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Judicatura reglamenta peticiones de audiencias preliminares en el marco de la justicia restaurativa y terapéutica, en aplicación del principio de oportunidad

Bogotá D.C., 14 de septiembre de 2022. El Consejo Superior de la Judicatura ha venido impulsando en la Rama Judicial la adecuada implementación de la justicia restaurativa y terapéutica en el país, con el fin de abordar los conflictos penales de formas más humanas. 

Por esta razón, la Corporación expidió el Acuerdo PCSJA22-11995, en que se establece que las solicitudes de audiencia preliminar, previstas en el numeral 9 del artículo 154 de la Ley 906 de 2004, para el seguimiento al cumplimiento de obligaciones o compromisos adquiridos en el marco de la justicia restaurativa y terapéutica, y el pedimento de audiencia de revocación de la aplicación del principio de oportunidad o de prescindir de la persecución penal, se asignarán al mismo despacho al que le correspondió por reparto el control de legalidad a la aplicación del principio de oportunidad, en la modalidad de suspensión del procedimiento a prueba.  

Para el Consejo Superior de la Judicatura, la regulación de la asignación de solicitudes de audiencias de seguimiento al juez de garantías que controló la legalidad del principio de oportunidad cimentará las buenas prácticas de articulación interinstitucional, y facilitará la aplicación de diversos instrumentos internacionales en respuesta al comportamiento delictivo, ponderando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los agresores.