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Reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia busca el fortalecimiento, la autonomía e independencia de la Rama Judicial

Bogotá, D.C. 24 de mayo de 2021. El Proyecto de Reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que fue presentado por el Consejo Superior de la Judicatura, busca fortalecer entre otros, los siguientes temas: la carrera judicial, la autonomía e independencia presupuestal de la Rama Judicial, la doble instancia en asuntos disciplinarios para magistrados de Tribunales y fiscales delegados ante Tribunal, la transformación digital, la modernización de la infraestructura y la credibilidad del ciudadano en la justicia. Pero se advierte que algunos de los articulados incorporados al proyecto violan la Carta Política.

La iniciativa tiene como propósito priorizar el mérito a través de los concursos abiertos y premiar a los mejores servidores judiciales mediante el concurso de ascensos. Por ello, se propone en la reforma lo siguiente: aumentar los requisitos para el acceso a los cargos de juez municipal, juez del circuito y magistrado de tribunal, lo que conlleva a exigir una mayor experiencia para resolver los casos que corresponden a cada especialidad.

La reforma responde a las necesidades de los usuarios de la administración de justicia del siglo XXI de mejorar la eficiencia, eficacia y acceso oportuno y ágil al servicio de la prestación de justicia, para garantizar los derechos de quienes acuden ante el sistema judicial con el fin de solucionar sus controversias.

Otro de los pilares del proyecto es la provisión de las vacantes temporales o definitivas en la Rama Judicial que se hará a través de las listas de elegibles o por medio de la designación de un empleado de carrera que pertenezca a ese despacho judicial, siempre y cuando este cumpla con los requisitos establecidos en la Constitución o la ley, para fortalecer experiencia y mérito.

El Consejo Superior de la Judicatura reitera que algunos artículos incorporados al proyecto de reforma contrarían la sentencia C-285 de 2016 proferida por la Corte Constitucional, con respecto a:

"La Comisión Interinstitucional se encuentra integrada por operadores de justicia, (…) cuya labor no es la de gobernar ni la de administrar la Rama Judicial, sino la de servir de mecanismos de información recíproca entre las instancias judiciales, y la de servir como canal de comunicación entre el sector justicia y el gobierno y administración de la Rama Judicial (…) De una parte, como el autogobierno judicial es manifestación del principio de separación de poderes, y como a su vez este principio responde a la necesidad de evitar la concentración del poder en unos mismos órganos y funcionarios, así como a la de garantizar el equilibrio entre los poderes del Estado, la configuración del poder judicial se estructuró a partir de esta directriz, y en este entendido, el constituyente concluyó que los funcionarios encargados de administrar justicia no debían tener, simultáneamente, responsabilidades directas de gobierno y administración de la Rama Judicial".

Finalmente, insistimos en que la función jurisdiccional del juez es especialísima, y por tanto exige una mayor experiencia y experticia exclusivamente en el ejercicio del derecho. Es claramente contrario a la Constitución permitir una experiencia distinta para ser magistrado de Alta Corte.