La Corporación
Actos Administrativos
Gaceta de la Judicatura
Conformación Ternas - Directores Seccionales
Organigrama
Integración lista de Altas Cortes
Lista magistrados justicia y paz
Normatividad
Transparencia
Unidades Consejo Superior de la Judicatura
Funciones
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Modificado mediante Acto Legislativo 02 de 2015
Sentencias C- 285/16 y C-373/16 de la Corte Constitucional
Artículo 85, Ley 270 de 1996:
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
Corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura:
1. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá remitirse al Gobierno Nacional, el cual deberá incorporar el proyecto que proponga la Fiscalía General de la Nación;
2. Elaborar el proyecto de Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial, con su correspondiente Plan de Inversiones y someterlo a la aprobación del Consejo en Pleno;
3. Autorizar la celebración de contratos y convenios de cooperación e intercambio que deban celebrarse conforme a la Constitución y las leyes para asegurar el funcionamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines, cuya competencia corresponda a la Sala conforme a la presente Ley.
4. Aprobar los proyectos de inversión de la Rama Judicial.5. Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Tribunales, las Salas de éstos y los Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos;
6. Fijar la división del territorio para efectos judiciales, tomando en consideración para ello el mejor servicio público;
7. Determinar la estructura y la planta de personal del Consejo Superior de la Judicatura . En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales;8. Designar a los empleados de la Sala cuya provisión según la ley no corresponda al Director Ejecutivo de Administración Judicial;
9. Determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la ley.
En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer a cargo del tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales;
10. Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado listas superiores a cinco candidatos para proveer las vacantes de Magistrados que se presenten en estas Corporaciones;
11. Elaborar y presentar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado listas para la designación de Magistrados de los respectivos Tribunales, de conformidad con las normas sobre carrera judicial;
12. Dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos;
13. Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador,
14. Cuando lo estime conveniente, establecer servicios administrativos comunes a los diferentes despachos judiciales;
15. Declarar la urgencia manifiesta para contratar de acuerdo con el estatuto de contratación estatal;
16. Dictar los reglamentos sobre seguridad y bienestar social de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de acuerdo con las leyes que en la materia expida el Congreso de la República;
17. Administrar la Carrera Judicial de acuerdo con las normas constitucionales y la presente ley;
18. Realizar la calificación integral de servicios de los Magistrados de Tribunal;
19. Establecer indicadores de gestión de los despachos judiciales e índices de rendimiento, lo mismo que indicadores de desempeño para los funcionarios y empleados judiciales con fundamento en los cuales se realice su control y evaluación correspondientes.
El Consejo adoptará como mínimo los siguientes indicadores básicos de gestión: congestión, retraso, productividad y eficacia;
20. Regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, previa verificación de los requisitos señalados por la ley;
21. Establecer el régimen y la remuneración de los Auxiliares de la Justicia;
22. Reglamentar la carrera judicial;
23. Elaborar y desarrollar el plan de formación, capacitación, y adiestramiento de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial;24. Coadyuvar para la protección y seguridad personal de los funcionarios y de la Rama Judicial;
25. Designar al Director de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla",
26. Fijar los días y horas de servicio de los despachos judiciales;
27. Aprobar los reconocimientos y distinciones que se otorguen a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial por servicios excepcionales prestados en favor de la administración de justicia;
28. Llevar el control del rendimiento y gestión institucional de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Fiscalía General de la Nación. Para tal efecto, practicará visitas generales a estas corporaciones y dependencias, por lo menos una vez al año, con el fin de establecer el estado en que se encuentra el despacho de los asuntos a su cargo y procurar las soluciones a los casos de congestión que se presenten.
29. Elegir al Auditor del Consejo, para un período de dos (2) años. El Auditor no podrá ser reelegido y sólo podrá ser removido por causal de mala conducta.
30. (Numeral adicionado por el artículo 17 de la Ley 1285 de 2009). El nuevo texto es el siguiente:> Expedir con sujeción a los criterios generales establecidos en la ley Estatutaria y en las leyes procesales el estatuto sobre expensas, costos.
31. (Numeral adicionado por el artículo 17 de la Ley 1285 de 2009). El nuevo texto es el siguiente:> Las expensas se fijarán previamente por el Juez con el fin de impulsar oficiosamente el proceso.
32. (Numeral adicionado por el artículo 17 de la Ley 1285 de 2009). El nuevo texto es el siguiente:> Las demás que le señale la ley.
PARÁGRAFO. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá delegar en sus distintos órganos administrativos el ejercicio de sus funciones administrativas:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La designación del Director de la Escuela Judicial se efectuará a partir de cuándo la misma haga parte del Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 107, Ley 270 de 1996:
Del Sistema Judicial de Estadísticas Judiciales.
Créase el Sistema Judicial de Estadísticas Judiciales, el cual tendrá por objeto el acopio, procesamiento y análisis de información que contribuya a mejorar la toma de decisiones administrativas en el sector justicia al llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales y a proveer la información básica esencial para la formulación de la política judicial y criminal del país.
Forman parte del SINEJ:
1. Los órganos que integran la Rama Judicial.
2. El Ministerio de Justicia y del Derecho.
3. El Ministerio de Salud Pública.
4. El Departamento Nacional de Planeación.
5. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
6. El Departamento Administrativo de Seguridad.
7. El Director de la Policía Nacional, y,
8. El Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.La coordinación del SINEJ estará a cargo del Consejo Superior de la Judicatura, el cual acopiará, procesará y reproducirá toda la información que sea requerida por las entidades usuarias para la adopción de políticas relacionadas con el sector.
El Consejo Superior de la Judicatura guardará la reserva de los documentos e informaciones que conforme a la Constitución y la ley revistan ese carácter.
Artículo 109, Ley 270 de 1996:
Al Consejo Superior de la Judicatura con la colaboración de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales, le corresponde cumplir las siguientes funciones especiales:
1. Elaborar el Plan Estadístico Judicial el cual será consolidado con el plan Estadístico Nacional.
2. Coordinar el trabajo estadístico tanto de las entidades productoras como de las entidades usuarias del sector.
3. Conformar grupos de trabajo con el fin de que se adelanten investigaciones de carácter específico.
4. Organizar y administrar el centro de documentación sociojurídica y el Banco de Datos Estadísticos, como fuente de consulta permanente.
5. Elaborar el Anuario Estadístico con el objeto de registrar el comportamiento histórico de las variables representativas de los programas del sector y de la justicia en general.
6. Desarrollar estudios analíticos sobre la base de la información estadística recopilada.
7. Fomentar el intercambio informativo y bibliográfico con entidades nacionales e internacionales, con el objeto de mantener actualizado el centro de documentación.
8. Las demás funciones asignadas por la ley y que corresponden a la naturaleza del sistema nacional de estadísticas judiciales.
Desde su iniciación de labores en el mes de marzo de 1992, la Sala Administrativa se ha empeñado en dar cumplimiento puntual a la misión que le fue encomendada por la Constitución de 1991 y la Ley 270 de 1996, en procura de buscar y poner al servicio de la Rama Judicial, los medios indispensables para la pronta y eficaz administración de justicia.Constituye para la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura uno de los principales objetivos y de mayor impacto, elevar el nivel de formación del talento humano.
Consecuente con esta política, la Sala Administrativa ha direccionado sus acciones hacia la búsqueda de la excelencia en el desempeño de la función jurisdiccional, con énfasis en el rol particularmente activo que se impone en la conducción del proceso y en la identificación del perfil de los servidores judiciales.
Los Magistrados y Jueces de la República deben ser los funcionarios más calificados del Estado, porque a ellos se les confía la guarda de los derechos individuales y colectivos consagrados en la Constitución y la ley. Iguales calidades deben predicarse respecto de los empleados, como sus colaboradores inmediatos en la labor de administrar justicia. Por ello, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia le encomienda a la Sala Administrativa la implementación de unacarrera judicial técnica y exigente, que funcione bajo condiciones que la hagan exitosa frente a los requerimientos de calidad y eficacia del servicio por parte de la sociedad. Es decir, una carrera judicial que garantice un proceso de ingreso transparente basado en el mérito, una evaluación permanente del servicio y un mecanismo efectivo de promoción y de retiro. Como resultado de este cometido, en la actualidad la Rama Judicial cuenta con una administración de la carrera seria y eficaz, que se refleja en el hecho de encontrarse aproximadamente el 95% de los cargos de carrera provistos en propiedad, como producto de los concursos públicos de méritos convocados y llevados a cabo por la Sala Administrativa.
También constituye propósito de primer orden para la Sala Administrativa, orientar sus esfuerzos a brindar a los servidores judiciales, con respeto a la independencia en sus decisiones, un sistema integral sólido y permanente de formación, capacitación y especialización que les permita, en desarrollo de los principios, valores, conceptos y hermenéutica constitucional, efectivizar de manera oportuna los derechos fundamentales de los ciudadanos que demandan se les dispense justicia de calidad. Para el cumplimiento de este cometido ha diseñado y puesto en ejecución a través de su centro de formación "Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla", en aplicación del modelo de formación de contenido participativo con orientación al aprendizaje autodirigido, los Planes Anuales de Formación y Capacitación de Magistrados, Jueces y Empleados del Sistema Judicial Nacional y la conformación de la Red de Formadores de la Rama Judicial. Así mismo, hacen parte de este objetivo el Plan Nacional de formación y capacitación permanente de los Jueces de Paz y el Programa Intercultural de Capacitación en Derecho Indígena.
La protección y seguridad personal de los servidores judiciales así como la de sus familiares, constituye preocupación permanente de la Sala Administrativa al considerarla uno de los cometidos que requieren de acción y solución prioritarias e inmediatas, atención integral que comprende además la seguridad de las instalaciones y los recursos asignados a la Rama Judicial para la adecuada administración de justicia.El mandato legal se ha venido cumpliendo por la Corporación, mediante la implementación de los mecanismos administrativos consagrados en la misma Ley 270 de 1996, la utilización de los medios y recursos materiales otorgados por el gobierno nacional y a través de las solicitudes de protección y medidas de seguridad elevadas en forma general y para casos específicos, ante los organismos de seguridad del Estado responsables de la administración de la fuerza pública en todo el territorio nacional, con cuyo decidido respaldo cuenta la Sala Administrativa para el logro de este propósito. Infortunadamente, en la actualidad la Rama Judicial no cuenta con recursos financieros propios que le permitan tomar acciones inmediatas y con carácter de urgentes que demandan las situaciones de seguridad de los servidores judiciales, las que cada día registran un alarmante aumento. Ello, por cuanto las partidas asignadas en el Presupuesto Nacional a este rubro, por demás insuficientes, siempre han sido administradas a través del Ministerio de Justicia y del Derecho. En la actualidad, la Sala Administrativa se encuentra empeñada en obtener de las instancias gubernamentales respectivas, los recursos que le permitan atender oportuna y eficientemente, los requerimientos de protección y seguridad personal de los servidores judiciales que se encuentran enn inminente peligro.
Compete a la Sala Administrativa adoptar decisiones en materia de ordenamiento territorial para efectos judiciales, desarrollo organizacional y planificación sectorial, entre otras. En desarrollo de dichas competencias y con sujeción a la ley, diseñó y puso en funcionamiento el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial – SIERJU, mediante el cual, mensualmente, se acopia, procesa y analiza la información estadística relacionada con el movimiento de procesos de cada uno de los despachos judiciales, con el objeto de medir el impacto de la demanda de justicia por área de atención, tipo de conflicto y ocurrencia geográfica del hecho; esta información le sirve de soporte a las decisiones de la Sala sobre el reordenamiento territorial basado en el principio de equidad en la distribución de la carga laboral en los despachos judiciales. De igual manera, con sujeción a lo dispuesto por los artículos 107 y s.s. de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, creó el Sistema Nacional de Estadísticas JudicialesSINEJ, el cual tiene por objeto la recolección, procesamiento y análisis de información de las distintas entidades del sector justicia, merced al cual se ha logrado coordinar el trabajo estadístico de entidades productoras y usuarias que sirva de base para la toma de decisiones administrativas armónicas de política criminal. Los resultados de la administración del SIERJU y el SINEJ, permitieron a la Sala Administrativa el diseño y reorganización del Banco de Datos Estadísticos de la Rama Judicial creado en desarrollo por la Ley 270 de 1996, el cual se encuentra a disposición del público en general para su consulta permanente a través de la Página Web.
La actual distribución de los despachos judiciales en el territorio nacional ha sido consecuencia delreordenamiento territorial, realizado por la Sala Administrativa en consideración a la demanda de justicia y los índices de gestión. Ello le ha permitido optimizar la distribución de los recursos humanos y financieros de la Rama Judicial. Con igual propósito, adelantó una investigación tendiente a establecer un modelo de estratificación judicial que contempla variables económicas, sociales, demográficas y políticas.
El reordenamiento territorial y el modelo de estratificación judicial adoptados por la Sala Administrativa, fueron herramientas decisivas para la adopción del Atlas Judicial de Colombia, elaborado con la colaboración del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". El Atlas Judicial es pionero en su género y describe la organización judicial, con referentes como ubicación geográfica de los despachos de todo el país, estructura de los distritos y circuitos y entidades vinculadas al sector justicia.
En cumplimiento de la atribución específica contenida en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, la Sala Administrativa se ha ocupado de implementar programas de descongestión de las Altas Corporaciones, los Tribunales y Juzgados de todas las jurisdicciones, en aquellos despachos que según los estudios y análisis estadísticos concretos, se hace necesaria la utilización del mecanismo para agilizar la administración de justicia.
En el área de infraestructura física la Sala Administrativa ha encauzado sus esfuerzos a la optimización de los inmuebles, logrando importantes avances en la adecuación y mejoramiento de los despachos como mecanismo de apoyo a la gestión judicial.
La estrategia de modernización adoptada, se sustenta en la convicción de que los magistrados, jueces y empleados deben cumplir la delicada labor de dispensar justicia en recintos idóneos y acordes con las nuevas formas de operar del sistema judicial. Para su ejecución, estableció unos lineamientos de arquitectura judicial, dando prioridad a la terminación de las obras en incipiente etapa de desarrollo recibidas en el año de 1993 del extinto Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. Con dicha estrategia se han podido finalizar obras inconclusas, incrementar las labores de mantenimiento y rehabilitación de los inmuebles de propiedad del Sector Jurisdiccional e, igualmente, se han obtenido importantes avances en la adquisición, construcción y adecuación de inmuebles de acuerdo con las exigencias que impone una gestión judicial eficiente. En este punto, cabe mencionar la finalización y puesta en servicio del Palacio de Justicia de Bogotá D.C., el cual alberga a los funcionarios y empleados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y gran parte de los servidores adscritos a la Sala Administrativa.
La Sala Administrativa se ha propuesto adaptar los diseños arquitectónicos judiciales a los roles de la administración de justicia en cada especialidad, al entorno regional y ambiental de ubicación del despacho judicial y a los usuarios del servicio, como es el caso de las personas con limitaciones físicas, a quienes se les posibilita el fácil y adecuado acceso mediante la instalación de rampas, ascensores y servicios sanitarios apropiados a su condición.
Las innovaciones en la arquitectura judicial comprenden una variada gama de proyectos que van desde las Salas de Audiencias con todos los requerimientos técnicos para garantizar el principio de la oralidad; Centros de Servicios Administrativos de Juzgados altamente tecnificados para la atención al público, hasta la ampliación de los Palacios de Justicia en las capitales más importantes y la construcción de Despachos Judiciales en los sitios más alejados y de difícil acceso del territorio nacional.
A partir del año de 1992, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura asumió el manejo del Registro Nacional de Abogados y la expedición de la tarjeta profesional de abogado, funciones que desde 1971 estaban a cargo del Ministerio de Justicia. En el citado año, el Registro contaba con 62.121 abogados inscritos. En el año de 1995 se suprimió el trámite de inscripción ante los tribunales superiores y comenzó a ejercer esta función la Sala Administrativa.