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"Al proyecto de Reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia se le han incorporado artículos que contrarían la Constitución y Desnaturalizan la Iniciativa": Consejo Superior

 

Bogotá, D.C., 25 de mayo de 2021.- En el marco de la aprobación del primer debate en el Senado de la República, el Consejo Superior de la Judicatura evidenció, ante la Comisión Primera, la incorporación al Proyecto de Ley Estatutaria de Administración Judicial de artículos que serían abiertamente inconstitucionales, teniendo en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-285 de 2016.

La presidente de la Corporación, Gloria Stella López Jaramillo, expuso los reparos a la incorporación de iniciativas que otorgan nuevas facultades a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y explicó que la Corte fue explícita en señalar que "la Comisión Interinstitucional se encuentra integrada por operadores de justicia, pero cuya labor no es la de gobernar ni la de administrar la Rama Judicial, sino la de servir de mecanismos de información recíproca entre las instancias judiciales, y la de servir como canal de comunicación entre el sector justicia y el gobierno (…) factor que deviene en la supresión del principio de autonomía (…) porque el órgano de gobierno judicial se ve desprovisto de todas las herramientas que le permitirían asumir su rol de gobernanza judicial".

Para la Corporación, los presidentes de Altas Cortes no pueden intervenir en funciones de gobernanza judicial, pues esto contraría lo señalado por la Corte Constitucional y, cómo va el proyecto, la Comisión Interinstitucional sería la encarga de emitir conceptos vinculantes para definir el presupuesto de la Rama Judicial, el plan de inversiones, el plan sectorial de desarrollo, la estructura y la planta de personal, entre otras funciones propias del órgano de administración.  

El diseño de la gobernanza judicial fijado en la Constitución de 1991 ha sido armónico, explicó el Consejo Superior de la Judicatura. Prueba de ello fue la creación de cargos permanentes y medidas de descongestión definidas de manera equilibrada, de común acuerdo con las salas de gobierno de las Altas Cortes, de acuerdo a las peticiones de cada jurisdicción, para beneficio de los usuarios de los servicios de justicia.

Respecto a los requisitos para ser magistrado de Alta Corte, el Consejo Superior de la Judicatura solicitó mantener el proyecto inicial, que reafirma la especialísima función jurisdiccional y respeta lo establecido por la Constitución en el artículo 232. En el proyecto en trámite se incorporan nuevas posibilidades para acreditar experiencia profesional diferente a la formación en derecho, desconociendo que la función jurisdiccional del juez exige una mayor experiencia y experticia exclusivamente en el ejercicio del derecho.

En lo relacionado con las formas de provisión de cargos en la Rama Judicial, se propuso volver al texto original del Proyecto de Ley Estatutaria presentado por el Consejo Superior de la Judicatura que precisa que serán los nominadores los encargados de proveer cargos en vacancias definitivas o temporales, siempre respetando el mérito y con plena coherencia con el artículo 131 de la Ley Estatutaria de Administración Judicial.

Finalmente, el Consejo Superior de la Judicatura resaltó la coincidencia que existe con el Ministerio de Justicia con respecto a algunas iniciativas, en lo relacionado con la incorporación de las nuevas tecnologías, la carrera judicial, el acceso a los cargos de la Rama judicial por medio del mérito, entre otras, para responder a ciudadanos; e instó a que se escuche a los representantes de jueces y empleados de la Rama, colegios de abogados y Altas Cortes.  

Para el trámite del último debate ante la Plenaria del Senado de la República, los congresistas acordaron la realización de un foro y conformar un grupo de ponentes que propondrán el texto final del proyecto.