (art. 1°); ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde el 16/07/2020 hasta el 01/08/2020, con algunas excepciones para personas, actividades y/o vehículos (art. 2º y 3°); prohibió el expendio y consumo de bebidas embriagantes durante los sábados, domingos y festivos del mes de julio (art. 4°); estableció orden de pico y cédula para el ejercicio de las actividades excluidas (art. 5°); dispuso toque de queda por el mismo periodo del aislamiento desde las 21:00 horas hasta las 5:00 horas (art. 6°); promovió el teletrabajo y el trabajo en casa para las entidades del sector público y privado (art. 7°); dispuso horario de atención al público y los servicios prestados por algunas dependencias de la alcaldía (art. 8°); garantizó el servicio público de transporte terrestre y fluvial de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería para actividades necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y las actividades permitidas en el decreto presidencial (art. 9°); previno a la comunidad para que las salidas sean única y exclusivamente en los eventos necesarios y lo haga una persona por vivienda para evitar aglomeraciones (art. 10); prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, durante el mismo periodo del aislamiento; se precisó que el expendio no quedaba prohibido (art. 11°); advirtió a la comunidad que frente a conductas que puedan ser consideradas contrarias al ordenamiento legal se dará noticia a la Fiscalía y a la Inspección de Policía, para lo de su competencia(art. 16°). Todo ello con vigencia desde su publicación.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200044600

AVISO 321 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM.  85001-2333-000-2020-00453-00 acu. 2020-00455; 2020-00456-00; 2020-00459-00, se admite el medio de control del Decreto 024 del 23/04/2020, por el cual el alcalde de Recetor tomó medida de orden público en su jurisdicción. Expediente 2020-00453. El Decreto 026 del 26/05/2020, por el cual se toman medidas de orden público en Recetor Expediente 2020-00455. Decreto 027 del 28/05/2020 reglamento la atención al púbico por parte de la administración municipal. Expediente 2020-00456. Decreto 032 del 16/07/2020 (expediente 2020-00459). Adicionó dos artículos al Decreto 026 del 26/05/2020. Adicionó el art.: i) 3° que prohíbe dentro de la jurisdicción de Recetor el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos, espacios abiertos al público, establecimientos de comercio, establecimientos abiertos al público, a partir del 16/07/2020 hasta el 01/08/2020; no quedó prohibido el expendio de bebidas embriagantes, y ii) 4° que remitió a las acciones penales y pecuniarias conforme le D.E. 636/2020 y las medias coercitivas de la Ley 1801/2016 para los eventos de violación o inobservancia de las medias adoptadas. En el art. 3° previó que las demás disposiciones no modificadas del Decreto 026/2020, continúan con absoluta vigencia, en los términos allí descritos.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200045300

AVISO 322 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM. 85001-2333-000-2020-00463-00 acu. 2020-00464 y 2020-00447-00, se admite el medio de control del Decreto 100.13.041 del 31/07/2020 emitido por el alcalde de Hato Corozal, "por el cual se acoge y reglamenta el decreto del Ministerio del Interior No. 1076 del 28 de julio de 2020 y se toman otras determinaciones". Decreto 100.13.042 del 03/08/2020, (expediente 20-464); dispuso modificar el art. 11 del Decreto 100.13.041, en lo que atañe al horario del toque de queda, el cual continuará desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. (art. 2°), en el parágrafo se precisó que los establecimientos comerciales habilitados estarán abiertos al público hasta las 7:00 p.m., una vez cierren, podrán atender únicamente servicio a domicilio hasta las 8:00 p.m., hora que comienza el toque de queda general en todo el municipio. Decreto 045 del 14/08/2020 (expediente 20-447). Dijo adoptar las medidas del Decreto 208/2020 expedido por el gobernador de Casanare; modificó reglas de aislamiento preventivo relativas a pico y género y a toque de queda y suspendió transitoriamente los Decretos 41 y 43 de ese municipio, en el mismo contexto de los que preceden, esto es, el de manejo sanitario de la Covid 19.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200046300

AVISO 323 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM.  85001-2333-000-2020-00451-00, se admite el control inmediato de legalidad del Decreto 046 del 16 de julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes de Pore hasta el 1 de agosto de 2020, con las excepciones allí establecidas, para lo cual fija el pico y cédula con el fin de permitir la realización de las actividades que se encuentran habilitadas para la adquisición de bienes y servicios Igualmente establece las actividades físicas al aire libre podrán realizarse teniendo en cuenta los días señalados y el horario para cada rango de edad e indica que está prohibido el uso de gimnasios, polideportivos, parques biosaludables y demás escenarios deportivos, precisando que aquellos que desarrollen tales actividades, deben cumplir con los protocolos de bioseguridad medidas de protección adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, restringe el ingreso y tránsito de vehículos por las vías del municipio de Pore, con excepción de aquellos casos que se encuentran dentro de las excepciones de circulación; prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos, espacios abiertos y establecimientos de comercio; establece el toque de queda en dicha jurisdicción durante el periodo de aislamiento; y, ordena a los habitantes de dicho municipio, efectuar limpieza y desinfección del frente de sus viviendas.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200045100

AVISO 324 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM.  85001-2333-000-2020-00452-00, se admite el control inmediato de legalidad del Decreto 049 del 5 de agosto de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes de Pore hasta el 1 de septiembre de 2020, con las excepciones allí establecidas, para lo cual fija el pico y cédula con el fin de permitir la realización de las actividades que se encuentran habilitadas para la adquisición de bienes y servicios Igualmente establece que las farmacias, droguerías y establecimientos de venta de medicamentos médicos y aquellos que desarrollen actividad hotelera, podrán prestar sus servicios, incluso a domicilio, durante las 24 horas del día, adoptando los protocolos de bioseguridad; se permite el servicio a domicilio entre las 5:00 y las 8:00 p.m.; las actividades físicas al aire libre podrán realizarse teniendo en cuenta los días señalados y el horario para cada rango de edad e indica que está prohibido el uso de gimnasios, polideportivos, parques biosaludables y demás escenarios deportivos, precisando que aquellos que desarrollen tales actividades, deben cumplir con los protocolos de bioseguridad medidas de protección adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, restringe el ingreso y tránsito de vehículos por las vías del municipio de Pore, con excepción de aquellos casos que se encuentran dentro de las excepciones de circulación; prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos, espacios abiertos y establecimientos de comercio; establece el toque de queda en la jurisdicción del municipio de Pore durante el periodo de aislamiento; y, ordena a los habitantes de dicho municipio, efectuar limpieza.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200045200

AVISO 325 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM. 85001-2333-000-2020-00462-00, se admite el control inmediato de legalidad del Decreto 31 del 11 de abril de 2020, el alcalde de Tauramena adoptó el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 y en consecuencia, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en su jurisdicción, desde el 13 al 27 de abril de 2020, con excepción de los casos o actividades señaladas en el artículo 3 del Decreto 531 del 8 de abril de 2020. Igualmente fijó el pico y cédula, con el fin de realizar las compras de hogar, pago de servicios públicos, cobros y diligencias bancarias.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200046200

AVISO 326 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM. 85001-2333-000-2020-00471-00, se admite el control inmediato de legalidad del Decreto 064 del 29 de julio de 2020, el alcalde municipal de Tauramena, ordenó el aislamiento preventivo a partir del 1 de agosto de 2020 hasta el 1 de septiembre de 2020, limitando la libre circulación de personas y vehículos, con las excepciones allí señaladas; prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio durante el periodo de señalado; señala ley seca los fines de semana entre las 9:00pm y 5:00am; prohíbe circulación de motocicletas con parrillero o pasajero en el municipio de Tauramena, con excepción de miembros de la fuerza pública en servicio activo; autoriza implementación de planes piloto en los establecimientos locales y comerciales que presten servicios de comida, para brindar atención al público o a la mesa, aplicando los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de salud y Protección Social; permite implementación de planes piloto para los servicios religiosos bajo los protocolos de bioseguridad; adopta las medidas de pico y género para la realización de actividad física en bicicleta, atendiendo los protocolos y el distanciamiento social.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200047100

AVISO 327 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM. 85001-2333-000-2020-00483-00, se admite el control inmediato de legalidad del Decreto 032 del 24 de abril de 2020, el alcalde de San Luis de Palenque, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del municipio de San Luis de Palenque desde el 27 de abril hasta el 11 de mayo de 2020, con las excepciones allí establecidas, previo cumplimiento de los protocolos de bioseguridad; dispuso que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa del covid-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa o similares; garantizó el servicio de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería en el municipio de San Luis de Palenque que sea estrictamente necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia por causa del covid-19; suspendió el transporte doméstico terrestre por vía aérea, durante el periodo de aislamiento decretado, con excepción transporte de carga y mercancía, emergencia humanitaria y caso fortuito o fuerza mayor; prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio y advierte que la inobservancia de las medidas impuesta acarreará sanciones.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200048300

AVISO 328 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM. 85001-2333-000-2020-00487-00, se admite el control inmediato de legalidad del Decreto 300.21-064 del 6 de abril de 2020, se declaró la urgencia manifiesta en el municipio de Paz de Ariporo para conjurar la crisis que se ha presentado con ocasión del COVID-19. Por lo anterior, ordena i) celebrar los actos y contratos que tengan como finalidad conjurar, adquirir, reparar, atender, mejorar y preservar el orden público en materia de salubridad y demás, a través de la contratación de las obas, bienes y servicios necesarios para tales efectos; ii) realizar por parte de la Tesorería Municipal los movimientos presupuestales que resulten necesarios para conjurar de manera efectiva la configuración de calamidad pública y la urgencia manifiesta decretada; iii) los documentos contentivos de las órdenes o de los contratos que se suscriban con ocasión a la declaratoria de urgencia manifiesta se deben remitir a la Contraloría Departamental de Casanare.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200048700

AVISO 329 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM. 85001-2333-000-2020-00494-00, se admite el control inmediato de legalidad del Decreto 0042 del 28 de mayo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes de Maní desde el 1 de junio hasta el 1 de julio de 2020, con las excepciones allí establecidas. Igualmente establece que en ningún momento se podrán habilitar los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, gimnasios, piscinas, canchas deportivas, polideportivos, prácticas deportivas grupales; señala que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa del covid-19, los empleados y/o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo u otra similar; se garantiza el servicio público de transporte terrestre y fluvial de pasajeros, servicios postales y distribución de paquetería; prohíbe el consumo de bebidas embriagantes durante el periodo de aislamiento.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200049400

AVISO 330 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM. 85001-2333-000-2020-00499-00, se admite el control inmediato de legalidad Decreto 098 del 31 de julio de 2020, el alcalde de Villanueva acogió el Decreto 1076 del 28 de julio del mismo año y en consecuencia, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a todos los habitantes, a partir del 1 de agosto de 2020 hasta el 1 de septiembre de 2020, limitando la libre circulación de personas y vehículos, con las excepciones allí establecidas y cumpliendo los protocolos de bioseguridad; para efectos de actividades físicas, no se podrán desarrollar en gimnasios, canchas y demás espacios deportivos; mantiene la suspensión de atención al público de la alcaldía de Villanueva y sus diferentes dependencias, continuando con la atención por medios electrónicos y telefónicos; así mismo, indica que no se suspenden términos en las actuaciones contractuales, por tanto, se permitirá el paso de una persona por oferente; se solicitará autorización al Ministerio del Interior, para la implementación de planes piloto en los establecimientos locales y comerciales que presten servicios de comida, para brindar atención al público o a la mesa, así como los servicios religiosos, aplicando los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de salud y Protección Social; garantiza el servicio público de transporte terrestre de pasajeros, de servicios postales y distribución de paqueterías dentro del municipio; ordena suspensión de transporte doméstico por vía aérea, con excepción de los casos allí señalados; prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio durante el periodo de señalado; prohíbe la discriminación, obstrucción y/o restricción del pleno ejercicio de los derechos del personal médico; ordena toque de queda, por el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio, exceptuando de dicha medida a las autoridades oficiales y cuerpos de socorro; los servicios de domicilio se permitirán según excepciones allí establecidas y bajo los protocolos de bioseguridad; señala pico y cédula para el abastecimiento y adquisición de alimentos y medicamentos, con el último digito del documento en los días allí indicados.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200049900

AVISO 331 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM. 85001-2333-000-2020-00500-00, se admite el control inmediato de legalidad Decreto 101 del 5 de agosto de 2020, el alcalde de Villanueva prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en su jurisdicción desde el 6 de hasta el 10 de agosto de 2020; así mismo, exige el uso adecuado del tapabocas a todos los habitantes de Villanueva, durante el tránsito por las vías y establecimientos abiertos al público; Ordena a la Policía y a la inspección de Policía el cumplimiento de las medidas, en aras de garantizar el orden público.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200050000

AVISO 332 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM. 85001-2333-000-2020-00503-00, se admite el control inmediato de legalidad Decreto 106 del 14 de agosto de 2020, el alcalde de Villanueva acogió el Decreto departamental 208 del 14 de agosto de 2020 y en consecuencia ordenó el toque de queda en dicho municipio desde el 14 al 18 de agosto de 2020, reiterando las recomendaciones del cumplir el aislamiento preventivo obligatorio.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200050300

AVISO 333 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM. 85001-2333-000-2020-00466-00 acumulado 85001-2333-000-2020-00467 y 85001-2333-000-2020-00468, se admite el control inmediato de legalidad de los Decreto 043 del 10 de mayo de 2020 (2020-00466), que adopta lo dispuesto el Decreto 636 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo del 11 al 25 de mayo de 2020, con las excepciones allí establecidas, entre otras disposiciones. Decreto 045 del 18 de mayo de 2020 (2020-00467), que modifica el Decreto 043 de 2020, estableciendo los horarios y modalidad de atención permitidos en el municipio de Tauramena, conforme a las excepciones establecidas en el Decreto 636 de 2020. Decreto 048 del 23 de mayo de 2020 (2020-00468), que modifica el artículo primero del Decreto 045 de 2020, en el sentido de habilitar la prestación del servicio de las actividades permitidas en los días festivos y el día domingo en lo referente a servicios básicos de alimentación, así como modificar el horario de la plaza de mercado y de los talleres de ornamentación.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200046600

AVISO 334 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM. 85001-2333-000-2020-00474-00, 85001-2333-000-2020-00475-00 y 85001-2333-000-2020-00476-00 Acumulado, se admite el control inmediato de legalidad de Decreto 046 del 12 de abril de 2020 (2020-474), que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el Municipio de Monterrey entre el 13 y el 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria del covid-19. Decreto 048 del 15 de abril de 2020 (2020-475), a través del cual se regula en la jurisdicción del municipio de Monterrey la circulación de las personas que desarrollan las actividades exceptuadas en el Decreto 531 de 2020, adoptado en el Decreto local 046 de 2020, entre el 23 y el 27 de abril del año en curso. Decreto 047 del 13 de abril de 2020 (2020-00476), extiende la medida de restricción de acceso al municipio de Monterrey, contenida en el Decreto 037 del 22 de marzo de 2020, al periodo comprendido entre el 13 y el 27 de abril de 2020. Se precisa que el último acto administrativo se declaró ajustado a la ley, en sentencia del 28 de mayo de 2020, proferida dentro del proceso 850012333000-2020-00091-00.   ---   Ver Expediente Electrónico 85001233300020200047400

AVISO 335 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM. 85001-2333-000-2020-00492-00, acu 85001-2333-000-2020-00493, se admite el control inmediato de legalidad del Decreto 036 del 11 mayo de 2020, que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes de Maní desde el 11 hasta el 25 de mayo de 2020, con las excepciones allí establecidas (Exp. 2020-00492) y Decreto 041 del 26 de mayo de 2020, a través del cual se prorroga la vigencia del Decreto 0036 del 11 de mayo de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del covid-19, hasta el 31 de mayo del año en curso (Exp. 2020-00492). --- Ver Expediente Electrónico 85001233300020200049200

07/09/2020 AVISO 336 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM. 85001-2333-000-2020-00333-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 042 del 28/05/2020 expedido por el alcalde municipal de Maní- Casanare, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus Covid-19 y se dictan otras disposiciones. Se ordena aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de ese municipio del 01/06/2020 hasta el 01/07/2020, con las respectivas excepciones. Se prohíben los eventos de carácter público y el consumo de bebidas alcohólicas en espacios abiertos y establecimientos de comercio. Se incentiva el teletrabajo de entidades públicas y privadas. Se garantiza el servicio de transporte terrestre y fluvial. Se regula la actividad física entre otras actividades. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, los artículos 24, 44, 45, 46, 49, 95, 249 y 305 de la Constitución Política de Colombia. La ley 715 de 2001, la ley 1523 de 2012, la ley estatutaria 1751 de 2015, entre otras disposiciones. --- Ver Expediente Electrónico 85001233300020200033300
08/09/2020
AVISO 337 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM. 85001-2333-000-2020-00449-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 040 del 17/06/2020 expedido por el alcalde municipal de Pore- Casanare, "Por medio del cual se adoptan medidas transitorias para la prevención y disminución del riesgo propagación del virus Covid-19 en ese municipio, atendiendo las instrucciones dadas por el Presidente de la República mediante DL No 749 de 2020 y se dictan otras disposiciones". Se regula la actividad física en determinados horarios según el rango de edad de los habitantes de esa entidad territorial. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, los artículos 315 de la Constitución Política de Colombia. El artículo 91 de la ley 136 de 1994, la ley 1551 de 2012, el artículo 43 de la ley 715 de 2001,la ley 1801 de 2016, entre otras disposiciones. --- Ver Expediente Electrónico 85001233300020200044900
 
AVISO 338 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM. 85001-2333-000-2020-00507-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 064 del 27/04/2020 expedido por el alcalde municipal de Sabanalarga- Casanare, "Por medio del cual se adoptan medidas de aislamiento preventivo y mantenimiento del orden público conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 593 de 2020 y se dictan otras disposiciones". Se ordena aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de ese municipio del 27/04/2020 hasta el 11/05/2020, con las respectivas excepciones. Se prohíben los eventos de carácter público y el consumo de bebidas alcohólicas en espacios abiertos y establecimientos de comercio, entre otras disposiciones. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, los artículos 2, 6, 13, 29, 63, 82, 102 y 315 de la Constitución Política de Colombia. ley 136 de 1994, la ley 1551 de 2012, la ley 1801 de 2016, entre otras disposiciones. --- Ver Expediente Electrónico 85001233300020200050700
 
AVISO 339 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM. 85001-2333-000-2020-00514-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 039 del 09/07/2020 expedido por el alcalde municipal de Trinidad - Casanare, "Por medio del cual se realiza una adición en el presupuesto ingresos y gastos del sistema general de regalías bienio 2019-2020. Se adiciona el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías en $29.366.008.20. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, el artículo 96 de la ley 1530 de 2012 y art 44 Decreto 1949 de 2012, la ley 1744 de 20124, entre otras disposiciones. --- Ver Expediente Electrónico 85001233300020200051400
 
AVISO 340 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM. 85001-2333-000-2020-00520-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 045 del 01/08/2020 expedido por el alcalde municipal de Trinidad - Casanare, "Por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus Covid-19 y el mantenimiento del orden público". i) ordenó aislamiento preventivo desde el 1 de agosto al 1 de septiembre de 2020; ii) indicó que los primeros 7 días se hará confinamiento obligatorio y luego de ello regiría el decreto nacional de confinamiento preventivo; iii) señaló que las excepciones para movilización de personas y vehículos; iv) declaró toque de queda; v) fijó los horarios en los cuales se podía realizar abastecimiento; vi) estableció limitaciones para la apertura de determinados establecimientos; vii) restringió la actividad física y el ejercicio al aire libre; viii) reguló la entrada al municipio a través de un puesto de mando unificado para controlar ingreso; ix) prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio y; x) ordenó el uso obligatorio de tapabocas. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, los artículos 2, 49, 314 y 315 de la Constitución Política de Colombia, la ley 1551 de 2012, ley 1801 de 2016, entre otras disposiciones. --- Ver Expediente Electrónico 85001233300020200052000
 
AVISO 341 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM. 85001-2333-000-2020-00521-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 067 del 01/09/2020 expedido por el alcalde municipal de Orocué - Casanare, "Por medio del cual se inicia el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus Covid-19, el mantenimiento del orden público y se imparten otra disposiciones". Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, los artículos 2, 24, 44, 45, 46, 49, 95 de la Constitución Política de Colombia, la ley 136 de 1994, ley 1801 de 2016, entre otras disposiciones. --- Ver Expediente Electrónico 85001233300020200052100
 
AVISO 342 A LA COMUNIDAD RADICADO BAJO EL NÚM. 85001-2333-000-2020-00522-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 300-21-102 del 31-08-20 de Paz de Ariporo, que: i) reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en el municipio; ii) los habitantes deben cumplir protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia; iii) dispuso aislamiento selectivo a las personas con casos positivos para covid-19; iii) estableció pico y cédula; iv) dispuso que la circulación de personas para productos y bienes conforme último digito de cédula; v) indicó que actividades no estaban permitidas realizar de forma presencial; vi) autorizó planes pilotos para determinados establecimientos y ferias empresariales; v) señaló que las entidades del sector público y privado debían procurar que sus empleados o contratistas desarrollen teletrabajo; vi) y fijó los horarios para el servicio de domicilio. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, los artículos 2, 49, 314, 315 de la Constitución Política de Colombia, la ley 136 de 1994, ley 1801 de 2016, entre otras disposiciones. --- Ver Expediente Electrónico 85001233300020200052200
11/09/2020

AVISO 344 A LA COMUNICADAD - RAD NÚM 2020-00516-00 - DECRETO 041 DE 2020, Mediante el cual, el alcalde municipal de Trinidad, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de dicha jurisdicción desde el 16 de julio hasta el 1 de agosto de 2020, con las excepciones allí establecidas. Así mismo dispuso que se coordinará con el Ministerio del Interior, la implementación de planes piloto en los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida de manera presencial o a la mesa, fija el pico y cedula, decreta el toque de queda durante la medida de aislamiento, permite el desarrollo de actividades físicas con las limitaciones y horarios que se indican y prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, entre otras. 

AVISO 345 A LA COMUNIDAD-RAD NÚM 2020-00523-00 DECRETO 061 DE 2020, Mediante el cual, el alcalde municipal de Maní, ordenó el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del covid-19, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional 1168 del 25 de agosto de 2020. Dispone que, en caso que el municipio de Maní, sea considerado como de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, se podrán restringir las actividades que se consideren pertinentes; si el municipio es considerado sin afectación o con baja afectación, o moderada afectación, no se podrá realizar aislamiento selectivo de actividades, áreas o zonas, precisando que, las instrucciones que se emitan deben estar previamente justificadas. Así mismo, señala las actividades que no son permitidas y ordena el teletrabajo o trabajo en casa.

14/09/2020

AVISO 346 A LA COMUNIDAD RAD. NÚM. 850012333-000-2020-00420-00 ACUMULADO 2020-00528-00 para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 74 del 14 de agosto de 2020 de Aguazul, que: i) modifica parcialmente el artículo 3 así: Establecimientos horarios y cantidad de personas permitidas dentro del establecimiento de comercio de acuerdo a las excepciones previstas en el Decreto Nacional 1076 del 28/0/2020 i) las actividades exentas del aislamiento obligatorio se desarrollarán los días sábado 115, domingo 16 y lunes 17 de agosto del año en curso en el horario de 6 am a 1 pm y 1 pm a 9 pm, ii) solo se permite la prestación del servicio mediante la modalidad de domiciliario. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, los artículos 2, 49, 314, 315 de la Constitución Política de Colombia, la ley 1523 de 2012, ley 1801 de 2016, entre otras disposiciones..  

AVISO 347 A LA COMUNIDD RAD. NÙM. 850012333-000-2020-00530-00 Decreto No 195 del 27-08-20 de Yopal, que: i) reglamentó un plan piloto para la apertura de actividades de juegos de suerte, azar y bingos con atención al público en el sitio de manera presencial; ii) establece los requisitos para los establecimientos de comercio y las personas que pretendan hacer parte de dicho plan; iii) estipula los horarios para el funcionamiento de estos establecimientos de acuerdo con la normatividad expedida por los Gobiernos Departamental y municipal. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, los artículos 2, 49, 314, 315 de la Constitución Política de Colombia, la ley 1551 de 2012, ley 1801 de 2016, entre otras disposiciones.

22/09/2020
AVISO 348 A LA COMUNIDD RAD. NÙM. 850012333-000-2020-00540-00 se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto No 090 del 31/08/2020 de Sabanalarga que: i) Adopta en el Municipio de Sabanalarga Casanare la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable; ii) establece protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público; iii) se prohíbe habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: 1.Eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta(50)personas. Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta cincuenta (50) personas, deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Los bares, discotecas y lugares de baile.3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, iii) se estipulan medidas de autocuidado personal y colectivo. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia, numeral 3 Articulo 315, Ley 136 de 1994, modificada por la ley 1151 de 2012, Ley 1801 de 2016, ley 1523 de 2012, Ley 715 de 2001, Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, Decreto Presidencial 1168 del 25 de agosto de 2020, entre otras disposiciones.
 
AVISO 349 A LA COMUNIDD RAD. NÚM. 850012333-000-2020-00530-00 se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto No 098 del 31/08/2020 de Villanueva-Casanare que: i) Ordena el Aislamiento Preventivo obligatorio a todos los habitantes de la jurisdicción del municipio de Villanueva Casanare, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de agosto de 2020,hasta las cero horas (00:00 am) del día 01 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19; ii) limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el municipio, con las excepciones previstas en el Artículo tercero, iii) Se mantiene la suspensión de la atención al público de la Alcaldía y sus diferentes dependencias con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia, iv) se ordena la prohibición dentro de esta jurisdicción del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de agosto de 2020, hasta las ceros (00:00am) del día 01 septiembre de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, v) Ordena toque de queda y pico y cédula. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia, el articulo g1 de la Ley 136 de 1.994, numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Nacional, articulo 14 y 20 de la Ley 1801 de 2016, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, entre otras disposiciones.
 
AVISO 350 A LA COMUNIDD RAD. NÚM. 850012333-000-2020-00548-00 se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 086 del 27/08/2020 de Monterrey
-Casanare que: i) Decreta la emergencia sanitaria en el territorio hasta el 30/11/2020 ; ii) Prohíbe eventos de carácter público y privado que impliquen aglomeración de más de 50 personas, iii) ordena a responsables de establecimientos de comercio y locales comerciales, controlar la entrada y salida de personas, iv) señala directrices a las EPS, IPS, Entidades Administradoras de planes de beneficios, para evitar la propagación del virus, v) ordena a sectores sociales y económicos, transmitir información sobre riesgo de contagio, así como a los medios masivos de comunicación del municipio difundir esta información. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia, artículos 209 y 315, artículo 29 de la ley 1551 de 2012 y la Ley 136 de 1.994, entre otras disposiciones.
 
AVISO 351 A LA COMUNIDD RAD. NÚM. 850012333-000-2020-00553-00 se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del DECRETO 046 del 14/09/2020 de Nunchía-Casanare que: i) Ordena el Aislamiento Preventivo obligatorio a todos los habitantes de la jurisdicción del municipio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de agosto de 2020,hasta las cero horas (00:00 pm) del día 01 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19; ii) Establece que las personas que realicen actividades económicas deben cumplir con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Protección social y las entidades del orden nacional, iii) Prohíbe eventos públicos y privados, iv) autoriza la actividad física y el ejercicio al aire libre individual, cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades nacionales y locales, v) establece rutas de ingreso de buses y busetas de pasajeros intermunicipal, vi) ordena a las Secretarías general, de Gobierno y de Desarrollo Social realizar pedagogía y continuar exigiendo cumplimiento de protocolos de bioseguridad a los ciudadanos, vii) solicita a la emisora comunitaria divulgar la normatividad del municipio. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia, artículos 2, 49, 288, 314, 315 y 365, Ley 9 de 1979, Ley 715 de 2015, Ley 1801 de 2016, entre otras disposiciones.
 
AVISO 352 A LA COMUNIDD RAD. NÙM. 850012333-000-2020-00541-00 se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del DECRETO 100.13.047 DEL 31 DE AGOSTO DE 2020 de Hato Corozal-Casanare que: i) adoptó en el municipio de Hato Corozal las instrucciones del decreto 1168 de 2020; ii) instó a los residentes para que las actividades que desarrollen cumplan con los protocolos de bioseguridad; iii) indicó que actividades no están permitidas; iv) dispuso medidas de control para que la población no asista en masa a la adquisición de bienes y servicios; v) exhortó a la comunidad para que no impida el ejercicio de los derechos del personal médico y vi) estableció un horario para atención al público. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia, artículos 2, 49, 314 y 315, Artículo 29 Ley 1551 de 2012, Ley 1801 de 2016, entre otras disposiciones.
 
AVISO 353 A LA COMUNIDD RAD. NÚM. 850012333-000-2020-00543-00 se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del DECRETO 088 DEL 15 DE JULIO DE 2020 de Villanueva -Casanare que: i) ordenó aislamiento preventivo; ii) permitió la circulación de personas en determinados casos o actividades; iii) suspendió la atención al público en la alcaldía de Villanueva por casos positivos covid y precisó los canales de atención; iv) indicó que espacios o actividades presenciales aún no se podían habilitar; v) precisó que se garantizaría el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y la distribución de paquetería; vi) ordenó la suspensión de transporte doméstico por vía aérea con algunas excepciones; vii) prohibió el consumo de bebidas embriagantes; viii) prohibió la obstrucción del ejercicio de derechos del personal médico; ix) ordenó toque de queda; x) permitió el servicio de domicilio y estableció medidas que debían cumplir y; xi) estableció pico y cédula para la movilización. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia, numeral 3 artículo 15, Artículo 91 Ley 136 de 1994, Ley 1801 de 2016, entre otras disposiciones.
 
AVISO 354 A LA COMUNIDD RAD. NÙM. 850012333-000-2020-00546-00 se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del DECRETO 105 DEL 12 DE AGOSTO DE 2020 de Villanueva -Casanare que: I) prohibió la venta, distribución y consumo de bebidas embriagantes en determinado horario; ii) exigió la utilización adecuada de tapabocas para los habitantes del territorio y; iii) estableció toque de queda. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia, artículos 2, 40, 103, Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012, Ley 1801 de 2016, entre otras disposiciones.
25/09/2020

AVISO 355 A LA COMUNIDAD RAD NÚM. 2020-00529-00 DECRETO 038 DE 2020,  expedido por el alcalde municiapl de CHAMEZA-CASANARE, mediante el cual, se reguló la fase de aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable, indicando que todas las personas en el municipio de Chámeza, deberán cumplir los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución del contagio y evitar la propagación de la pandemia. Así mismo dispone, dispone que se deberán atender las instrucciones que expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional. 

AVISO 356 A LA COMUNIDAD RAD. NÚM.2020-00538-00ACUM2020-00539-00, expedidos por el alcalde municipal de Tamara-casanare, mediante Decreto 074 del 1 de septiembre de 2020, se acogen las instrucciones impartidas por el presidente de la República a través del Decreto 1168 de 2020 y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable en el municipio de Támara, consistente en que todas las personas que permanezcan en dicha jurisdicción deben cumplir los protocolos de bioseguridad de comportamiento el ciudadano en espacio público, recomienda a la población no realizar o asistirá eventos sociales, señala las actividades que no se encuentran permitidas. Así mismo dispone que el alcalde podrá solicitar al Ministerio del Interior para la implementación de planes piloto; fija el pico y cédula para el abastecimiento de bienes y servicios, reitera el teletrabajo en casa, entre otras medidas. Mediante Decreto 076 del 3 de septiembre de 2020, el alcalde municipal de Támara modifica el artículo 6 del Decreto 074 de 2020, permitiendo la movilización de personas en calidad de consumidores y/o usuarios, conforme al pico y cédula allí establecido.

AVISO 357 A LA COMUNIDAD RAD. NÚM.2020-00542-00, expedido por el alcalde municipal de Sácama-casanare, mediante el cual  se acogió en el municipio de Sácama el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable decretado por el Gobierno Nacional. Por consiguiente, aplicó planes piloto para la apertura de bares, billares y la realización de eventos deportivos sin aglomeración, sin que en ningún caso se permita el consumo de bebidas embriagantes en dichos lugares, para lo cual establece los requisitos de postulación que deben cumplir los establecimientos de comercio. Así mismo establece las actividades que no se encuentran permitidas, fija los horarios de atención al público de los establecimientos permitidos, con observancia de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

AVISO 358 A LA COMUNIDAD RAD. NÚM.2020-00545-00, expedido por el alcalde municipal de Villanueva-casanare, mediante el cual   se reanudaron los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, a partir del 13 de agosto de 2020, de los procesos que adelanta la Inspección de Policía Urbana y Rural del municipio de Villanueva; garantiza la prestación del servicio de la Comisaría de Familia respecto de los actos urgentes y medidas de protección provisionales, tomadas en casos de violencia intrafamiliar, protección integral de niños, niñas y adolescentes de dicho municipio; mantiene la medida de suspensión de términos en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos adelantados por la Comisaría de Familia. 

28/09/2020
AVISO 359 A LA COMUNIDAD RAD. NÚM.2020-00527-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 75 del 14 de agosto de 2020 de Aguazul -Casanare que: i) prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos, establecimientos de comercio, reuniones y aglomeraciones, ii) impuso toque de queda en las áreas urbana y rural, desde las 21 horas del 14 de agosto de 2020 hasta las 5 am del 18 de agosto siguiente; iii) se ordena a los organismos del Estado para que hagan cumplir dichas medidas; y se advierte que el incumplimiento de ellas será informado a la Fiscalía y la Inspección de policía, de acuerdo a su competencia para los efectos pertinentes. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia, artículo 44, 45 y 46, 296 y 315 Artículo 91 Ley 136 de 1994, Ley 1801 de 2016, Ley 1551 de 2012, entre otras disposiciones.
 
AVISO 360 A LA COMUNIDAD RAD. NÚM.2020-00562-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 054 del 8 de septiembre de 2020 de Pore -Casanare que: I) adoptó las medidas dispuestas por el gobierno nacional en el Decreto 1168 de 2020; ii) estableció la medida restrictiva del pico y cédula; iii) decretó toque de queda en esa jurisdicción territorial hasta el 1 de octubre de 2020, con excepciones; se prohíben eventos de carácter público y privado que impliquen aglomeración de personas, acorde con disposiciones y protocolos dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social, igualmente actividades de bares, discotecas y lugares de baile; iv) prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios y establecimientos públicos, no el expendio de tales bebidas; v) se ordena comunicar las medidas a las autoridades competentes y se advierte que su el incumplimiento dará lugar a las medidas correctivas dispuestas en la Ley 1801 de 2016 y el artículo 368 del C.P. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia, artículos 315, artículo 91 de la Ley 136 de 1994, artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Ley 1801 de 2016, entre otras disposiciones.
 
AVISO 361 A LA COMUNIDAD RAD. 2020-00532-00, Decreto 197 de 2020 expedido por el alcalde municipal  de Yopal- Casanare, Mediante el cual   se prohíbe en el municipio de Yopal la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las 18:00 horas del 28 de agosto hasta las 6:00 horas del 31 de agosto de 2020
 
AVISO 362 A LA COMUNIDAD RAD. 2020-00551-00, Decreto 50 de 2020 expedido por el alde municipal de Tinidad- Casanare, Mediante el cual   el alcalde municipal de Trinidad decreta: i) el toque de queda desde el 14 hasta el 18 de agosto de 2020, con las excepciones establecidas en el Decreto 1076 de 2020; ii) la ley seca como medida transitoria, para lo cual prohíbe la venta, distribución y consumo de bebidas embriagantes

 

 

02/10/2020

AVISO 363 A LA COMUNIDAD RAD. 2020-00523-00 ACUM 2020-00533-00, expedido por el aclade municipal de Maní - Casanare, mediante el cual se modifica el artículo quinto del Decreto 062 del 31 de agosto de 2020, señalando que no se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales; i) eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas; ii) los bares, discotecas y lugares de baile; iii) el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, sin prohibir su expendio. Así mismo dispone que el alcalde de Maní podrá solicitar al Ministerio del Interior la autorización para la implementación de planes poluto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante para el consumo en el establecimiento, la realización de ferias empresariales, siempre y cuando cumplan con los protocolos de bioseguridad. En caso de presentarse una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior, un informe que contenga la descripción epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y de las actividades que se encuentran permitidas, con lo cual se ordenará el cierre de las mismas. De otro lado, establece que la violación a la inobservancia de las medidas adoptadas, dará lugar a las sanciones allí señaladas. 

05/10/2020

AVISO 368 A LA COMUNIDAD RAD. 8500100020200057600, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 072 del 22/09/2020 de Orocué -Casanare que: i) Prorroga la declaración de la situación de Calamidad pública por seis (6) meses; ii) continua con la ejecución del plan de acción específico dispuesto con ocasión de la declaración de Calamidad pública, iii) se delega a la Secretaría General y de Gobierno para lo pertinente. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia, artículos 2, 49, 288, 296, la Ley 1523 de 2012, entre otras disposiciones.

13/10/2020 AVISO 369 A LA COMUNIDAD RAD. 8500100020200054400, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 106 del 14/08/2020 de Villanueva -Casanare y se dispone la acumulación con el expediente 2020-00547-00. Dicho Decreto establece lo siguiente: i) Acoge en el Municipio de Villanueva - Casanare, las medidas transitorias adoptadas por el Gobernador de Casanare en el Decreto 0208 del 14 de agosto 2020; ii) Decreta el toque de queda en el Municipio de Villanueva Casanare desde las 21:00 horas del día 14/08/2020 hasta las 5:00 am del día 18/08/2020; en todo caso se seguirán aplicando las excepciones establecidas, iii) Reitera disposiciones del Decreto 105 de 2020 que dispuso medidas para el mantenimiento de la seguridad y el orden público, iv) lo anterior so pena de sanciones y medidas correctivas. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia (artículos 2, 40, 103, 315), Ley 130 de 1994, Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012, Ley 1801 de 2016, Ley 9 de 1979, entre otras disposiciones.
19/10/2020
AVISO 370 A LA COMUNIDAD RAD. 8500100020200058500, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 228 del 21/09/2020 de Yopal-Casanare que: i) Prorroga la declaración de la situación de Calamidad pública por seis (6) meses; ii) se ajusta la ejecución del plan de acción específico dispuesto con ocasión de la declaración de Calamidad pública, modificando las actividades para el manejo de las afectaciones presentadas, iii) se delega a la oficina asesora de planeación con seguimiento de la unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres para lo pertinente. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia, artículo 315, la Ley 1523 de 2012, Ley 1551 de 2012 (art 29), entre otras disposiciones.
 
AVISO 371 A LA COMUNIDAD RAD. 8500100020200059300, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 052 del 02/10/2020 de Nunchía-Casanare que: i) Prorroga la vigencia del Decreto Municipal No 046 de 2020 que estableció el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nacional No 1168 de 2020 y el Decreto Departamental 220 de 2020 hasta el 01/11/2020. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, la Constitución Política de Colombia, artículos 2, 49, 288, 314, 315 y 365, la Ley 9 de 1979, la Ley 715 de 2015, la Ley 1801 de 2016, el Decreto Departamental No 234 de 2020, entre otras disposiciones.
 
AVISO 372 A LA COMUNIDAD RAD. 8500100020200059500, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 055 del 24/09/2020 de Pore-Casanare que: i) Prorroga la situación de calamidad pública en ese Municipio, por el término de seis (06) meses más. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, la Constitución Política de Colombia, artículos 2, 209, 315, la Ley 136 de 1994 (art. 91), la Ley 1551 de 2012 (art. 29), Ley 1523 de 2012 (art. 55 y subsiguientes), entre otras disposiciones.
20/10/2020

AVISO 373 A LA COMUNIDAD RAD. 2020-00571-00, Expedido por el alcalde municipal de Yopal, Mediante el cual  el alcalde de Yopal prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en su jurisdicción desde las 18:00 horas del día 11 de septiembre de 2020 hasta las 06:00 horas del día 14 de septiembre de 2020; así mismo, advierte sobre las sanciones y medidas correctivas que acarrea el incumplimiento de las medidas aquí adoptadas.

 

AVISO 374 A LA COMUNIDAD RAD. 2020-00584-00, Expeido por el alcalde municipal de San Luis de Palenque, Mediante el cual  se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020, la situación de calamidad pública en el municipio de San Luis de Palenque, ordenada mediante Decreto No. 0024 del 23 de marzo de 20201. Así mismo, incluyó en el Plan de Acción Específico, elaborado de acuerdo con lo ordenado en el último Decreto mencionado, el cual podrá ser modificado y complementado con las actividades para el manejo de las afectaciones presentadas

 

AVISO 375 A LA COMUNIDAD RAD. 2020-00581-00, Expedida por el alcalde municipal de Nunchia, Mediante el cual se prorrogó por seis meses la vigencia del Decreto 22 del 24 de mayo de 20201, por medio del cual se declaró calamidad pública en el municipio de Nunchía, con el fin de adelantar las acciones necesarias en la fase de preparativos para prevenir la transmisión y propagación del virus covid-19. Así mismo dispuso que, una vez aprobado el Plan de Acción Específico por parte del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, será ejecutado por todos sus miembros, junto con las demás dependencias del orden municipal departamental o nacional y de conformidad con la Ley 1523 de 2012, ordenó los traslados y movimientos presupuestales necesarios para superar la emergencia, precisando que se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial establecido en los artículos 13 de la Ley 1150 de 2007 y 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.

22/10/2020 AVISO 376 A LA COMUNIDAD RAD. 8500123330002020-00523-00 ACUMULADO 2020-00589-00, Expedido por el alcalde Maní Casanare, , por el cual se prorroga el prorroga el Decreto 062 del 31 de agosto 2020, hasta el 1 de noviembre de 2020.
26/10/2020
AVISO 377 A LA COMUNIDAD RAD. 8500123330002020-00570-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 205 del 4 de septiembre de 2020, emitido por el municipio de Yopal-Casanare, a través del cual se prohibió la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las 18:00 del 04 de septiembre de 2020 hasta las 6:00 horas del 7 de septiembre de 2020. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia (artículos 2, 49, 314 y 315 numeral 2), la Ley 1551 de 2012(art. 29), la Ley 1801 de 2016, entre otras disposiciones.
 
AVISO 378 A LA COMUNIDAD RAD. 8500123330002020-00578-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 040 de 2020, emitido por el municipio de Chámeza-Casanare, a través del cual se prorrogó la situación de calamidad pública en las mismas condiciones a cuando fue declarada mediante decreto municipal 019 del 21 de marzo de 2020. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia (artículos 44, 49, 91, 375 numeral 3), la Ley 1551 de 2012 (art. 29), la Ley 1523 de 2012, entre otras disposiciones.
 
AVISO 379 A LA COMUNIDAD RAD. 8500123330002020-00583-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 093 de 2020, emitido por el municipio de Sabanalarga-Casanare, a través del cual se prorroga la situación de calamidad pública por el término de seis meses y en las mismas condiciones establecidas cuando fue declarada mediante decreto municipal 041 del 22 de marzo de 2020. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia (artículos 2, 49, 209, 288), la Ley 1551 de 2012 (art. 29), la Ley 1523 de 2012, entre otras disposiciones.
 
AVISO 380 A LA COMUNIDAD RAD. 8500123330002020-00588-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 0056 del 01 de septiembre de 2020, emitido por el municipio de San Luis de Palenque-Casanare, a través del cual se dispuso: I) no permitir la realización de ciertas actividades en el municipio (eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, bares, discotecas y lugares de baile, consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio), ii) las actividades permitidas deben estar sujetas a los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno nacional; iii) la inobservancia de las medidas dan lugar a las sanciones previstas en el código penal y multas conforme con el decreto 780 de 2016. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia (artículos 2, 24, 49, 95, 315), la Ley 1551 de 2012 (art. 29), la Ley 1801 de 2016, entre otras disposiciones.
 
AVISO 381 A LA COMUNIDAD RAD. 8500123330002020-00591-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del DECRETO 100 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020, emitido por el municipio de Monterrey-Casanare, a través del cual se prorrogó la vigencia del decreto municipal 088 del 28 de agosto de 2020, que tomó medidas transitorias de orden público y decretó aislamiento selectivo, entre el 01/10/2020 y el 01/11/2020. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia (artículos 1, 2, 209, 315), la Ley 1551 de 2012 (art. 29), la Ley 1801 de 2016 (art. 5, 6, 201 y 205), la Ley 1523 de 2012 (art. 30), entre otras disposiciones.
 
AVISO 382 A LA COMUNIDAD RAD. 8500123330002020-00592-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 097 del 24 de Septiembre de 2020, emitido por el municipio de Monterrey-Casanare, a través del cual se declaró la situación de calamidad pública por el término de 6 meses. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia (artículos 2, 49, 209, 315), la Ley 1551 de 2012 (art. 91), la Ley 136 de 1994 (art. 29), la Ley 1523 de 2012 (art. 57), entre otras disposiciones.
 
AVISO 383 A LA COMUNIDAD RAD. 8500123330002020-00599-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 0062 del 1 de octubre de 2020, emitido por el municipio de San Luis de Palenque-Casanare, a través del cual se dispuso: i) distanciamiento individual responsable; ii) distanciamiento individual responsable, aislamiento selectivo; iii) actividades no permitidas ;iv) cumplimiento de protocolos de bioseguridad; v) implementación del uso obligatorio de tapabocas, y vi) consecuencias de la inobservancia de las medidas dispuestas en dicho decreto. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia (artículos 2, 24, 49, 95, 209, 315), la Ley 1551 de 2012 (art. 29), la Ley 136 de 1994 (art. 91), la Ley 1801 de 2016 (art. 5, 6, 201, 202, 205), Ley 1751 de 2015 (art 5, 10), entre otras disposiciones.
27/10/2020
AVISO 384 A LA COMUNIDAD RAD. 8500123330002020-00600-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 300.21.122 del 30/09/2020 de Paz de Ariporo-Casanare que: i) Prorroga la vigencia del Decreto 300.21.102 del 31/08/2020 y con ello el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable hasta las (00:00) del día 01/11/2020, ii) modifica la medida de pico y cédula para evitar aglomeraciones, iii) modifica el servicio de domicilios (horarios y protocolos de bioseguridad). Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, la Constitución Política de Colombia, artículos 2, 44, 45 ,46, 49, 95, 209, 314 y 315, la Ley 136 de 1994 (art. 91), la Ley 1551 de 2012 (art. 29), Ley 1801 de 2016 (art. 5, 6, 14, 199, 201,202, 206), entre otras disposiciones.
 
AVISO 385 A LA COMUNIDAD RAD. 8500123330002020-00603-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 033 del 15/10/2020 de Sácama-Casanare por medio del cual: i) acoge la ampliación del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable de conformidad con las directrices del Gobierno nacional, ii) aplica planes piloto para la venta y consumo de licor siguiendo las recomendaciones de autocuidado, cumpliendo unos requisitos y protocolos, evitando aglomeraciones, iii) regula el horario de los establecimientos de comercio, incluyendo los dedicados a actividades de esparcimiento (canchas de tejo, billares, bares, licoreras, bingos etc) iv) se autoriza la reapertura de escenarios para el desarrollo de actividades deportivas, cumpliendo protocolos de bioseguridad y evitando aglomeraciones, v) el incumplimiento de estas disposiciones acarrea imposición de medidas correctivas de policía. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, la Constitución Política de Colombia, (artículos 2, 49, 95, 209), la Ley 136 de 1994 (art. 91), la Ley 1523 de 2012 (art. 1, 3, 12, 14), Ley 1801 de 2016 (art. 5, 6, 14, 199, 201,202, 205, 206), Ley 1551 de 2012, entre otras disposiciones.
 
AVISO 386 A LA COMUNIDAD RAD. 8500123330002020-00609-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 244 del 8/102020 de Yopal -Casanare por medio del cual: i) Decreta el Toque de queda como acción transitoria de policía para prevención del riesgo de contagio y propagación del Covid-19 desde el 08/10/2020 y el 31/10/2020 entre las 20:00 y las 5:00 horas, con las respectivas excepciones, ii) el incumplimiento de estas disposiciones acarrea imposición de medidas correctivas de policía y comparendos de tránsito. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, la Constitución Política de Colombia, (artículos 2, 49, 95, 314, 315 numeral 2), la Ley 136 de 1994 (art. 91), Ley 1801 de 2016 (art. 6, 35, 202), Ley 1551 de 2012 (art. 29), entre otras disposiciones.
 
AVISO 387 A LA COMUNIDAD RAD. 8500123330002020-00611-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 100.13.054244 del 16 de octubre de 2020 de Hato Corozal Casanare por medio del cual: i) se suspende transitoriamente la atención presencial al público en las instalaciones del Palacio municipal, por el término de 10 días hábiles, a partir del 19 y hasta el 30/10/2020, ii) se prestarán los servicios a los ciudadanos haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, ii) una vez cumplida la suspensión temporal, se continuará con el horario de atención al público de 8 am a 11:30 am en el palacio municipal mientras persista la emergencia sanitaria. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, la Constitución Política de Colombia, (artículos 2, 49, 314, 315 numeral 2), la Ley 136 de 1994 (art. 91), Ley 1551 de 2012 (art. 29), Ley 1751 de 2015 (art. 2), entre otras disposiciones.

 

 

CIL
03/11/2020

Aviso Núm. 2020-389 Radicado No. 85001-2333-000-2020-00594-00 Acumulado al 85001-2333-000-2020-00540se Avocó conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto 096 del 01/10/2020, emitido por el alcalde de Sabanalarga, "Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 090 de 01 de septiembre de 2020 "Por medio del cual se adoptan las instrucciones impartidas por el presidente de la República a través del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus Covid-19 y se dictan otras disposiciones, en el municipio de Sabanalarga - Casanare". Concretamente, se prorrogó la vigencia del Decreto 090 del 01 de septiembre de 2020, que se expidió teniendo en cuenta el D.E. 1168 de 25/08/20201, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1/11/2020.  Se invocaron como fundamentos: los arts. 2, 24, 44 a 46, 49, 95, 296 y 315 de la Constitución Política; el art. 91 de la Ley 136/1994; el art. 3 de la Ley 1523/2012; los arts. 5, 6, 198, 199, 201, 202 y 205 de la Ley 1801/2006; el art. 10 de la L.E. 1751/2015; el art. 44 de la Ley 715/2001 las Resoluciones 385, 844 y 1462 de 2020 de MINSALUD; los D.E. 418, 531, 536, 593, 689, 749, 847, 990, 1076, 1168, 1297, el D.L. 539, los Decreto departamentales 109, 144, 147, 172 de 2020 y los Decretos locales 038, 040, 041, 043, 051, 054, 063, 090 y 093 de 2020.

Aviso Núm. 2020-390 Radicado No. 85001-2333-000-2020-00604-00se Avocó conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto 081 del 16/10/2020 emitido por el alcalde de Tauramena, "Por medio del cual se declara el retorno a la normalidad de la calamidad pública decretada en el municipio de Tauramena por Coronavirus Covid-19". Dispuso, entre otras medidas, declarar el retorno a la normalidad a partir del 16/10/2020 para la situación de la calamidad pública en Tauramena adoptada mediante Decreto 033 del 16/04/2020 y prorrogada mediante Decreto 059 del 14/07/2020 (art. 1); se precisó que el Plan de Acción Específico ajustado y aprobado, para la recuperación, se ejecutará hasta su culminación (art. 2); se ordenó a la Secretaría de Hacienda contra acreditar los recursos no comprometidos cuyas fuentes correspondan a destinación específica que fueron redireccionados conforme a las facultades otorgadas mediante el D.L. 461/2020 y reintegrarlos a la destinación de origen inicial (art. 5). Se invocaron como fundamentos: los arts. 209 y 311 de la Constitución Política; la Ley 136/1994; los arts. 12, 14, 57 a 59, 61 y 64 de la Ley 1523/2012; la Resolución 385/2020 de MINSALUD; el D.L. 417/2020 y el D.E. 418/2020; el Decreto departamental 015/2020 y los Decretos locales 033 y 059 de 2020.

Aviso Núm. 2020-391 radicado bajo el número 85001-2333-000-2020-00610-00se Avocó conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad del  Decreto 245 del 08/10/2020 emitido por el alcalde de Yopal"por medio del cual prohíbe el expendio y el consumo de bebidas embriagantes" Concretamente, prohibió en todo el territorio de Yopal el expendio y consumo de bebidas embriagantes sin excepciones, desde las 17:00 horas del día 09 de octubre de 2020 hasta las 06:00 horas del día 13 de octubre siguiente (art. 1) y dispuso que en caso de incumplimiento se aplicarán las medidas correctivas y medios de policía establecidos en la Ley 1801/2016 (art. 2). Se invocaron como fundamentos: los arts. 2, 49 y 95 de la Constitución Política; los D.E. 1297 y 1168 de 2020 y la Ley 1801/2026 (arts. 6, 14 y 202). Se adujo que la medida resultaba necesaria: i) ante el incremento de casos positivos de la Covid en el departamento de Casanare, de los cuales el 24% de fallecimientos pertenecen a población del municipio, ii) para limitar las posibilidades de propagación del coronavirus Covid-19, iii) para proteger el orden público y los servidores que lo atienden, y iv) para permitir que la capacidad instalada en materia de UCIs atienda los específicos casos de Covid.

Aviso Núm. 2020-392 Radicado No. 85001-2333-000-2020-00598-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 041 del 5/10/2020, emitido por el municipio de Chámeza-Casanare, a través del cual se dispuso: i) regular el distanciamiento individual responsable, aislamiento selectivo; ii) exigir el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad emitidos por las entidades del orden nacional; iii) implementar el uso obligatorio de tapabocas, y iv) exigir un distanciamiento de dos metros entre las personas. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia (artículos 2, 24, 44, 45, 46, 49, 95, 209, 315), la Ley 1551 de 2012 (art. 29), la Ley 136 de 1994 (art. 91), la Ley 1801 de 2016 (art. 198, 202), Ley 1751 de 2015 (art 10), entre otras disposiciones. 

09/11/2020

AVISO 394 A LA COMUNICDAD RAD. 2020-00597-00, Expedido por el alcalde municipal de Támara Casanare, Mediante el cual se prorroga la vigencia de los decretos 074 y 076 de 2020, hasta las cero horas del 1 de noviembre de 2020, en virtud del decreto presidencial 1297 del 29 de septiembre de 2020.

AVISO 395 A LA COMUNICDAD RAD. 2020-00602-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control, para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 137 del 16 de octubre de 2020 expedido por el alcalde municipal de Villanueva-Casanare, por medio del cual se: i) se implementó el plan piloto para consumo de bebidas embriagantes en restaurantes y bares en el municipio de Villanueva, en concordancia con los parámetros de las Resoluciones 666 y 1569 del 07 de septiembre de 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social, ii) se acogió integralmente la Resolución 1569 del 07 de septiembre de 2020 emitida por dicho Ministerio, iii) se reguló el horario para la venta y expendio de bebidas embriagantes durante la vigencia del plan piloto (4:00 pm a 1:00 am),  iv) se designó el control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de bioseguridad a cargo de la sala de crisis del municipio, v) se reguló el aforo en este tipo de establecimientos estipulando el distanciamiento físico para evitar aglomeraciones en áreas comunes de conformidad con las directrices del orden nacional referidas, vi) no se permite la modalidad de discoteca para baile, únicamente la prestación de servicio a la mesa cumpliendo con los protocolos respectivos, vii) se ordenó a la Policía nacional hacer cumplir estas disposiciones, aplicando las correspondientes medidas correctivas. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, los artículos 2,40, 103, 315 de la Constitución Política de Colombia. Ley 136 de 1994 (art. 91), Ley 1801 de 2016 (art. 14, 198, 202), Ley 1551 de 2012(art 29), entre otras disposiciones.

10/11/2020 AVISO 396 A LA COMUNICDAD RAD. 2020-00590-00 acumulado con el 2020-00541-00, Expedido por el alcalde municipal de Hato Corozal Casanare, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 100.13.052 del 29 de septiembre de 2020, emitido por el municipio de Hato Corozal-Casanare, a través del cual se: i) adoptaron las disposiciones contenidas en el Decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020 y prorrogó los efectos del Decreto 100.13.047 del 31 de agosto de 2020; ii) suspendió la atención al público en el palacio municipal por el término de diez días hábiles y estableció nuevo horario de atención una vez finalizado el término de suspensión, iii) indicó que por medio de la Secretaría General y de Gobierno, como responsable de la función de talento humano de la alcaldía municipal, debían establecerse los mecanismos de control y seguimiento a las actividades de trabajo en casa o teletrabajo para los funcionarios de la planta de personal. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia (artículos 2, 49, 314, 315), la Ley 1551 de 2012 (art. 29), la Ley 1801 de 2016 (art. 204), Ley 1751 de 2015 (art 2), entre otras disposiciones
12/11/2020

Aviso Núm. 2020-396 radicado número 85001-2333-000-2020-00612-00, se Avocó conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto 100.13.056 del 21/10/2020 emitido por el alcalde de Hato Corozal, "Por medio del cual se deja sin efecto el Decreto 100.13.031 del 27/05/2020".  Concretamente, dejó sin efecto el Decreto 100.13.031 de 27 de mayo de 2020, por medio del cual otorgaba beneficios a los deudores contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados con los con los impuestos tasas, contribuciones y multas pendientes de pago. Se invocaron como fundamentos: los arts. 315 de la Carta, 91 de la Ley 136/1994 y 44 de la Ley 715 de 2001, el D.L. 678 de 2020, el Decreto Local 100.13.031 de 2020 y la sentencia C-448/2020, la cual declaró inexequibles los arts. 6 y 7 del D.L. 678/2020.

Aviso Núm. 2020-397 radicado número 85001-2333-000-2020-00620-00, se Avocó conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto 076 del 28/10/2020, emitido por el alcalde de Maní, "Por el cual se adoptan medidas de orden público en el municipio de Maní y se dictan otras disposiciones". Se acogió el Decreto departamental 0246 del 27/10/2020, "Por el cual se adoptan medidas de orden público en el departamento de Casanare y se dictan otras disposiciones" y, en consecuencia, se decretó el toque de queda como acción transitoria de policía para la prevención de riesgo de contagio y/o propagación del coronavirus Covid-19 en todo el municipio de Maní, se prohibió el desplazamiento y circulación de las personas desde las 22:00 horas hasta las 05:00 horas desde el día 28/10/2020 hasta las 00:00 horas del día 01/11/2020, con algunas excepciones (art. 1°), se previó que las disposiciones allí contempladas eran de obligatorio cumplimiento para habitantes y residentes de Maní y remitió a las sanciones previstas en las Leyes 1801/2016 y 559/2000 (art. 2°) y se  ordenó a los organismos de seguridad del Estado y Fuerza Pública hacer cumplir lo allí dispuesto (art. 3°). Se invocaron como fundamentos los siguientes: arts. 2, 24,303 y 305 de la Carta; art. 14 y 202 la Ley 1801/2016;art. 368 del Código Penal; la Resolución 1462/2000 de MINSALUD; los D.E.418 y 1168 de 2000; el Decreto departamental 0249/2000, por el cual se decreta toque de queda en todos los municipios de Casanare para los días 28/10/2020 al 01/11/2020,como medida transitoria de policía para la prevención de riesgos de contagio y/o propagación del coronavirus COVID-19y el Decreto local 025/2020, por el cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

13/11/2020

Aviso núm. 2020-398 - Radicado número 85001-2333-000-2020-00626-00, se Avocó conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 181 del 30/10/2020, expedida por el alcalde de Támara, "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para aplicación de encuestas nuevas en el SISBEN para el manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19 en la alcaldía de Támara Casanare". Concretamente, adoptó el protocolo de bioseguridad para la aplicación de las encuetas nuevas en el SISBEN para el manejo de la pandemia COVID-19, como medida transitoria y preventiva para reducir el riesgo de contagio de la enfermedad de la Covid-19 (art. 1); su ámbito de aplicación se circunscribió a los servidores que tengan funciones de SISBEN en la alcaldía (art. 2); en el art. 3 se definieron los responsables de la promoción, aplicación y seguimiento del protocolo y en el art. 4 se previó que la resolución rige desde su publicación y se debe adoptar por todo el tiempo que dure el estado de emergencia nacional para la atención del Covid-19. Se invocaron como fundamentos los siguientes: los D.L. 417 y 539 de 2020; el D.E. 457/2020; la Resolución 385/2020 de MINSALUD; circulares externas del mismo y del Ministerio del Trabajo y DNP. Entre otras regulaciones nacionales relativas a la pandemia, así como los Decretos locales 028, 032 y 034 del 2020.

Aviso núm. 2020-399 - Radicado número 85001-2333-000-2020-00627-00, se avocó conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad de los Decretos municipales No. 108 del 31/08/2020; No.128 del 30/09/2020 y No. 147 del 30/10/2020, expedidos por el alcalde de Villanueva  - Casanare: i) Decreto 108 del 31/08/2020 "Por medio del cual se adoptan instrucciones impartidas por el presidente de la República, de conformidad con el Decreto Nacional 1168 del 25 de agosto de 2020, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19 y el mantenimiento del orden público y decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable en el municipio de Villanueva Casanare". El acto reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable que regirá en Villanueva, decretado por el Gobierno Nacional mediante el D.E. 1168/2020 (art. 1); en el art. 2 se insta a la comunidad a tener las medidas que han demostrado ser eficientes para la contención (uso correcto de tapabocas, lavado de manos mínimo cada dos horas y distanciamiento social); se definen las actividades no permitidas (art. 4); se prevé el aislamiento obligatorio y selectivo de todas aquellas personas afectadas positivamente con el coronavirus o con sintomatología y su núcleo familiar (art. 5); se estableció la atención presencial al público por la administración municipal, teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad (art. 6); se dispuso que los servicios religiosos se podían prestar siempre y cuando se cumpla con todos los protocolos de bioseguridad que desarrollen antes, durante y después de los servicios y/o celebración religiosa (art. 7); se previó que todos los establecimientos de comercio del municipio debían tener en cuenta los protocolos de bioseguridad señalados en las Resoluciones 666 y 1462 de 2020 de MINSALUD (art. 8); se adoptaron medidas de teletrabajo y trabajo encasa (art. 10). Finalmente, remitió a las sanciones de las Leyes 1801/2020 y 599/2000 (arts. 368 y 369) en caso de incumplimiento de las medidas allí consagradas, ii) Decreto 128 del 30/09/2020 en virtud del cual se prorrogó la vigencia del Decreto 108 de 2020, a partir del 01/10/2020 hasta el 01/11/2020 o hasta que desaparezcan las causas que le dieron origen (arts. 1 y 2), y iii) Decreto 147 del 30/2020 mediante el cual se prorrogó la vigencia del Decreto 128/2020, desde el 01/11/2020 hasta el 01/12/2020 o hasta que desaparezcan las causas que le dieron origen (arts. 1 y 2).

En todos los decretos se invocaron como fundamentos: los arts. 2, 44, 45, 24 y 296 de la Carta; los arts. 5, 6,14 y 202 de la Ley 1801/2016; los Decretos locales 046, 049, 051, 053, 054, 055, 057, 059, 060, 061, 062, 065, 068, 069. 071, 074,081 y 082 de 2002; el Decreto 878/2020 del MINITERIOR; las Resoluciones 385, 450, 464, 844 y 1462 de 2020 de MINSALUD; las directivas 3, 7, 8, 9, 11 de 2020; los D.E. 418, 636, 749, 990 y 1168 de 2020; los D.L. 439 y 539 de 2020. En los dos últimos se adicionó el D.E. 1297/2020.

Aviso núm. 2020-400 - Radicado número 85001-2333-000-2020-00630-00, se avocó conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto 077 del 30/10/2020 "Por el cual se adoptan medidas de orden público en el municipio de Maní y se dictan otras disposiciones". Concretamente, ordenó el cierre de establecimientos de comercio en el municipio de Maní, a partir de las 05:00 p.m. del 31/10/2020 hasta las 05:00 a.m. del 01/11/2020; se excluyeron de la medida las farmacias y droguerías (art. 1) y se restringió la movilidad de los menores de edad en ese mismo horario y días (art. 2).  Remitió a las sanciones previstas en el art. 368 del Código Penal, las multas del Decreto 780/2016 y la Ley 1801/2016.  Se invocaron como fundamentos los siguientes: arts. 2, 24, 303 y 305 de la Carta; art. 14 y 202 de la Ley 1801/2016; los D.E. 418 y 1168 de 2020, la Resolución 1462/2020 de MINSALUD y el Decreto local 025/2020.

19/11/2020

AVISO A LA COMUNIDAD 2020-00491-00ACUMULADO 2020-00572-00 - Decreto 066 del 22 de septiembre de 2020, emitido por el municipio de Maní-Casanare, a través del cual se amplía el término de calamidad pública declarada por el Decreto 029 del 24 de marzo de 2020 hasta por el término de 6 meses. Dicho término puede ser mayor o menor según cómo evolucione la situación de salubridad existente por el Covid-19. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia artículos 209 y 315, ley 715 de 2001, Ley 136 de 1994, artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, entre otras disposiciones.

Aviso núm. 2020-401 - Radicado número 85001-2333-000-2020-00619-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto No 43 del 27 de octubre de 2020, emitido por el municipio de Recetor-Casanare, a través del cual se: i) restringió la venta y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de comercio abiertos al público, y ii) indicó que debía sancionarse a quien incumpliera total o parcialmente lo ordenado en dicho decreto, conforme con la ley 1801 de 2016. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia (artículos 2, 209), la Ley 136 de 1994, la Ley 1801 de 2016 (art. 202), Ley 1551 de 2012, entre otras disposiciones.
 
Aviso núm. 2020-402 - Radicado número 85001-2333-000-2020-00625-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto No 43 del 27 de octubre de 2020, emitido por el municipio de Támara-Casanare, a través del cual se: i) estableció toque de queda; ii) prohibió el consumo de bebidas embriagantes en el municipio; iii) instó a la ciudadanía a adoptar las recomendaciones dispuestas en la circular 24 del 2020, expedida por el ministerio de interior; iv) restringió la movilidad para los menores de edad para los días 30 y 31 de octubre y 01 de noviembre de 2020; v) ordenó al comandante de policía vigilar el cumplimiento de las órdenes dispuestas en el decreto municipal. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia (artículos 2, 24, 315), la Ley 136 de 1994 (art. 91), la Ley 1801 de 2016 (art. 14, 198, 202, 204), Ley 1551 de 2012, entre otras disposiciones.
 
Aviso núm. 2020-403 - Radicado número 85001-2333-000-2020-00628-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 100.13.059 del 3 de noviembre de 2020, expedido por el municipio de Hato Corozal-Casanare, a través del cual se: i) adoptaron las disposiciones contenidas en el Decreto nacional 1408 del 30 de octubre de 2020, manteniendo el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable hasta las cero horas (00:00) del día 01/12/2020. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia (artículos 2, 49, 314 y 315), la Ley 1751 de 2015 (art. 2), la Ley 1801 de 2016 (art. 204), Ley 1551 de 2012 (art. 29), entre otras disposiciones.
 
Aviso núm. 2020-404 - Radicado número 85001-2333-000-2020-00634-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 070 del 30 de Octubre de 2020, expedido por el municipio de San Luis de Palenque-Casanare, a través del cual se: i) prorrogó la vigencia del Decreto 0062 del 1 de octubre de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, el cual había señalado disposiciones con respecto a: i) distanciamiento individual responsable; ii) aislamiento selectivo; iii) actividades no permitidas; iv) cumplimiento de protocolos de bioseguridad; v) implementó el uso obligatorio de tapabocas, vi) medidas correctivas por su incumplimiento. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia (artículos 2, 24, 49, 95, 315), la Ley 136 de 1994 (art. 91), la Ley 1801 de 2016 (art. 201, 202, 205), Ley 1551 de 2012 (art. 29), Ley 1751 de 2015 (art 5, 10), entre otras disposiciones.
 
Aviso núm. 2020-405 - Radicado número 85001-2333-000-2020-00637-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 080 del 05 de Noviembre de 2020, expedido por el Alcalde del municipio de Maní, a través del cual se: i) acogió lo establecido en el Decreto Departamental 0255 del 4 de noviembre de 2020; ii) decretó toque de queda; iii) prohibió el desplazamiento y circulación de personas desde el 5 de noviembre de 2020 hasta el 01 de diciembre de 2020; iv) indicó que las disposiciones establecidas son de obligatorio cumplimiento y su incumplimiento acarrea las sanciones previstas en la ley 1801 de 2016 y 599 de 2020. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia (artículos 2, 24, 249, 303, 305, 315), la Ley 1523 de 2012, la Ley 1801 de 2016 (art. 14, 198, 202), entre otras disposiciones.
24/11/2020
Aviso núm. 2020-406 - Radicado número 85001-2333-000-2020-00667-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 253 del 23 de octubre de 2020, expedido por el Alcalde del municipio de Yopal, a través del cual se: i) reglamentó plan piloto para la apertura de expendio de bebidas embriagantes a la mesa en restaurantes y bares; ii) señaló los requisitos de postulación para el plan piloto; iii) estableció el horario de atención diaria al público para los establecimientos de comercio dentro de la prueba del plan piloto; iv) precisó el plazo de duración de dicho plan piloto desde el 23 al 31 de octubre de 2020. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia (artículos 2, 49, 314, 315), la Ley 1551 de 2012, la Ley 1801 de 2016 (art.35 numeral 2, 92, 93 numeral 4 y artículo 94 numeral 1), Resolución 1569 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección social, Decreto Presidencial 1297 de 2020, entre otras disposiciones.
 
Aviso núm. 2020-407 - Radicado número 85001-2333-000-2020-00650-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 258 del 29 de Octubre de 2020, expedido por el Alcalde del municipio de Yopal, a través del cual se: i) prohibieron las caravanas, aglomeraciones o actividades en grupo de motociclistas y vehículos desde el 30 de octubre al 1 de noviembre de 2020; ii) ordenó a los organismos de seguridad y del estado, fuerza pública y autoridades de tránsito que debían hacer cumplir lo dispuesto en dicho decreto; iii) indicó que las empresas de transporte público debían cumplir con las medidas sanitarias y protocolos de bioseguridad exigidos. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia (artículos 2, 49, 209, 314, 315), la Ley 1551 de 2012, la Ley 1801 de 2016 (art. 35 numeral 2, 93 numeral 4 y artículo 94 numeral 1), Ley 769 de 2002, Resoluciones 666 y 1537 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección social, Decreto Presidencial 1168 de 2020, entre otras disposiciones.
 
Aviso núm. 2020-408 - Radicado número 85001-2333-000-2020-00652-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 111 del 5 de noviembre de 2020, expedido por el alcalde del municipio de Sabanalarga, a través del cual se: I) adoptó en el municipio el artículo segundo del decreto departamental 255 del 4 de noviembre de 2020; ii) decretó toque de queda con determinadas excepciones; iii) indicó las sanciones en caso de incumplimiento del decreto en cita; iv) exigió que el comandante de la estación de policía debía hacer cumplir lo dispuesto en dicho decreto. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión: la Constitución Política de Colombia (artículos 1, 2, 24, 315), la Ley 1551 de 2012 (art. 29), la Ley 1801 de 2016 (art. 14, 202), Decretos No 1076 y 1168 de 2020 del Ministerio del interior, entre otras disposiciones.
 
Aviso núm. 2020-409 - Radicado número 85001-2333-000-2020-00656-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 259 del 31 de octubre de 2020, expedido por el Alcalde del municipio de Yopal, a través del cual se: i) reanudaron los términos procesales y actuaciones en materia tributaria en etapa de discusión y cobro coactivo; ii) precisó la forma en que se notificaría los actos cuya suspensión sería levantada; iii) indicó el horario de atención para los contribuyentes que acudan para efectos de notificación, y iv) precisó que la atención al público continuaría suspendida. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión: la Constitución Política de Colombia (artículos 2, 209, 314, 315), la Ley 1551 de 2012 (art. 29), Ley 136 de 1994, Decretos No 1076 y 1168 de 2020 del Ministerio del interior, Decreto Legislativo No 491 de 2020, entre otras disposiciones.
25/11/2020

Aviso núm. 2020-410 - Radicado número 85001-2333-000-2020-00646-00, se avocó conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto 246 del 13/10/2020 emitido por el alcalde de Yopal, "por medio del cual prohíbe el expendio y el consumo de bebidas embriagantes". Concretamente, prohibió en todo el territorio de Yopal la venta y consumo de bebidas embriagantes sin excepciones, desde las 14:00 horas del día 13 de octubre de 2020 hasta las 06:00 horas del día 14 de octubre siguiente (art. 1) y dispuso que en caso de incumplimiento se aplicarán las medidas correctivas y medios de policía establecidos en la Ley 1801/2016 (art. 2). Se invocaron como fundamentos: los arts. 2, 49 y 95 de la Constitución Política; los D.E. 1168 y 1297 de 2020, la Resolución 1462/2020 de MINSALUD y la Ley 1801/2026 (arts. 6, 14 y 202). Se adujo que la medida resultaba necesaria: i) ante el reporte epidemiológico del INS con corte al 12/10/2020 que establece que en Yopal se han confirmado 1985 casos de COVID-19, de los cuales 622 casos se encuentran activos (506 se manejan en casa y 116 en hospital), se han recuperado 1338 casos y se han producido 25 fallecimientos, y ii) para tomar medidas para garantizar y dar prioridad a los servicios médicos y en especial los de las UCI de quienes se ven afectados por COVID-19; servicios que se pueden ver perturbados por el consumo de bebidas embriagantes, la ocurrencia de comportamientos contrarios a la convivencia y accidentes de tránsito.

Aviso núm. 2020-411 - Radicado número 85001-2333-000-2020-00649-00se avocó conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto 257 del 29/10/2020 "Por el cual se modifica el presupuesto en el municipio de Yopal para la vigencia comprendida entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2020". Concretamente, se contra acreditó y acreditó dentro del presupuesto de gastos de la actual vigencia la suma de $646.884.304, con los detalles indicados en los arts. 1 y 2.2°  La  modificación  atañe  a varias partidas,  entre  ellas:  i) de  $10.000.000  del subprograma salud pública, que se reclasifica en la nomenclatura presupuestal dentro del mismo; ii) de $98.556.000 para atender gastos de  personal en  Secretaría  General  y  $303.328-304  para  seguros,  vigilancia  y  otras necesidades de la misma; iii) de $235.000.000 en Secretaría de Hacienda, remuneración de servicios técnicos para atender la pandemia. En total se contracreditan y acreditan gastos de funcionamiento y recursos de inversión por la suma de  $646.884.304; en  las  consideraciones  se  dijo  que  no  se  aumentan  las  partidas  presuntamente globales aprobadas por el concejo municipal y que, por ello, se trata de traslados internos que pueden adoptarse por decreto del alcalde, sin pasar por esa corporación.3° Se invocaron como fundamentos: i) el Decreto111/1996, el Acuerdo local 030 del 27/11/2019, por el cual el Concejo de Yopal expidió el presupuesto anual de rentas e ingresos y gastos e inversiones, para la vigencia fiscal en curso, liquidado mediante el Decreto municipal 292/2019; ii) el art. 102 del Acuerdo local 02 de 2015 (modificaciones presupuestales), y iii) el art. 44 de la Ley 715/2001.

Aviso núm. 2020-412 - Radicado número 85001-2333-000-2020-00653-00se avocó conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto 300.21.144 del 31/10/2020, emitido por la alcaldesa de Paz de Ariporo, "por el cual se imparten instrucciones para hacer frente a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus -Covid19-, el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable". El acto impuso el distanciamiento social responsable para las personas que permanezcan en jurisdicción de Paz de Ariporo y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, acorde con lo previsto en el D.E. 1168, desde el 01/11/2 (art.1); impuso el uso obligatorio de tapabocas (art. 2°); se prohibió la realización de algunas actividades (art. 3°) y se estableció su vigencia desde las cero horas del día 01/11/2020 hasta la misma hora del 01/12/2020 (art. 5°). Se invocaron como fundamentos: los arts. 2, 24, 44 a 46, 95 y 314 de la Constitución Política; el art. 91 de la Ley 136/1994, modificado por el art. 29 de la Ley 1551/2012; los arts. 5, 6, 198, 201 y 205 de la Ley 1801/2016; el art. 44 de la Ley 715/2011; las Resoluciones 385 y 1462 de 2020 de MINSALUD; los Decretos 1168 y 1408 de 2020.

 

AVISOS CIL 

01/12/2020


AVISO 413 A LA COMUNIDAD, 2020-00635-00 y 2020-00638-00 acumulado
, se admitió la demanda, para ejercer control inmediato de legalidad de los Decretos 85 y 87 de 2020 expedido por el alcalde municipal de Tauramena, mediante los cuales: El Decreto 085 del 4 de noviembre de 2020, se decreta el toque de queda, durante los días viernes, sábados, domingos y festivos correspondientes al mes de noviembre del 2020 en el municipio de Tauramena en determinado horario y con las excepciones allí establecidas y el Decreto 087 del 6 de noviembre de 2020, el alcalde municipal de Tauramena derogó el Decreto 085 antes relacionado y, en su lugar, decretó el toque de queda desde el 5 de noviembre hasta el 1 de diciembre de 2020, en concordancia con el Decreto Departamental No 0225 de 2020

 

AVISO 414 A LA COMUNIDAD, 2020-00655-00, mediante Decreto 059 del 13 de noviembre de 2020, el alcalde de Nunchía prohibió todo tipo de comportamiento agresivo, ofensivo o indebido en el municipio de Nunchía; decretó la ley seca en el municipio de Nunchía, prohibiendo la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las 2:00 p.m. del 13 de noviembre de 2020, hasta las 6:00 p.m. del 14 de noviembre del mismo año y desde las 6:00 a.m del 17 de noviembre hasta las 6:00 a.m. desde el 18 de noviembre de 2020.

 

AVISO 415 A LA COMUNIDAD 2020-00648-00, Mediante Decreto 255 del 28 de octubre de 2020, se: i) decretó el toque de queda desde el 30 de octubre de 2020 a las 22:00 horas, hasta el 1 de noviembre de 2020 a las 5:00 horas, con las excepciones allí señaladas, ii) se ordenó a los habitantes de Yopal, no impedir, obstruir o restringir el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud; iii) ordena a los organismos de seguridad y a la Fuerza Pública realizar los operativos de rigor, para hacer cumplir las medidas restrictivas que se imponen, las cuales serán modificadas o revocadas del acuerdo al comportamiento epidemiológico del municipio.

 

AVISO 416 A LA COMUNIDAD 2020-00618-00, Mediante Decreto 145 del 28 de octubre de 2020, se: i) acogen las medidas transitorias de orden público adoptadas por el Gobernador de Casanare en el Decreto 0249 del 27 de octubre 2020, ii) se decreta el toque de queda durante todos los días desde el día 28 de octubre de 2020 a las 22:00 horas, hasta el 1 de noviembre de 2020 a las 5:00 horas, con las excepciones allí señaladas, iii) prohíbe el expendio, venta, distribución y consumo de bebidas embriagantes desde el 30 de octubre 2020 a las 6:00 p.m., hasta el 01 de noviembre de 2020 a las 6:00 a.m.; iv) establece el toque de queda de menores de edad entre el 31 de octubre y el 1 de noviembre de 2020, v) prohíbe los eventos masivos en lugares abiertos al público para la celebración del Halloween y actos que impliquen el uso de disfraces y máscaras, vi) adoptan las medidas recomendadas por el Ministerio del Interior y del Ministerio de Salud y Protección Social, junto con las impartidas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y la Consejera Presidencial para la Niñez y Adolescencia en circular conjunta externa, vii) se prohíben los tradicionales recorridos en los barrios y en los establecimientos de comercio para la recolección de dulces o cualquier otra golosina a los menores de edad y se recomienda realizar otras actividades en las respectivas casas o en lugares que no generen aglomeración para evitar el riesgo de contagio.

AVISO 417 A LA COMUNIDAD 2020-00613-00Mediante Acuerdo 004 del 22 de junio de 2020, proferido por el Concejo Municipal de Aguazul,  se efectuaron adiciones al Estatuto de Rentas Municipal, en los siguientes términos: i) un parágrafo transitorio al artículo 74, señalando que en el periodo gravable 2020, se declara como ingreso exento del impuesto de industria y comercio para las personas que suministren bienes y/o servicios adquiridos por la administración municipal para prevenir, mitigar o contener el covid-19, con recursos provenientes de donaciones económicas recibidos para ese objetivo; ii) un parágrafo transitorio al artículo 88, indicando que para el periodo gravable 2020, no se efectuará retención en la fuente a título de impuesto de industria y comercio, a las personas que se les cancele el suministro de bienes y servicios adquiridos por el municipio para prevenir, mitigar o contener los efectos del covid-19; iii) Un parágrafo transitorio al artículo 263 y al artículo 273, según los cuales, por el periodo gravable 2020, estarán exentos del pago de la estampilla pro cultura y pro bienestar del adulto mayor, respectivamente los contratos y convenios que suscriba el municipio para pagar el suministro de bienes y/o servicios requeridos por la Administración para prevenir o mitigar los efectos del covid-19, con recursos de donaciones económicas recibidas para dicho fin.

AVISO  418 A LA COMUNIDAD, 2020-00621-00, se admitió la demanda, para ejercer control inmediato de legalidad de los Decretos 105 de 2020 expedido por el alcalde municipal de Sabanalarga,  Mediante Decreto 105 del 28 de octubre de 2020, se decreta el toque de queda durante todos los días desde el día 28 de octubre al 1 de noviembre de 2020, con las excepciones allí indicadas, precisando que, no se afectarán los servicios médicos asistenciales, hospitales y clínicas, tampoco estaciones de servicio, centros de abasto, servicios públicos domiciliarios, transporte de hidrocarburos, transporte público ni alojamiento de hoteles; ii) dispuso que el incumplimiento de las anteriores disposiciones genera la imposición de medidas correctivas y sanciones penales 

02/12/2020

AVISO NÚM. 419 - RADICADO 85001-2333-000-2020-00657-00, se avocó conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad de los Decretos 068 y 080 de 2020: Decreto 068 del 31/08/2020 "Por el cual se adoptan medias para la conservación del orden público, la salud pública y se dictan otras disposiciones, con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19 en el municipio de La Salina". El acto acogió el D.E. 1168/20250; consecuencialmente dispuso el distanciamiento individual responsable (art. 1) y el aislamiento selectivo (art. 2). En el art. 3 se previó el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del coronavirus Covid 19; se definen las actividades no permitidas (art. 4); se ordenó implementar y socializar el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para evitar la propagación de la pandemia y disminución del contagio (art. 5). Se estableció un retén sanitario para realizar actividades de promoción, prevención y control frente a la pandemia (art. 6). Para los eventos de incumplimiento de las medidas dispuestas, remitió a las sanciones previstas en el art. 368 del Código Penal y a las multas previstas en el art. 2.8.8.1 del Decreto 780/2016 (art. 7). La vigencia del decreto se dispuso a partir de su publicación (art. 8).

Decreto 080 del 03/11/2020, "Mediante el cual se prorrogan las normas para la conservación del orden público, la salud pública y se dictan otras disposiciones, con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid- 19 y se adoptan medidas para hacer frente en el municipio de La Salina". Se expidió para acoger el Decreto 1408 del 30/10/2020, el Decreto departamental 0255 de 2020 y prorrogó la vigencia del Decreto local 068 de 2020, extendiendo la aplicación de las medidas sanitarias de distanciamiento individual responsable y aislamiento selectivo de las personas en el municipio de La Salina, así como las demás medias allí contenidas hasta las cero horas del 01/12/2020 (art. 1); dispuso toque de queda desde las 22:00 horas hasta las 5:00 horas, desde la fecha hasta el 01/11 (sic) de 2020, con algunas excepciones definidas en el art. 2. En el art. 3 remitió, para los eventos de incumplimiento de lo allí dispuesto, a las sanciones previstas en los arts. 22 y 223 de la Ley 1801/2006 y 368 de la Ley 599/2000. La vigencia del decreto se dispuso desde su publicación y hasta las cero horas del 01/12/2020.

En los decretos se invocaron como fundamentos: los arts. 2 y 315 de la Carta; los arts. 14 y 202 de la Ley 1801/2016; los arts. 2.8.8.1.4.2; 2.8.8.1.4.3 y 2.8.8.1.4.30 del Decreto 780/2020, reglamentario del Sector Salud y Protección Social; la Resoluciones 385, 666, 844, 1003 y 1462 de 2020 de MINSALUD; el D.L. 417 y 539 de 2020; los D.E 412, 457, 531, 536, 593, 636, 689, 749, 847, 878, 990, 1076, 1109 y 1168 de 2020; los Decretos departamentales 109, 119, 123, 127, 132, 138, 144, 147, 172, 182 y 220 de 2020 y los Decretos locales 031, 035, 038, 041, 042, 044, 047, 052,054, 057 y 061 de 2020. En el último se adicionaron los D.E. 1297 y 1408 de 2020; los Decretos departamentales 249 y 255 de 2020 y los Decretos locales 068, 074 y 079 de 2020

03/12/2020

AVISO 420 A  LA COMUNIDAD 2020-00597-00ACUMULADO; ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 091 de 2020 expedido por el alcalde municipal de Támara, mediante el cual se ordenó prorrogó la vigencia de los decretos 074 y 076 de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del covid-19 y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable" hasta el 1 de diciembre de 2020. 

AVISO 421 A LA COMUNIDAD EN GENERAL,  85001-2333-000-2020-00636-00 y 85001-2333-000-2020-00608-00 Acumulado, se avocó conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad de los Decretos 199 y 235 de 2020: Decreto 0199 del 31/08/2020 "Mediante Decreto 199 del 31 de agosto de 2020, se acogen las instrucciones impartidas por el Presidente de la República a través del Decreto 1168 de 2020. Se establece las siguientes medidas: i) adopta la fase de aislamiento selectivo y Distanciamiento Individual responsable, ii) permite la circulación para los consumidores y/o usuarios de productos, bienes y servicios, según el último dígito de la cédula entre las 5am y las 9 pm, con las respectivas excepciones, iii) exige a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades comerciales el control y verificación de las cédulas al ingreso a sus sedes, locales, establecimientos e infraestructura, así como cumplir con las medidas y los protocolos de bioseguridad en cumplimiento con la Resolución 666 del Ministerio de salud y Protección social, iv) exige a todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren en el municipio, el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de salud en cada sector, v) permite la realización de actividad física y el ejercicio al aire libre cumpliendo con los lineamientos de las autoridades e implementando el uso de elementos de protección, vi) prohíbe el consumo de bebidas embriagantes, pero se permite su expendio a través del comercio electrónico, contacto telefónico y a domicilio, v) ordena a todos los habitantes no obstaculizar las actividades del personal médico y evitar actos de discriminación en su contra, vi) dispone que el incumplimiento de las anteriores disposiciones genera la imposición de medidas correctivas de policía y las sanciones penales respectivas. Decreto 235 del 01/10/2020, "Mediante Decreto 235 del 1 de octubre de 2020, el alcalde municipal de Yopal adicionó un parágrafo al artículo 3 del Decreto 199 del 31 de agosto de 2020 permitiendo la circulación para consumidores y/o usuarios de productos, bienes y servicios según el último dígito de la cédula: las personas con número par podían movilizarse los días calendarios pares y aquellas con número impar los días impares. Prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacio público y establecimientos de comercio en concordancia con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Nacional 1168 de 2020, permitiendo su expendio a través de comercio electrónico, telefónico o por entrega a domicilio

07/12/2020 AVISO NÚM. 422 A LA COMUNIDAD EN GENERAL que dentro del medio de control radicado bajo el número 85001-2333-000-2020-00629-00 acumulado con la radicación 85001-2333-000-2020-00591-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 112 del 30 de octubre de 2020, emitido por el municipio de Monterrey-Casanare, a través del cual se: i) prorrogó nuevamente la vigencia del Decreto 088 del 28 de agosto de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, el cual había señalado disposiciones con respecto a: i) distanciamiento individual responsable; ii) aislamiento selectivo; iii) actividades no permitidas; iv) cumplimiento de protocolos de bioseguridad; v) teletrabajo y trabajo en casa para entidades del sector privado y público, vi) garantías para el personal médico y del sector salud con el fin de evitar discriminación en su contra; vii) medidas correctivas por su incumplimiento. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia (artículos 1, 2, 209, 315), la Ley 1551 de 2012 (art. 29), la Ley 1801 de 2016 (art. 5, 6, 201 y 205), la Ley 1523 de 2012 (art. 30), entre otras disposiciones.
10/12/2020

AVISO NÚM. 423 A LA COMUNIDAD EN GENERAL que dentro del medio de control radicado bajo los números  85001-2333-000-2020-00659-00, se admite el control inmediato de legalidad del Decreto No 60 del 23 de noviembre de 2020 expedido por el alcalde de Nunchía, que ordenó: i) suspender la prestación del servicio público presencial en la alcaldía, durante la semana comprendida entre el 23 al 27 de noviembre de 2020; ii) ordenar al personal adscrito a la Comisaria de Familia que dé estricto cumplimiento a las directrices del Decreto Nacional 460 del 22 de marzo de 2020, según el cual, se debe prestar de manera ininterrumpida del servicio en las comisarías de familia, iii) advierte que en ningún caso los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado, podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial, cumpliendo en su integridad con todas las medidas de bioseguridad ordenadas por el Gobierno Nacional; iv) ordena que los servicios a cargo de la entidad territorial, se continúen prestando por los servidores públicos y contratistas bajo la modalidad de trabajo en casa utilizando para ello, las tecnologías de la información y comunicación TIC en días hábiles y dentro de la jornada laboral establecida en la alcaldía, con excepción de los contratistas cuyas actividades se desarrollaran de manera autónoma realizando los reportes respectivos a su supervisor; v) establecen algunas disposiciones en relación con la presentación de propuestas de los oferentes en el marco de la contratación de bienes y servicios durante los días determinados en el Decreto referido; vi) dispone que los secretarios de despacho y los supervisores de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión deberán elaborar plan de trabajo con los servidores públicos de su dependencia y con el personal vinculado por contrato al que le estén realizando seguimiento, respectivamente, en el cual se establezcan funciones que deberán cumplir y las actividades a ejecutar en el marco de las actividades contractuales; igualmente deberán realizar seguimiento y verificación sobre el cumplimiento a los planes de trabajo a través de los canales de comunicación existentes (correo electrónico, videoconferencia, chat o teléfono), dejando las evidencias respectivas, vii) establece un plan de limpieza para el edificio del palacio municipal, así como en sus sedes que garantice desinfección, viii) solicita a la emisora comunitaria con cobertura en el municipio de Nunchía, que bajo el principio de responsabilidad social emita permanentemente información relacionada sobre la prevención y el manejo del virus y comunique el contenido de los decretos y comunicados nacionales, departamentales y municipales, relacionados con las medidas de contingencia y prevención y en especial a las que se refiere este acto administrativo; ix) ordena a la Secretaría General y de Gobierno del municipio de Nunchía que, mediante cartelera fijada en la entrada del Palacio Municipal, en la página Web de la Entidad, en la emisora comunitaria de la localidad y en las redes sociales, divulgue los canales de comunicación virtual (correos electrónicos y/o teléfonos) por los cuales la comunidad puede hacer sus peticiones, quejas, reclamos o sugerencias.

AVISO NÚM. 424 A LA COMUNIDAD EN GENERAL que dentro del medio de control radicado bajo el número  85001-2333-000-2020-00658-00, se admite el control inmediato de legalidad del Decreto No 115 del 13 de noviembre de 2020, objeto de estudio fue expedido por el Alcalde de Monterrey que ordenó: se decretó el toque de queda como acción transitoria de policía, para prevenir el riesgo de contagio y/o propagación del coronavirus Covid-19 en el municipio de Monterrey, desde las 22:00 horas del 13 de noviembre de 2020, hasta las 5:00 horas del 1 de diciembre del mismo año, con las excepciones allí establecidas; se prohíbe el consumo, venta y expendio de bebidas embriagantes durante los días 17 y 18 de noviembre de 2020; advierte que, el incumplimiento de las anteriores disposiciones genera la imposición de medidas correctivas y sanciones penales, para lo cual se ordena a los organismos del estado, las autoridades civiles y policivas hacer el respectivo seguimiento

15/12/2020
AVISO NÚM. 2020-425 A LA COMUNIDAD EN GENERAL - Radicado  85001-2333-000-2020-00647-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 260 del 31 de octubre de 2020, expedido por el alcalde del municipio de Yopal, por medio del cual se: i) prorrogó el plan piloto de apertura de actividades de servicio de bebidas alcohólicas en la mesa para bares y gastrobares; ii) modificó el artículo tercero del decreto 253 de 2020 en cuanto al horario de atención de los establecimientos de comercio en el plan piloto. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión, Constitución Política de Colombia (artículos 2, 49, 95, 314 y 315), la Ley 1551 de 2012 (art. 29), la Ley 1801 de 2016 (art. 35 numeral 2, 92, 93 numeral 4 y 94 numeral 1 205), entre otras disposiciones.
 
AVISO NÚM. 2020-426 A LA COMUNIDAD EN GENERAL - Radicado  85001-2333-000-2020-00665-00, se avocó conocimiento a título de admisión de medio de control (sic), para ejercer control inmediato de legalidad del Decreto 088 del 30 de noviembre de 2020, expedido por el municipio de Orocué por medio del cual se: i) adoptó la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable; ii) requirió el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad; iii) autorizó la venta de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio abiertos al público; iv) precisó qué actividades no estaban permitidas en el municipio en espacios públicos y de forma presencial; v) autoriza la venta de bebidas embriagantes en determinados establecimientos de comercio y se permite el expendio; vi) prohíbe la realización de eventos públicos o privados que impliquen aglomeración; vii) reiteró que debían cumplirse los protocolos de bioseguridad; viii) indicó el aforo para atención al público en determinados escenarios y actividades; ix) precisaron las consecuencias de la inobservancia de las medidas. Se invocaron como soportes normativos para adoptar la decisión: la Constitución Política de Colombia (artículos 1, 2, 24, 44, 45, 46, 49, 95, 315), la Ley 1551 de 2012 (art. 29), Ley 136 de 1994 (art. 91), ley 1801 de 2016 (art. 198, 205) entre otras disposiciones.
 

AVISO NÚM. 2020-427 A LA COMUNIDAD EN GENERAL - Radicado  85001-2333-000-2020-00632-00, se avocó conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto 106 del 31/10/2020 emitido  por  el  alcalde  de Sabanalarga, "Por  el cual  se prorroga la vigencia del Decreto 090 del 01/09/2020, por medio del cual se adaptan las instrucciones impartidas por el presidente de la República a través del Decreto 1168 del 25/08/2020, en virtud de la emergencia  sanitaria generada  por  la  pandemia  del  Coronavirus Covid-19  y se  dictan  otras disposiciones, en el municipio de Sabanalarga; prorrogado por el Decreto 1408 del 30/10/2020".                     

Concretamente, prorrogó  hasta  las  cero  (00:00)  horas  del  01/12/2020 la  vigencia de  las  medidas adoptadas  mediante  el Decretolocal090  del  01/09/2020,  el que, a  su  vez,  fue  prorrogado  por  el Decreto local 096 del 01/10/2020. Se invocaron como fundamentos: los arts. 2, 24,44 a 46, 95 y 315 de la Constitución Política; el art. 91 de la Ley 136/1994; el art. 44 de la Ley 715/2001; el art. 202de la Ley 1801/2026, los arts. 5 y 10 de la Ley 1751/2015; las Resoluciones 385, 844y 1462 de 2020 de MINSALUD; los D.E. 418, 457, 531, 536,  593,  636, 749,  847,  878,  990,  1076, 1168,1297y  1408 de  2020  y  el  D.L.  539/2020, los Decretos departamentales 109, 144 y 147 de  2020 y  los  Decretos locales 038, 041 a  043, 049, 051, 054, 060, 064, 079, 090, 093 y 096 de 2020.

AVISO NÚM. 2020-428 A LA COMUNIDAD EN GENERAL - Radicado  85001-2333-000-2020-00662-00, se avocó conocimiento, a título de admisión de demanda (sic), para ejercer Control Inmediato de Legalidad del Decreto 085 del 30/11/2020 emitido por el alcalde de Maní, "Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 062 del 31/08/2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, prorrogado por los Decretos 069 del 30/09/2020 y 078 del 30/10/2020, en el municipio de Maní". Concretamente, el acto modificó el art. 5 del Decreto 062/2020, relacionado con las actividades permitidas (art. 1) y en el art. 2° prorrogó la vigencia del Decreto 062/2020, hasta las cero (00:00) horas del 16/01/2021; acto que ya venía prorrogado por los Decretos 069 y 078 de 2020. Se invocaron como fundamentos: los arts. 2, 24, 44 a 46, 189-4, 201, 205 y 315 de la Carta; la Ley 1751/2015; los D.E. 636, 749, 878, 990, 1168, 1297, 1408 y 1550 de 2020 y las Resoluciones 385, 464 de 2020 del MINSALUD; los Decretos locales 030, 031,056, 058, 062, 069 y 078 de 2020.