La función de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura es brindar seguridad razonable del adecuado diseño de los controles y del funcionamiento eficaz de los mismos, favoreciendo la consecución eficiente de los objetivos de la Rama Judicial en el cumplimiento del quehacer institucional; buscando agregar valor a la gestión y mejorar las operaciones.

En este sentido, la Unidad de Auditoría es la encargada de evaluar de forma independiente el Sistema Institucional de Control Interno de la Rama Judicial, y de asesorar de manera permanente y oportuna a la Alta Dirección en materia de control interno, dentro de un proceso retroalimentador y de mejora continua y lucha contra la corrupción.

De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo No. 158 del 27/06/1996, "Por medio del cual se definen las funciones, se señala la Planta de Personal de la Unidad de Auditoria del Consejo Superior de la Judicatura y se establece el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno", las funciones de la Unidad de Auditoría son las siguientes:

  1. Asegurar la realización de los principios que gobiernan la gestión administrativa que deben cumplir los funcionarios y empleados de la Rama Judicial implantando, manteniendo y perfeccionando un adecuado control interno y de gestión, integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación; por un sistema de prevención de riesgos y aprovechamiento de oportunidades, procesos de información y comunicación, procedimientos de control y mecanismos de supervisión que operen en forma eficaz y continua en todos los niveles que componen la Rama Judicial.
  1. Presentar el informe sobre el sistema de control interno que se adjuntará al que el Consejo Superior de la Judicatura rinda al Congreso de la República.
  1. Auditar los estados financieros de la entidad junto con sus notas correspondientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 80 de la Ley 270 de 1996.
  1. Presentar, cuando la Comisión Interinstitucional así lo exija, informes parciales o consolidados sobre el ejercicio de sus funciones.
  1. Ejercer el control previo administrativo de la actividad contractual de las autoridades administrativas de la Rama Judicial, al tenor del inciso tercero del artículo 65 de la Ley 80 de 1993.
  1. Las demás que el artículo 12 de la Ley 87 de 1993 ordena cumplir a las oficinas de auditoria o de control interno de las entidades y organismos del Estado.
  1. Las que dentro del ámbito de su competencia le señale la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.