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Consejo Superior de la Judicatura radicó intervención ante la Corte Constitucional en el marco del análisis de proyecto de Reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia

Bogotá, D.C., 9 de diciembre de 2021. Ante la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura sustentó la inconstitucionalidad de algunos apartes del Proyecto de Ley Estatutaria 475 de 2021 Senado – 295 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, luego de que la iniciativa fuera aprobada por el Congreso de la República.
 
Según la Corporación, las disposiciones incluidas en la modificación de la Ley son contrarias a la Carta Política y a la jurisprudencia, ya que vulneran la autonomía, independencia y autogobierno judicial y afecta la separación de poderes.
En el análisis de artículos, se solicitó la declaratoria de inexequibilidad de expresiones contenidas en los artículos 12, 35, 38, 39, 43, 44; y de los artículos 35 y 46 y el parágrafo del artículo 73.
 
Entre los argumentos del Consejo Superior de la Judicatura, se reiteró lo señalado por la Corte Constitucional, en Sentencia C-285 de 2016, respecto a las funciones de la Comisión Interinstitucional, la cual se encuentra integrada por operadores de justicia, "pero cuya labor no es la de gobernar ni la de administrar la Rama Judicial, sino la de servir de mecanismo de información recíproca entre las instancias judiciales, y la de servir como de canal de comunicación entre el sector justicia y el Gobierno, factor que deviene en la supresión del principio de autonomía, porque el órgano de Gobierno judicial se ve desprovisto de todas las herramientas que permitiría asumir su rol de gobernanza judicial".
 
Finalmente, la Corporación señaló que "las normas analizadas del proyecto sustraen, remplazan, condicionan y comprometen las facultades que la Constitución Política le confiere al Consejo Superior de la Judicatura, el cual debe mantener su autonomía e independencia para el ejercicio de sus responsabilidades constitucionales.